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RECONOCIDO POR EL DERECHO INTERNACIONA DE LOS DD.HH.
Las mujeres y el derecho a la educación



Por: Dra. María Elena Moreira
Funcionaria del Servicio Exterior Ecuatoriano.
www.humanrightsmoreira.com


Tratar de abordar en un breve ensayo la complejidad del derecho a la educación, en la perspectiva de género es una tarea muy difícil. Por ello, me limitaré a realizar reflexiones generales sobre la incorporación de dicho derecho en la normativa internacional de los derechos humanos y un breve acercamiento de su aplicación en el ámbito de las mujeres.

El derecho a la educación de las mujeres en el Derecho Internacional de los DD.HH.

El derecho a la educación está expresamente reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en tratados y convenios internacionales sobre la materia, obligatorios para los Estados Partes y para la Comunidad Internacional.

Así, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General en 1966, en su artículo 13, garantiza este derecho. El citado artículo señala que la educación debe estar dirigida a "fortalecer el respeto por los derechos humanos y a capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos..."

Si bien esta norma señala los lineamientos generales del derecho a la educación, no establece los mecanismos específicos para su aplicabilidad, particularmente en el ámbito de las mujeres. El artículo 13 del Pacto recoge casi textualmente lo señalado por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26, respecto al derecho a la educación.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, aprobado en 1999 engloban todos los derechos de las mujeres consagrados en anteriores Convenciones, adoptadas en el marco de la ONU, de la OIT y de la UNESCO.
La Convención define con claridad lo que se entiende por discriminación contra la mujer, como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social , cultural y civil o en cualquier otra esfera".
A fin de erradicar tal discriminación, la Convención obliga a los Estados, en el artículo 3, a tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno derecho y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y la libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
El artículo 5, b) de la Convención obliga también a los Estados a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

El artículo 10 es el que hace referencia de manera concreta al derecho a la educación de las mujeres, al señalar textualmente:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad, los mismos derechos entre hombres y mujeres."

Este artículo detalla, además, los ámbitos de igualdad en materia de orientación y capacitación profesional, acceso a estudios y obtención de diplomas en todos los niveles educativos y tanto en zonas rurales como urbanas; la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.; las mismas oportunidades para la obtención de becas y el acceso a programas de educación complementaria, de alfabetización funcional y de adultos; la reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la creación de programas para aquéllas que los hayan dejado prematuramente; las mismas oportunidades para participar en el deporte y la educación física y el acceso a material informativo que contribuya al bienestar de la familia.

Como se puede observar, la citada norma establece los estándares internacionales mínimos que permiten determinar la igualdad entre hombres y mujeres, en materia educativa. Es importante notar que la Convención vincula directamente el derecho a la educación de las mujeres con la eliminación de la discriminación en materia de género.

La CEDAW también le da prioridad a la problemática de la mujer rural. En materia educativa, el artículo 14, d) expresa: "obtener todos los tipos de educación y de formación académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica."

A nivel interamericano, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) (1994) en su artículo 5 establece el ejercicio libre y pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, consagrados en los instrumentos regionales e internacionales.

El artículo 6 de dicha Convención, señala que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Como se puede observar, esta norma prioriza el tema educativo para la eliminación de patrones discriminatorios en materia de género.
A nivel subregional, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en el Artículo 43, numeral 1 garantiza también el derecho a la educación de las mujeres.

El Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, constituye el instrumento regional que abarca las mayores aspiraciones de las mujeres americanas en la lucha contra las desigualdades de género. El objetivo específico número cinco de dicho programa establece el acceso pleno e igualitario de la mujer a todos los niveles del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio.

Conclusiones.-

Aún cuando el derecho a la educación de las mujeres está consagrado en varios instrumentos internacionales y regionales, la discriminación de género en esta materia persiste, particularmente por los índices de analfabetismo y de deserción escolar que son más altos en las mujeres que en los hombres, especialmente en el ámbito rural, no solamente del Ecuador, sino también de otros países de la región latinoamericana.

Si bien se han incrementado los índices de acceso a la educación para las mujeres y niñas en todos los niveles educativos, los niveles de culminación de los estudios primarios y secundarios siguen siendo bajos en comparación con los de los hombres.

La experta en educación en derechos humanos Katarina Tomasevski, señala "que el fortalecimiento y la ampliación de los compromisos de lograr la igualdad de géneros en el acceso a la educación, aún no han hecho que evolucionen hacia unos compromisos similares de lograr la igualdad de géneros mediante la educación". Para la experta, la escolarización de las niñas a menudo fracasa porque la educación como sector individual no genera, por sí sólo, unos incentivos suficientemente atractivos para los padres de las niñas y para ellas mismas, si las niñas que completan la educación no pueden aplicarla para mantenerse a sí mismas y/o ayudar a sus padres.

Los años de asistencia a la escuela parecen una pérdida de tiempo cuando las mujeres no tienen acceso al empleo y se les impide trabajar por cuenta propia, no tienen elección en lo que respecta al matrimonio y a tener hijos, o no se les permite tener oportunidades de representación política.

Por tanto, no basta con el simple acceso a la escuela, es necesario integrar todos los derechos humanos en la educación a fin de hacer atractivo su estudio en la escuela. La reforma de los contenidos de los programas y de los textos escolares, así como la incorporación de la alfabetización funcional y de educación técnica a nivel primario, debe ser una prioridad para los próximos años, particularmente en las zonas rurales.

Sin embargo, tómese en cuenta que el derecho a la educación, debe ser impartido simultáneamente con el derecho al desarrollo y con la erradicación de la pobreza. La escolaridad por sí sola no podrá sacar a las mujeres y a los hombres del subdesarrollo y de la desigualdad social.


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