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LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR CONTRA LAS MUJERES
Violencia de género y administración de justicia
Dra. María
Elena Moreira
Profesora de la U. Católica de Quito
www.humanrightsmoreira.com
Tendencias
Contemporáneas y Relación entre Políticas
de Administración de Justicia, Filosofía de los
Derechos Humanos y protección Ciudadana en los Casos de
Violencia Sexual y Marital
La violencia contra la mujer
tiene muchas formas de expresión que hoy son reconocidas
como graves impedimentos al derecho de la mujer a participar
plenamente en la sociedad y constituyen un obstáculo para
el desarrollo. Como lo señala la experta Hanna Binstock,
"se puede afirmar que la violencia contra la mujer es la
expresión más dramática de la desigualdad;
la diferencia entre este tipo de violencia y las otras formas
de agresión que se manifiestan en las sociedades como
producto de la dominación que ciertos sectores o grupos
ejercen sobre otros, es que en la violencia contra la mujer,
el riesgo o la vulnerabilidad están dados por la sola
condición de tal"1.
Las sociedades presentan formas
de violencia que repercuten en todas las relaciones humanas,
de modo que la violencia estructural (social, política
y económica) también se refleja en la familia y
en las relaciones de género que se establecen en la cotidianidad
del trabajo y del estudio. Por tal motivo, la violencia contra
las mujeres en el ámbito doméstico no es un fenómeno
desvinculado de un contexto social que refuerza y reproduce concepciones
sexistas y un orden social discriminatorio basado en la producción
y reproducción históricas del sistema de género.
Este tipo de violencia tiene múltiples causas, entre las
que se destacan, según los autores Giberti y Fernández,
las condiciones socioculturales que la generan; por una parte,
la división sexual del trabajo y, por otra, aspectos ideológico-culturales
adquiridos en el proceso de socialización diferencial
y en el aprendizaje cotidiano de roles y atributos psíquicos
estereotipados que se otorgan a varones y mujeres y que, una
vez asimilados en sus identidades , crean condiciones que contribuyen
a la violencia. Los roles y características asignados
culturalmente a las mujeres restringen sus opciones y su autonomía
y responden a una violencia represiva y simbólica que
se expresa en las limitaciones que se les imponen para acceder
al trabajo, la participación social, los procesos de adopción
de decisiones y al poder en todos sus niveles; esto constituye
lo que se conoce como "violencia invisible", en la
que se inscriben las situaciones objetivas de agresiones ya sean
físicas, psíquicas o sexuales, directas o indirectas.
La violencia intradoméstica
pone en tela de juicio a la familia, como institución
social que proporciona seguridad, protección y afecto,
ya que la familia se estructura a partir de fuertes lazos de
dominación y de notables desigualdades en las relaciones
de poder que afectan a las mujeres; el rol que se les asigna
en la vida conyugal supone sumisión, dependencia y la
aceptación de la autoridad indiscutible del hombre y de
un conjunto de normas y conductas que limitan su desarrollo.
Por ello, la violencia dentro del hogar se utiliza como un instrumento
de poder.
Es importante destacar que los
estudios realizados indican que, en general, no se puede atribuir
la violencia de género en el ámbito doméstico
a patologías individuales o desórdenes psíquicos,
ni únicamente a factores derivados de la estructura socioeconómica
o del medio externo, puesto que los agresores y abusos se presentan
en todos los estratos sociales. Así, la Resolución
1990/15 del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas reconoce que la violencia contra la mujer en la familia
y en la sociedad penetra y cruza todas las clases sociales y
culturas. Además, el alcoholismo, la cesantía y
el hacinamiento y otros problemas, no se consideran causas directas
de la violencia, sino factores desencadenantes o asociados.
La violencia de género
que ocurre en el entorno familiar tiene consecuencias sociales,
económicas y políticas para toda la sociedad, puesto
que reproduce y perpetúa un sistema de discriminación
y subordinación de más de la mitad de la población
y constituye una violación de los derechos humanos.Para
el autor Rico, la violencia refleja la inexistencia de una estructura
sociopolítica caracterizada por una mayor simetría
en las relaciones sociales que permita fortalecer las democracias,
a la vez que constituye un elemento que por vía directa
o indirecta frena el desarrollo armónico de los países.
