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INCORPORACIÓN
DE PROGRAMAS DE ESTUDIO
Derechos humanos en el sistema educativo
Por: Dra.
María Elena Moreira
Profesora de la PUCE
www.humanrightsmoreira.com
HABLAR
DE DERECHOS HUMANOS en
una solo artículo, es un gran reto. Por ello, procuraré
explorar los temas esenciales de derechos humanos que deben incorporarse
en los programas de estudio de cualquier Centro educativo del
país, particularmente de educación primaria y media.
Lograr la vigencia de los derechos
humanos en cualquier país del mundo no solamente se consigue
a través de las sanciones penales que se impongan a los
culpables de violaciones, sino a través de programas de
prevención, promoción y formación en derechos
humanos, en todos los niveles educativos y sociales: primario,
medio, universitario, profesional y comunitario.
No en vano, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de
1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala
en su Preámbulo que se "proclama la presente Declaración
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción."
Es decir, la enseñanza
y la educación son los medios no solamente adecuados,
sino imprescindibles para sentar las bases de una cultura de
tolerancia y respeto a todos los derechos humanos, sin excepción.
Algunas sociedades que han logrado
niveles aceptables de pluralismo democrático y de respeto
a las garantías humanas, no han escatimado esfuerzos políticos
y económicos para realizar programas de difusión
y promoción de los derechos humanos en todos los niveles
educativos y sociales. Aún hoy, dichas sociedades continúan
con dichos programas, ya que se han convencido que la educación
en derechos humanos debe ser una política permanente y
de largo alcance para cualquier Estado que se precie de democrático.
En ese sentido, desde hace varios
años, el Ecuador y otros países han tomado conciencia
del valioso instrumento de la educación para promover
los derechos humanos. Así, la Comunidad Internacional,
a través de las Naciones Unidas estableció la Década
de la Educación en Derechos Humanos, 1995-2005, Década
que está por concluir y no con resultados muy alentadores,
porque si bien se han hecho esfuerzos importantes en casi todos
los países, no han sido suficientes para desterrar la
intolerancia y la discriminación que impera en todos los
países del mundo.
Contenido básico
de un programa educativo en derechos humanos a nivel escolar
y medio.
Por ello, en todo programa educativo
básico de promoción de los derechos humanos, debe
incluirse el análisis general de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y, al menos dos instrumentos
que cubren la mayoría de los derechos, esto es, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptados en 1966.
También la Convención
contra la Discriminación hacia la Mujer, la Convención
contra la Discriminación Racial (1965) y la Convención
de los Derechos del Niño (1989), tan importante no solamente
para proteger los derechos de nuestros niños y adolescentes,
sino para que tomen conciencia de sus propios derechos.
También debe difundirse entre los niños y jóvenes
los derechos humanos que están consagrados en la Constitución
Política de la República, vigente desde 1998, particularmente
los principios fundamentales que sobre la materia contienen la
Carta constitucional.
Estos contenidos, según
lo aconsejan los organismos internacionales especializados en
la materia, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
deberían impartirse de manera transversal, en todas las
asignaturas de los programas de estudio.
Lograr dicha transversalidad
no es fácil, porque se requiere de técnicas pedagógicas
complejas, que permitan incorporar contenidos jurídicos
en otros contenidos como los matemáticos, físicos,
geográficos y científicos. Quizás incorporarlos
en contenidos sociales como la historia, valores y cívica
no requiera mayor dificultad. Es meritorio observar que algunos
centros educativos ya han implementado dichas técnicas
en ciertas asignaturas, así como algunas editoriales de
material educativo han incluido el contenido de derechos humanos
en algunos textos. Sin embargo, hay mucho por hacer, aún
se nota prácticas discriminatorias en escuelas y colegios
que deben ser desterradas de manera impostergable.
Derechos humanos
en la Constitución Política.
Uno de los principios fundamentales
es el que establece el Art. 16 de la Constitución: "El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución."
Art. 17 Constitución
"El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el
goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución
y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos
internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y
programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo
goce de estos derechos."
Uno de los principios que han colocado a la Constitución
ecuatoriana como una de las más avanzadas de América
Latina es el haber consagrado la imprescriptibilidad de los crímenes
de lesa humanidad, como tortura, genocidio y desaparición
forzada de personas, los cuales no serán susceptibles
de indulto o amnistía. (Artículo 23, numeral 2,
inciso final). Es decir, que estos crímenes pueden ser
sancionados en cualquier tiempo y circunstancia.
También la Constitución
establece que los "derechos y garantías determinados
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por
y ante cualquier juez, tribunal o autoridad". (Artículo
18, párrafo primero). Ello implica que, inclusive el contenido
de los tratados internacionales pueden aplicarse internamente
sin requerir de una ley interna. Tampoco podrá exigirse
condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución
o la ley, para el ejercicio de los derechos constitucionales
(Artículo 18, párrafo segundo), o alegarse falta
de ley para justificar la violación o desconocimiento
de los derechos constitucionales o para desechar la acción
por hechos violatorios a tales derechos o para negar su reconocimiento
(artículo 18, párrafo final).
En lo que respecta a los derechos
del niño, la Constitución ha incorporado principios
esenciales que han sido reconocidos a nivel internacional:
El artículo 48 consagra el principio del interés
superior de los niños.- Será obligación
del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima
prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes
y asegurar el ejercicio pleno de derechos. En todos los casos
se aplicará el principio del interés superior de
los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los
demás.
El artículo 49 de la Constitución
detalla derechos fundamentales que están consagrados en
la Convención de los Derechos del Niño de 1990.
Uno de los más destacados es el de ser consultados en
los asuntos que les afecten, en el derecho a la vida desde su
concepción y su libertad de expresión y de asociación,
garantizando el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles,
práctica que se está dando cada vez con mayor frecuencia
en los centros educativos.
El numeral 2, del Artículo 50 de la Constitución
establece la protección especial en el trabajo, y contra
la explotación económica en condiciones laborales
peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas
para su saludo o su desarrollo personal.
Este derecho como aquél
que se refiere a la protección de la integridad física
y psíquica de niños, niñas y adolescentes
cobra particular importancia en actuales momentos en que los
niños son abusados y explotados sexualmente, a través
de la pornografía, la prostitución y el tráfico
y venta infantil. Por ello, es fundamental la aprobación
por parte del Congreso Nacional, los Proyectos de Ley para sancionar
los delitos de pornografía, prostitución infantil,
venta y tráfico de niños, niñas y adolescentes.
Conclusión.
Como hemos visto, un programa
básico de educación en derechos humanos, debe,
al menos, contemplar los derechos constitucionales que hemos
señalado, así como otros principios de los tratados
internacionales antes citados que se encuentran vigentes para
el Ecuador.
Es necesario que el Estado tome
conciencia de la importancia de la educación en derechos
humanos si la sociedad desea alcanzar mejores niveles de protección
y vigencia de tales derechos y construir, en conjunto con toda
la colectividad, una sociedad tolerante, pluralista y democrática.
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