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DOCUMENTOS
TRASCENDENTALES
Las
Naciones Unidas y los Derechos Humanos
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Por: Juan de Dios Parra
DURANTE
LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
y a su terminación se dejó notar una vigorosa tendencia
al reconocimiento y protección de los derechos humanos,
la cual configuró la ideología de los aliados.
Esa posición consta en
una serie de documentos que precedieron a la adopción
de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración
delos Derechos del Hombre: la Proclama de las Cuatro Libertades
de Roosevelt; el Punto VI de la Carta del Atlántico; la
Declaración de Filadelfia, en la que se asignó
especial importancia a los derechos del hombre como trabajador;
el Proyecto de Dumbarton Oaks, que hacía referencia al
deber de los estados de reconocer y proteger los Derechos Humanos;
la Declaración de Chapultepec, asumida por los países
de América, que tuvo el mismo propósito.
La Carta de
la Organización de Naciones Unidades (ONU)
El 26 de junio de 1945 se adoptó
la Carta de la Organiza
ción de las Naciones Unidas.
Uno de los propósitos fundamentales del organismo mundial
creado entonces, es luchar por el desarrollo de los Derechos
Humanos.
El preámbulo de esa Carta
hace referencia al anhelo de reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de
las naciones grandes y pequeñas, así como a la
resolución de promover el progreso social y elevar el
nivel d vida de los hombres dentro de un concepto más
amplio de libertad.
El artículo 55, letra
c), de dicho instrumento internacional expresa que la Organización
promoverá el respeto uni versal a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, en la efectividad
de tales derechos.
Los artículos 56 y 57
de la Carta establecen el compromiso de los Estados miembros
de la ONU para tomar medidas concretas encaminadas a lograr el
respeto de los Derechos Humanos y a promoverlos.
El artículo 62, inciso
segundo, al tratar sobre las funciones del Consejo Económico
y Social, dispone que éste podrá hacer recomendaciones
con el objeto de promover el respeto a los Derechos Humanos e
igualmente a las libertades fundamentales de todos, así
como la efectividad de tales derechos y libertades.
En el artículo 68, se hace referencia expresa a la Comisión
encargada de los Derechos Humanos, la única que la Carta
menciona específicamente.
Tres de los principales Órganos
de la ONU -la Asamblea General, el Consejo Económico y
Social y el Consejo de Administración Fiduciaria. Tienen
determinados deberes que cumplir con relación a tales
derechos.
En el Consejo Económico y Social funcionó, desde
1946, la Comisión para la Promoción de los Derechos
Humanos, que presentó, para 1947, propuestas y recomendaciones
sobre una "Declaración Internacional de Derechos
Humanos".
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Sobre estas bases, el 10 de diciembre
de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidad, reunida
en el Palacio Chailliot, de París, aprobó la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, que comprende treinta artículos.
De ellos, los numerados como
16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 25, 27 consagran derechos económicos,
sociales y culturales.
Los preceptos aludidos hacen
referencia a los derechos: al matrimonio y la familia, a la propiedad,
de reunión y asociación, de seguridad social, al
trabajo, a su realización en condiciones salubres, seguras
y dignas y con remuneraciones equitativas y no discriminatorias,
a la formación de sindicatos, al descanso, a un nivel
de vida adecuado, a la salud y el bienestar, a la educación,
a la cultura.
La Declaración se adoptó con 48 votos a favor;
ningún voto en contra; y 8 abstenciones. Estas últimas
fueron las de; Arabia Saudita, Checoeslovaquia, República
Socialista Soviética de Bielorrusia, República
Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, Unión Sudafricana, Yugoeslavia.
Estuvieron ausentes, Honduras y Yemen.
Es justo recordar que en el proceso
de adopción de la Declaración participaron en lo
que concierne a Ecuador, fundamentalmente, los señores
doctor José Antonio Baquero de la Calle, como representante
Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas; Homero Viteri Lafronte,
en calidad de Presidente de la Delegación de Ecuador ante
la Asamblea de Naciones Unidas, cuando se analizaba el texto
de dicha Declaración; Carlos Manuel Larrea, Rodrigo Jácome
Moscoso, Jorge Carrera Andrade y Alejandro Castelú Concha,
como integrantes de dicha Delegación.
Los pactos
internacionales
de aplicación universal
en relación con los derechos económicos, sociales
y culturales; y sobre los derechos civiles y políticos.
La posición favorable
de los países europeos y americanos gravitó de
modo significativo para la viabilización de los Pactos
Universales básicos relativos a los Derechos Humanos.
El 16 de diciembre de 1966 se
adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, abiertos a la firma, adhesión y ratificación
de todos los estados del mundo, por resoluciones números
2200 (XXI) y 2200 A (XXI) de la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas.
El primero de conformidad con
su artículo 27, entró en vigor el 3 de enero de
1976. El segundo de acuerdo con su artículo 40, cobró
vigencia el 23 de marzo de 1976.
También el 1 de diciembre
de 1966, la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas adoptó y abrió a la firma el Primer Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que confiere al Comité creado por dicho Protocolo potestades
para examinar las violaciones de dichos derechos que ante él
se denunciaren.
