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Los
derechos humanos como realidad legal
Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos
(ALDHU") y la Comisión Européa
AUNQUE EN LA ACTUALIDAD SON ESCASAS las revoluciones que se llevan a cabo
en nombre de los derechos humanos (lo cual es quizás lamentable)
-afirma Karel Vasak, editor general de una de las más
importantes obras que se han publicado sobre el tema*-, el número
de demandas formuladas para mantener el respeto a estos derechos
son innumerables. Eso explica que se hayan convertido en una
realidad en las leyes, aunque su observancia diste mucho de ser
una práctica cotidiana en la vida contemporánea
de nuestros países.
Protección
de la Ley
El autor insta a recordar -y "con el mayor énfasis"-
un párrafo preambular, a menudo inobservado, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos:
Por lo cual es esencial que los derechos humanos queden protegidos
por el imperio de la ley, si no se desea impulsar al hombre,
como último recurso, a la rebelión contra la tiranía
y la opresión...
Y procede a señalar tres requisitos para que esos derechos
se conviertan en realidad legal:
1.- Debe
existir una sociedad organizada en forma de Estado de iure (aquel
en que todas las autoridades e individuos que lo componen están
sometidos a unas normas impersonales y generales previamente
establecidas, es decir a la ley);
2.- Dentro del Estado, los derechos humanos deben ejercitarse
como un marco legal preestablecido, lo que no impide que pueda
variar de acuerdo con las circunstancias y con la naturaleza
de los derechos; y,
3.- Debe proporcionarse a quienes están en posición
de ejercer los derechos humanos las garantías legales
específicas y, en especial, los recursos necesarios para
asegurarse de que tales derechos sean respetados.
El hombre
sólo puede ser libre en un Estado libre
-Afirma el autor al analizar el primer requisito-.
Se desprende de esta simpleza que los derechos humanos dependen
directamente de cómo están organizadas las instituciones
políticas que gobiernan a los pueblos y, por tanto, del
sistema legal de la sociedad en su conjunto. Este requisito engloba
de hecho otros dos:
a)
Para que un Estado sea libre, las personas que lo componen deben
tener la capacidad de decidir libremente su destino (autodeterminación);
y,
b) El pueblo debe definir libremente, por medio de leyes
generales y no personales, el sistema legal que establezca los
derechos humanos (el imperio de la ley).
"Es evidente -manifiesta-
que por medio de las leyes y del trabajo del parlamento se establecen
relaciones entre los derechos humanos y el sistema político
de un país. Más aún, los derechos humanos
tienen más posibilidades de ser cumplidos en un sistema
político, económico y social democrático.
Y si, por un lado, es necesaria la existencia de un sistema democrático
para que los derechos humanos se conviertan en una realidad,
del mismo modo la democracia no puede mantenerse en ausencia
de los derechos humanos".
Un lugar
dentro del orden social
Respecto del segundo requisito, Vasak explica que los derechos
humanos no tendrían ningún sentido si no se les
asignara un lugar dentro del orden social en el que deben ser
ejercitados. El propósito social de esos derechos reside
menos en su capacidad de ser limitados que en la de ser promovidos
en la sociedad o, en lenguaje legal, en la creación de
un sistema legal que los proteja.
Hay derechos humanos -dice- que no tienen existencia real hasta
el momento en que la sociedad, por medio de la autoridad política,
crea un lugar para ellos en el orden social: "el derecho
al trabajo puede no significar más que el permiso para
morirse de hambre a menos que el Estado cree las condiciones
precisas para su ejercicio; el derecho a la educación
no será más que el derecho a la ignorancia para
la gran mayoría si el Estado no proporciona las instalaciones
e infraestructura necesaria para el disfrute de tal derecho".
Que estén
eficazmente garantizados
No basta, sin embargo, con que los derechos humanos sean proclamados
por un Estado libre y estén protegidos por las disposiciones
legales establecidas por el poder legislativo. De ahí
el tercer requisito: que, además, estén eficazmente
garantizados. El autor distingue dos tipos de garantías:
las organizadas -que existen dentro del marco del Estado en forma
de procedimientos legales de naturaleza constitucional- y las
no organizadas.
Internacionalización
de los Derechos Humanos
Vasak reconoce la presión cada vez más poderosa
que ejerce el Estado sobre los individuos y sus abusos cada vez
más numerosos en la esfera de las libertades individuales.
"El único modo de salir del callejón al que
la omnipotencia del Estado moderno parece haber relegado a los
derechos humanos, consiste en traspasar los estrechos límites
del Estado para exponer el problema de los derechos humanos a
nivel internacional", afirma, aunque a renglón seguido
considera que "sería pueril pensar que la internacionalización
de los derechos humanos proporcionará la solución
a todas las dificultades [...] por cuanto en la actualidad todas
las organizaciones internacionales, incluso las que habitualmente
son descritas como supranacionales, no son de hecho más
que grupos interestatales en los que el poder sigue descansando
en los mismos Estados".
Opinión
Pública
Propone, como modo de librarse de este nuevo callejón
de salida, apelar a aquellos que son los primeros interesados
en la protección de los derechos humanos, "esto es,
a cada uno de nosotros pues, en un último análisis,
es de nosotros mismos, el pueblo, de lo que depende la observancia
de los derechos humanos por parte del Estado [...] Es la opinión
pública, especialmente cuando esa opinión abarca
a varios países, la única capaz de obligar a los
Estados al respeto de los derechos humanos".
FRASES
La
recompensa del mandamiento observado es el mandamiento observado,
y la de su transgresión es la transgresión.
Talmud
Avoth, 4
Es preciso
que el pueblo defienda su ley como defiende sus murallas.
Heráclito
de Efeso
Siglo VI a. de J.C.
La resistencia
a la opresión es la consecuencia de los demás derechos
del hombre [...] Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo,
la insurrección es para el pueblo y para todos los sectores
que lo forman el más sagrado de los derechos y el más
imprescindible de los deberes.
Déclaration
des droits de l'homme
24 de julio de 1793
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