La violencia de género
es un motivo de preocupación de distintas organizaciones
internacionales, no sólo por sus consecuencias físicas
y psíquicas individuales sino también porque supone
mayores demandas a los servicios de salud general y de emergencia
y por el alto costo económico que tiene para los países.
En el Informe sobre el desarrollo del Banco Mundial, publicado
en 1993, se indica que en economías de mercado se puede
determinar el número de años de vida saludable
perdidos por las mujeres en edad reproductiva (15 a 44 años),
por muerte prematura o enfermedades atribuibles directamente
a la victimización de género causada por violaciones
y violencia doméstica. Además, aunque estos problemas
no pueden considerarse en sí mismos enfermedades, son
importantes factores de riesgo que incrementan la incidencia
de ciertos fenómenos como los traumatismos, la depresión
y el feminicidio.
La violencia también inhibe
la participación de las mujeres en la adopción
de decisiones, tanto dentro del hogar como en el ámbito
laboral, político, económico, social, por lo que
influye directamente en su participación pública
y, por lo tanto, en el ejercicio de su ciudadanía. Asimismo,
el costo social de la violencia de género incluye la inacción
de la sociedad, que no toma medidas para defender los derechos
humanos de las mujeres y, por lo tanto, ignora lo que sucede
cotidianamente y niega la discusión pública de
estos delitos, su significación política y su reparación
social. La violencia de género es una conducta que ha
sido asimilada a una forma de relación conyugal y que,
debido al prejuicio que lleva a no inmiscuirse en la privacidad
de la vida matrimonial y familiar, ha sido silenciada tanto por
la sociedad como por las propias víctimas.
Sin embargo, la denuncia por
parte de las mujeres a las agresiones y maltratos en el hogar
es un fenómeno nuevo que obedece, por una parte, a la
creación de instituciones en las que pueden solicitar
ayuda policial y legal y, por otra, a la mayor conciencia de
las mujeres de sus derechos como personas y ciudadanas, gracias
a la evolución doctrinaria y jurídica de tales
derechos y a las tendencias contemporáneas que en este
campo se han desarrollado, como lo veremos a continuación.
Tendencias
contemporáneas en la lucha contra la violencia intrafamiliar:
de lo privado a lo público
Como ya vimos, la dependencia
jurídica, económica y social de las mujeres las
han hecho históricamente subordinadas y especialmente
vulnerables a la agresión masculina. La dependencia jurídica
se manifiesta ya en el Derecho Romano, con las instituciones
de la patria potestad y la potestad marital. Durante la Edad
Media, las religiones toleraron, e incluso estimularon la agresión
física a las mujeres. En los siglos XVIII y XIX, las leyes
familiares admitían los derechos de los hombres a cometer
abusos, pues la violencia física contra la esposa se consideraba
una "corrección punitiva", según nos
relata la autora Hanna Binstock. En la legislación napoléonica,
la mujer, al igual que los menores, era considerada incapaz jurídicamente.
En las legislaciones latinoamericanas, por ejemplo, de inspiración
romana y napoleónica, hasta hace pocos años se
consagraba la noción de propiedad y autoridad masculina
en desmedro de las mujeres, consideradas legalmente como "eternas
menores de edad o discapacitadas".
Si bien la Organización
de los Estados Americanos comenzó a tomar medidas concretas
contra la discriminación legal en virtud del sexo2, ya
en los años veinte, la cotidianidad de la violencia de
género en los hogares dejó al descubierto las deficiencias
de los sistemas jurídicos, debido a la falta de figuras
legales que tipifiquen los delitos, sancionen a los agresores
y protejan a las víctimas. La falta de una legislación
específica no sólo puede considerarse como una
carencia, sino también como una complicidad de la ley
con la realidad social discriminatoria de las mujeres que contribuyó
a la invisibilidad del fenómeno.
