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La
informática como metodología para la enseñanza
del Derecho
Dr.
Jorge W. German R.
RESULTA
INNEGABLE QUE LA CIBERNÉTICA
tiene una íntima relación con la pedagogía.
En efecto, los sectores de aplicación de la informática,
que en su producto, abarca todos los campos del saber, ya que
se le puede utilizar par facilitar todas las tareas humanas.
Por otra parte, la informática, como he señalado,
no es un sucedáneo de las actividades humanas, sino un
instrumento que aún siendo esencial, solamente facilita
la realización de un trabajo. Entre estos se reconoce,
ampliamente la importancia de la informática para la enseñanza
en general, por cuanto la aparición de la cibernética
ha supuesto el desarrollo de muy diversas ciencias, entre las
que no andan rezagadas la psicología y sus aplicaciones
didácticas.
Observa a este respecto el Francés Alein Chouraqui como,
de una parte la informática, en sus aplicaciones jurídicas,
pondrá a los juristas en contacto con los procesos, intelectuales
de la cibernética y los conducirá, por lo tanto
más fácilmente, a encarar o, de todas maneras a
estudiar, los métodos de enseñanza con la ayuda
de las concepciones cibernéticas, dado que, por otro lado,
la enseñanza del derecho ha sido y está siendo
fuertemente cuestionada en sus métodos y la cibernética
puede ayudar a la reflexión en esta materia, en tanto
que ciencia de la racionalización y de la eficacia en
la transmisión de la información.
El proceso
docente
De otra parte, el análisis
del proceso docente, según el punto de vista de los conceptos
básicos de la cibernética, demuestran que la enseñanza
constituye un género de control y que por tanto se le
puede aplicar las leyes fundamentales que versan sobre aquel.
Estas consideraciones de la enseñanza vista como control
y, en particular las exigencias que debe satisfacer un sistema
de control permite descubrir, en el estado actual de la pedagogía,
unos defectos que antes no se advertían plenamente, o
bien no se valoraban en su justa medida (como por ejemplo: la
imprecisa presentación de los objetos didácticos
y de los programas de la actividad docente, la ausencia de una
retroacción o Feed-Back operante en la enseñanza,
la insuficiente adaptación del curso de ésta, el
de la asimilación de conocimientos y hábitos por
parte de casa alumno, etc.), todo lo cual, necesariamente, lleva
a dar respuestas a tres interrogantes fundamentales: qué
enseñar, cómo enseñar y para qué
enseñar?.
Lo primero es materia de contenidos, lo segundo es una cuestión
de método, lo tercero, de finalidades. Todo esto conduce,
por consiguiente, al replanteamiento de los planes y currículos
académicos vigentes en nuestras facultades de Derecho
del País, que se sigue moviendo bajo esquemas tradicionales.
Si bien no se puede afirmar que existe una metodología
única, en el momento en que ello sea deseable, al menos
se puede decir que las facultades de Derecho, en sus declaraciones
teóricas y en la práctica de un número importante
de sus profesores, han evolucionado conforme a tendencias conceptualmente
articuladas.
Aplicación
proveniente de la cibernética y del apoyo informático
Pero mi finalidad, señores
lectores, no es en manera alguna, presentar una solución
del método de la enseñanza del derecho, cuando
la de plantear alguna alternativa de aplicación proveniente
de la cibernética y del apoyo informático, que
es su producto final, con el propósito de iniciar un despertar
que puede conducir a formulación de teorías articuladas
sobre contenidos y objetivos que deben buscar en la transmisión
de la dosencia jurídica, en el tipo de sociedad que me
he esforzado por describir en sus riesgos esenciales y que estén
en consonancia con los requerimientos formativos del futuro profesional
del Derecho. Por lo tanto es necesario que el alumno desde sus
aulas aprendan lo más esencial de la informática
y también sus profesores. Ahora bien, si una de las tareas
fundamentales de todo proceso educativo, a cualquier nivel que
se cumpla (máximo tratándose de la enseñanza
del Derecho), es la de desarrollar y estimular en el alumno destrezas
y habilidades intelectuales que apunten finalmente a capacitarlo
para aplicar los contenidos teóricos trasmitidos a situaciones
contingentes o prácticas de la vida real de un abogado,
resulta que en la informática encontramos un instrumento
válido por excelencia para lograr esta prioritaria y objetivo
que deben tener todas las facultades de derecho del país
y de los que enseñan, que son los docentes.
La informática
jurídica
Es el profesor Pierre Catala,
quien en trabajos realizados por el Instituto de Investigaciones
y Estudioso para el tratamiento, para la Informática y
de la información jurídica, de la Universidad de
Montepellier, afirma, expresamente: "en principio, ninguno
de los investigadores comprometidos en este trabajo, ha llegado
a la conclusión de que la computadora puede sustituir
al hombre, o al libro de enseñanza jurídica. La
informática Jurídica aparece como un complemento,
sin duda admirable, pero accesorio de la enseñanza fundamental.
Ella se dirige a los que poseen conocimientos básicos,
colocándolos sobre la calidad y claridad de lo real, surgiéndoles
aproximaciones, inesperadas, llevándolas a aplicaciones
concretas. todo ello busca revivir la lección inicial
del educador, pero no a ocupar su lugar, el trabajo en el terminal
del computador suplanta el papel del monitor, antes de catedrático".
