Definición
y características
de los Derechos Humanos
Por: Dra.
María Elena Moreira
Profesora de la
PUCE
www.humanrightsmoreira.com
Ponencia dictada en el II Simposio de Derechos Humanos, Universidad
Central del Ecuador,
HABLAR SOBRE LA DEFINICIÓN Y LAS
CARACTERÍSTICAS
de los derechos humanos siempre será un encargo difícil,
ya que pretender esbozar siquiera un concepto de los derechos
humanos, implica el alto riesgo de dejar a un lado aspectos trascendentales
que podrían estar implícitos en cualquier definición
por más amplia y completa que parezca.
Es que el tema de la promoción universal de los derechos
humanos se ha convertido en una exigencia capital de nuestro
tiempo y una característica propia de la época
contemporánea que la diferencia de las precedentes.
Para establecer una definición que pueda abarcar todos
los aspectos que entrañan los derechos humanos, quizás
deberíamos comenzar por señalar que éstos
surgen por el reconocimiento por parte de la comunidad internacional
de que el ser humano es portador de valores que le son inherentes
y que dimanan de una idea matriz que ha sido comúnmente
aceptada por todas las culturas del mundo: la idea de la dignidad
de la persona.
Autores como Carlos Villán Durán subrayan, por
ejemplo, "que el ser humano, por el solo hecho de su nacimiento",
y yo añado, inclusive por su concepción, "es
digno. De ahí la afirmación de que nace libre,
igual y al mismo tiempo diferente por ser único",
y yo también añado, irrepetible, "respecto
de las demás personas".
Esta idea central, nos lleva a establecer que los derechos humanos
son promovidos, particularmente desde el siglo XX, como el compromiso
colectivo de trabajar en común por su realización
en beneficio de todos los hombres y mujeres, sin discriminación
alguna, y sin que pueda invocarse situación específica
para justificar su violación o su desconocimiento.
Aproximación
terminológica de los derechos humanos.
Una definición de "derechos
humanos", basada únicamente en términos jurídicos,
podría pecar, como lo dije antes, de imprecisa y susceptible
de variadas acepciones, y ello se debe a que los derechos humanos
no escapan de las controversias doctrinales de la ciencia del
Derecho. Por ello, procuraré hacer una aproximación
terminológica del término, desde varios puntos
de vista.
Según algunos lingüistas como Pérez Luño,
la significación heterogénea de la expresión
"derechos humanos", "ha contribuido a hacer de
este concepto un 'paradigma de equivocidad', ya que a ello se
suma la falta de precisión de la mayor parte de las definiciones
que suelen proponerse, por lo que resulta verdaderamente difícil
determinar su alcance". Pérez Luño hace
alusión a varias definiciones que sobre la materia se
han venido formulando a lo largo de la historia de la humanidad
y que resultan, evidentemente, insuficientes para elaborar una
noción de los derechos humanos con límites precisos
y significativos:
a)
Derechos naturales, expresión no desacertada, ya que tales
derechos se fundamentan en la misma naturaleza humana. Definición
proveniente de la corriente de pensamiento iusnaturalista, que
considera a los derechos humanos como una prolongación
de los derechos naturales.
b) Derechos
innatos u originarios, calificativos que se usaron para contraponerlos
a los derechos adquiridos o derivativos, queriendo significar
que los primeros nacen con el ser humano, sin requerir ninguna
otra condición. Esta terminología se la emplea
poco hoy en día, y podríamos decir que está
ampliamente superada.
c) Derechos
individuales, expresión frecuente en épocas en
que la filosofía y las ideologías políticas
estaban impregnadas de individualismo. Tiene un sentido más
limitado que el de los antiguos derechos naturales y el de que
hoy llamamos derechos humanos. Como el ser humano es un ser
sociable por naturaleza, todos los derechos, en realidad, son
sociales y, a la vez, individuales.
d) Derechos
del hombre y del ciudadano. Esta nomenclatura, también
con carácter individualista, tiene una connotación
histórica. Era la época en que se consideraba que
estaban en peligro los derechos del hombre, considerado individualmente
y como ciudadano, frente al poder del Estado. Ejemplo de estas
definiciones se encuentran en la Declaración Francesa
de 1789, la Declaración de Virginia, de 1776 y la Declaración
Americana de 1948.
e) Derechos
fundamentales o derechos esenciales del hombre. Al hablar de
fundamentales, implica que sirven de fundamento a otros más
particulares, derivados o subordinados a ellos, y esenciales,
en cuanto son derechos permanentes e invariables, inherentes
a todos los seres humanos como tales. Sin embargo, esta definición,
también superada en los últimos años, es
también limitada únicamente a los derechos civiles
y políticos, porque no entraña las características
de integralidad y universalidad de los derechos humanos, que
las veremos más adelante.
Desde un punto de vista antropológico,
"los derechos humanos tienen su fundamento en la idea de
las necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección
de los derechos humanos, se pretende satisfacer una serie de
exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de
una vida digna".