En resumen, no se trata de un
fenómeno nuevo, sino por largo tiempo poco conocido o
no considerado como problema por cuanto se basa en conductas
que en el pasado fueron aceptadas, y además, circunscritas
al ámbito de la vida privada. Indudablemente, la diferenciación
entre la esfera pública y privada ha debilitado la defensa
de los derechos de las mujeres. Todavía hoy, las mujeres
en la familia están representadas en la sociedad a través
de la unidad familiar encabezada por el hombre y, por ello, el
tema de las mujeres jefas de hogar, que ha surgido en los últimos
años, no ha logrado aún penetrar en la estructura
social, basada en la jefatura masculina.
El impulso realizado por el movimiento
de mujeres desde mediados de los años cincuenta, promovió
el tema de la violencia intrafamiliar a nivel internacional.
En la década de los sesenta, como resultado de los movimientos
feministas, se inicia en Europa una corriente de reforma del
derecho de familia orientada por el principio de igualdad entre
los hijos, entre el padre y la madre y entre los esposos.
En América Latina, desde
1977, año en que se adoptó el Plan de Acción
Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo
Económico y Social, se ha reconocido la necesidad de revisar
la legislación y las normas jurídicas vigentes
que se relacionan con la violencia sexual y física contra
la mujer. La aprobación, en 1979, de la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, reforzó estos procesos de reformas. Además
en dicho Plan se recomienda la adopción de medidas para
asegurar que las investigaciones relacionadas con esos delitos
sean de carácter confidencial (CEPAL 1977) y en los países
de la región se han desplegado importantes esfuerzos para
que se promulguen leyes específicas sobre el tema. Por
otra parte, la reforma de los códigos penales y civiles
y de las leyes en general, que se inició en la década
de los ochenta, a la luz de los principios de la doctrina europea
de los años sesenta, le ha otorgado al problema una preocupación
política.
Antes de la Convención
de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer, las discusiones en
la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer y otros foros internacionales, no consideraban el
tema de la violencia como tema de derechos humanos que requería
una respuesta de los gobiernos; por el contrario, el fenómeno
estaba reducido a ciertas categorías de mujeres como las
refugiadas y las trabajadoras migrantes. Parte de la comunidad
internacional consideraba la violencia contra la mujer como un
tema privado entre individuos y no un tema público de
derechos humanos que exige acción por parte de los Gobiernos
y de la comunidad internacional.
Para la experta Hanna Binstock,
la "aprobación de la Convención en 1979, que
marca un hito en la evolución de la protección
de los derechos de la mujer, no planteó claramente el
tema; sólo tangencialmente se refiere a él al exigir
a los Estados las medidas apropiadas para modificar los patrones
socioculturales de conducta, con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios y prácticas consuetudinarias, que estén
basados en la superioridad o inferioridad de cualquiera de los
sexos. Sin embargo, esta Convención, por cuanto exige
a los Gobiernos que elimine la discriminación no sólo
en la esfera pública, sino también en la privada,
fue uno de los puntos de partida para una serie de resoluciones
internacionales que definitivamente sacaron la temática
del ámbito privado."3
Para las Naciones Unidas, la
más importante contribución del movimiento de mujeres
al tema de los derechos humanos fue traspasar la visión
socialmente arraigada de que la violencia contra la mujer era
un asunto privado y considerar que todas las formas de violencia
contra la mujer, incluyendo los abusos domésticos, eran
tema de preocupación pública e internacional.
La problemática de la
violencia contra la mujer se plantea en forma expresa por primera
vez en 1980, en la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer, reunida en Copenhague. Entre sus 48 Resoluciones
se incluye una titulada "La mujer maltratada y la violencia
en la familia". En esta Resolución se reconoce que
los malos tratos infligidos a familiares constituyen un problema
de graves consecuencias sociales que se perpetúa de una
generación a otra.
En 1982, el Consejo Económico
y Social, reunido en Ginebra, resolvió que los malos tratos
contra mujeres y niños, la violencia en la familia y las
violaciones, constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano.
