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POR
UNA CULTURA DE TOLERANCIA Y RESPETO
Derechos
Humanos en todos los niveles educativos y sociales
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Por: María Elena
Moreira
http://www.humanrightsmoreira.com/
HABLAR
DE DERECHOS HUMANOS en
una solo artículo, es un gran reto. Por ello, procuraré
explorar los temas esenciales de derechos humanos que deben incorporarse
en los programas de estudio de cualquier Centro educativo del
país, particularmente de educación primaria y media.
Lograr la vigencia de los derechos
humanos en cualquier país del mundo no solamente se consigue
a través de las sanciones penales que se impongan a los
culpables de violaciones, sino a través de programas de
prevención, promoción y formación en derechos
humanos, en todos los niveles educativos y sociales: primario,
medio, universitario, profesional y comunitario.
No en vano, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de
1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala
en su Preámbulo que se "proclama la presente Declaración
como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción."
Es decir, la enseñanza
y la educación son los medios no solamente adecuados,
sino imprescindibles para sentar las bases de una cultura de
tolerancia y respeto a todos los derechos humanos, sin excepción.
Algunas sociedades que han logrado
niveles aceptables de pluralismo democrático y de respeto
a las garantías humanas, no han escatimado esfuerzos políticos
y económicos para realizar programas de difusión
y promoción de los derechos humanos en todos los niveles
educativos y sociales. Aún hoy, dichas sociedades
continúan con dichos programas, ya que se han convencido
que la educación en derechos humanos debe ser una política
permanente y de largo alcance para cualquier Estado que se precie
de democrático.
En ese sentido, desde hace varios
años, el Ecuador y otros países han tomado conciencia
del valioso instrumento de la educación para promover
los derechos humanos. Así, la Comunidad Internacional,
a través de las Naciones Unidas estableció la Década
de la Educación en Derechos Humanos, 1995-2005, Década
que está por concluir y no con resultados muy alentadores,
porque si bien se han hecho esfuerzos importantes en casi todos
los países, no han sido suficientes para desterrar la
intolerancia y la discriminación que impera en todos los
países del mundo.
Contenido básico
Por ello, en todo programa educativo
básico de promoción de los derechos humanos, debe
incluirse el análisis general de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y, al menos dos instrumentos
que cubren la mayoría de los derechos, esto es, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptados en 1966. También la Convención
contra la Discriminación hacia la Mujer, la Convención
contra la Discriminación Racial (1965) y la Convención
de los Derechos del Niño (1989), tan importante no solamente
para proteger los derechos de nuestros niños y adolescentes,
sino para que tomen conciencia de sus propios derechos.
También debe difundirse
entre los niños y jóvenes los derechos humanos
que están consagrados en la Constitución Política
de la República, vigente desde 1998, particularmente los
principios fundamentales que sobre la materia contienen la Carta
constitucional.
Estos contenidos, según
lo aconsejan los organismos internacionales especializados en
la materia, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
deberían impartirse de manera transversal, en todas las
asignaturas de los programas de estudio.
Lograr dicha transversalidad no es fácil, porque se requiere
de técnicas pedagógicas complejas, que permitan
incorporar contenidos jurídicos en otros contenidos como
los matemáticos, físicos, geográficos y
científicos. Quizás incorporarlos en contenidos
sociales como la historia, valores y cívica no requiera
mayor dificultad. Es meritorio observar que algunos centros
educativos ya han implementado dichas técnicas en ciertas
asignaturas, así como algunas editoriales de material
educativo han incluido el contenido de derechos humanos en algunos
textos. Sin embargo, hay mucho por hacer, aún se
nota prácticas discriminatorias en escuelas y colegios
que deben ser desterradas de manera impostergable.
Derechos humanos
en la Constitución Política.
Uno de los principios fundamentales
es el que establece el Art. 16 de la Constitución: "El
más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución."
Art. 17 Constitución
"El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el
goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución
y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos
internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y
programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo
goce de estos derechos."
Uno de los principios que han colocado a la Constitución
ecuatoriana como una de las más avanzadas de América
Latina es el haber consagrado la imprescriptibilidad de los crímenes
de lesa humanidad, como tortura, genocidio y desaparición
forzada de personas, los cuales no serán susceptibles
de indulto o amnistía. (Artículo 23, numeral
2, inciso final). Es decir, que estos crímenes pueden
ser sancionados en cualquier tiempo y circunstancia.
También la Constitución
establece que los "derechos y garantías determinados
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por
y ante cualquier juez, tribunal o autoridad". (Artículo
18, párrafo primero). Ello implica que, inclusive el contenido
de los tratados internacionales pueden aplicarse internamente
sin requerir de una ley interna. Tampoco podrá
exigirse condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución
o la ley, para el ejercicio de los derechos constitucionales
(Artículo 18, párrafo segundo), o alegarse falta
de ley para justificar la violación o desconocimiento
de los derechos constitucionales o para desechar la acción
por hechos violatorios a tales derechos o para negar su reconocimiento
(artículo 18, párrafo final).
En lo que respecta a los
derechos del niño, la Constitución ha incorporado
principios esenciales que han sido reconocidos a nivel internacional:
El artículo 48 consagra el principio del interés
superior de los niños.- Será obligación
del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima
prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes
y asegurar el ejercicio pleno de derechos. En todos los casos
se aplicará el principio del interés superior de
los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los
demás.
El artículo 49 de la Constitución
detalla derechos fundamentales que están consagrados en
la Convención de los Derechos del Niño de 1990.
Uno de los más destacados es el de ser consultados en
los asuntos que les afecten, en el derecho a la vida desde su
concepción y su libertad de expresión y de asociación,
garantizando el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles,
práctica que se está dando cada vez con mayor frecuencia
en los centros educativos.
El numeral 2, del Artículo
50 de la Constitución establece la protección especial
en el trabajo, y contra la explotación económica
en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación
o sean nocivas para su saludo o su desarrollo personal.
Este derecho como aquél
que se refiere a la protección de la integridad física
y psíquica de niños, niñas y adolescentes
cobra particular importancia en actuales momentos en que los
niños son abusados y explotados sexualmente, a través
de la pornografía, la prostitución y el tráfico
y venta infantil. Por ello, es fundamental la aprobación
por parte del Congreso Nacional, los Proyectos de Ley para
sancionar los delitos de pornografía, prostitución
infantil, venta y tráfico de niños, niñas
y adolescentes.
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