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El
cumplimiento de los Derechos Humanos
Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos
"Pagina Aldhu"
LA PERMANENTE Y SISTEMÁTICA VIOLACIÓN de los derechos humanos en el mundo
lleva a la lógica pregunta de por qué pese a estar
consagrados en instrumentos jurídicos internacionales
-que tienen fuerza de ley y han sido debidamente ratificados
por los Estados-, todavía no ha surgido un sistema estable
y duradero diseñado para un ejercicio más efectivo
de esos derechos. En efecto, inclusive el sistema de las Naciones
Unidas -máximo organismo encargado de esa protección-
enfrenta limitaciones, como explica el legalista húngaro
Imre Szabo*.
Cuando un Estado ratifica una convención sobre derechos
humanos -explica- se compromete a respetar las cláusulas
que contiene, tomar las medidas adecuadas para mantener o establecer
un estado de cosas acorde con las convenciones y proporcionar
un sistema de apelación al alcance de los ciudadanos.
Estos términos generales están formulados en detalle
en los convenios que, al propio tiempo, prohíben toda
forma de discriminación entre seres humanos.
Obligación
del Estado
¿Qué medios tiene
a su disposición la ONU para inducir a los Estados a afrontar
las obligaciones que asumen cuando ratifican una convención?
La convención, debe recordarse, establece una relación
entre el Estado y la comunidad internacional, que se refiere
al individuo. Sin embargo, lo importante aquí es la obligación
asumida por el Estado. El Estado está obligado en virtud
del hecho de ser miembro de las Naciones Unidas y de haber aceptado,
por propia decisión, el respeto a los derechos humanos,
sometiéndose a la autoridad de ciertos órganos
de la ONU. Los convenios y convenciones tratan específicamente
sólo los casos en los que el Estado incumple sus obligaciones
o actúa de un modo inconsecuente con las obligaciones
contraídas bajo los términos de las convenciones.
Para tales casos se ha establecido un procedimiento en las Naciones
Unidas. Los Estados tienen la obligación de entregar de
tiempo en tiempo (habitualmente cada año) un informe al
órgano competente de la ONU: la Comisión sobre
derechos humanos, o a un comité especialmente nombrado
a tal propósito (es el caso, por ejemplo, de los derechos
civiles y políticos). A su vez, este órgano dirige
un informe a las instancias superiores o a la Secretaría
General, o quizás directamente a la Asamblea general.
Al expresar su opinión, la Asamblea general puede aprobar
o formular reservas o recomendaciones.
Principios
de derecho Internacional
Las Naciones Unidas -señala
el autor- se basan en dos principios de derecho internacional
para diseñar un sistema más flexible y eficaz para
la protección internacional de los derechos humanos: el
principio de la soberanía del Estado y la exclusión
del individuo como sujeto del derecho internacional o, más
precisamente, el hecho de que el derecho internacional sólo
puede tener al Estado como sujeto de la ley. En el sistema de
derechos humanos de la ONU, los Estados ceden su soberanía
sólo en cuanto están obligados a remitir un informe
a la organización internacional. Aparte de esto, y no
sin razón, los Estados defienden vigorosamente su soberanía
contra la intervención de otros Estados.
Hasta comienzos de los años 80, en este sistema la discusión
principal respecto de la presunta violación de los derechos
humanos ante un órgano determinado de la ONU se iniciaba
exclusivamente sobre la base de una protesta de otro Estado y,
en consecuencia, el Estado acusado tenía que defenderse
no tanto del cargo de que se le acusaba, sino contra el otro
Estado. A comienzos de 1982, 28 Estados habían ratificado
el Protocolo opcional del Convenio internacional sobre derechos
civiles y políticos, en virtud del cual dan a sus ciudadanos
el derecho a formular peticiones individuales ante el Comité
de derechos humanos de la ONU.
El individuo
como sujeto de Derecho Internacional
En el transcurso de los años
se introdujo una importante innovación en las convenciones
regionales. Esta innovación -manifiesta Szabo-consiste
en que el individuo es reconocido en ellas como sujeto del derecho
internacional. En otras palabras, en la posibilidad de que el
individuo remita una queja a una comisión regional de
los derechos humanos, en el caso de que estos hayan sido violados.
No obstante, para ello el individuo tiene, en primer lugar, que
haber agotado todos los recursos de apelación existentes
en su nación. Sólo entonces se le permite la posibilidad
de hacer un recurso a un organismo internacional con el propósito
de notificar que un determinado derecho, que le concierne a él
personalmente, ha sido violado. En general, una persona no puede
acudir a un organismo internacional con la intención de
notificar que se ha cometido una determinada violación
que no le concierna a ella personalmente. Además, los
trámites tienen lugar en dos fases: primero, la comisión
considera si cabe admitir la apelación, y sólo
si la deliberación es positiva se pasa al examen del caso.
Procedimiento
impracticable
Eso ha conducido a que la Comisión
europea, por ejemplo, declare admisibles apenas un uno por ciento
de las apelaciones individuales, lo que lleva al analista en
mención a concluir que "aunque se ha abierto un procedimiento
nuevo y admirable para la protección internacional de
los derechos humanos, éste resulta impracticable de hecho".
"No sorprende -dice- que, a la vista de la relativa unidad
de nuestro dividido mundo, sea imposible desarrollar suficientemente
una ley de derechos humanos que podría constituir el fundamento
de la comunidad internacional contemporánea. Esta unidad
relativa no debe darse tanto a nivel del propio concepto de los
derechos humanos y su definición, como a nivel de su cumplimiento
[...] Tal debe ser nuestra ambición".
FRASE
Pese
a los avances logrados en materia de protección de los
derechos humanos, todavía no ha surgido un sistema legal
estable y duradero diseñado para un ejercicio más
efectivo de los mismos.
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