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SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROMOCIÓN Y PROTECIÓN DE DD.HH.
El
papel de la Organización de Estados Americanos
Dra. Dra.
María Elena Moreira
Profesora de la PUCE
www.humanrightsmoreira.com
EN
EL ÁMBITO de los
derechos humanos, la Carta se ha destacado por proclamar los
derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción
de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de
los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los derechos
de la persona humana.
América,
pionera en el desarrollo de los DD.HH.
Sin embargo, el interés
por los derechos humanos para los países americanos, no
nació hace pocas décadas, con la institucionalización
del Sistema Interamericano, a través de la Carta de la
Organización, sino que, como lo han reconocido destacados
juristas y doctrinarios en la materia, el Continente Americano
ha sido y es pionero en el desarrollo del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Este vanguardismo tampoco es casual;
surge por los deseos irrefrenables de independencia y autonomía
de nuestros pueblos, que fuimos los primeros en liberarnos del
colonialismo europeo y, por ende, los primeros en promover en
nuestros países, los principios indiscutibles que sustentan
la causa de los derechos humanos en el mundo entero: libertad,
igualdad y solidaridad.
Ya desde la época colonial, los indígenas, negros
y mestizos de nuestro Continente emprendieron la lucha por la
libertad y la igualdad, cuyos esfuerzos y sacrificios aún
seguimos cosechando. Basta mencionar la labor del Padre Bartolomé
de las Casas, a favor de la dignidad de nuestros indígenas
y de Eugenio Espejo, en el caso del Ecuador, cuya doctrina iluminadora
aún fecunda el comportamiento social a favor de la dignidad
de la persona humana, no solamente del Ecuador, sino de otros
países de América.
La Declaración
de los Derechos del Estado de Virginia.
La Revolución Norteamericana
del Siglo XVIII, con la famosa Declaración de los Derechos
del Estado de Virginia, de 1776, anterior incluso a la Declaración
de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Revolución
Francesa, de 1789, allanó el camino para consolidar los
principios de libertad e igualdad en las mentes y las acciones
de nuestros pueblos.
El Continente Americano es pionero
también porque en nuestras tierras se inició la
institución del derecho humanitario, con las normas y
reglas formuladas por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José
de Sucre, cuya vida fue ofrendada por la causa de la libertad
y la igualdad de nuestras Naciones. Dichas normas humanitarias
de respeto a la vida y a la integridad física y moral
del enemigo caído en guerra, se dieron con anterioridad
a la inmortal doctrina de Henry Dunant, fundador del Derecho
Internacional Humanitario a nivel mundial, en 1864.
La protección de los derechos
del los extranjeros se estableció también en América
en épocas tempranas, con la adopción del Tratado
de la Unión Perpetua, Liga y Confederación, del
Congreso de Panamá de 1826, que reconoció el principio
de la igualdad jurídica de los Nacionales de un Estado
con los extranjeros y la abolición de la trata de esclavos.
Nuestro Hemisferio también
ha dado a luz a la institución del Asilo, cuyos principios
a favor de la protección de la vida y la integridad de
la persona perseguida, han tenido influencia imperecedera en
toda la Humanidad, no solamente por la aplicación consuetudinaria
de tales principios, que se dio ya desde los años de la
independencia colonial, sino porque su institucionalidad se consolidó
de manera convencional a inicios del siglo XX, con la adopción
de la Convención de la Habana de 1928 y, posteriormente,
con la suscripción de las Convenciones de Caracas de 1954.
A finales del siglo XIX y comienzos
del siglo XX los países latinoamericanos ya habían
incorporado ciertas garantías individuales en sus Constituciones
Políticas, como por ejemplo, la proscripción de
la esclavitud y la prisión por deudas; la tipificación
del maltrato físico como delito penal; el derecho a la
propiedad individual; el derecho a una nacionalidad y al asilo;
el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
el derecho al sufragio; el derecho al trabajo y la seguridad
social; el derecho a la libertad de reunión y asociación
pacíficas.
