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Declaración
de la Solidaridad de América
LA CONFERENCIA SE REUNIÓ EN DICIEMBRE de 1938. No aprobó ningún
tratado o convención sino simples resoluciones.La principal
es llamada Declaración de Lima o Declaración de
la Solidaridad de América. La Declaración reafirma
la solidaridad continental y el propósito de los gobiernos
de los Estados americanos de mantener los principios en que se
basa dicha solidaridad.
Declara además que, fieles a esos principios y a su soberanía
absoluta, reafirman su decisión de mantenerlos y defenderlos
contra toda intervención o actividad extraña que
pueda amenazarlos. Y que para el caso que la paz, la seguridad
o la integridad territorial de cualquiera de las repúblicas
americanas se vea así amenazada por actos de cualquier
naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés
común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad,
coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el
procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes
y la declaración de las conferencias interamericanas,
usando los medios en que cada caso aconsejen las circunstancias.
Queda entendido, dice la declaración, que los gobiernos
de las repúblicas americanas actuaran independientemente
en su capacidad individual, reconociéndose ampliamente
su igualdad jurídica como Estados americanos.
Enseguida, la declaración establece que facilitar las
consultas establecidas por los instrumentos americanos de paz,
los Ministros de Relaciones Exteriores de las repúblicas
americanas celebrarán, cuando lo estimen conveniente y
a iniciativa de cualquiera de ellos, reuniones en las diversas
capitales de aquéllas, por rotación y sin carácter
protocolar. cada gobierno podrá, en circunstancias o por
razones especiales designar un representante que sustituya a
su ministro de Relaciones Exteriores.
No reconocimiento de adquisiciones de territorio por la fuerza.-
Otra declaración muy importante es la que reitera, como
principio fundamental del derecho público de América,
que no tendrá validez ni producirá efectos jurídicos
la ocupación ni la adquisición de territorios ni
ninguna otra modificación o arreglo territorial o de frontera
mediante la conquista por la fuerza, o que sean obtenidas por
medios pacíficos.
El compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas
de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede
ser eludido unilateral ni colectivamente.
Debe observarse que entre los antecedentes que conviene reiterar
y fortalecer la parte considerativa de la declaración
cita el tratado de Panamá de 1826.Codificación
del derecho internacional.- La conferencia aprobó una
resolución sobre los métodos para la codificación
del derecho internacional, innovando en cuanto a los sistemas
para realizarla, pero tales sistemas no recibieron aplicación
en la práctica. Uniformidad de los derechos comercial
y civil.- Para este efecto la conferencia creó con sede
en la ciudad de Lima una Comisión Permanente de Juristas.
Derechos de la mujer.- La conferencia aprobó una declaración
en favor de los derechos de la mujer. La resolución respectiva
dice que la mujer tiene derecho:
a).- A igual tratamiento político que el hombre;
b).-
A gozar de igualdad en el orden civil;
c).- A
las más amplias oportunidades y protección en el
trabajo;
d).- Al
más amplio amparo como madre.
También aprobó otra resolución sobre mejoramiento
de las condiciones de vida de la mujer campesina.
Igualmente, encargó a la Unión Panamericana el
estudio de un estatuto orgánico de la Comisión
Interamericana de Mujeres para someterlo a la consideración
de la Novena Conferencia Internacional Americana.
Perfeccionamiento
del método de las consultas
La resolución respectiva
dispone lo siguiente:
1).- El método de la consulta, previsto en las
convenciones y resoluciones adoptadas por la Conferencia Interamericana
de Consolidación de la Paz puede aplicarse también,
a iniciativa de uno o más gobiernos y previa aceptación
de los demás, a cualquier cuestión económica,
cultural o de otro orden que, por su importancia, justifique
ese procedimiento y en cuyo examen o solución tengan interés
común los Estados americanos.
2).- Todas las diferencias de carácter internacional
deben ser resueltas por medios pacíficos.
3).- No es lícito el uso de la fuerza como política
nacional e internacional.
4).- Las relaciones entre los Estados deben obedecer a
las normas de derecho internacional.
5).- El respeto y la fiel observancia de los tratados
constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones
pacíficas entre los Estados y sólo podrán
ser revisados mediante acuerdo de las partes.
6).- La colaboración pacífica entre los
representantes de los diferentes Estados y el desarrollo del
intercambio espiritual entre los respectivos pueblos concurren
a la buena comprensión de los problemas de cada uno y
de los problemas comunes a todos, a la vez que facilitan la solución
pacífica de las controversias internacionales.
7).- La reconstrucción económica contribuye
al bienestar nacional e internacional así como la paz
entre los pueblos.
8).- La cooperación internacional es condición
necesaria al mantenimiento de los principios antes indicados.
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