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La
Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Universal
Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos
'PAGINA ALDHU"
PESE A LAS LIMITACIONES QUE AÚN
ENFRENTA el sistema universal
para garantizar una protección más efectiva y duradera
de los derechos humanos, las Naciones Unidas contemplan varios
mecanismos y procedimientos de defensa de los mismos.
En el caso de violación de alguno de los derechos contenidos
en los diversos instrumentos internacionales o regionales es
posible recurrir a las siguientes instancias y procedimientos:
La Comisión
de Derechos Humanos de la ONU
La Comisión tiene competencia
sobre todo Estado miembro de la ONU.
Procedimiento
1503
Un examen preliminar de la denuncia
es realizado por la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías antes
de pasar a la Comisión, que determina si se debe tomar
alguna acción al respecto.
Es posible denunciar violaciones masivas -es decir de carácter
colectivo- y sistemáticas a los derechos humanos, que
afecten a la población en general, o cualquier violación
reiterada o sistemática de un derecho o libertad fundamental.
Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona o
grupo ante el Centro de Derechos Humanos en Ginebra y no pueden
ser anónimas ni basarse sustancialmente en informaciones
periodísticas. Este procedimiento no admite denuncias
examinadas previamente por otro mecanismo de la ONU, ni sobre
violaciones que estén bajo la competencia de otros organismos
especializados. Además, el denunciante debe demostrar
que ha agotado los recursos internos.
Una vez aceptada la denuncia y previo consentimiento del Estado
en cuestión, se nombra a un experto o a un comité
especial encargado de investigar la situación confidencialmente
y, en la búsqueda de soluciones, se realizan negociaciones
confidenciales con la autoridad.
Procedimiento
1235
Más que un procedimiento,
es el marco general que utiliza la Comisión para examinar
las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos
humanos. Ante la falta de efectividad del procedimiento 1503,
muchas de las denuncias son tratadas en el marco del 1235, que
no requiere del consentimiento del Estado cuestionado para el
establecimiento de un órgano especial de investigación.
Es posible denunciar violaciones masivas y sistemáticas
a los derechos humanos en un país, violación de
un derecho en el ámbito mundial, y tramitar peticiones
individuales por razones humanitarias.
Cualquier persona, grupo u Organización No Gubernamental
(ONG) puede presentar una comunicación escrita. No obstante,
en caso de denuncia oral frente a la Comisión o Subcomisión
anteriormente mencionadas, solamente tienen la facultad para
hacerlo las ONGs con status consultivo ante al Sistema Económico
y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la naturaleza de las denuncias, la respuesta puede
ser la conformación de un grupo ad hoc o la designación
de un relator especial* para el estudio de la situación.
Existen también las denuncias públicas ante la
Comisión. En general, debe tratarse de denuncias que afecten
a un conglomerado, aunque puede aceptarse la denuncia de violación
de un derecho individual, siempre que se demuestre que el caso
ilustra una situación que afecta a un número considerable
de personas. Sólo pueden presentar denuncias públicas
las ONGs con status consultivo ante la ONU. No se admiten aquellas
que estén siendo conocidas a través del procedimiento
1503.
La denuncia oral se recepta en sesión pública de
la Comisión. El resultado de la denuncia depende de la
publicidad en la prensa. A mayor difusión, mayor presión
ejercerá la comunidad internacional sobre el Estado infractor.
El Comité
de Derechos Humanos
El Comité está
facultado para conocer toda violación a los derechos contenidos
en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, siempre
que el o los afectados sean personas naturales. Están
sujetos a su competencia los Estados parte del Pacto que también
hayan ratificado el Protocolo Facultativo al Pacto. Pueden presentar
la denuncia la víctima, un representante expresamente
autorizado o, en el caso de personas desaparecidas o incomunicadas,
los parientes u otras personas cuya relación con la víctima
permita presumir que existe autorización. Para presentarla,
deberán haberse agotado los recursos legales nacionales.
Este procedimiento no prevé participación en audiencias
ni investigaciones en el lugar de los hechos, lo que supone que
no puede presentarse ante el Comité ninguna denuncia que
haya sido sometida a la Comisión de Derechos Humanos.
El Relator
Especial
Tiene competencia sobre todo
Estado miembro de la ONU y acoge casos generalmente individuales.
La denuncia ante el Relator Especial puede ser presentada por
cualquier persona o grupo con credibilidad, incluyendo a ONGs
sin status consultivo. Por lo general, el Relator dirige una
carta al gobierno acusado de infracción, solicitando información
sobre las medidas tomadas para descubrir la autoría de
los hechos, castigar a los responsables y evitar su repetición
en el futuro. El Relator somete a la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU un informe anual sobre los casos tramitados
y los resultados obtenidos. Para elaborar el informe puede realizar
investigaciones en el lugar de los hechos.
FRASE
Pese
a las limitaciones que aún enfrenta el sistema universal
para garantizar una protección más efectiva y duradera
de los derechos humanos, las Naciones Unidas contemplan varios
mecanismos y procedimientos de defensa de esos derechos.
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