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Los
Derechos Humanos y el Sistema Interamericano
Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos
'PAGINA ALDHU"
REGIÓN TRADICIONALMENTE ASIGNADA por la irrupción
de golpes militares y regímenes dictatoriales, América
Latina exhibe un historial de violaciones sistemáticas
y permanentes de los derechos humanos, pese a que la mayoría
de Estados son signatarios de los principales instrumentos jurídicos
-universales y regionales- que consagran esos derechos.
El retorno a la democracia, inaugurado en el continente tras
varios años de dictaduras sangrientas, concede renovada
vigencia al tema de los derechos humanos y, sobre todo, al de
su protección y su defensa.
Dos son los principales organismos que, a nivel regional, tienen
como tarea velar por el cumplimiento de esos derechos: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos (OEA) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión reconoce los
derechos contenidos en la Carta de la OEA, suscrita en 1948,
en la Declaración americana de los derechos y deberes
del hombre (1948), en la Convención americana de derechos
humanos o Pacto de San José (1969) y otros derechos humanos
reconocidos por el Derecho Internacional, que no están
contemplados en estos instrumentos pero que se consideran aceptados
internacionalmente.
Todo Estado miembro de la OEA está sujeto a la competencia
de la Comisión. Cualquier individuo o grupo puede denunciar
una violación de los derechos humanos y no existe plazo
concreto para la presentación de la denuncia. Una vez
que ésta queda consignada, la Comisión prepara
un estudio especial basado en la visita al lugar de los hechos,
a menos que el país niegue el respectivo permiso. En este
caso, la Comisión podrá dar cuenta de la negación
pero no tiene facultad para obligar al Estado a que reciba a
los delegados. El estudio se da a conocer a la comunidad latinoamericana
a través de un informe a la Comisión, lo que siempre
puede generar un grado de presión por parte de los distintos
Estados latinoamericanos hacia el Estado infractor.
Procedimiento
para los Estados que no han ratificado la Convención Americana
de Derechos Humanos
La Comisión conoce de
toda violación, ya sea de individuos, de grupos, organizaciones
o personas jurídicas, contra los derechos consagrados
en la Declaración Americana. Cualquier persona, grupo
de personas o persona jurídica puede hacer una denuncia,
siempre que en ella conste el nombre, domicilio y firma del o
los denunciantes. Para que sea admitida, la denuncia deberá
hacerse seis meses después de agotados los recursos internos.
Se puede lograr la publicación de una decisión
en el informe anual de la Comisión Interamericana. Las
denuncias reiteradas de violaciones semejantes en un determinado
país pueden llevar a una investigación en el lugar
de los hechos y a la preparación especial de un informe
sobre el país.
En principio no se aceptan denuncias que estén pendientes
de ser estudiadas ni que hayan sido examinadas previamente por
otros mecanismos internacionales.
Procedimiento
para los Estados que han ratificado la Convención Americana
de Derechos Humanos
La Comisión conoce de
toda violación a los derechos consagrados en la Convención,
ya sea que afecte a un indivisuo, ya sea que lo haga con un grupo,
grupos o personas jurídicas. Están sujetos a la
competencia de la Comisión Interamericana todos los Estados
parte de la Convención. Respecto de las denuncias y su
publicación en el informe anual, el procedimiento y los
requisitos son los mismos que para el caso anterior, salvo que
en éste la denuncia puede eventualmente ser remitida a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que podrá
dictar una resolución conminando al Estado a reponer el
derecho violado y/o a indemnizar el daño causado con la
violación.
La denuncia sistemática de violaciones semejantes en un
país puede llevar a una investigación en el lugar
de los hechos y a la preparación de un informe especial.
Dicho informe será presentado y difundido a los Estados
miembros de la OEA, los que presionarán al Estado infractor
para que reponga la vigencia del o de los derechos violados.
Hay un procedimiento de urgencia para el caso de violación
inminente del derecho a la vida o del derecho a la integridad
física.
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Se puede denunciar ante la Corte
toda violación a los derechos contenidos en la Convención
Americana, básicamente de carácter individual.
Están sujetos a su competencia los Estados parte de la
Convención que hayan hecho una declaración aceptando
la competencia de la Corte para casos contenciosos en general,
o que acepten la competencia para efectos de un caso en particular.
Puede presentar una denuncia ante la Corte la Comisión
Interamericana y, excepcionalmente, el Estado denunciado una
vez que ha sido revisado por la Comisión. Para presentar
la suya, el Estado tiene un plazo de tres meses después
de que le han sido remitidos el informe y las conclusiones de
la Comisión.
El Estado infractor debe cumplir una sentencia. Esta generalmente
contiene una parte dispositiva que puede ser ejecutada ante los
tribunales nacionales.
Una vez que la Corte acepta la denuncia, existen amplias posibilidades
de presentar pruebas, de participar en las audiencias y de solicitar
medidas preventivas.
FRASE
El retorno
a la democracia, inaugurado en el continente tras varios años
de dictaduras sangrientas, concede renovada vigencia al tema
de los derechos humanos y, sobre todo, al de su protección
y su defensa.
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