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55
años de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y la Justicia Universal
Por: Dra.
María Elena Moreira.
Profesora
de la PUCE y del Instituto de Ciencias
Internacionales de la Universidad Central
del Ecuador.Ganadora del Premio Humanidades 2003, de la Editorial
OX de Costa Rica.
LOS
VISONARIOS QUE HACE MÁS DE MEDIO SIGLO se reunieron en el Palacio Chaillot,
en París, el 10 de diciembre de 1948, para entregar a
la humanidad la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre ellos, el Profesor René Cassin, Premio
Nobel de la Paz, la señora Eleonor Roosevelt y el ecuatoriano
Jorge Carrera Andrade, poeta y diplomático, quien jugó
un papel destacado en la elaboración, redacción
y aprobación de esta carta fundamental, no imaginaron
quizás que la influencia universal de este instrumento
llegaría a cambiar conceptos y principios de derecho internacional,
fuertemente arraigados en la práctica convencional y consuetudinaria
de los Estados, como la supremacía de éstos sobre
el individuo y la defensa de la soberanía estatal a ultranza
sobre la dignidad de los ciudadanos y que, precisamente, cuando
se han cumplido ya 55 años de la Declaración, se
haya iniciado la puesta en práctica de doctrinas que conceden
una importancia menor de la que tenían aquellos principios
hace más de cinco décadas.
Sin embargo, Jorge Carrera
Andrade ya expuso algunos esbozos de esta nueva doctrina que
disminuye la importancia de aquellos antiguos principios, como
avizorando que estos criterios se pondrían en ejecución
en algún momento de la historia, luego de la adopción
Declaración Universal. Así, en el discurso que
pronunciara en el debate general de la Tercera Comisión
que se encargó de la elaboración de la Declaración,
celebrado en el 1 de octubre de 1948, afirma: "El hombre
ha salido vencedor de las máquinas de la muerte, desatadas
por los ciegos Estados deseosos de imponer su sello imperial
sobre los países débiles y adueñarse de
las llaves de nuestro planeta. Más, las Naciones pasan
y el hombre permanece.
Esta sencilla concepción
del hombre, impersonal y múltiple habitante de latierra,
ha sido olvidada a veces en estas épocas confusas por
inhumanas doctrinas nacionalistas que han querido sepultar el
mundo bajo artificiales tempestades políticas. Somos hombres
antes de ser ciudadanos. Nuestros derechos no pueden desaparecer
ante murallas o fronteras nacionales porque son más trascendentales
que esas accidentales estructuras".
A los 55 años de la adopción
de la Declaración Universal, las palabras de Jorge Carrera
Andrade cobran vida al observar cómo en ciertos Estados
están retornando peligrosamente los fantasmas del nacionalismo
exacerbado, la xenofobia y la intolerancia, a pretexto de la
seguridad extrema de las soberanías estatales.
Universalidad
de los Derechos Humanos
La doctrina de Carrera
Andrade tuvo su mayor fortalecimiento teórico con la adopción
en 1993 de la Declaración y Plan de Acción de Viena,
en el que enfáticamente se reconoció la universalidad
de los Derechos Humanos, señalándose que aunque
"su promoción y protección es obligación
de los Estados, la Comunidad Internacional tiene también
legítimo interés en la materia". Al inicio
del Tercer Milenio, la humanidad ha sido convocada a presenciar
el nacimiento de una nueva era en materia de Derechos Humanos,
pues, con el fortalecimiento del principio de la justicia universal,
que surge como resultado de aquella doctrina que se vislumbró
hace 55 años, es jurídicamente procedente la persecución
sin fronteras del genocidio, de la tortura y de la desaparición
de personas, no solo porque la nueva doctrina internacional así
lo reconoce, sino porque la represión internacional de
los crímenes contra la humanidad está jurídicamente
sustentada fundamentalmente en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, adoptado en 1998 y anteriormente en las sentencias
de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, la Convención
contra el Genocidio de 1948, los Cuatro Convenios sobre Derecho
Humanitario de Ginebra, de 1948 y la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
de 1984. Precisamente esta última Convención señala
en su artículo 8, numeral 4, que "a fines de la extradición
entre Estados Partes, se considera que los delitos se han cometido,
no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también
en el territorio de los Estados obligados a establecer en su
jurisdicción dichos delitos".
Estas normas determinan que podrá
perseguirse a los criminales donde quiera que se encuentren en
los territorios de los Estados Partes, ya que se prevé
que los presuntos autores podrán ser juzgados en el Estado
Parte donde delinquieron. Esta norma establece, por tanto, una
jurisdicción universal para el juzgamiento del delito
de tortura y con ello se desvirtúa el argumento de que
no es posible aplicar extraterritorialmente las leyes nacionales
para estos casos. Por otro lado, la entrada en vigencia del
Estatuto y la conformación de la Corte Penal Internacional,
vigente también para el Ecuador, ha consolidado la doctrina
de la justicia universal en materia de Derechos Humanos y para
algunos, constituye el mayor avance alcanzado por la Humanidad, luego de la
adopción de la Declaración Universal.
Una realidad
cotidiana para los hombres, mujeres, niños y niñas
del planeta
Estos significativos avances
jurídicos y doctrinarios abrigan la esperanza de que los
principios iluminadores de la Declaración Universal se
conviertan en una realidad cotidiana para los hombres, mujeres,
niños y niñas del planeta y que, como lo afirmó
hace 55 años Jorge Carrera Andrade, podamos "asistir
al nacimiento de una realidad supranacional por propia voluntad
de las Naciones que reconocen que las soberanías aisladas
no bastan para implantar y mantener la paz universal", nacimiento
que fue concebido al adoptarse la Declaración al que todos
los pueblos del mundo rinden tributo, por haberse convertido
para la humanidad entera en el instrumento de más alto
valor en lo que concierne a la promoción y protección
de las libertades fundamentales de todos los seres humanos.
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