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PARÁMETROS
CONSTITUTICONALES E INTERNACIONALES
La
limitación de los Derechos Fundamentales
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Por: Benito Villanueva
Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure - Director
de la Revista "Fluxus"
benitoharo@hotmail.com
COMO
PRINCIPIO BÁSICO,
el límite a un derecho fundamental, debe ser conforme
al orden constitucional y al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Los principales instrumentos normativos, admite la posibilidad
de que en ciertas situaciones, el ejercicio de determinados derechos
sean limitados :
a) Art. 28 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre : Artículo
XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y
por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático.
b) Art. 19.2 y 3.a y b del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho previsto
en el párrafo 2 de este articulo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar
sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
Puntos concretos
Entendemos del análisis
que hemos realizado dos puntos muy concretos :
a) La Constitución es
la única que puede señalar las prohibiciones, limitaciones
y restricciones.
b) Si bien se puede restringir la libertad individual en los
casos previstos por la ley no se puede realizar una interpretación
extensiva hacia todos los derechos fundamentales.
Legalidad procesal
La "legalidad procesal",
es una institución que protege, regula y garantiza el
proceso, entonces ¿es legal restringir un derecho fundamental
en un proceso?
De lo analizado, deducimos que solo la libertad individual esta
sujeta a restricción en los casos previstos por la ley,
más no todos los derechos fundamentales. En el apartado
inicial se expresa que "cuando re
sulte indispensable se restringirá
un derecho fundamental", los presupuestos para configurar
la restricción de los derechos fundamentales son:
a) Deben realizarse con arreglo
al principio de proporcionalidad;
b) Cuando existan suficientes elementos de convicción.
En cuanto a los presupuestos,
nos preguntamos quién da los alcances, límites
y contenido ¿ el juez, el fiscal, el policía o
el legislador? .
En primer lugar, el juez, pero luego el apartado tres señala
"que cuando no se requiera previamente resolución
judicial", la Policía y el Ministerio Público
puede restringir derechos
¿Bajo
qué supuestos?
a) Urgencia o peligro por la
demora;
a) Fines de averiguación.
Ahora, si la Policía o
el Ministerio Público puede restringir derechos fundamentales
siempre que no se requiera previamente resolución judicial,
entonces nos preguntamos ¿será necesario que el
Fiscal solicite inmediatamente la confirmación judicial,
sino requiere resolución judicial previa?
Por motivos de seguridad jurídica
es necesario entonces esta de más darle esa libertad procesal
al Ministerio Público si al final el Juez tendrá
la última decisión.
Adecuación normativa a los parámetros Constitucionales
e Internacionales
Las propuestas
son las siguientes :
a) Determinar los alcances de
las resoluciones y dictámenes de jueces y fiscales en
cuanto a la restricción del derecho fundamental de la
libertad individual;
b) Aclarar que no se pueden restringir
todos los derechos fundamentales sino los que por ley señale.
En un estado democrático se suspenderá la libertad
individual y cuando exista un régimen de excepción;
c) Ajustarnos a los parámetros
Constitucionales e Internacionales, en cuanto a la defensa, protección
y promoción de los derechos fundamentales y humanos;
d) La palabra "restringir"
debe ser cambiada por "limitada", ya que un derecho
no debe ser restringido solo limitado por determinadas circunstancias,
el restringir cercena algo que es innato y natural a todos los
seres humanos.
Para finalizar, debemos citar
al filósofo argentino José Ingenieros en su obra
inmortal Las Fuerzas Morales
"El mayor obstáculo
al progreso de los pueblos es la fosilización de las leyes;
sin la realidad social varia, es necesario que ellas experimenten
variaciones incesante, en función de la moralidad social."
BIBLIOGRAFÍA
1. Acayú Loiza, Luis (1995) Texto Ordenado de la Constitución
Política del Perú de 1993. Lima, ed. S/c
2. Martínez-Pugalde, Antonio Luis (1997) La Garantía
del contenido esencial de los derechos fundamentales. Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales
3. Peces-Barba Martínez, Gregorio (1999) Curso de Derechos
Fundamentales, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid ¬
Boletín Oficial del Estado,
4. Pérez Luño citado por Peces-Barba Martínez,
Gregorio en Curso de Derechos Fundamentales (1999), Madrid, Universidad
Carlos III de Madrid ¬ Boletín Oficial del Estado,
5. Ruiz Sanz, Mario (2002) Sistemas Jurídicos y conflictos
normativos. Madrid, Editorial Dykinson Ingenieros, José
(1962) Las fuerzas morales. Buenos Aires, Ed. Mar Océano
6. Tomado el día 15 de Diciembre http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122002000200006&script=sci_arttext&tlng=es
7. Vidal Ramírez, Fernando (2000) El Derecho Civil en
sus conceptos fundamentales.2ed. Lima, Ed.Gaceta Jurídica,
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