En 1983 una encuesta mundial realizada por las Naciones Unidas
sobre la situación de la mujer y la administración
de los sistemas de justicia penal, reveló la gravedad
de la violencia doméstica y lo inadecuada que resultaba
la justicia penal frente a estos hechos.
En 1985, la Conferencia Mundial
de Nairobi que marcó el final del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer, por primera vez incluyó la violencia
contra la mujer en la familia como tema relativo a la paz, al
señalar que los golpes, las mutilaciones, quemaduras,
el abuso sexual y la violación constituyen un importante
obstáculo para la paz; estableció como prioridad
la eliminación de la violencia en la familia y planteó
la necesidad de que los gobiernos traten de crear conciencia
pública sobre la violencia contra la mujer como un fenómeno
social, pero no se categorizó aún la violencia
contra la mujer como una violación de derechos humanos.
Es en 1986 que el Consejo Económico
y Social declara que la violencia en la familia es una grave
violación de los derechos de la mujer.
En agosto de 1992, la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer presentó
unproyecto de Declaración sobre violencia contra la mujer
que fue aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1993.
En la referida Declaración se reconoce que la violencia
contra la mujer es un obstáculo para el logro de la igualdad,
el desarrollo y la paz y que las oportunidades para que la mujer
alcance la igualdad legal, social, económica y política
se ven continuamente limitadas por la violencia.
En 1994, se inicia una nueva
fase en la lucha contra la violencia intrafamiliar, cuando la
Comisión de Derechos Humanos nombra un Relator Especial
para reunir información y recomendar medidas nacionales,
regionales e internacionales para eliminar la violencia contra
la mujer y sus causas. Esta acción fue el resultado inmediato
de la Recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos , realizada en Viena, en 1993, que consideró la
violencia contra la mujer como tema de derechos humanos. En noviembre
de 1994, el Relator Especial propuso laformulación de
un Protocolo Opcional a la Convención de 1979 que permitiera
a las víctimas de la violencia un derecho de petición
individual, una vez agotadas las instancias locales. Esta propuesta
fue aprobada en 1995.
En 1995, la Asamblea General
urgió a los Estados a reforzar en sus legislaciones las
sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para
castigar la violencia contra la mujer en el hogar, lugarde trabajo,
en la comunidad y en toda la sociedad; y declaró todas
las formas de violencia sexual y de tráfico sexual como
una violación de los derechos humanos de las mujeres y
de las niñas.
La Plataforma de Acción
adoptada en 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
realizada en Beijing, plantea el estudiar las causas de la violencia
contra la mujer y buscar métodos para elaborar estrategias
de prevención.
En el ámbito latinoamericano,
la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en julio
de 1990 realizó la Primera Consulta Interamericana sobre
la Mujer y la Violencia y en 1994 se aprueba en Belém
do Pará la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Esta Convención
reconoce que la violencia de género perpetrada por agentes
del Estado o personas privadas constituye una grave violación
a los derechos humanos y, en consecuencia, los Estados tienen
la responsabilidad de castigarla, prevenirla y erradicarla.
La respuesta de los países
de la Región al tema de la violencia contra la mujer ha
sido la de promulgar leyes especiales, en particular sobre violencia
en la familia o violencia doméstica (Ecuador aprobó
su propia ley en noviembre de 1995), normas sobre acoso sexual
y plantear algunas reformas en los textos normativos penales
para tipificar como delito las agresiones contra la mujer. Aquellos
países que han aprobado Planes de Igualdad también
han incorporado el tema en forma expresa. (Ecuador lo aprobó
en 1996). Este movimiento legislativo se inició en 1989,
año en que Puerto Rico sanciona la Ley 54 de Prevención
e Intervención en Violencia Doméstica. Todas las
leyes promulgadas responden a principios de la Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y
la Convención Interamericana. Además, reiteran
lo establecido en la Conferencia de Nairobi. Constituyen un gran
avance porque hacen visible el tema en la sociedad y son un instrumento
en la lucha contra la violencia, no sólo en protección
de la mujer sino de la familia. Todas las leyes dictadas se inscriben
en una estrategia de justicia para las víctimas y disuasiva
y represiva para los agresores. En cuanto a su contenido, en
algunas se incluyen políticas estatales y en todas se
define la violencia, se crean instancias de denuncia, se establecen
procedimientos más o menos expeditos, medidas de protección
a las víctimas y sanciones al generador del daño.
