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El
Derecho Informático
Dr.
Miltón Altamirano Escobar
CATEDRATICO UNIVERSITARIO
LA
ETAPA QUE NOS CORRESPONDE VIVIR,
es la de la revolución científica, en la que no
es de extrañesa saber que el pensamiento tenga como soporte
la técnica.
Nester sociedad postindustrial formalizada invade todos los campos,
ámbitos, del quehacer humano, con procedimientos rápidos,
ágiles y flexibles en donde la eficiencia es su constante.
De ahí que el Derecho,
no está ausente de su influencia, de sus efectos. Pues
así como en su tiempo, teníamos materias de novedad
jurídica, derecho aereonáutico, derecho espacial,
derecho comunitario, derecho ecológico, hoy nos toca preocuparnos
en el país, de la reglamentación y práctica
del Derecho Informático.
Ya que sin temor a equivocarnos, que si bien no existe una codificación
a sistematización del derecho informático, este
sera invadido por las diversas esferas del Derecho tanto Constitucional,
Civil, Comercial Penal, Fiscal e inclusive los derechos personales.
Nuestro Congreso Nacional, se
encuentra debatiendo la Ley de Protección contra las conductas
ilícitas relacionadas con la informática, adecuando
nuestra normativa legal a la era digital, ya que la ausencia
de la tipificación de esta clase de delitos electrónicos,
ha permitido y permite la impunidad. Pero lo más preocupante
es que mediante el uso de internet, cualquier persona puede ser
víctima de un delito cuyo autor puede encontrarse en otro
lugar del mundo, por lo que es indispensable nuevos acuerdos
internacionales de extradición. Dentro del mencionado
proyecto de ley se establece glosario de térinos en el
Art. 1, tales como: abuso de confianza, atentado contra la seguridad
nacional, contrato informático, divulgaciòn de
datos privados, documento electrónico, espionaje, fraude,
negligencia informática, tarjeta de crédito, virus,
etc. En el Art. Segundo nos indica de los delitos y las formas
con que serán reprimidas con prisión de seis meses
a cinco años, y multa de quinientos a mil dólares.
Inclusive el proyecto también analiza los delitos contra
la seguridad nacional que es suprimida con reclusión mayor
de 12 años a 16 años y multa de 1000 a 2000 dólares.
De lo expuesto, se colige la
importancia de actualizarnos en el debate nacional a este proyecto.
Además que, todos los países entonces, hoy hablamos
del delito informático, que se da lugar por el resultado
impresionante del desarrollo de la tecnología informática,
con actos delincuenciales inimaginables, con destrucción
de programas, de datos, de utilización indebida de información.
Todas estas conductas que por lógico sentido común
deben ser reprimidas por articulados del Código Penal
de nuestro país mediante una ley, cuando en el mundo son
conocidas las técnicas del fraude informático:
la del ¨Caballo de Troya¨, introducción de datos
falsos, la del ¨Salamut¨ las puertas falsas, la ¨Recogida
de información residual¨, la de los Hockers¨ adolescentes
que muchas veces equipados de la coputadora en la soledad de
sus cuartos, acceden al sistema de datos informátivos
de una empresa, institución bancaria, educativa, sustrayendo
información, cambiándola, alterándola, distribuyéndola,
estableciendo perjuicios también inimaginables.
De lo dicho, se tiene como corolario,
que es necesario crear la instrumentación legal del Derecho
Informático, porque somos conscientes que la sociedad
tiene una nueva cultura, un nueo lenguaje, a la cual no podemos
ser indiferentes y como abogados no podemos ignorar al Derecho
Informático.
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