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NO
ATENTA CONTRA LA VIDA DEL SER HUMANO
La
píldora anticonceptiva de emergencia
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Por: Dr. Raúl
Moscoso Álvarez
Ex Vocal del Tribunal Constitucional,
Miembro de la Asociación Americana de Juristas y Consultor
de FEDAEPS
Las Doctoras Virginia Gómez de la Torre, Silvana Sánchez
Pino, Jenny Londoño López y Rocío Rosero,
por sus propios derechos de mujeres y en representación,
en su orden, del Centro Ecuatoriano para la Promoción
y Acción de la Mujer CEPAM-QUITO, del Comité de
América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos
de la Mujer CLADEM-ECUADOR, de la Coordinadora Política
de Mujeres Ecuatorianas, del Consejo Nacional de Mujeres CONAMU
personas jurídicas todas estas que defienden la consolidación
y la irreversibilidad de las conquistas de género, quienes,
como directamente perjudicadas que son, propusieron sendas quejas
ante la Defensoría del Pueblo; directamente perjudicadas
y amenazadas de violación a sus respectivos derechos individuales
y a los que corresponden al colectivo de las mujeres de este
país; seria e inmediatamente amenazadas por la aceptación
del amparo constitucional mediante la resolución proferida
por del Juez Tercero de lo Civil de Guayas, del amparo formulado
por el abogado Fernando Rosero contra el Ministerio de Salud
y el Instituto Inquieta Pérez, pese a la conciencia plena
de su condición de víctimas, actuales y potenciales,
de una eventual confirmación del fallo estimatorio subido
en grado, por apelación de los demandados, en clave de
terceras perjudicadas, para el solo efecto de hacer posible su
intervención en el proceso, signado en el Tribunal bajo
el numero 001405 RA, entrego para el conocimiento de la Sala
un informe de derecho, cuyo resumen dice lo siguiente:
De la fase
de conocimiento sobre el fondo
Las comparecientes, luego de
presentar observaciones adjetivas al amparo contra el registro
sanitario de una píldora anticonceptiva de emergencia
de marca, alegó razones de derecho sustantivo para persuadir
acerca de la verdad medular de sus asertos.
De la ausencia
del acto ilegitimo de autoridad pública
El primer requisito sine qua
non para aceptar un amparo constitucional, al trámite
y en la pretensión de fondo, es la presencia de un acto
ilegitimo cometido por una autoridad pública. En la especie,
el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Inquieta
Pérez, el principal implicado, para usar términos
más propios del campo penal, es un órgano público
de carácter técnico con personalidad jurídica
propia y tiene, entre sus competencias, conferidas por la ley,
el otorgamiento de permisos sanitarios para la comercialización
al interior del país de alimentos, bebidas y medicamentos
para uso humano. Por manera que si, en ejercicio de sus deberes
y atribuciones conferidas por su ley de creación, el Instituto
ha otorgado el registro sanitario de una píldora anticonceptiva
de emergencia, luego de un estudio científicamente riguroso,
objetivo, desprejuiciado e imparcial, no vemos razones de cierto
peso jurídico como para insinuar que el registro sanitario
otorgado por dicho instituto pueda ser considerado como acto
ilegitimo. Es que el registro sanitario fue expedido por quien
se encuentra investido de la facultad para hacerlo que no por
alguien que carece de atribuciones para ello.
Es que el registro sanitaria
fue expedido por la autoridad pública que se debe a un
organismo del Estado que goza, entre sus funciones, del poder
de otorgarlo.
De otra parte, es bueno recordar, que los actos administrativos,
como es un registro sanitario, gozan de la presunción
de hecho de su legitimidad, misma que para ser desvirtuada, requiere
de una prueba contundente en contrario a ser aportada por quien
la cuestiona, vale decir el actor de una acción de amparo,
y que por lo mismo lleva la carga de soportarla, pese a que el
amparo no es propiamente un juicio de conocimiento.
Adicionalmente, conviene indicar
que el otorgamiento del registro sanitario de marras fue sometido
a los procedimientos contemplados y exigidos en la ley. Otro
elemento más para desvanecer la condición de ilegitimidad
del acto administrativo cuestionado.
Tampoco el registro sanitario
ha sido expedido al apuro y al ritmo impuesto por estímulos
positivos de la empresa farmacéutica solicitante. Por
el contrario, el acto administrativo ha sido producto de un estudio
serio y su expedición se sustento en abundantes y exhaustivos
motivos de orden científico-tecnológico.
Suficiente motivación esta que libera al acto administrativo,
nada arbitrario, de la menor sombra de sospecha respecto de su
legitimidad, injustificadamente cuestionada por un amparo constitucional
insulso.