Esta retrospectiva histórica
sobre los avances legislativos contra la violencia intrafamiliar
permite concluir que la tendencia actual de trasladar el tema
de lo privado a lo público, implica por tanto que la violación
de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos
cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que
éstos tienen responsabilidad social y política
por los cometidos por terceros, si no han tomado las medidas
necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia.
De acuerdo con este criterio, el Estado pasaría a ser
cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres
la protección necesaria frente a la violación de
sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria
al no prevenir y castigar los actos de violencia de género,
negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones
de igualdad. De igual manera, la incapacidad del Estado para
poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales
que hacen vulnerables a las mujeres ante la violencia de género,
determina que sea responsable de ésta, puesto que debe
contribuir activamente a erradicar las injusticias y desigualdades
que se manifiestan en las relaciones de género. Sin embargo,
la obligación afirmativa del Estado de proteger los derechos
humanos de todos los ciudadanos (mujeres y varones), en toda
circunstancia, no elimina el conflicto que se plantea entre la
posibilidad de una intervención estatal arbitraria en
la vida privada de las personas y, por otra parte, el control
de todo aquello que impide el establecimiento de relaciones familiares
equitativas; ambas alternativas merecen un análisis detallado
y deben encuadrarse en el marco de las libertades individuales.
Debido a que los derechos humanos
son indivisibles, no se pueden reconocer o defender algunos más
que otros. Los derechos de las mujeres deben recibir la misma
atención que los demás y en conjunto con aquellos
que suelen considerarse más apremiantes o importantes.
La aplicación de un enfoque integrado con respecto a los
derechos humanos es lo único que puede asegurar la existencia
real de cada uno de ellos, para que no se reduzcan a meras categorías
formales.
En este sentido, los indudables
avances logrados en la región en el proceso de ampliación
de derechos formales de las mujeres, aún no se han visto
complementados por su aplicación práctica y cotidiana
dentro y fuera de las esferas de la administración de
justicia; por lo tanto, si bien el adelanto legislativo significó
una mayor cobertura declarativa, las posibilidades de ejercicio
de sus derechos por parte de las mujeres siguen estando restringidas
por las resistencias ideológicas que se presentan.
Violencia
de género y Administración de Justicia
A pesar de que el Derecho procesal
ebiera ser una consecuencia lógica de los mandatos jurídicos,
en los países en que ya se ha tipificado el delito, las
normas penales al parecer no son efectivas porque los procedimientos
están pensados para esclarecer hechos acaecidos en lugares
públicos y entre personas no ligadas por lazos afectivos
o de parentesco. Es muy común que cuando las mujeres inician
un procedimiento legal las denuncias no prosperen; esto se debe,
entre otros, a los siguientes motivos: el empleo de argumentos
en defensa de la estabilidad familiar por parte de los funcionarios
del poder judicial, para que la víctima desista de presentar
la demanda; la falta de "pruebas contundentes" para
iniciar un proceso; la falta de testigos oculares "objetivos"
(los niños no se consideran testigos válidos, además
que es muy difícil que declaren contra el padre del cual
dependen afectiva y económicamente y del que temen represalias);
la lentitud de los trámites; la rigidez y complejidad
de los procesos penales que desalientan a las víctimas
y el hecho de que, en general, las mujeres no desean que su pareja
reciba una condena privativa de la libertad, sino que buscan
protección y apoyo para salir de la situación de
violencia en la que se encuentran.
