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LA LUCHA CONTRA
LA POBREZA
El
derecho al desarrollo en el ámbito internacional
Dra. Dra.
María Elena Moreira
Profesora de la PUCE
www.humanrightsmoreira.com
Marco histórico
del Derecho al Desarrollo
La proclamación del derecho
al desarrollo, como un derecho humano, surge recién hace
dos décadas en la doctrina y en el derecho internacional.
Cabe recordar que la Declaración Universal de Derechos
Humanos no lo menciona de manera explícita, apenas hace
referencia en el artículo 22 a los llamados "derechos
económicos, sociales y culturales", conocidos en
la doctrina jurídica como los "derechos de segunda
generación", categorización ya superada con
las nuevas corrientes que surgieron luego de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993.
Tampoco está conceptualizado
en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966.
El que no se haya incorporado al derecho al desarrollo en los
instrumentos iniciales de derechos humanos, no es casual. Ello
se debe a que el derecho al desarrollo ha sido reconocido por
la doctrina internacional como un derecho colectivo, que si bien,
al igual que otros derechos colectivos, es un derecho humano
que ha estado latente en el convivir de las sociedades, es de
manera reciente que surge un reconocimiento doctrinario del mismo.
Por ello, vale la pena realizar
una retrospectiva histórica muy breve sobre la evolución
doctrinaria del derecho al desarrollo. Como sabemos, el surgimiento
de los derechos civiles y políticos (1950-1966) establece
una concepción individualista de los derechos humanos
que subyace en la Declaración Universal, propia de las
sociedades occidentales y que no corresponde a las concepciones
culturales y comunitarias de otras civilizaciones y regiones
del mundo. Por ende, en este período no se esgrimía
siquiera una conceptualización teórica de los derechos
colectivos.
El surgimiento de los derechos
económicos, sociales y culturales (1966-1980) sucede durante
el apogeo de la Guerra Fría, de la bipolaridad ideológica
en el mundo y del enfrentamiento Norte-Sur. Sin embargo, aún
no se visualizaba claramente la existencia de los derechos colectivos.
Fue recién a inicios de
los ochenta que comienza un reconocimiento doctrinario propio
de los derechos colectivos. La relación Estados-pueblos
no había cambiado sustancialmente desde la época
colonial. El tema de los derechos humanos es el marco de referencia
vigente y obligado para la discusión sobre la naturaleza
del estado nacional en sus relaciones con los pueblos.
En este marco histórico-cultural,
el Derecho al Desarrollo fue expresamente reconocido, por primera
vez, a través de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada el 11 de diciembre de
1969 y posteriormente con la Declaración sobre el derecho
al desarrollo, aprobada en 1986, que mejoró la anterior,
ya que en esta última se reconoció por primera
vez al derecho al desarrollo como un "un derecho humano
inalienable" (Artículo 1). Si bien este derecho había
estado latente desde la creación de las Naciones Unidas,
no es sino hasta esta fecha en que se incorpora al derecho internacional
de los derechos humanos, pero no de manera vinculante, al ser
reconocido por una Declaración y no por un tratado.
Normativa internacional
Como ya se dijo, el derecho al
desarrollo, al igual que el derecho al medio ambiente y los derechos
de los pueblos indígenas se encuentra en la clasificación
de los llamados "derechos colectivos", reconocidos
recientemente como tales por la comunidad internacional, tal
como lo recoge la Declaración y Plan de Acción
de Viena de 1993, en su párrafo 11, del Capítulo
I: "El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que
satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo
y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras".
La Conferencia de Viena también reconoció el nexo
indisoluble entre derecho al desarrollo y la indivisibilidad
e interdependencia de todos los derechos humanos.
Dicho nexo fue recogido con anterioridad
por la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, de
1986, cuando el artículo 1 lo proclama como un "derecho
inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos
están facultados para participar en un desarrollo económico,
social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él".
La citada norma, al señalar
al derecho al desarrollo como un derecho de todos los pueblos,
evidencia claramente su naturaleza jurídica de "derecho
colectivo" y subraya de manera preponderante que no puede
haber ejercicio pleno de los derechos humanos sin el goce efectivo
del derecho al desarrollo.
Otros instrumentos regionales
han recogido en los últimos años el derecho al
desarrollo, concebido bajo la visión colectiva de los
derechos de los pueblos. Tal es el caso de la Carta Africana
de los Deberes y Derechos de los Pueblos y la Carta Andina para
la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(2002).
El derecho
al desarrollo en la lucha contra la pobreza
Luego de esta visión inicial,
podemos enfocar nuestra atención al tema central del panel,
esto es, a la lucha contra la pobreza.
El papel del derecho al desarrollo
en la lucha contra la pobreza ya está latente en la propia
Declaración de 1986, que en el artìculo 2, numeral
3, señala que los "Estados tienen el derecho y el
deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas,
con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población
entera y de todos los individuos, sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa
distribución de los beneficios resultantes de éste".
Es decir, ninguna sociedad que
se precie de pluralista y democrática, podrá erradicar
la pobreza sin promover la participación activa de su
población en el desarrollo y en la distribución
equitativa de sus beneficios. Podríamos subrayar que
desarrollo y erradicación de la pobreza se integran y
se complementan entre sí.
El artículo 28, numeral
2 de la Carta Andina para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, recoge también los nexos indisolubles
entre desarrollo, derechos humanos y erradicación de la
pobreza, al instar a los Estados andinos a "la acción
nacional y cooperación regional para eliminar los obstáculos
al desarrollo y la lucha contra la pobreza, la pobreza extrema
y la inequidad; la promoción de un orden económico
internacional que atienda los derechos individuales, las necesidades,
condiciones, las aspiraciones de los países andinos y
su acceso a los beneficios de la sociedad global."
La Carta Andina va más
de allá de establecer un vínculo teórico
entre desarrollo y erradicación de la pobreza, al señalar
acciones operativas que permitan, al menos a mediano plazo, lograr
combatir dicho flagelo, al promover "la gestión nacional
y regional de los países andinos para que: (a) Los organismos
financieros internacionales y los países deudores contemplen
mecanismos efectivos de alivio del servicio de la deuda externa,
cuando así lo requiera la situación del país
concernido y (b) Los países acreedores y deudores conciertan
entendimientos para atender los impactos negativos que en determinadas
circunstancias pudiera derivarse del servicio de la deuda externa
en el derecho al desarrollo."
La mujer y
su lucha contra la pobreza
En lo que respecta a la mujer
y la lucha contra la pobreza, el artículo 8 de la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, obliga a los Estados a "adoptar
medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente
en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas
y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias
sociales."
Adicionalmente, Las Naciones
Unidas y la Organización de los Estados Americanos, han
subrayado, a través de innumerables resoluciones, que
los ajustes estructurales y la deuda externa constituyen serios
obstáculos para hacer efectivo el derecho al desarrollo
de los pueblos y, por ende, para erradicar la pobreza. En algunos
ámbitos se ha considerado, inclusive, que son los promotores
de la pobreza y la inequidad social de los países en vías
de desarrollo y subdesarrollados.
Para concluir, es necesario enfatizar
que el derecho al desarrollo será una realidad para nuestros
países cuando se construya y se fortalezca un verdadero
orden económico internacional, equitativo, transparente
y solidario, que permita cumplir con los postulados del derecho
al desarrollo de todos los pueblos de la tierra.
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