La Declaración
Americana de los Deberes y Derechos del Hombre
En 1948, año fructífero
en materia de derechos humanos, la Novena Conferencia Americana
reunida en Bogotá, adopta el 2 de mayo de ese año
la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del
Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita
siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la
Humanidad, al ser la primera región que consolidaba los
principios universales de derechos humanos, de manera convencional,
en un instrumento aplicable a toda la región americana.
Los derechos de la mujer también
se reconocieron de manera convencional en América con
anterioridad a otras regiones del mundo. Durante la Novena Conferencia
se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento
de los Derechos Políticos y Civiles de la Mujer (1948).
Es indiscutible el alto valor
moral y la influencia doctrinaria que ha tenido la Declaración
Americana en el desarrollo de los derechos humanos del Continente
y del resto del mundo. Desde su adopción, el Sistema
Interamericano inició uno de los procesos de institucionalización
en materia de derechos humanos más importantes que han
permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que ha sido
pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han
logrado determinar la importancia de la protección subsidiaria
de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así,
con la creación en 1959 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, durante la Quinta Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores y en 1969, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con la suscripción
de la Convención Americana, el Continente comenzó
el desarrollo de mecanismos de protección internacional
a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos
en todos los países de la región.
El fructífero trabajo
de ambos organismos interamericanos ha sido reconocido mundialmente.
La aplicación de los instrumentos regionales de derechos
humanos por parte de tales organismos, particularmente la Convención
Americana, ha influido en el desarrollo de doctrinas internacionales
de derechos humanos que se han cristalizado en el sistema universal
de las Naciones Unidas y en otros sistemas regionales que iniciaron
la institucionalización de los derechos humanos décadas
más tarde.
La Carta de
Conducta de Riobamba, de 1980
El ecuatoriano Jaime Roldós
Aguilera introdujo, por primera vez, en la Carta de Conducta
de Riobamba, de 1980, adoptada en el marco de los países
andinos, el principio de la justicia universal en materia de
derechos humanos, al manifestar que el principio de no intervención
de los Estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad de
la persona humana. Principio que fue consagrado posteriormente
en el sistema universal de Naciones Unidas, con la adopción
de la Declaración y Plan de Acción de Viena, de
1993 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, instrumento
este último que incorpora la responsabilidad penal internacional
por crímenes de lesa humanidad, con lo cual la Comunidad
Internacional asiste a una nueva era en materia de derechos humanos.
Recientemente, a nivel subregional, el Continente Americano ha
dado un nuevo aporte en materia de derechos humanos, al suscribir
la Carta Andina para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos [1], instrumento promovido por el Ecuador
y que incorpora los avances doctrinarios más significativos
en este campo a nivel internacional. El instrumento establece
con claridad los principios de integralidad, universalidad y
complementariedad de todos los derechos humanos y reconoce, de
manera armónica, los derechos individuales y colectivos,
así como los derechos de grupos en situación de
vulnerabilidad.
El papel de
la Organización de Estados Americanos
La anterior retrospectiva histórica
permite establecer con mayor objetividad que el papel de la OEA,
particularmente a través de sus organismos especializados,
ha sido fundamental para el desarrollo de los derechos humanos
en América.
Gracias a la Organización, los Estados Miembros han ido
tomando conciencia de la necesidad de contar con un sistema regional
que garantice y proteja, de manera efectiva, los derechos humanos
en el Continente.
La Organización ha respaldado
permanentemente el trabajo de los organismos regionales de derechos
humanos tales como: la Comisión y la Corte Interamericanas;
el Instituto Interamericano del Niño, la Comisión
Interamericana de la Mujer; el Instituto Indigenista Interamericano,
entre otros. Este respaldo no ha sido solamente político
sino de carácter técnico y operativo, como lo demuestran
las innumerables resoluciones adoptadas por la Asamblea General
para el incremento de presupuesto y la ampliación de facultades
y competencias de tales órganos.