Pensándolo bien, el registro
sanitario expedido de ninguna manera lesiona el ordenamiento
jurídico-legal de país. Acaso el acto administrativo
del Instituto irrita a las convicciones más retardatarias
del país, ciertamente respetables en un régimen
pluralista y democrático, pero que no pueden ser identificadas
con los principios, valores y normas positivas que informan el
sistema jurídico -legal del Ecuador.
Cerradas como han sido todas
las posibilidades para asignar la condición de ilegitimidad
al otorgamiento del registro sanitario, rendidos a esta evidencia,
se debe, conforme a derecho, rechazar el presente amparo constitucional,
por la falta de uno de los requisitos esenciales e imprescindibles
para recibir al trámite y aceptar las pretensiones de
la acción constitucional propuesta.
Sin señales
de derechos humanos conculcados o amenazados
Con decir que se ha vulnerado
o que existe una amenaza real de vulneración del derecho
a la vida no basta. Hay que presentar razones irrebatibles y
pruebas concluyentes sobre la violación o la amenaza de
lesión de tal derecho para que el juez constitucional
coincida con lo sostenido por el actor que ha comparecido, por
sus propios derechos subjetivos, en la formulación de
un amparo constitucional.
Voces de
la oscuridad
En la especie, el actor saca
a relucir interpretaciones sesgadas de encíclicas papales,
respaldos de la clerecía conservadora, opiniones de párrocos
de barrios pudientes, apoyos de cofradías de seglares
con creencias puritanas anacrónicas, pero no atina a demostrar,
con sólidos argumentos e informes científico-técnicos,
vertidos o presentados por instituciones de alta credibilidad,
como la OMS, o investigadores de talla indiscutible, como el
ilustre ginecólogo-obstetra ecuatoriano doctor Andrés
Calle, que la píldora anticonceptiva de emergencia es
un abortivo atentatorio del derecho a la vida que no un sistema
eficiente para evitar los embarazos no deseados.
Es que el amparo constitucional
carece del respaldo científico de tales instituciones
de prestigio en el mundo de la medicina.
Es que el amparo constitucional
carece del respaldo académico de médicos investigadores
de alta jerarquía.
Puede que el actor se pretenda
sostener en las opiniones de uno que otro galeno, pero estas
son la excepción, cuartos Oscuros bajo el sol, frente
a un criterio general y universalmente compartido por instituciones
e investigadores de excelencia, de que la píldora anticonceptiva
de emergencia es un medio eficaz para evitar los embarazos no
deseados que no un abortivo que termina con ellos.
Bases sólidas
para otorgar el registro sanitario
El Instituto Izquieta Pérez,
sobre la base de sus propias investigaciones y con el respaldo
de la opinión científica más avanzada, en
el campo de sus competencias técnicas y legales, otorgo
el registro de la PAE, de la marca solicitada, en la convicción
human a y verosímil de que con el uso de esta píldora
se persigue o se busca impedir la concepción y el embarazo
no deseado, recordando siempre que no es lo mismo impedir que
interrumpir, que no es científicamente correcto identificar
fecundación con concepción, que el uso de la píldora
anticonceptiva es aceptado en el mundo católico de la
vida cotidiana pese a la condena de la Iglesia, que una vez que
el cigoto se encuentra encajado en el endometrio, estado en el
cual, según los entendidos, recién comienza el
embarazo, no puede ser afectado por la píldora y que en
el caso fortuito, no verificado científicamente, de que
la píldora acabase, circunstancialmente con un ovulo fecundado,
este acontecimiento incierto no es un hecho perseguido o buscado
por quien desarrollo el producto ni por quien lo emplea, permite
o recomienda su uso.
Del humanismo
cristiano y kantiano
Resulta extremadamente importante,
desde la Filosofía del Derecho y de la Ética cristiana,
saber el propósito de una intervención humana.
Así por ejemplo, seria éticamente aceptable una
operación quirúrgica para salvar a la madre, a
sabiendas del riesgo que existe sobre la vida del niño
que se encuentra en su vientre. Y si como consecuencia de esta
operación falleciere el nasciturus, tal luctuoso suceso,
no buscado ni deseado, no podría ser tornado como delito
de aborto ni como un acto producto de una decisión moralmente
reprochable. Para la ética humanista, cristiana o kantiana,
no es aceptable, en cambio, sacrificar la vida del feto para
salvar la vida de la madre, porque en este caso, se situaría
a un ser humano, el nasciturus, que por su dignidad es un fin
en si mismo, simplemente como un medio o instrumento al servicio
de los fines de otra persona, funcional a la meta de salvación
de la vida de la madre.
En la especie, la PAE persigue
evitar la concepción, hecho que casi siempre sucede, dependiendo
en cada caso de algunos factores, como sostiene la ciencia. Pero
si por excepción y como caso raro, colateral, fortuito
y no verificable, la píldora impidiere que el huevo se
acomodase en el endometrio, cosa que no aún se ha podido
constatar científicamente.
