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Se
aprobó la Ley de Comercio Electrónico
Por
Dr. José Luis Barzallo,
Coautor
y promotor del Proyecto de Ley de CE, Firmas Electrónicas
y Mensajes de Datos
LA
LEY FUE INICIATIVA del
Ing. Carlos Vera, quién en el mes de marzo de 1.999 hizo
pública su idea durante un seminario de comercio electrónico.
Posteriormente se empezó a trabajar en el Proyecto de
Ley, momento en el cual a la par con la formación de la
Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico
se comenzó a asesorar en la elaboración del anteproyecto
de Ley.
Este anteproyecto fue presentado
en septiembre del año 1.999 en el H. Congreso Nacional,
en donde fue acogido por el Diputado Julio Noboa. En junio del
2.000 se presentaron observaciones al proyecto, las mismas que
fueron acogidas y en septiembre del año 2.000 se retomó
la coordinación del Proyecto de Ley mientras se seguía
buscando las observaciones de los diferentes sectores involucrados
en el Proyecto.
En el mes de febrero del 2.001
el CONATEL empieza un nuevo proceso para depurar la Ley, convocando
de manera oficial a las instituciones del Gobierno Nacional y
a las Instituciones del sector privado que no habían participado
hasta entonces. Durante los meses de febrero, marzo, abril y
mayo se asesoró al CONATEL en esta nueva etapa, procesando
las observaciones de los diferentes sectores, en colaboración
con los diferentes grupos de trabajo que se habían formado,
el aporte del Dr. Julio Martínez del CONATEL y el Dr.
Jaime Núñez entre otros valiosos profesionales
que colaboraron en el proceso. En mayo del 2.001 se presentó
el proyecto depurado en el H. Congreso Nacional, momento en el
cual pasó a la Comisión especializada de lo Civil
y Penal.
En la Comisión de lo Civil
y Penal, con el apoyo total del Presidente de la Comisión,
Dr. Gabriel Ruiz y de la Lcda.. Patricia Bayas, con quienes se
trabajó revisando el proyecto con los asesores parlamentarios
de los diferentes bloques del Congreso Nacional. Una vez que
estuvo listo el proyecto en el mes de enero del 2.002 el Dr.
José Cordero, Presidente del H. Congreso Nacional, por
la importancia del proyecto, lo agendó en el orden del
día. El día 27 de febrero se discutió el
último artículo del proyecto de Ley y ahora debemos
esperar el procedimiento legal para su publicación en
el Registro Oficial.
Es importante reconocer el interés
y la constante labor de difusión que han mantenido tanto
la CORPECE en la persona del Ing. Carlos Vera como el CONATEL
por su representante el Ing. José Pillegi.
Acuerdos
internacionales y recomendaciones en los que se baso la Ley
Las siguientes organizaciones
internacionales han promovido el desarrollo de legislaciones
en materia de comercio electrónico: Organización
de las Naciones Unidas a través de la Comisión
Internacional para el Derecho Mercantil, por sus siglas en inglés
UNCITRAL; Organización Mundial de Comercio; Acuerdo de
Libre Comercio de las Américas ALCA; Comunidad Andina
de Naciones; Cumbre de la Américas ( Québec); Comunidad
Europea
Base
de la Ley
- Ley Modelo de las Naciones
Unidas UNCITRAL para la implementación de la legislación
de comercio electrónico. De esta Ley parten las leyes
aprobadas del mundo entero y las que están en proceso
de elaboración y reforma.
- Directiva sobre la firma electrónica
y la ley de Comercio electrónico de la Comunidad Europea.
- Leyes de Colombia, Perú,
Venezuela, Estados Unidos de América, Japón, Brasil,
Chile, Islandia, Uruguaya, España, Italia, Alemania, Argentina,
Panamá y muchas otras en menor grado.
Participantes
Institucionales
Sectores público y privado;
Financiero; Comercial; Estatal; Corporación Ecuatoriana
de Comercio Electrónico, CORPECE; Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, CONATEL; Federación de la Cámaras
de la Producción; Cámara de Comercio de Quito;
Cámara de Comercio de Guayaquil; Superintendencia de Telecomunicaciones;
Asociación de Bancos Privados del Ecuador; Microsoft del
Ecuador; Asociación ecuatoriana de Tarjetas de crédito;
Tribuna del Consumidor; Superintendencia de Bancos; Asociación
de Financieras del Ecuador; Banco Central del Ecuador; Superintendencia
de Compañías; Bolsa de Valores de Quito; Corporación
de Promoción de exportaciones e inversiones, CORPEI; Andinatel;
Pacifictel; Bellsouth; Porta Celular; Asociación Ecuatoriana
de Proveedores de Servicios de Internet. AEPROVI; Asociación
Ecuatoriana de Empresas de Telecomunicaciones; Ministerio de
Relaciones Exteriores; Servicio de Rentas Internas; Corporación
Aduanera Ecuatoriana; Ministerio de Turismo; Escuela Politécnica
del Litoral; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
OMPI; Organización Mundial de Derecho Informático.
