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Los
Derechos Humanos y la Administración de Justicia
Dr.
Fernando Casares
EN NUESTRO PAÍS EN LOS ÚLTIMOS
TIEMPOS como que habido
un menosprecio en cuanto a los Derechos Humanos, que han pasado
a un segundo plano, quizá por la forma de vida capitalista,
o por ese ánimo de lucro en el que hemos ido cayendo poco
a poco, en una sub-valoración de valores que deben ser
recogidos y protegidos por el Estado como son los derechos del
hombre.
"El Estado es un ente abstracto que está constituido
por seres humanos, y los Estados son mejores cuando la calidad
humana es mejor".
Preocupante
situación
Mucho se ha proclamado sobre
la vigencia de convenios respecto a los Derechos Humanos, pero
las estadísticas de violaciones de estos derechos en el
Ecuador desde 1981 para acá, realmente hacen pensar que
el Estado ecuatoriano no es el mejor, porque las personas encargadas
de la protección, de la custodia y del rescate de los
Derechos Humanos, no han tenido un rol preponderante.
Larga es la lista de las personas desaparecidas, de las personas
torturadas, estamos viviendo la desaparición del distinguido
catedrático universitario el doctor Guillermo Bossano
que sin embargo los entes de seguridad del Estado no han podido
hasta el momento aclarar este funesto episodio de la vida del
Ecuador.
No hace poco la Función Judicial llegó a dictar
sentencia en dos casos que conmocionaron la conciencia nacional,
la detención ilegal, la tortura y la muerte de los hermanos
Restrepo y hace pocos días los mismos delitos cometidos
en la persona de la Srta. Consuelo Benavides, delitos que han
conmocionado a la opinión pública e internacional.
A parte de estos dos casos, quizá los más brillantes,
larga es la lista de las personas desaparecidas, de las personas
torturadas y es evidente entonces, que estamos frente a una deficiente
legislación que ampare el respeto y la vigencia de los
Derechos Humanos. La Constitución Política del
Estado en la parte dogmática, en su Art. 19, habla de
los derechos de la persona, éste artículo recoge
el criterio de Convenciones Internacionales y de muy valiosas
opiniones de juristas ecuatorianos que han incorporado a la Carta
Magna del Ecuador una serie de normas respecto de lo que el Estado
debe garantizar a la persona que vive en este país, específicamente
habla del derecho a la vida, sabiendo que la vida es el valor
intangible, es el supremo don que tiene toda persona humana por
derecho de ser tal, sin embargo hemos visto como contrapartida
a la norma dogmática constitucional, como se ha atentado
contra la vida y la integridad física de las personas.
Claro que el aparato judicial frente a estas violaciones flagrantes
de uno de los principales derechos humanos ha tenido que seguir
un tortuoso proceso hasta terminar con una resolución.
Sistemas procesales
caducos
Es hora de que los entes del
poder público central tomen conciencia de que el Ecuador
mantiene un sistema procesal caduco, que no esta de acuerdo a
las exigencias actuales, es un sistema procesal que permite que
el tramite judicial se diluya o se alargue, con actos y diligencias
judiciales aveces innecesarios. Uno de los principios de la Constitución
Política del Estado se refiere al sistema judicial y es
"la agilidad, la simplificación de los trámites
y el establecimiento del sistema oral".
Es inaudito suponer que en ciudades de una elevadísima
taza de crecimiento poblacional como Quito y Guayaquil, de gran
incidencia delincuencial, tengan juzgados penales que no lleguen
al número de 20. La Corte Suprema de Justicia recogiendo
esta realidad a procedido a crear nuevos juzgados y tribunales
de administración judicial, que permitan conseguir un
poco más de agilidad en los juicios, creando 27 juzgados
a nivel nacional y algunos tribunales de lo penal en diferentes
jurisdicciones del país. La reforma constitucional
del año de 1992, suprimió el recurso de Tercera
Instancia y proclamó la existencia y vigencia del recurso
de Casación, convirtiéndo a la Corte Suprema en
Tribunal de Casación, que con una deficiente Ley de Casación
como la actual, no ha permitido que la Administración
de Justicia en ese nivel tan alto como es de la Corte Suprema
tenga un acierto y una fluidez aceptable y que responda a las
exigencias de justicia del país.
