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Los
Derechos Humanos en la Reforma Constitucional
Lcda.
Janette Colamarco
VIOLENCIA
RACIAL, DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA,
desigualdad social constituyen algunos de los grandes problemas
que ha padecido la humanidad, frente a éstos males, la
mayoría de los Estados han incorporado dentro de sus cartas
fundamentales disposiciones tendientes a salvaguardar ciertos
valores considerados indispensables para asegurar una vida digna,
justa y libre, estos valores han sido denominados ¨Derechos
Humanos¨ o ¨Derechos Fundamentales¨.
Desde el inicio de vida republicana de nuestro País, las
Cartas Políticas se han preocupado por consagrar éstos
derechos. A partir de 1929 se incorporan nuevos derechos: derechos
sociales, económicos y culturales; posteriormente en la
Constitución de 1967 aparecen disposiciones relativas
al cuidado del medio ambiente y la ecología. Sin embargo,
es en la nueva Constitución de 1998 en la cual se desarrollan
con detalle y precisión los derechos sociales y ambientalistas
y se incorporan los llamados derechos colectivos.
El Art. 6 del nuevo texto constitucional reconoce que todos los
ecuatorianos, incluyendo los niños, son ciudadanos y gozan
de los derechos y garantías que en el se establecen. Esta
reforma traerá como consecuencia una participación
más activa de los menores en la vida pública.
Por ejemplo, tendrán derecho a ser consultados en aquellos
temas que les afecten.
Derechos fundamentales
y prestacionales
Para determinar la validez jurídica
de los derechos constitucionales, es necesario hacer una distinción
entre derechos fundamentales y prestacionales. Los primeros,
son aquellos que se inspiran en el derecho natural, constituyen
derechos autónomos, subjetivos, propios de cada persona,
que obligan al Estado. Los segundos, dependen de la voluntad
y recursos del Estado. Para hacerlos valer se necesita de cierta
infraestructura, plantean metas para la acción del Estado,
éstos son los derechos económicos, sociales y culturales.
Muchos afirman que éstos derechos constituyen sólo
enunciaciones escritas, de aplicación parcial.
Derechos Civiles
En cuanto a éstos derechos
se ha regulado de una manera más amplia y precisa la determinación
de los derechos civiles como la vida, la igualdad ante la ley,
las libertades de opinión y de conciencia, la honra, etc.
Cabe destacar la inclusión de un acápite que impone
al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar, en especial la violencia
contra los niños, adolescentes, las mujeres y las personas
de la tercera edad. Se trata de grupos considerados como vulnerables
y que por lo tanto, merecen mayor preocupación estatal.
Se consagra la imprescriptibilidad de acciones y penas para ciertos
delitos, genocidio, tortura, desaparición forzosa de personas,
plagio y homicidio por razones políticas y de conciencia.
El Art. 24 recoge las garantías básicas para asegurar
el debido proceso, reglas que ya no se refieren sólo al
ámbito penal sino están garantizadas para toda
clase de procesos en todas las ramas del Derecho.
Una de las reformas que han generado gran controversia es el
relativo a la limitación de la prisión preventiva,
la cual según el numeral 8 del Art. 23 no podrá
exceder de 6 meses en los casos por delitos sancionados con prisión,
ni de 1 año en los delitos sancionados con reclusión.
La presunción de inocencia es un principio constitucional,
de manera que la prisión preventiva en cierta forma efectúa
tal presunción y al derecho a la libertad. Lo que se pretende
con esta reforma, es impedir el abuso de la medida.
El numeral 13 del Art. 24 obliga a jueces y autoridades administrativas
a motivar las resoluciones que emitan, señalando las disposiciones
legales o doctrinales en que se fundamentan, evitando así
que se aparten del ordenamiento jurídico.
Derechos Políticos
Dentro de los Derechos Políticos
resalta como novedad el derecho de los ciudadanos para revocar
el mandato que han conferido a los dignatarios de elección
popular. Esta facultad surgió de la consulta popular de
mayo de 1997 y fue incorporada en la Constitución anterior,
sin embargo se considera como un aporte de la nueva Constitución,
puesto que su aplicación en caso de darse se produciría
durante su vigencia. Cabe aclarar que Revocatoria del mandato
no equivale a Destitución. La Destitución de los
dignatarios corresponde al Congreso Nacional a través
del enjuiciamiento político, mientras que la Revocatoria
del Mandato constituye una atribución que compete al propio
pueblo que eligió dicha autoridad.