OMDI; Comunidad virtual de Derecho informático Alfa- Redi;
Asociación Chilena de Derecho Informático; Asociación;
Argentina de Derecho y Alta tecnología; Asociación
Venezolana de Derecho Informático; Asociación Peruana
de Derecho Informático; Centro Internacional de Derecho
Informático ( España); Asociación ecuatoriana
de Derecho Informático; y todas las personas que colaboraron
directamente con el proyecto
ENTREVISTA
Entrevista
con el Dr. José Luis Barzallo, coautor y promotor de la
Ley de Comercio Electrónico
¿Cuáles
fueron las principales observaciones que se hicieron a la Ley
en este segundo y último debate?
Las principales observaciones
están relacionadas con la parte penal de la Ley de Comercio
Electrónico. Se propusieron cambios conceptuales al texto
penal de la Ley para que el delito de robo y estafa sea visto
desde la perspectiva de una apropiación ilícita
para así mantener las
figuras del Código Penal y que los nuevos tipos penales
estén orientados a la forma inmaterial o virtual del delito.
El resto de respetables observaciones, aunque buscaban mejorar
el texto, llegaban al mismo fin, por lo que fueron ratificados
los textos presentados para debate.
¿Cuál
será el siguiente paso al que se someterá la Ley
para su definitiva aprobación?
Vale la pena comentar que pese
a que el H. Congreso Nacional aprobó el texto del proyecto
de Ley, éste aún no entra en vigencia en el Ecuador.
El siguiente paso será la aprobación del proyecto
de Ley por parte del Ejecutivo, Presidente de la República,
quién tiene la facultad de ratificar o vetar el proyecto
de Ley antes de su publicación en el Registro Oficial,
momento en el cual entraría en vigencia la Ley de Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Ahora si estamos
a un paso para que el Ecuador tenga una Ley de Comercio Electrónico.
¿Cuáles
son las implicaciones legales y penales que tendrá la
ley con referencia a delitos informáticos y penalidades
para los mismos; se cambió el texto original de la ley
ante las penalizaciones?
Los delitos informáticos
ya están aceptados y entrarían en vigencia en un
corto tiempo la llamada intromisión a los sistemas informáticos
que sanciona a quienes sin autorización penetran los sistemas
informáticos rompiendo claves o sistemas de seguridad
con el objeto de conocer la información que se encuentra
albergada en esos sistemas. La sanción a la obtención
o cesión de información personal sin la autorización
del titular de los datos. Se sanciona también al funcionario
público que hubiere destruido maliciosa o fraudulentamente
información contenida en un mensaje de datos, también
se le aplica la ley a cualquier persona que con mala fe destruya
la información contenida en sistemas informáticos.
Otra figura contemplada es la falsificación con ánimo
de lucro o para perjudicar a un tercero, sea modificando o alterando
la información o el mensaje de datos.
Luego tenemos la apropiación
ilícita con la utilización de medios informáticos
para facilitar la apropiación de bienes ajenos, valores
o derechos. La ley agrava la sanción cuando se viola o
se rompen claves, criptografía o mandos a distancia. En
la estafa se agrava la pena si esta es cometida por medios informáticos.
Finalmente se sanciona como contravención la violación
al derecho a la intimidad en los términos de la Ley, como
por ejemplo el no retiro de las listas de mensajes comerciales.
¿Qué
implicaciones tendrá la aprobación de la ley para
la economía del país y por supuesto para el grande,
pequeño y mediano empresario y "compradores potenciales"
en la red; además de la repercusión a nivel internacional
y como observa las proyecciones de inversión internacional
gracias a la Ley?
Las ventajas comerciales que
obtiene el país son enormes ya que se benefician el pequeño,
mediano y grande comerciante al poder ofrecer sus
productos o servicios en la red, con la seguridad que sus transacciones
son legales y válidas. El Internet otorga ventajas y la
Ley confiere seguridad, para que las transacciones sean aceptadas
en el país y en caso de reclamo, éste se lo pueda
demandar con la base legal que exija el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por medios electrónicos.
Desde el punto de vista internacional,
muchas empresas tendrán la seguridad jurídica para
poder negociar con empresas ecuatorianas, sabiendo que tienen
el respaldo de una Ley que garantiza sus inversiones. Además
las inversiones internacionales podrán poner sus ojos
en el Ecuador, como país en el que pueden desarrollar
comercio electrónico, para instalar sus empresas creando
mayores fuentes de trabajo e ingresos para el Estado.
Definitivamente la Ley de Comercio
Electrónico abre muchas posibilidades de negocios para
el Ecuador y esto beneficiará a todos los sectores del
país.