Desafíos
del Sistema Interamericano en materia de Derechos Humanos
Durante los trabajos de la última
Asamblea General de la OEA, celebrada en Quito, se pudo constatar
que la agenda del sistema no se agota con los temas coyunturales
que fueron tratados hace pocas semanas: corrupción, desplazados
internos, refugiados, desarrollo.
La Organización tiene
una agenda pendiente en materia de derechos humanos que aún
no ha sido suficientemente abordada y menos aún superada,
cuyos temas más acuciantes son: la impunidad y el retardo
en la administración de justicia; las prisiones preventivas
sin sentencia judicial (70% de los presos en el hemisferio son
procesados que no cuentan con sentencia condenatoria) [2] ; las
condiciones penitenciarias; la protección de los defensores
de los derechos humanos; la libertad de expresión; los
derechos del niño; los derechos de la mujer; los pueblos
indígenas (los Estados Miembros de la OEA aún no
logran el consenso necesario para adoptar el Proyecto de Declaración
Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas);
los migrantes y sus familias y las consecuencias psico-sociales
de la migración en las comunidades de origen; el tráfico
y trata de personas y la explotación laboral y sexual
de mujeres, niños y adolescentes.
Si bien el Sistema Interamericano
ha logrado construir una importante estructura convencional de
derechos humanos, a través de la adopción de un
sinnúmero de tratados interamericanos, dichos instrumentos,
en su mayoría no han sido ratificados por una buena parte
de los Estados y, en ese aspecto, el papel de la Organización
no ha sido muy activo para lograr que tales instrumentos formen
parte del ordenamiento jurídico de algunos países.
Otro serio problema que enfrenta
el sistema es el hecho de que subsista aún dos subsistemas
paralelos y no haya un sistema universal para todos los Estados:
uno, el subsistema al que se someten los países que solamente
han suscrito la Declaración Americana y no han ratificado
la Convención y otro, el sistema del que forman parte,
de manera obligatoria, los países que han ratificado la
Convención y han reconocido la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es notorio el
desinterés de algunos Estados de entrar al subsistema
regido por la Convención Americana, en virtud de coyunturas
políticas locales y de contradicciones legislativas de
sus ordenamientos internos con dicho instrumento.
Esta falta de universalidad es
lo que ha venido acarreando al sistema un desajuste y, probablemente
un posterior deterioro, que hará que su papel protagónico
pase a ser historia en el desarrollo de los derechos humanos,
comparando con la unidad y armonía que se observa, por
ejemplo, en el sistema europeo de derechos humanos.
Es definitiva, hay mucho por
hacer. El Continente enfrenta el flagelo de la pobreza, la corrupción
y la discriminación social en muchas áreas, producto
de factores externos e internos que afectan a nuestros países:
un orden económico internacional altamente inequitativo,
en el que los ajustes estructurales impuestos por los organismos
financieros internacionales han acarreado consecuencias nefastas
para las economías y para el desarrollo social de nuestros
pueblos, particularmente para la vigencia de sus derechos económicos,
sociales y culturales; y, por otro lado, la inestabilidad social
y política y la corrupción en la esfera pública
y privada.
Por ende, es necesario dar prioridad
a los temas que más preocupan a las sociedades americanas
y a sus ciudadanos y ciudadanas, a través de posiciones
conjuntas entre los Estados, organismos del Sistema Interamericano
y la Sociedad Civil del Hemisferio, dejando a un lado los aspectos
coyunturales y de intereses particulares y procurando renovar
el espíritu pionero y la vocación histórica
del Continente de libertad, igualdad, autonomía y solidaridad.
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1
Adoptada por el Consejo Presidencial Andino, celebrado en
Guayaquil, el 26 de julio de 2002.
2 Ayala Corao, Carlos: "El Sistema Interamericano de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos,"
Revista Contribuciones, CIEDLA, octubre-diciembre, 1998.
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