En relación con este último
punto, en Chile y Argentina ha habido casos de jueces que obligan
a los agresores a terapia psicológica, pero la decisión
de hacerlo responde a iniciativas personales, mas no a políticas
generales de rehabilitación y prevención de reincidencia.
Sin embargo, la tendencia de someter a los agresores a terapia
individual y de hacerlos participar en grupos de autoayuda de
hombres violentos va cobrando cada vez más fuerza.
Victimización
secundaria
Los estudios realizados indican
que la respuesta social al fenómeno de la violencia de
género debe incluir necesariamente la eliminación
de las trabas institucionales a las que se enfrentan las mujeres
y que, según el autor Viano, conducen a la "victimización
secundaria", ya que cuando solicitan ayuda se las trata
con hostilidad o son atendidas en forma negligente y discriminatoria
por los funcionarios encargados de brindarles apoyo.
Muchas veces se culpa a la víctima,
se pone en duda su versión de los hechos, se tiende a
ignorar la gravedad de las agresiones, asociándolas a
otros factores como embriaguez y adulterio y, en general, se
presentan grandes resistencias a los cambios legales recientes.
Varios países de la región han respondido al desafío
de redefinir el papel que pueden desempeñar los funcionarios
públicos en el control y la prevención de la violencia
de género y han iniciado programas de capacitación
y sensibilización del personal del poder judicial.
La Fuerza Policial
y las víctimas
En todo el mundo se reconoce
que la fuerza policial desempeña un rol fundamental en
relación con la violencia intrafamiliar, tanto a nivel
preventivo como asistencial. Se considera que es un elemento
clave de la respuesta social que un país da esta problemática,
por ser la única institución que ofrece una combinación
del poder coercitivo del Estado y accesibilidad, debido a que
en la mayoría de los países es el único
servicio disponible las veinticuatro horas del día y con
una cobertura geográfica total.
Los datos confirman que, en términos
generales, la respuesta de la policía a las demandas de
las víctimas de la violencia de género no es satisfactoria
y que existe una tendencia a la victimización secundaria.
En la región se ha comenzado
a crear comisarias de mujeres y a dar capacitación y formación
a los funcionarios de la policía de ambos sexos. En 1985
abrió sus puertas en Sao Paulo la primera Delegación
de la mujer, integrada sólo por mujeres (oficiales, detectives
y trabajadoras sociales). En su primer año de funcionamiento,
el cuartel respondió a 200 denuncias y en 1988 una sola
unidad recibió 7000.
Siguiendo este ejemplo, en 1992
ya se habían creado 240 comisarías dependientes
de los gobiernos estaduales en Brasil y en 1993 ya había
en Colombia 70 comisarías de familia, que fomentan la
negociación entre los involucrados como mecanismo para
superar la violencia intrafamiliar. En Ecuador, el Ministerio
de Gobierno y Policía aprobó el 9 de marzo de 1994
la creación de comisarías de mujeres en cuatro
de las principales ciudades del paíS (Quito, Guayaquil,
Cuenca y Portoviejo); esta iniciativa se ha ampliado a otras
ciudades como Esmeraldas y Ambato.
A partir de esta fecha, varias
organizaciones de mujeres realizan actividades de información
y capacitación con el objeto de que las comisarías
se conviertan en instrumentos efectivos de defensa de las víctimas.
La existencia de estas instituciones ha conducido a la prestación
de una mejor atención a las víctimas y, además,
la sistematización de los datos estadísticos recopilados
ha permitido identificar los grupos de mujeres más afectadas
y conocer las distintas formas que adopta la violencia de género
en los países.
Protección
y defensa por los derechos de las mujeres
Las denuncias oportunas y los
procedimientos penales y judiciales eficaces contribuyen a la
interrupción de la agresión en forma significativa.
Un estudio evaluativo realizado por los autores Ulloa y Vargas,
del equipo jurídico del Centro de Atención de Violencia
Doméstica de la Municipalidad de Santiago de Chile, demuestra
que un 72.5% de los casos, los agresores que reciben una citación
de autoridades policiales y judiciales, o se enteran de que están
siendo investigados, dejan de cometer actos de violencia, porque
se dan cuenta de que ya no son impunes; en cambio, un 5% acentúa
su conducta violenta. En un 22.5% de los casos se desconoce la
reacción del agresor, porque las mujeres retiraron las
denuncias o porque el proceso recién se había iniciado.