Tan extraño resultado
no puede ser causa suficiente para calificar a la PAE como abortiva
ni condenar la autorización para su empleo ni prohibir
el uso mismo de la píldora, tanto desde lo dogmático
constitucional de los derechos humanos como desde lo ético
del pensamiento humanista cristiano o kantiano.
Inaceptable
fundamentalismo
Si la opinión científica
de avanzada nos enseña que la PAE actúa como un
anticonceptivo eficaz con posterioridad al coito.
No podemos sostener, en actitud
fundamentalista, que el empleo de esta píldora atenta
o puede atentar contra el derecho a la vida (Artículo
23.1 de la Constitución) o que lesiona el derecho a obtener
del Estado la tutela de la vida de las niñas y los niños
desde el momento de su concepción (Articulo 49 bis).
Recepción
en las estrategias de salud
Esta verdad científica
que sostiene que la Anticoncepción de Emergencia no es
abortiva ha sido bien recibida en las estrategias de salud pública
de varios países del mundo, como Alemania, Bélgica,
Colombia, Chile y Ecuador. Es así como tantos países
han autorizado su empleo, como mecanismo para evitar embarazos
no deseados.
Agregando que algunos países
no se han contentado con conferir la autorización para
el uso sino que han promovido su empleo en casos de violaciones.
Tal es el caso de Chile y del Ecuador. En nuestro país,
existen instrucciones en este sentido dictadas por el Ministerio
Público (protocolos de atención a las víctimas
de violencia sexual) y aplicaciones cotidianas en el Departamento
Médico Legal de la Policía Judicial del Ecuador
y en las Comisarías de la Mujer.
Pronunciamiento
de los jueces
Tampoco podemos ignorar los pronunciamientos
de los jueces colombianos, chilenos y peruanos que, luego de
atender a demandas similares a la presentada por el abogado Rosero,
finalmente han considerado que la Anticoncepción de Emergencia
es, como su nombre lo indica, un método anticonceptivo
y que por lo tanto su adopción no atenta contra el derecho
a la vida de los niños que se encuentran en el vientre
materno.
Conquista
irreversible
Además no podemos olvidar
que la Anticoncepción de Emergencia, ora se trate del
método de Yuzpe, ora se trate del método de marca,
es un instrumento importante para proteger los derechos de miles
de mujeres, víctimas de la violencia sexual o expuestas
a embarazos no deseados, como seria el caso de una elevada cifra
de adolescentes que de otra manera se encontrarían tentadas
a optar por el aborto clandestino, altamente riesgoso y traumático;
altamente riesgoso para su vida y altamente traumático
como suceso que les marcaróa toda su vida.
El movimiento feminista lo considera
a la Anticoncepción de Emergencia como un aporte científico
invalorable y una conquista irreversible y sin retorno en su
lucha denodada por la vigencia sociológica de sus derechos
de autonomía, sexuales y reproductivos.
Dentro de esta conquista, se
encuentra la consigna de lograr la introducción de productos
de marca a los que puedan las mujeres ecuatorianas acceder; productos
de marca, como la POSTINOR 20 cualquier otra, que resultan más
efectivos y con menos efectos secundarios que el método
de Yuzpe.
Si alguien se encuentra preocupado,
ocupado, afectado o amenazado por la falta definitiva de acceso
a la PAE es el movimiento feminista como colectivo y cada mujer
como portadora de derechos humanos subjetivos reconocidos en
la Constitución Política del Estado.
El mundo al
revés
El mundo al revés, del
cual nos habla Eduardo Galeano, tiene especial vigencia y aplicación
en el caso que nos ocupa.
Resulta que desde posiciones
patriarcales, machistas y fundamentalistas, cuyos mejores exponentes
necrófilos serian los genocidas probados Busch y Pinochet,
aparecen voces que fungen de defensoras de la vida humana. Mientras
que una cultura emergente y de resistencia que pone en primer
lugar al ser humano y rechaza el genocidio, la pedofilia o cualquier
otra forma de violencia, defiende la anticoncepción de
emergencia para proteger a cientos de miles de mujeres del enorme
peso de un embarazo no deseado y asegurar sus derechos a decidir
sobre su cuerpo y su sexualidad con responsabilidad y libertad,
mismos que se articulan, como nos aclara la doctora Lola Valladares,
al acceso a una sexualidad más humana, sana y segura,
desligada del comercio sexual y la violencia.
Quienes requieren
de la PAE?
