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RECONOCIDO
POR EL DERECHO INTERNACIONA DE LOS DD.HH.
Las
mujeres y el derecho a la educación
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Por: Dra. María
Elena Moreira
Funcionaria del Servicio Exterior Ecuatoriano.
www.humanrightsmoreira.com
Tratar de abordar en un breve ensayo la complejidad del derecho
a la educación, en la perspectiva de género es
una tarea muy difícil. Por ello, me limitaré a
realizar reflexiones generales sobre la incorporación
de dicho derecho en la normativa internacional de los derechos
humanos y un breve acercamiento de su aplicación en el
ámbito de las mujeres.
El derecho
a la educación de las mujeres en el Derecho Internacional
de los DD.HH.
El derecho a la educación
está expresamente reconocido por el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos en tratados y convenios internacionales
sobre la materia, obligatorios para los Estados Partes y para
la Comunidad Internacional.
Así, el Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado
por la Asamblea General en 1966, en su artículo 13, garantiza
este derecho. El citado artículo señala que la
educación debe estar dirigida a "fortalecer el respeto
por los derechos humanos y a capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos..."
Si bien esta norma señala
los lineamientos generales del derecho a la educación,
no establece los mecanismos específicos para su aplicabilidad,
particularmente en el ámbito de las mujeres. El artículo
13 del Pacto recoge casi textualmente lo señalado por
la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo
26, respecto al derecho a la educación.
La Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), adoptada en diciembre de 1979, por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo,
aprobado en 1999 engloban todos los derechos de las mujeres consagrados
en anteriores Convenciones, adoptadas en el marco de la ONU,
de la OIT y de la UNESCO.
La Convención define con claridad lo que se entiende por
discriminación contra la mujer, como "toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce, o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social , cultural y civil o en cualquier otra esfera".
A fin de erradicar tal discriminación, la Convención
obliga a los Estados, en el artículo 3, a tomar todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno derecho y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y la libertades fundamentales en igualdad de condiciones
con el hombre.
El artículo 5, b) de la Convención obliga también
a los Estados a garantizar que la educación familiar incluya
una comprensión adecuada de la maternidad como función
social y el reconocimiento de la responsabilidad común
de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo
de sus hijos.
El artículo 10 es el que
hace referencia de manera concreta al derecho a la educación
de las mujeres, al señalar textualmente:
"Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos
con el hombre en la esfera de la educación y en particular
para asegurar, en condiciones de igualdad, los mismos derechos
entre hombres y mujeres."
Este artículo detalla,
además, los ámbitos de igualdad en materia de orientación
y capacitación profesional, acceso a estudios y obtención
de diplomas en todos los niveles educativos y tanto en zonas
rurales como urbanas; la eliminación de todo concepto
estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los
niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el
estímulo de la educación mixta y de otros tipos
de educación que contribuyan a lograr este objetivo y,
en particular, mediante la modificación de los libros
y programas escolares y la adaptación de los métodos
de enseñanza.; las mismas oportunidades para la obtención
de becas y el acceso a programas de educación complementaria,
de alfabetización funcional y de adultos; la reducción
de la tasa de abandono femenino de los estudios y la creación
de programas para aquéllas que los hayan dejado prematuramente;
las mismas oportunidades para participar en el deporte y la educación
física y el acceso a material informativo que contribuya
al bienestar de la familia.
Como se puede observar, la citada
norma establece los estándares internacionales mínimos
que permiten determinar la igualdad entre hombres y mujeres,
en materia educativa. Es importante notar que la Convención
vincula directamente el derecho a la educación de las
mujeres con la eliminación de la discriminación
en materia de género.
La CEDAW también le da
prioridad a la problemática de la mujer rural. En materia
educativa, el artículo 14, d) expresa: "obtener todos
los tipos de educación y de formación académica,
incluidos los relacionados con la alfabetización funcional
así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios
comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad
técnica."
A nivel interamericano, la Convención
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Belem do Pará) (1994) en su artículo 5 establece
el ejercicio libre y pleno de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres, consagrados
en los instrumentos regionales e internacionales.
El artículo 6 de dicha
Convención, señala que el derecho de toda mujer
a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre
de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada
libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación. Como se puede observar, esta norma prioriza
el tema educativo para la eliminación de patrones discriminatorios
en materia de género.
A nivel subregional, la Carta Andina para la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos, en el Artículo
43, numeral 1 garantiza también el derecho a la educación
de las mujeres.
El Programa Interamericano sobre
la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Equidad e Igualdad de Género, constituye el instrumento
regional que abarca las mayores aspiraciones de las mujeres americanas
en la lucha contra las desigualdades de género. El objetivo
específico número cinco de dicho programa establece
el acceso pleno e igualitario de la mujer a todos los niveles
del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas
de estudio.
Conclusiones.-
Aún cuando el derecho
a la educación de las mujeres está consagrado en
varios instrumentos internacionales y regionales, la discriminación
de género en esta materia persiste, particularmente por
los índices de analfabetismo y de deserción escolar
que son más altos en las mujeres que en los hombres, especialmente
en el ámbito rural, no solamente del Ecuador, sino también
de otros países de la región latinoamericana.
Si bien se han incrementado los
índices de acceso a la educación para las mujeres
y niñas en todos los niveles educativos, los niveles de
culminación de los estudios primarios y secundarios siguen
siendo bajos en comparación con los de los hombres.
La experta en educación
en derechos humanos Katarina Tomasevski, señala "que
el fortalecimiento y la ampliación de los compromisos
de lograr la igualdad de géneros en el acceso a la educación,
aún no han hecho que evolucionen hacia unos compromisos
similares de lograr la igualdad de géneros mediante la
educación". Para la experta, la escolarización
de las niñas a menudo fracasa porque la educación
como sector individual no genera, por sí sólo,
unos incentivos suficientemente atractivos para los padres de
las niñas y para ellas mismas, si las niñas que
completan la educación no pueden aplicarla para mantenerse
a sí mismas y/o ayudar a sus padres.
Los años de asistencia
a la escuela parecen una pérdida de tiempo cuando las
mujeres no tienen acceso al empleo y se les impide trabajar por
cuenta propia, no tienen elección en lo que respecta al
matrimonio y a tener hijos, o no se les permite tener oportunidades
de representación política.
Por tanto, no basta con el simple
acceso a la escuela, es necesario integrar todos los derechos
humanos en la educación a fin de hacer atractivo su estudio
en la escuela. La reforma de los contenidos de los programas
y de los textos escolares, así como la incorporación
de la alfabetización funcional y de educación técnica
a nivel primario, debe ser una prioridad para los próximos
años, particularmente en las zonas rurales.
Sin embargo, tómese en
cuenta que el derecho a la educación, debe ser impartido
simultáneamente con el derecho al desarrollo y con la
erradicación de la pobreza. La escolaridad por sí
sola no podrá sacar a las mujeres y a los hombres del
subdesarrollo y de la desigualdad social.
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