Y puntualiza con esta reserva, el futuro ofrece grandes perspectivas
a los profesores asistidos por computadores. Cualquiera que sea
el camino escogido (informática documental o programación
didáctica), la ayuda al estudiante lo situará en
la articulación del derecho y del hecho, es decir, en
el punto donde la norma abstracta se funde con las situaciones
individuales. Es allí donde se sitúan las operaciones
intelectuales de la interpretación, si se va del derecho
al hecho, o, de calificación si se recorre el camino inverso.
en estas dos etapas mayores de razonamiento jurídico,
la informática aporta una ilustración ilimitada
de la realidad: ella muestra al estudiante la infinita variedad
de situaciones sometidas a una misma norma (informática
documental), o bien lo guía en la aplicación que
se pide hacer de la norma en casos concretos (programación
didáctica)". Encontramos entonces, como la informática
propiamente jurídica, está llamada a cumplir una
tarea trascendental, no sólo exclusivamente para el conocimiento,
transparencia y exahustividad del material documental de que
se vale el estudio y el operador del derecho, sino para las dedicadas
tareas docentes y de investigación que tienen nuestros
prestigiosos profesores de esta carrera profesional.
La programación
didáctica o instrucción programada
Pero al mismo tiempo, aparece
la programación didáctica o instrucción
programada, como otras de las técnicas aplicadas que nos
ofrece la informática, que se cuestión puede ser
y tener aplicaciones en materia jurídica, siendo esta
disciplina humanística por excelencia.
Como se sabe, la enseñanza programada surgió debido
a la necesidad de mejorar en forma radical el control de los
procesos docentes y de estudio, haciéndolos más
regulables y controlables al mismo tiempo. Los medios nuevos
con cuyo concurso la enseñanza programada interna intenta
llevar a cabo esta tarea, son los libros programados y las máquinas
didácticas. La nueva etapa en el desarrollo de la teoría
y de la práctica de la pedagogía se caracteriza
por la creciente introducción, en el campo de la enseñanza,
de los medios de control y dirección automática
y semi-automática que hoy día han penetrado en
casi todas las esferas de la actividad humana, operando en cada
una de ellas una transformación verdaderamente revolucionarias;
pero, como es natural, la introducción de medios de control
y regulación automática en dicho campo, no constituye,
de por sí, un objetivo. Se trata, únicamente, de
medios para llevar a cabo la tarea principal, o sea, elevar la
calidad de la regulación y de control del quehacer pedagógico.
Pero estos medios son tales que permiten resolver en forma nueva,
una serie de problemas de control docente, brindando con ellos
la oportunidad de situar el problema de control de la enseñanza
sobre un nivel superior, que por ejemplo ya están ejecutando
en nuestra Universidad Central del Ecuador.
Ejercitaciones
programadas
No veo razón para que
en la enseñanza del derecho no puedan incorporarse estas
ayudas tecnológicas, cuando las materias al menos las
básicas son suceptibles de ser sometidas en un proceso
de descomposición en elementos -unidades temáticas-,
en secuencias a pesos progresivos en el nivel del conocimiento
a alcanzar, mediante el logro de claros objetivos y conductas
terminales, cuidándose en la elaboración de esta
clase de enseñanza, de caer en peligrosos e indeseables
conductivismos.
Pero paralelo a este tipo de enseñanza y como su lógico
complemento, debe realizarse las llamadas "Ejercitaciones
Programadas", mediante las cuales se entabla un auténtico
diálogo entre el computador y el estudiante, que tiene
una doble función: de un lado el grado y nivel de aprendizaje
alcanzado y, otro, estimular en la mente del interlocutor la
evocación de ciertas nociones básicas, plantear
dificultades o estimular el pensamiento crítico y, aún,
creador. Es un método éste que ofrece una interacción
admisible y paciente, al mismo tiempo, entre el hombre y la maquina.
Tales ejercitaciones son un medio óptimo, como enseña
el profesor Renato Borruso no sólo para simular un examen,
sino un verdadero "coloquio mayéutico" de Socrática
memoria, en forma tal que bajo el estímulo sapiente del
computador el alumno "dé a luz", evocando fácilmente
recuerdos y reflexiones. de esta manera agrega el mismo autor,
"se desmiente una de las objeciones que contra las ejercitaciones
programadas se hacen, alegando que sólo permitirán
un examen nocionístico, pues con ella se puede "elevar"
como se quiere el "tono" del coloquio, llevándolo
al nivel de "provocación de juicios".
Es aquí donde la informática didáctica remueve
la metodología de la enseñanza tradicional de nuestra
disciplina, como bajo otro lado, la de documentación está
revolucionandola de la investigación.
Recelo de
los juristas hacia el progreso tecnológico
Por lo que digo que nos hallamos
encadenados a la técnica, lo mismo si la aceptamos que
si la negamos apasionadamente. Este dato hace que sea cada vez
más urgente un esfuerzo de encarecimiento a las conquistas
de la ciencia, de forma que, lejos de producirse un divorcio
entre decencia y progreso tecnológico, se pueda ser accesible
a ella la variedad de sus aspectos, esto quizá contribuya
a la superación del tradicional de recelo de los juristas
hacia el progreso tecnológico, mediante la introducción
de la informática en los planes de estudio, pues una actitud
contraria sería, ciertamente, un grave error e injusticia
a quienes están llamados a vivir en una sociedad cada
vez más compleja, que exige una capacidad, no sólo
de adaptación a nuevas exigencias, sino de respuestas
a fin de que no nos sorprendan realidades para la que no estamos
preparados.
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