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PARÁMETROS CONSTITUTICONALES E INTERNACIONALES
La limitación de los Derechos Fundamentales



Por: Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure - Director de la Revista "Fluxus"
benitoharo@hotmail.com

COMO PRINCIPIO BÁSICO, el límite a un derecho fundamental, debe ser conforme al orden constitucional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los principales instrumentos normativos, admite la posibilidad de que en ciertas situaciones, el ejercicio de determinados derechos sean limitados :

a) Art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre : Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

b) Art. 19.2 y 3.a y b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este articulo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Puntos concretos

Entendemos del análisis que hemos realizado dos puntos muy concretos :

a) La Constitución es la única que puede señalar las prohibiciones, limitaciones y restricciones.
b) Si bien se puede restringir la libertad individual en los casos previstos por la ley no se puede realizar una interpretación extensiva hacia todos los derechos fundamentales.

Legalidad procesal

La "legalidad procesal", es una institución que protege, regula y garantiza el proceso, entonces ¿es legal restringir un derecho fundamental en un proceso?
De lo analizado, deducimos que solo la libertad individual esta sujeta a restricción en los casos previstos por la ley, más no todos los derechos fundamentales. En el apartado inicial se expresa que "cuando re

sulte indispensable se restringirá un derecho fundamental", los presupuestos para configurar la restricción de los derechos fundamentales son:

a) Deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad;
b) Cuando existan suficientes elementos de convicción.

En cuanto a los presupuestos, nos preguntamos quién da los alcances, límites y contenido ¿ el juez, el fiscal, el policía o el legislador? .
En primer lugar, el juez, pero luego el apartado tres señala "que cuando no se requiera previamente resolución judicial", la Policía y el Ministerio Público puede restringir derechos

¿Bajo qué supuestos?

a) Urgencia o peligro por la demora;
a) Fines de averiguación.

Ahora, si la Policía o el Ministerio Público puede restringir derechos fundamentales siempre que no se requiera previamente resolución judicial, entonces nos preguntamos ¿será necesario que el Fiscal solicite inmediatamente la confirmación judicial, sino requiere resolución judicial previa?

Por motivos de seguridad jurídica es necesario entonces esta de más darle esa libertad procesal al Ministerio Público si al final el Juez tendrá la última decisión.
Adecuación normativa a los parámetros Constitucionales e Internacionales

Las propuestas son las siguientes :

a) Determinar los alcances de las resoluciones y dictámenes de jueces y fiscales en cuanto a la restricción del derecho fundamental de la libertad individual;

b) Aclarar que no se pueden restringir todos los derechos fundamentales sino los que por ley señale. En un estado democrático se suspenderá la libertad individual y cuando exista un régimen de excepción;

c) Ajustarnos a los parámetros Constitucionales e Internacionales, en cuanto a la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales y humanos;

d) La palabra "restringir" debe ser cambiada por "limitada", ya que un derecho no debe ser restringido solo limitado por determinadas circunstancias, el restringir cercena algo que es innato y natural a todos los seres humanos.

Para finalizar, debemos citar al filósofo argentino José Ingenieros en su obra inmortal Las Fuerzas Morales

"El mayor obstáculo al progreso de los pueblos es la fosilización de las leyes; sin la realidad social varia, es necesario que ellas experimenten variaciones incesante, en función de la moralidad social."

BIBLIOGRAFÍA
1. Acayú Loiza, Luis (1995) Texto Ordenado de la Constitución Política del Perú de 1993. Lima, ed. S/c
2. Martínez-Pugalde, Antonio Luis (1997) La Garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales
3. Peces-Barba Martínez, Gregorio (1999) Curso de Derechos Fundamentales, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid ¬ Boletín Oficial del Estado,
4. Pérez Luño citado por Peces-Barba Martínez, Gregorio en Curso de Derechos Fundamentales (1999), Madrid, Universidad Carlos III de Madrid ¬ Boletín Oficial del Estado,
5. Ruiz Sanz, Mario (2002) Sistemas Jurídicos y conflictos normativos. Madrid, Editorial Dykinson Ingenieros, José (1962) Las fuerzas morales. Buenos Aires, Ed. Mar Océano
6. Tomado el día 15 de Diciembre http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122002000200006&script=sci_arttext&tlng=es
7. Vidal Ramírez, Fernando (2000) El Derecho Civil en sus conceptos fundamentales.2ed. Lima, Ed.Gaceta Jurídica,


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