En la terminología usual de los estudios de estos temas,
se suele denominar Carta Internacional de Derechos Humanos al
conjunto de instrumentos conformado por: la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es útil hacer una muy
rápida referencia al contenido de los instrumentos internacionales
antes mencionados, y, en alguna medida, establecer diferencias
entre ellos.
Dentro del esquema de configurar,
para el estudiante, una visión global dela temática
de los Derechos Humanos no se efectúa, en este capítulo,
un examen pormenorizado de los derechos reconocidos por esos
pactos, en razón de que la Constitución Ecuatoriana
vigente recoge y desarrolla en su texto tales derechos, que se
enunciarán al revisar la normativa ecuatoriana sobre éstos.
Al transcribir los textos del correspondiente articulado de la
Carta Política se mencionarán las concordancias
La Declaración Universal
de Derechos Humanos, adoptada, como se recordó ya, el
10 de diciembre de 1948, proclama y reconoce, en general, los
derechos civiles, los políticos, los económicos,
sociales y culturales de todas las personas humanas del mundo.
La obligatoriedad de los enunciados
de sus treinta artículos había sido discutida.
Después de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos
de Teherán (1968) y dela Conferencia de Viena (a993),
esas dudas se superaron, y se reconoce generalmente fuerza imperativa
a las disposiciones de la indicada Declaración.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales enuncia obligaciones
y compromisos concretos para los Estados partes de él,
en relación con la observancia, promoción y aplicación
de tales derechos. Consta de 31 artículos , de los cuales,
los que van del 6 al 15 se refieren específicamente a
los derechos: al trabajo, a la organización sindical,
a la huelga; a la seguridad social; a la familia (con normas
específicas aplicables a las mujeres y a los niños);
a un nivel de vida adecuado; a la salud; a la educación;
a la cultura.
Los artículos 16 al 31
conciernen fundamentalmente a cuestiones procesales: presentación,
por parte de los países suscriptores de Pacto, de informes
sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados,
con el fin de asegurar el respeto a los derechos en él
reconocidos; informes de organismos internacionales; recomendaciones
en relación con tales informes; asistencia técnica,
mecanismos de adhesión al Pacto; vigencia de él.
El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
Comprende 53 artículos.
De ellos, los de la Parte Cuarta (del 28 al 44) se refieren al
Comité Internacional de Derechos Humanos; y los de la
Parte Quinta (del 46 al 53) incluyen normas generales sobre la
formalización, vigencia y aplicación de los pactos.
Los artículos de la Parte
II (del 6 al 27) tratan, básicamente, de los derechos:
a la vida; a no ser objeto de tortura, ni de esclavitud, ni de
servidumbre; a la libertad; a un debido proceso; a la libertad
de circulación; a no ser expulsado arbitrariamente de
un país; al reconocimiento de su personalidad jurídica;
a la privacidad; a la libertad de pensamiento, conciencia, religión,
opiniones; a la reunión pacífica; a la asociación;
a la formación de la familia; a la intervención
en la vida política; a la igualdad ante la Ley.
El Protocolo Facultativo de Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene
13 artículos, y se refiere fundamentalmente a los procedimientos
que han de observarse, respecto a los Estados partes, para el
esclarecimiento de denuncias presentadas ante el Comité
de Derechos Humanos, o a las investigaciones que éste
realice.Conforme ya se ha mencionado, los Pactos Internacionales
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos
Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo
relativo a éstos fueron propuestos a los países
miembros dela Organización de Naciones Unidas a fines
de 1966, y entraron en vigencia a principios de 1976.
Conferencia
de Teherán
El 13 de mayo de 1968 la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos reunida e Teherán, a
efectos de analizar los progresos logrados en los 20 años
que, para entonces, habían transcurrido desde la proclamación
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y preparar
un programa para el futuro, puso énfasis en la necesidad
de eliminar prácticas discriminatorias y erradicar el
analfabetismo, y exhortó a todos los pueblos y gobiernos
a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos
una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de
bienestar físico, mental, social y espiritual.
Más de cien estados representados en tal reunión
proclamaron la obligatoriedad jurídica de dicha Declaración
para todos los miembros de la Comunidad Internacional.
Ratificación
por Ecuador de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
Vale la pena recordar que el
Ecuador -luego de cumplidos los requisitos y formalidades internos-
ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el primer Protocolo facultativo relativo a
estos últimos, el 6 de marzo de 1969, fecha en la que
se depositaron en la Secretaría General de las Naciones
Unidas los correspondientes instrumentos oficiales. El 9 de enero
se había expedido el Decreto Ejecutivo número 37,
en el que se enuncia tal ratificación.
Lo suscribieron, el doctor José
María Velasco Ibarra, Presidente de la República,
el licenciado Rogelio Valdivieso Eguiguren, Ministro de Relaciones
Exteriores, el doctor Gil Barragán Romero, Ministro de
Previsión Social y Trabajo, según lo certificara
el doctor Alfonso Barrera Valverde, entonces Subsecretario de
Relaciones Exteriores, quien fuera, por muchos años, catedrático
de nuestra Universidad Central. La Cámara del Senado del
Honorable Congreso Nacional había autorizado tal ratificación
el 2 de octubre de 1968. El Decreto, junto con el texto de los
referidos instrumentos internacionales, se publicó en
el Registro Oficial de 24 de enero de 1969.
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