En América Latina y el
Caribe hay acuerdo que no es suficiente la promulgación
de leyes; sino que también es necesario que las mujeres
las conozcan y sepan cuáles son sus derechos, para exigir
que se los respete y sentirse protegidas por un marco legal que
no permite que los delitos de que son objeto queden en la impunidad
y que la sociedad los ignore. Esta es la idea que sirve de base
a la labor de la mayoría de los centros de atención
a mujeres golpeadas y las oficinas y consultorios jurídicos
que reciben apoyo de organizaciones no gubernamentales, como
el Centro de Servicios Legales para la Mujer (CENSEL) de República
Dominicana, la Oficina Jurídica de la Mujer de Cochapamba
(Bolivia), la Casa de la Mujer de Chimbote (Perú) y el
Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de
la Mujer (CEPAM), para mencionar algunos.
El Comité Latinoamericano
para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), creado
en Lima en 1987 y que actualmente tiene filiales en más
de diez países de la región, ha realizado un importante
aporte a la consideración de la violencia desde el punto
de vista jurídico.
El Comité ha organizado
seminarios y debates y publicado estudios dedicados a la legislación
sobre la familia, el derecho constitucional y laboral y los derechos
humanos; en éstos se aplica el enfoque de género
y una comprensión alternativa del derecho en el que se
toman en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres.
Conclusiones
Es importante señalar
que las leyes especiales en contra de la violencia intrafamiliar
tienen el sentido de ir más allá de la tipificación
del delito; se busca atender de manera integral los diferentes
aspectos y necesidades; comprender en un mismo texto alternativas
punitivas, remedios civiles y medidas educativas dirigidas a
la prevención y concientización y la tipificación,
como conducta delictiva, del mayor número de posibles
manifestaciones de violencia contra la mujer: físíca,
psicológica, verbal, sexual o la dirigida hacia objetos
o seres humanos apreciados por ella.
1.- Para
que sean completas deben abarcar no sólo las medidas cautelares,
sino tipificar las infracciones a los ordenamientos civiles y
penales, lo cual jurídicamente es inobjetable por tener
la violencia intrafamiliar características muy específicas
y diferentes a las de la violencia que se produce fuera de la
relación de pareja o del ámbito que se reconoce
comofamilia.
Sin embargo, según la
autora Hanna Binstock, "para reforzar los conceptos y hacer
coherente el sistema normativo, debe reformarse algunas normas
de los ordenamientos civiles y penales. Así, por ejemplo,
en materia civil, debe incluirse la violencia en la pareja como
causal de separación y de divorcio, es decir que luego
del procedimiento previsto en la Ley especial, la violencia debe
considerarse como causal de separación y de divorcio sin
necesidad de nuevas pruebas. Igualmente, la violencia contra
los hijos como causal de privación de la patria potestad.
En materia penal, los bienes jurídicos tutelados en la
tipificación de los delitos de violación y abusos
sexuales, deben ser la "integridad personal" y la "libertad"
y no la "honra" y la "honestidad"4
2.- Además,
las leyes especiales contra la violencia deben señalar
en todas sus normas la prevención y erradicación
de la violencia contra la mujer en la familia, y si bien la ley
sola no cambia los comportamientos culturales, sin ella, la impunidad
se mantiene.
3.- Adicionalmente,
el procedimiento para acceder a la justicia debe ser lo más
ágil y expedito posible. La denuncia del hecho de violencia
debe facilitarse al máximo. Por ello el suministro de
formularios y asistencia para llenarlos es muy positivo porque
permite actuar directamente, sin necesidad de mayores conocimientos.