El Art. 109 contempla la revocatoria del mandato únicamente
a los alcaldes, prefectos y diputados.
El Art. 117 incluye, por primera vez, un capítulo sobre
el estatuto de la oposición.
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Se han agrupado bajo esta denominación
derechos que estaban tratados de una manera dispersa e incompleta.
A los derechos de propiedad, trabajo, la familia, seguridad social,
educación y cultura se adhieren otros como la salud, la
ciencia y la tecnología, comunicación y deportes.
En cuanto al derecho de propiedad, la novedad consiste en un
reconocimiento como derecho fundamental, tanto en el orden material
como intelectual. En la Constitución de 1979 no constaba
dentro del título relativo a los Derechos Deberes y garantías
sino dentro del título III de la Economía. Por
otro lado, se reconoce el derecho a la vivienda.
La materia laboral no mereció ningún cambio por
parte de la Asamblea Nacional.
La Seguridad Social se caracteriza por la subsistencia del régimen
monopólico de la seguridad social. El IESS es el único
titular para la prestación del llamado seguro general
obligatorio. Sin embargo, se reconoció la situación
calamitosa en que se encuentra dicha institución y mediante
disposición transitoria se creó la Comisión
Interventora del IESS encargada de llevar un proceso de modernización
en dicha institución.
Grupos Vulnerables
Al tratar el tema de la familia,
se reforzó la unión libre de parejas y se le equiparó
casi completamente con el matrimonio.
Especial protección constitucional se le reconoce a las
madres jefes de familia y se destaca la necesidad de asegurar
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Se incorpora un concepto nuevo como es el de los ¨Grupos
Vulnerables¨, el mismo que hace referencia a los sectores
de la población expuestos a riesgos: niños y adolescentes,
mujeres, personas de la tercera edad y las que adolecen de discapacidades.
Se propugna la cultura como elemento esencial de identidad, se
ratifica el carácter laico de la educación oficial.
Se consagra una vez más la autoridad de los instituto
de educación superior y la inviolabilidad de sus recintos,
Se reconoce el derecho de toda persona a acceder a la educación,
sin limitaciones por razones de orden económico.
Se consagra la libertad de investigación científica
y la protección legal de sus resultados.
En materia de comunicación, se incorpora como novedad
el derecho de las personas a acceder a fuentes de información;
a recibir información objetiva, plural, oportuna y sin
censura previa. Algunos medios de comunicación colectiva
han objetado esta reforma por considerar que se presta a interpretaciones
subjetivas.
Derechos Colectivos
Un tema polémico indispensable
en un país tan diverso como es el Ecuador, fue la inclusión
de los derechos colectivos que el Estado debe reconocer a los
pueblos indígenas y a los pueblos afroecuatorianos. Entre
estos derechos se incluyen también los relacionados con
el medio ambiente y los consumidores.
Doctrinariamente derechos colectivos, son aquellos que se reconocen
a una comunidad con características especiales y definidas.
Los integrantes de dichas comunidades son titulares de todos
los derechos individuales contemplados en el ordenamiento jurídico
nacional, pero además gozan de un conjunto de derechos
adicionales y propios por su condición de miembros de
comunidades indígenas.
Esta reforma busca precautelar la identidad de los pueblos indígenas,
se trata de minorías que han conservado la organización
y las prácticas y tradiciones de sus ancestros, sin perjuicio
de la asimilación cultural recibida de las llamadas metrópolis,
estos pueblos demandan el derecho a conservar sus propios valores
culturales, religiosos, y a mantener su forma de organización,
de propiedad de la tierra y, en definitiva de establecer los
patrones básicos para vivir y desarrollarse.
A diferencia de esta nueva concepción, en la Constitución
anterior las minorías étnicas debían asimilarse
a los patrones culturales impuestos por las respectivas metrópolis,
so pretexto de salvaguardar la integración y fortalecer
la unidad nacional.
Se reconoce la validez de los procedimientos adoptados por las
comunidades indígenas para resolver sus conflictos, siempre
que no contravengan la Constitución o el orden público.
El Art. 84 de la Constitución recoge en forma taxativa
los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas
y negros a afroecuatorianos.
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