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Un
hito en los derechos del niño
ASOCIACION
LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
"PAGINA ALDHU"
LA
VOLUNTAD INTERNACIONAL DE REFORZAR
y hacer respetar los derechos del niño ha crecido en el
transcurso de los años al ponerse cada vez más
en evidencia la penosa situación y los abusos que padece
este importantísimo sector de la población mundial.
Según las Naciones Unidas*, abandonados por sus familias,
unos 100 millones de niños sólo subsisten realizando
trabajos agotadores o mediante delitos menores, la prostitución
o la mendicidad; más de 50 millones trabajan en condiciones
de inseguridad o insalubres; 120 millones de niños de
entre 6 y 11 años carecen de escolarización; cada
año mueren unos 3,5 millones a causa de enfermedades que
podrían haberse prevenido o curado; en los países
en desarrollo viven en la pobreza absoluta alrededor de 155 millones
de niños menores de 5 años; millones de niños
-muchos de ellos de sociedades ricas- son víctimas de
malos tratos, negligencia, explotación sexual o del uso
indebido de estupefacientes.
Fondo de las
Naciones Unidas para la infancia
Una de las principales preocupaciones
de las Naciones Unidas, desde su creación en 1945, han
constituido los niños, su bienestar y sus derechos. *De
ahí que uno de los primeros actos de la Asamblea General
fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), que hoy es el pilar principal de la asistencia internacional
a este sector.
Convención
sobre los Drechos del Niño
En 1959 se aprobó la Declaración
de los derechos del niño. Desde entonces* ha sido una
guía para la actuación privada o pública
en su favor y constituye hoy un marco moral para esos derechos.
Sin embargo, en los 30 años transcurridos desde que las
Naciones Unidas la adoptaron, han cambiado muchas concepciones
y han surgido ideas nuevas. La necesidad de dar fuerza de tratado
a la Declaración llevó a la ONU a adoptar por unanimidad
la Convención sobre los derechos del niño (1989),
la declaración más completa que existe hasta ahora
y la primera que da a esos derechos fuerza de ley internacional.
En efecto, hace jurídicamente responsables de sus acciones
respecto de los niños a los Estados que aceptan la Convención.
Aún cuando estipula normas comunes, este instrumento jurídico
tiene en cuenta las diferentes realidades culturales, sociales,
económicas y políticas de los distintos Estados,
de modo que en un ámbito de derechos comunes a todos los
niños del mundo, cada Estado puede arbitrar medios nacionales
propios para ponerlos en práctica. Al abarcar todo el
espectro de los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, la Convención
reconoce que el disfrute de un derecho no puede separarse del
goce de todos los demás.
Elementos
destacados de la Convención
· Todo niño tiene
el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizarán
en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo
del niño.
· Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad
desde el nacimiento.
· Los tribunales, las instituciones de bienestar social
o las autoridades administrativas que se ocupen de los niños
atenderán a una consideración primordial que es
el interés superior del niño. Se prestará
cuidadosa atención a las opiniones del niño.
· Los Estados velarán por que cada niño
disfrute de todos los derechos sin discriminación ni distinciones
de ninguna clase.
· A los padres incumbe la responsabilidad primordial de
la crianza del niño, pero los Estados les facilitarán
asistencia apropiada y establecerán instituciones para
el cuidado de niños.
· Los Estados protegerán a los niños contra
los peligros físicos o mentales y el descuido, incluido
el abuso sexual o la explotación.
· Los Estados proporcionarán a los niños
desamparados cuidados alternativos adecuados.
· Los niños impedidos tendrán derecho a
recibir un trato, una educación y unos cuidados especiales.
· El niño tiene derecho a disfrutar del más
alto nivel posible de salud. Los Estados velarán por que
se preste atención sanitaria a todos los niños,
atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas,
la educación en materia de salud y la reducción
de la mortalidad infantil.
· La enseñanza primaria será gratuita y
obligatoria.
· La disciplina escolar deberá respetar la dignidad
del niño. La educación preparará al niño
para la vida en un espíritu de comprensión, paz
y tolerancia.
· Los niños tendrán tiempo para el descanso
y el juego, así como iguales oportunidades para realizar
actividades culturales y artísticas.
· Los Estados protegerán al niño contra
la explotación económica y el trabajo que pueda
entorpecer su educación o ser nocivo para su salud y bienestar.
· Los Estados protegerán a los niños contra
el uso ilícito de drogas y contra su participación
en la producción o el tráfico de estupefacientes.
· Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias
e indígenas disfrutarán libremente de su propia
cultura, religión e idioma.
· Todo niño de quien se alegue que ha infringido
las leyes penales será tratado de manera acorde con el
fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando
su reintegración en la sociedad.
FRASE
Un niño
sólo puede ser verdaderamente libre en una sociedad libre,
verdaderamente sano en una comunidad sana y estar verdaderamente
seguro en un medio ambiente seguro.
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