La posibilidad de denuncia ante la Policía y la existencia
de espacios privados en este organismo y en los Tribunales es
otra medida adecuada. La creación de Comisarías
para la Mujer que reciban las denuncias y que se fortalezcan
las ya existentes. Igualmente facilita la denuncia el que cualquier
persona que tenga conocimiento de los hechos pueda presentarla
y el imponer esta obligación a los funcionarios públicos,
que en razón de su desempeño, tienen conocimiento
de los mismos.
4.- Los
procesos de conciliación o mediación que se incluyen
en casi todas las leyes especiales no deben tener como único
objetivo proteger la unión de la pareja, en desmedro de
la integridad física y psíquica de la víctima.
Por ello lo más recomendable es encargar la mediación
a personal especialmente capacitado para esta función,
que podría ser en el ámbito propicio de la Comisaría
para la mujer. Es necesaria una capacitación especializada
de los funcionarios judiciales (jueces, secretarios) y de la
Policía, que debe comprender la sensibilización
sobre esta problemática y la normativa legal existente.
5.-
En cuanto a las medidas cautelares y de protección previstas
en las leyes especiales, para que cumplan su objetivo deben ser
inmediatas y no deben dictarse por un tiempo, sino deben ser
mantenidas hasta tanto se determine que el bien jurídico
protegido está seguro.
6.- Para
asegurar la brevedad y eficacia del proceso, es necesaria la
creación de organismos de seguimiento que dependan del
Tribunal o de la instancia administrativa encargada de la violencia
en la familia y que evalúe si las conciliaciones, las
medidas de protección y las sanciones se han cumplido
, así como determine los efectos entre la víctima
y el agresor.
7.-
A fin de que la sanción a la violencia sea un hecho, se
debe establecer que una vez presentada la denuncia no se puede
desistir de ella, ya que comúnmente la no comparecencia
de la denunciante implica el desistimiento y falta de continuación
del proceso.
8.-
Para luchar eficazmente contra la violencia, es necesario también
promover planes de acción concretos, con lapsos determinados
de cumplimiento y con asignación presupuestaria. Ecuador
cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades (1996-2000) y
por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, con un
Plan Nacional de Derechos Humanos, único en el continente,
calificación que le ha concedido la Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
9.- La
Educación es prioritaria en la lucha contra la violencia,
sobre todo a nivel preventivo. Una medida importante podría
ser imponer por ley la incorporación en los curricula
de educación preescolar, primaria y media, contenidos
dirigidos a transmitir y socializar a los alumnos en los valores
de la igualdad, el respeto, la tolerancia, la solución
pacífica de los conflictos y la preparación para
la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas
compartidas entre hombres y mujeres. Igualmente la incorporación
del tema en los curricula de formación profesional de
médicos, asistentes sociales y abogados.
10.-
Los medios de comunicación tienen también enorme
importancia en la erradicación de la violencia de género.
El Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones de prevención,
debe promover la autorregulación de los medios de comunicación
y formular una normativa que oriente y ponga marcos que impidan
o diluyan la transmisión de mensajes violentos.
Finalmente sólo las medidas
sociales, económicas y culturales que promuevan la igualdad
podrán erradicar definitivamente la violencia en familia,
pues como vimos, es la desigualdad de género, lo que hace
a la mujer vulnerable a la violencia.
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1 BINSTOCK,
Hanna, "Violencia en la Pareja, Tratamiento legal, evolución
y balance", Serie Mujer y Desarrollo, No. 23, CEPAL, Santiago,
1998, p. 7.
2 En la Quinta Conferencia Internacional Americana, celebrada
en 1923 en Santiago de Chile, se acordó que en todo programa
del organismos se debía propiciar la abolición
de las incapacidades constitucionales y legales de las mujeres,
a fin de garantizar el respeto de sus derechos.
3 Hanna Binstock, op. Cit., p. 8.
4 Hanna Binstock, op. Cit., p. 31.
5 Gabriel García Marquez, "Más allá
del año 2000", Revista Time,"La mujer en los
códigos penales de América Latina y el Caribe Hispano",
UNIFEM, UNICEF, Quito, 1996.
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