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POR UNA CULTURA DE TOLERANCIA Y RESPETO
Derechos Humanos en todos los niveles educativos y sociales



Por: María Elena Moreira
http://www.humanrightsmoreira.com/

 

HABLAR DE DERECHOS HUMANOS en una solo artículo, es un gran reto. Por ello, procuraré explorar los temas esenciales de derechos humanos que deben incorporarse en los programas de estudio de cualquier Centro educativo del país, particularmente de educación primaria y media.

Lograr la vigencia de los derechos humanos en cualquier país del mundo no solamente se consigue a través de las sanciones penales que se impongan a los culpables de violaciones, sino a través de programas de prevención, promoción y formación en derechos humanos, en todos los niveles educativos y sociales: primario, medio, universitario, profesional y comunitario. 

No en vano, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala en su Preámbulo que se "proclama la presente Declaración como ideal común por el que todos los pueblos y  naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción."

Es decir, la enseñanza y la educación son los medios no solamente adecuados, sino imprescindibles para sentar las bases de una cultura de tolerancia y respeto a todos los derechos humanos, sin excepción.

Algunas sociedades que han logrado niveles aceptables de pluralismo democrático y de respeto a las garantías humanas, no han escatimado esfuerzos políticos y económicos para realizar programas de difusión y promoción de los derechos humanos en todos los niveles educativos y sociales.  Aún hoy, dichas sociedades continúan con dichos programas, ya que se han convencido que la educación en derechos humanos debe ser una política permanente y de largo alcance para cualquier Estado que se precie de democrático.

En ese sentido, desde hace varios años, el Ecuador y otros países han tomado conciencia del valioso instrumento de la educación para promover los derechos humanos.  Así, la Comunidad Internacional, a través de las Naciones Unidas estableció la Década de la Educación en Derechos Humanos, 1995-2005, Década que está por concluir y no con resultados muy alentadores, porque si bien se han hecho esfuerzos importantes en casi todos los países, no han sido suficientes para desterrar la intolerancia y la discriminación que impera en todos los países del mundo.

Contenido básico

Por ello, en todo programa educativo básico de promoción de los derechos humanos, debe incluirse el análisis general de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, al menos dos instrumentos que cubren la mayoría de los derechos, esto es, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados en 1966.  También la Convención contra la Discriminación hacia la Mujer, la Convención contra la Discriminación Racial (1965) y la Convención de los Derechos del Niño (1989), tan importante no solamente para proteger los derechos de nuestros niños y adolescentes, sino para que tomen conciencia de sus propios derechos.

También debe difundirse entre los niños y jóvenes los derechos humanos que están consagrados en la Constitución Política de la República, vigente desde 1998, particularmente los principios fundamentales que sobre la materia contienen la Carta  constitucional.

Estos contenidos, según lo aconsejan los organismos internacionales especializados en la materia, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), deberían impartirse de manera transversal, en todas las asignaturas de los programas de estudio. 
Lograr dicha transversalidad no es fácil, porque se requiere de técnicas pedagógicas complejas, que permitan incorporar contenidos jurídicos en otros contenidos como los matemáticos, físicos, geográficos y científicos.  Quizás incorporarlos en contenidos sociales como la historia, valores y cívica no requiera mayor dificultad.  Es meritorio observar que algunos centros educativos ya han implementado dichas técnicas en ciertas asignaturas, así como algunas editoriales de material educativo han incluido el contenido de derechos humanos en algunos textos.  Sin embargo, hay mucho por hacer, aún se nota prácticas discriminatorias en escuelas y colegios que deben ser desterradas de manera impostergable.

Derechos humanos en la Constitución Política.

Uno de los principios fundamentales es el que establece el Art. 16 de la Constitución: "El más alto deber del Estado consiste en respetar  y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución."

Art. 17 Constitución  "El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos."
Uno de los principios que han colocado a la Constitución ecuatoriana como una de las más avanzadas de América Latina es el haber consagrado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como tortura, genocidio y desaparición forzada de personas, los cuales no serán susceptibles de indulto o amnistía.  (Artículo 23, numeral 2, inciso final). Es decir, que estos crímenes pueden ser sancionados en cualquier tiempo y circunstancia.

También la Constitución establece que los "derechos y garantías  determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad".  (Artículo 18, párrafo primero). Ello implica que, inclusive el contenido de los tratados internacionales pueden aplicarse internamente sin requerir de una ley interna.   Tampoco podrá exigirse condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de los derechos constitucionales (Artículo 18, párrafo segundo), o alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos constitucionales o para desechar la acción por hechos violatorios a tales derechos o para negar su reconocimiento (artículo 18, párrafo final).

 En lo que respecta a los derechos del niño, la Constitución ha incorporado principios esenciales que han sido reconocidos a nivel internacional:
El artículo 48 consagra el principio del interés superior de los niños.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los demás.

El artículo 49 de la Constitución detalla derechos fundamentales que están consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de 1990.  Uno de los más destacados es el de ser consultados en los asuntos que les afecten, en el derecho a la vida desde su concepción y su libertad de expresión y de asociación, garantizando el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles, práctica que se está dando cada vez con mayor frecuencia en los centros educativos.

El numeral 2, del Artículo 50 de la Constitución establece la protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su saludo o su desarrollo personal.

Este derecho como aquél que se refiere a la protección de la integridad física y psíquica de niños, niñas y adolescentes cobra particular importancia en actuales momentos en que los niños son abusados y explotados sexualmente, a través de la pornografía, la prostitución y el tráfico y venta infantil.  Por ello, es fundamental la aprobación por parte del Congreso Nacional, los  Proyectos de Ley para sancionar los delitos de pornografía, prostitución infantil, venta y tráfico de niños, niñas y adolescentes.


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  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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