El escrito dirigido a los magistrados
de la Primera Sala por la doctora Virginia Gómez de la
Torre no puede ser mas elocuente: quienes más la necesitan
son: las niñas y adolescentes violentadas sexualmente
y expuestas a quedar embarazadas sin quererlo; las esposas que
son violadas sexualmente dentro del matrimonio; aquellas que
son impedidas de usar métodos anticonceptivos porque son
agredidas por sus esposos; las mujeres y hombres jóvenes
que no ejercen su derecho a la información y a una atención
de salud reproductiva desprejuiciada y respetuosa, que les garantice
el acceso a los métodos anticonceptivos que requieren;
aquellas que todavía tienen que pedir permiso al esposo
para usar anticonceptivos; las trabajadoras sexuales que son
obligadas a utilizar preservativos de la peor calidad y que por
lo tanto corren el riesgo de embarazarse, y en general todas
las mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su
cuerpo y sexualidad.
A este listado habría
que incorporar a las mujeres trabajadoras con dificultades para
conservar o adquirir un trabajo.
Drama social
alrededor de los embarazos no deseados
Jenny Londoño señala
que "Si la maternidad era sinónimo de alta mortalidad
en el feudalismo y en la colonia, en los umbrales del siglo XXI,
y con todos los avances de la tecnología más deslumbrante,
todavía existen millares de mujeres para las que la maternidad
es una amenaza de muerte y no una opción, es un paso hacia
el dolor y la muerte y no una alegría, es un castigo,
es una carga en solitario.
La alta mortalidad materna en
el Ecuador y la miseria que le espera a millares de mujeres,
que ven morir a sus hijos por la desnutrición, así
lo prueban."
Agrega Jenny Londoño,
con gran lucidez, que "no es ético que una mujer
tenga un hijo que no desea, porque ese hijo tiene derecho a nacer
con amor, con cuidados, con buena alimentación, con derecho
a la educación".
Esta distinguida sociología
cierra su análisis con esta expresión lapidaria:
"Ser madre no tiene que ser una obligación impuesta
por un oscuro designio biológico. Ser madre debe ser una
opción que produzca felicidad. Un hijo debe nacer por
amor y no por error".
Frías estadísticas
corroboran cuantitativamente lo antes indicado y revelan datos
alarmantes, tales como por ejemplo:
- La alta mortalidad materna:
78 de cada 100.000 nacidos vivos;
- La segunda causa de mortalidad materna: las hemorragias;
- La cuarta causa de mortalidad materna: el aborto;
- El 37% de los embarazos no son deseados;
- El 30% de los embarazos terminan en aborto; la mitad por razones
fisiológicas, y la otra mitad, en la clandestinidad riesgosa
para la vida de miles de mujeres en el Ecuador.
- El fenómeno del embarazo no deseado se da sobre todo
en los sectores de población femenina más joven,
con menor acceso a la educación y a los servicios de salud,
quienes terminan por convertirse en objetos de reproducción.
Estas son realidades lacerantes que no simples especulaciones.
Realidades a las cuales deben rendirse los jueces y las mentes
de conciencia honrada. Son hechos concretos y verificables que
no divagaciones bizantinas acerca de riesgos a la vida de seres
humanos, riesgos que por cierto son considerados inexistentes
por la ciencia medica.
Doble discurso
Hemos leído que la Iglesia
acepta la anticoncepción de emergencia para los casos
de violación.
La Iglesia no ha querido reparar
en que el articulo 447 de nuestro Código Penal acepta
el aborto en dos casos.
En buen romance, la Iglesia acepta
el uso de la PAE, por razones de misericordia con la mujer violada,
pese a su disparatada convicción de que se trata de un
abortivo que mata a un ser humano inocente, Y acepta asimismo,
sin poner objeciones de conciencia ni sutilezas teológicas,
la carta blanca de la despenalización para practicar el
aborto en dos situaciones, otorgada por el artículo 447
del Código Penal, pese a considerarlo como la muerte y
expulsión del vientre materna de un niño inocente
e indefenso. Permite el aborto para salvar a la madre o para
impedir el nacimiento de un niño engendrado en un acto
de violación o estupro en una mujer idiota o demente.
El actor del presente amparo
cita solamente los artículos del Código Penal que
establecen al aborto como delito y omite deliberadamente, la
despenalización del aborto en los dos supuestos señalados
en el referido articulo 447 del Código Penal, seguramente
para no exponer ante los magistrados su postura ética
incoherente y la debilidad de su argumentación jurídica.
Es que si se quiere ser coherente
y autentico, no se debe practicar un doble discurso.
Resulta éticamente inaceptable
que mientras, por una parte, se defienda rabiosamente la vida
del ser humano desde el momento de su concepción con el
único propósito de oponerse al registro sanitario
de una PAE, por otra, se admita tranquilamente el aborto por
las causas establecidas en el Código Penal y al mismo
tiempo, se rasgue las vestiduras, cuando la legisladora Miriam
Garcés propone ampliar la despenalización del aborto
en caso de violación a una mujer sin retraso ni perturbación
mental.
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