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Derechos
humanos
en el Estado Social de Derecho
Por: Dr.
Marco Navas Alvear
Profesor de la PUCE, Consultor del ILDIS
ACABA
DE TERMINAR EN QUITO
el XXXV Congreso Mundial de la Federación Internacional
de los Derechos Humanos (FIDH), cuyos organizadores ecuatorianos
han sido tres importantes entidades defensoras y promotoras de
derechos humanos pertenecientes a esa Federación: INREDH,
CDES y CEDHU.
A este evento se han dado cita más de 142 organizaciones
de 100 países. En el se han desarrollado importantes reflexiones
y conclusiones (puede consultarse la página: www.fidh.org)
algunas de las cuales han puesto acento en la necesidad de buscar
y perfeccionar mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos,
así como crear una cultura de comprensión del tema,
que permita una mejor aplicación de los distintos derechos.
Con esta oportunidad y puesto que para muchas personas -incluso
abogados y operadores de justicia- el tema de la aplicación
de los derechos humanos puede sonar complejo y lejano, creemos
necesario repasar algunos elementos acerca de la aplicación
de los derechos humanos según lo que prescribe la actual
Constitución Política del Estado (CPE).
Ecuador un Estado
Social de Derecho
El primer aspecto a considerar
es la definición del Ecuador como un Estado Social de
Derecho (Art. 1 CPE), concepto que contribuye significativamente
a determinar la orientación del ejercicio de los derechos
humanos fundamentales y la actitud que las autoridades públicas
deben tener al respecto.
El catálogo de derechos que la Constitución
actual reconoce es bastante amplio. En su Título III se
establecen, de manera sistemática, cuatro grupos de derechos:
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
(DESC), y colectivos. Cada uno de estos grupos o conjuntos de
derechos tiene sus particularidades, pero todos deben ser entendidos
como un sistema.
Lo trascendental de la calificación de "Social"
del Estado de Derecho supone precisamente la necesidad de comprender
los derechos fundamentales (así se llama técnicamente
a aquellos derechos establecidos en la Constitución) como
una totalidad. Esto significa que todos los grupos de derechos
humanos tienen igual grado de importancia y son interdependientes.
Todos como parte de un sistema han de ser interpretados siempre
en sentido favorable a la solución que comporte un mayor
grado de solidaridad social. Y es que el acento en lo "social"
se relaciona directamente con los ideales y deberes primordiales
del Estado, previstos en la misma Constitución, al menos
en los siguientes sentidos:
a. Se considera que el sistema de derechos listados en la Constitución,
tiene referencia directa con un conjunto de valores sustanciales
que son expresados de manera explícita en preámbulo
de esta carta, donde se menciona no solamente los ya tradicionales
valores de la libertad e igualdad, propios de la influencia de
la ideología liberal, sino también los ideales
de progreso, solidaridad, equidad y paz, propios del Estado Social
de Derecho. Los derechos han de ser interpretados a la luz de
estos valores.
b. En referencia a los deberes del Estado, el artículo
3 de la Carta es claro en cuanto a la orientación que
se debe dar a las actuaciones estatales, priorizando como deberes
primordiales entre otros: "asegurar la vigencia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres y
la seguridad social" (numeral 2); "Preservar el crecimiento
sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado
y equitativo en beneficio colectivo" (Numeral 4); "Erradicar
la pobreza y promover el progreso económico, social y
cultural de sus habitantes" (Numeral 5); "Garantizar
la vigencia del sistema democrático y la administración
pública libre de corrupción" (Numeral 6).
Los tres primeros deberes correspondientes a los numerales 2,
4 y 5, del Art. 3 resultan muy característicos del Estado
Social de Derecho y determinan la actitud que este Estado debe
tener respecto de ofrecer condiciones para que la sociedad logre
desarrollarse de forma equitativa. El deber que se refiere al
sistema democrático complementa lo anterior pues la democracia
como forma de gobierno no puede existir sin la garantía
de la totalidad de los derechos fundamentales.
Como ha advertido respecto del carácter sistémico
de los Derechos Humanos la organización española
IEPALA, de este se deriva un "principio de coordinación"
por el que se entiende que cuando uno de estos derechos es violado,
automáticamente se "empiezan a quebrar los demás,
empezando por aquellos que tienen una conexión directa
con el derecho violado y terminando por aquellos que tienen una
conexión indirecta con el mismo. Si quiebra, por ejemplo,
el derecho a la libertad de expresión empiezan a quebrar
inmediatamente después los derechos políticos..."
(Consultar: www.iepala.es).
Protección y respeto
integral de los Derechos Humanos
En la práctica,
la idea de totalidad se expresa además, en la necesidad
de una protección integral del conjunto de los derechos
fundamentales. Es decir, en materia de los derechos establecidos
en la Constitución no pueden protegerse unos y descuidarse
la protección de otros, pues constituyen un gran conjunto
interrelacionado. Por ejemplo si se descuida el derecho a la
educación no se contará con una población
preparada recibir información y poder procesarla, de manera
de participar en la democracia con una voz real. Allí
podemos observar como se interrelacionan varios derechos: a la
educación, a la expresión e información,
a la participación en la vida cultural y política,
entre otros. Derechos que pertenecen a varios grupos.
Incluso en el contexto de este "Estado Social"
podríamos hablar que resultaría necesario en determinados
casos que el Estado implemente medidas de lo que se denomina
"acción positiva". En este caso se trata de
medidas que permitan facilitar el ejercicio de algún derecho
a determinada persona o grupo social que se encuentre en una
situación de vulnerabilidad. Ejemplos de esto podrían
ser el acceso a medios de comunicación o informaciones
a favor de las personas con discapacidades, o ciertas medidas
que promocionan la participación equitativa de hombres
y mujeres en los procesos electorales, mediante el establecimiento
de cuotas para las candidaturas.
Lo dicho supone que el Estado, sus funcionarios, funcionarias
y entidades, a más de las clásicas obligaciones
de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos,
propias del "Estado liberal de derecho", tengan una
actitud proactiva que promueva una cultura de vigencia de estos
derechos. Es decir, a las obligaciones de respetar y tolerar
el ejercicio de las libertades, de prevenir las violaciones y
proteger mediante mecanismos de reclamo a quienes son víctimas
de estas, se suma una tercera que consiste en actuar, generando
condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos.
Lo anterior tiene que ver con políticas de estado
en varios campos: salud, educación, comunicación,
de las cuales hoy, desgraciadamente carecemos. El Congreso Mundial
de la FIDH fue una buena oportunidad para recordar la necesidad
de insistir sobre estos temas.
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