Parece ser, que aveces las reformas se las hace con un concepto
eminentemente demagógico, como es el caso de la supresión
de la vacancia judicial, que en principio puede tornarse como
un hecho intrascendental sin importancia, se la hizo a lo mejor
pensando que así se iba a lograr una mayor agilidad en
el tramite judicial , pero es todo lo contrario, porque quienes
hemos estado varios años en la administración de
justicia y los actuales magistrado están concientes que
la demora, que ahora es el doble o el triple de la que existía
cuando estaba vigente el sistema de vacancia judicial.
Violaciones
a los Derechos Humanos
Existen tantos detenidos sometidos
a juicio que realmente no saben cual va a ser su suerte, esto
no quiere decir que al suprimirse la vacancia judicial van a
tener inmediatamente resolución en su caso, es el Juez
subrrogante que tiene de por si un trabajo acumulado en su despacho,
y que ahora con esa reforma de noviembre del 1994, además
de ser Juez de derecho, es Juez instructor, es evidentemente
que no va poder atender con prontitud y agilidad lo que el caso
amerita, violando así los derechos humanos del detenido.
Puede ser del caso, una persona que esta privada injustamente
de su derecho a la libertad, aunque formalmente y legalmente
se hayan dado los requisitos previstos en el Código Adjetivo
Penal, se ha violado sus derechos humanos, sus libertad individual,
porque en el Ecuador no existe la posibilidad de demandar al
Estado ecuatoriano por un prisión injusta ilegal o arbitraria.
Se habla que los entes de seguridad del Estado, permanentemente
cometen delitos contra la libertad individual de las personas,
pero cuantos juicios se inician y cuantos enjuiciados son condenados
por esas violaciones, muy pocos.
El Ministerio Público tiene como función fundamental
el actuar constante en todos los procesos penales que se tramitan
ante los juzgados comunes y ante los juzgados especiales, esceptuando
los que se encuentran sujetos al Jurisdicción Penal Militar
o Policial que también tienen su propio Ministerio Público.
Con relación
a los derechos de la persona
Como que no existe un marco legal
adecuado que sirva para proteger esos delitos, no existe en el
Código Penal un delito contra los Derechos Humanos.
Es necesario reestructurar el Código Penal e incorporar
como acto punible, pesquisable de oficio la violación
a los derechos Humanos, entendiéndose como tales al conjunto
de atribuciones que tiene el ser humano, para que el Estado ecuatoriano
reconozca si los Derechos Humanos deben ser debidamente protegidos
y si por las violaciones a los mismos deba implantarse el castigo
respectivo por parte de la Función Judicial y con el apoyo
irrestricto del Ministerio Público.
Se debe reformar el sistema Procesal Penal, para darle más
agilidad a los tramites, acortando los plazos que son excesivamente
largos y dándole al Ministerio Público un rol más
preponderante que en asocio con la Policía Técnica
Judicial lleve adelante una investigación seria, científica,
técnica de un determinado hecho y de esta manera quitarle
al Juez esa facultad de que oficie sentencias y dejarle que tenga
la posibilidad solamente de juzgar, de emitir su resolución
en base a las pruebas que le presente fundamentalmente el Ministerio
Público, la parte acusada y el acusador.
Algunas interrogantes
¿ No será hora
de pensar en unificar el tramite Procesal Penal como proclama
la Constitución Política, no será necesario
dotar a la Función Judicial de una infraestructura técnica,
adecuada que le permita desenvolver sus actividades con más
solvencia de acuerdo a las exigencias de la actual sociedad,
que fundamentalmente se orienta a la tecnificación a la
informática judicial ?.
El Ministerio Público se encuentra empeñado en
conseguir su independencia y separación de la Procuraduría
General del Estado, porque muchas veces, el ámbito de
las competencias de las dos instituciones pueden ser contradictorias
entre si. Por otra parte,
el hecho de que el Ministerio Fiscal no disponga de un presupuesto
autónomo, le impide al Fiscal General elavorar planes
para pensar en la creación de nuevas fiscalías
tanto en los Cantones como en las Provincias.
Tanto la Función Judicial como el Ministerio Público,
hemos mantenido muchísimos criterios unánimes y
uniformes, respecto del problema fundamental que es el una administración
de Justicia correcta, ágil, oportuna y sobre todo transparente,
Es necesario que la Universidad, asumiendo también parte
de la responsabilidad y del reto que actualmente el país
demanda, consiga que el Estado ecuatoriano llegue a tener una
legislación adecuada, que proteja los derechos del hombre
y que concomitantemente con la protección exista también
el esquema legal adecuado para que las violaciones nunca más
se vuelvan a repetir y que de hacerlo reciban el castigo que
la sociedad ecuatoriana exige.
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