Un poco similar a la anterior, tendríamos la visión
sociológica de los derechos humanos: "se llaman derechos
humanos aquellos derechos fundamentales a los que todo hombre
y mujer (el añadido es mío) debería tener
acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano y que,
por tanto, toda sociedad que pretenda ser una sociedad auténticamente
humana debe garantizar a sus miembros".
Ya desde un punto de vista jurídico, una noción
iusnaturalista contemporánea es la que nos propone José
Castán Tobeñas: "derechos humanos, son aquellos
derechos fundamentales de la persona humana, considerada tanto
en su aspecto individual como comunitario, que corresponden a
ésta por razón de su propia naturaleza, corpórea,
espiritual y social, y que deben ser reconocidos y respetados
por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva,
cediendo, no obstante, en su ejercicio, ante las exigencias del
bien común".
En esta definición se
establecen ya las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos,
que implican que así como el ser humano goza de derechos,
éstos son correlativos a determinados deberes para con
la comunidad y la sociedad, aspectos que ya se subrayan en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. (Artículo
29).
Por último, en cuanto a la perspectiva filosófica-jurídica
de los derechos humanos, podemos citar una definición
un poco más sintética, que abarcaría aspectos
ya mencionados con anterioridad, superando polémicas doctrinarias
que se pueden advertir de las anteriores nociones: "Conjunto
de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los
ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e
internacional".
No se puede dejar de mencionar la noción que sobre derechos
humanos establece el artículo 1 la Declaración
Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, en el marco
de las Naciones Unidas: "Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
unos con los otros".
Más que una definición conceptual sobre derechos
humanos, este artículo señala con claridad meridiana
los principios universales sobre los cuales se basan los derechos
humanos y que son: la dignidad, la libertad, la igualdad y la
solidaridad.
Con toda esta variedad de definiciones me he anticipado a la
dificultad de delimitar el concepto de los derechos humanos,
no solamente por los factores arriba anotados, sino también,
porque luego de este intento de aproximación conceptual,
podemos añadir la dificultad adicional, de que queramos
o no, el tema de los derechos humanos ha estado y estará
inmerso en la polémica del pensamiento filosófico-jurídico,
político, económico y sociológico al que
se ha enfrentado la existencia humana y, que durante mucho tiempo,
estuvo centrada en el enfrentamiento iusnaturalista-positivista
que dividió a la doctrina y a la ciencia jurídica
y que, para algunos, aún no ha sido superado.
Características
de los derechos humanos.
Luego de abordar la definición
conceptual de los derechos humanos, algunos podrían considerar
que el tema de la caracterización de tales derechos, entrañaría
aún mayor dificultad. Paradójicamente, este aspecto
ha sido delimitado con mayor precisión por la doctrina.
Para ello es suficiente recordar que la gran mayoría
de las definiciones antes descritas incorporan características
de los derechos humanos, aunque sea de manera implícita.
Siguiendo el mismo marco lógico establecido para la definición
conceptual, procuraré reseñar una breve evolución
sobre las características de los derechos humanos que
se han formulado a lo largo de la historia.
Fueron los clásicos iusnaturalistas los que atribuyeron
a los derechos fundamentales del ser humano los caracteres de
inviolabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, que siguen
siendo invocados hasta la actualidad y que no ameritan discusión
alguna.
Por su parte, los positivistas, en el marco de la Ilustración,
quisieron darle a los derechos humanos el carácter de
absolutos, como se observa en la clásica Declaración
francesa de 1789, tomando, paradójicamente, el propio
concepto iusnaturalista de que, precisamente, por ser naturales,
los derechos del hombre son absolutos, ya que teniendo su raíz
en la misma naturaleza del hombre, no puede el Estado desconocerlos.
Sin embargo, a este respecto, Prisco sostiene que "si bien
los derechos humanos son en sí inalienables porque están
necesariamente enlazados con la existencia del hombre y con su
fin, sin embargo, puede renunciarse a su ejercicio en atención
a un fin moral prevalente o para cumplir un deber", criterio
con el cual se debilita el carácter absoluto de los derechos
humanos, entrando mas bien en el tema, antes subrayado, de que
todo derecho lleva correlativamente un deber para con la comunidad.
La tendencia social contemporánea, particularmente la
del siglo XX, ha borrado de los derechos humanos todo asomo de
derechos absolutos. Las nuevas Declaraciones e instrumentos internacionales
de derechos humanos, inclusive la Universal, como ya lo vimos,
llevan propias limitaciones a la mayor parte de los derechos
esenciales y fundamentales, circunscritas en el ejercicio de
la coexistencia recíproca de los mismos y en el bien común
o en el interés general. Sánchez de la Torre,
observa que "los derechos humanos son libertades: esto es,
facultades que requieren un gran despliegue de voluntad individual
y de solidaridad colectiva". Empero, es oportuno subrayar
que las razonables limitaciones al ejercicio de los derechos
humanos, en el marco de una sociedad democrática y pluralista,
ha sido muchas veces el argumento utilizado por los Estados para
la violación o inobservancia del legítimo ejercicio
y goce de los derechos de las personas.
Sin embargo, otras concepciones doctrinarias reconocen que "entre
las libertades y derechos del individuo sólo un pequeño
núcleo debe siempre conservar su carácter absoluto,
como la libertad de conciencia y el derecho a una vida digna".
El carácter de inherencia o de consustancialidad de los
derechos humanos ha sido reconocido en varias épocas históricas,
pero es particularmente en la contemporánea en que tal
reconocimiento se ha hecho indiscutible.
La universalidad de los derechos humanos surgió ya en
la Edad Moderna, superados algunas desigualdades de la Edad Media,
con las Revoluciones Americana y Francesa y con el posterior
desarrollo del derecho constitucional en América Latina
durante el siglo XIX y en Europa en el siglo XX. Obviamente
el carácter universal de los derechos humanos alcanza
su mayor apogeo luego de la creación de las Naciones Unidas
y la adopción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, al culminar la Segunda Guerra Mundial. La Conferencia
de Viena de 1993, reiteró también el carácter
de la universalidad.
Los caracteres de la indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos, según los cuales todos los derechos
humanos deben ser respetados simultáneamente y la vigencia
de unos derechos comporta necesariamente la vigencia de otros,
han sido esbozados recientemente por la doctrina internacional,
luego de la culminación de la Guerra Fría y del
surgimiento de una nueva era histórica-filosófica-política,
en la cual el enfrentamiento ideológico Este-Oeste, pasó
a un segundo plano para el concierto internacional. Un ejemplo
claro de esta interdependencia es la necesidad de gozar de una
alimentación adecuada para proteger el derecho a la vida
y a la salud. Kofi Annan, Secretario General de la ONU subraya
a este respecto: "Los derechos humanos son la base de la
existencia humana y de la coexistencia y son universales, indivisibles
e interdependientes. Los derechos humanos son los que nos hacen
humanos. Son los principios con los cuales creamos la morada
sagrada de la dignidad humana".
Estos conceptos fueron ya anteriormente formulados en la Declaración
y Plan de Acción de Viena, con ocasión de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de 1993, documentos que incluyeron
también otro carácter vinculado estrechamente con
los dos anteriores y todavía en debate por algunas corrientes
filosóficas y jurídicas, cual es el de la integralidad
de los derechos humanos, según la cual, todos los derechos
humanos gozan de igual jerarquía y cumplimiento. Con esta
posición se ha logrado superar progresivamente la tradicional
y subjetiva clasificación de los derechos humanos en primera,
segunda y tercera generación.
El carácter de la imperatividad de los derechos humanos,
es decir, que son universalmente obligatorios para todos (erga
omnes), bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos
en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento,
nos lleva a retomar el debate entre el carácter absoluto
y relativo de los derechos humanos, antes descrito. Se ha concluido
ya que aún cuando no haya un consenso total sobre el tema,
existen ciertos derechos que gozarían de cierta absolutidad
y que no podrían ser suspendidos bajo ninguna circunstancia,
como el derecho a la vida, la integridad física y moral
de las personas, la prohibición de la esclavitud y servidumbre,
las normas del debido proceso, y la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión. Es decir, son aquellas normas
que estarían en el marco del ius cogens, que no son susceptibles
de derogación bajo ninguna circunstancia.
El haber incursionado en la era de la globalización ha
fortalecido aún más el carácter de la progresividad
de los derechos humanos que, aún cuando se encontraba
implícito en otras etapas históricas, es en la
época contemporánea en que se advierte su crecimiento,
el cual se evidencia en la gran cantidad de derechos que se han
ido incorporando en el ordenamiento internacional y local de
los Estados. Los complejos fenómenos que enfrenta actualmente
la humanidad, particularmente en lo que respecta al incremento
de la pobreza, de los conflictos internos, la xenofobia y las
prácticas de racismo y otras formas de intolerancia, hacen
vislumbrar que la humanidad deberá asumir una evolución
cada vez más vertiginosa de los derechos humanos y de
su adecuado cumplimiento.
Conclusión
La aproximación a una
definición conceptual de los derechos humanos y de sus
características más importantes nos permiten concluir
que en este tema no puede haber nociones definitivas y absolutas,
sino relativas y en permanente evolución y desarrollo.
Si durante varias etapas históricas el enfrentamiento
entre el iusnaturalismo y el positivismo fue preponderante, en
la época contemporánea el ser humano, consciente
de su dignidad y trascendencia, enfrenta el dilema existencial
de escoger entre el individualismo y el colectivismo. Ante la
tentación de querer tomar posturas extremas e inflexibles,
el filósofo argentino Francisco Romero nos recuerda: "El
hecho fundamental no es el individuo aislado, ni tampoco la colectividad
per se, sino el hombre con el hombre; porque el individuo en
la soledad es un hombre incompleto, trunco, y en la sociedad
es un hombre disuelto en lo común e impersonal. El ser
humano se hallará a sí mismo cuando logre sobreponerse
a las ilusiones y engaños del individualismo egocéntrico
y del colectivismo neutro, cuando se busque por el camino del
otro, el único que conduce rectamente al yo. La contraposición
entre el individualismo y el colectivismo se concilia y supera
cuando el 'uno' se encuentra efectivamente con el 'otro'".
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