Conozca la
ley
Por:
Donna Tobar
CORPECE
DE ACERDO A ENCUESTA REALIZADA a través de nuestro boletín,
más del 80% de las personas desconocían el contenido
de la Ley; no por falta de difusión, sino, tal vez, por
falta de conceptos claros sobre ciertos temas que para muchos
terminan siendo ãpuros tecnicismosä, más allá
de estos, se hace necesario el conocimiento de algunos conceptos
básicos referentes a la materia; no es nuestro afán
incrementar el léxico de la población o cosa por
el estilo, más bien motivar a la investigación
de términos que dentro de la red se tornan básicos,
aún cuando existan ciertas limitantes idiomáticas
y más aún si de ellas depende la seguridad de nuestro
negocio y aún de nuestra información.
La Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, promovida directamente
por CORPECE y otras instituciones, sabemos, romperá, muchas
de las limitantes que hasta ahora han impedido que muchos empresarios
y aún usuarios de la red; realicen con confianza sus transacciones
y por ende optimicen y den el uso que se merece a este recurso
tan importante para el acortamiento de tiempo y espacio, como
lo es la Internet y por supuesto, vean mejorada su calidad profesional
y de vida.
Tomando en cuenta que los procesos
mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general,
contarán con mayores seguridades, así mismo será
necesario que la población, no solo los empresarios, se
capacite para asumir este nuevo reto tecnológico, la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de
Datos, así como cualquier Ley, deberá ser manejada
con mucha responsabilidad, es por ello nuestro énfasis
en el conocimiento de ciertos conceptos básicos que se
han tomado en cuenta dentro de dicha ley.
Actualmente el Proyecto de Ley
de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos se encuentra en el H. Congreso Nacional. Hace
pocos días el Dr. José Luis Barzallo, coautor del
mismo, ofreció en el pleno, una exposición muy
completa del Proyecto de Ley;
entre algunos de los comentarios que surgieron se puede destacar
el que no se han dimensionado adecuadamente las implicaciones
que tendrá la aprobación de esta ley, por nuestra
parte cabe motivar a nuestros lectores sobre la lectura minuciosa
del Proyecto de Ley, para que tengan pleno conocimiento lo que
esta contiene y sus implicaciones a nivel informático,
comercial y por supuesto a nivel de desarrollo para nuestro país.
Esperamos que el interés
sobre esta Ley dentro del H. Congreso Nacional dé buenos
frutos y el Ecuador, como otros países de América
Latina, cuente con una Ley que contemple las dichas transacciones
virtuales y por supuesto que la ciudadanía, el empresario,
las Cámaras industriales, la empresa privada entre otras
instituciones; conozcan el contenido de la misma para beneficiarse
de ella....
A continuación ponemos
bajo su conocimiento un resumen del Proyecto de Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, que seguramente, disipará muchas dudas respecto
a los beneficios de la aprobación de esta Ley.
RESUMEN DE
LA LEY
Luego de reuniones mantenidas
con las diferentes cámaras de la producción, empresas
e instituciones públicas y privadas hemos concluido que
la ley al ser aprobada nos permitiría:
Que los contratos que se generen y perfeccionen en Ecuador por
medios electrónicos a través del intercambio de
mensajes de datos o comprando en sitios web en Internet sean
válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos
en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.
Que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de
una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de
algortimos matemáticos complejos que cumplen con ciertos
requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con
igual validez jurídica que las firmas manuscritas.
Establecer la validez del documento
electrónico. Esto permitirá emitir documentos como
ofertas, documentos legales, facturas, recibos, etc., en forma
electrónica. De esta forma facilitamos el intercambio
de información y permitirnos efectuar transacciones electrónicas,
facturar por medio electrónicos, pagar impuestos por internet
u otros medios, convocar a licitaciones públicas por Internet
etc.
Que se establezca la figura del
Certificado Digital (requisitos establecidos en la ley) que garantiza
las transacciones en la red, identificando de forma única
a un proveedor de servicios o bienes en un medio donde no se
ve físicamente al vendedor y en el cual por tanto es necesario
contar con un medio de identificarlo y de asegurar su idoneidad.
(La ley normará igualmente los requisitos de quienes emiten
estos certificados y sus responsabilidades legales).
Que se precautelen los derechos
de los usuarios que hacen negocios en Internet normando la publicidad
en línea, fortaleciendo el derecho a la privacidad de
los usuarios y otros temas de protección al consumidor
en un medio completamente nuevo en el cual es necesario innovar
para estar acordes a la tecnología y a los nuevos modelos
de negocios.
Modificar el código penal
para incluir sanciones por los denominados delitos informáticos
que comprenden el fraude electrónico, la intercepción
de mensajes de datos, el ingreso no autorizado a información
o a sitios privados, etc. Este proyecto de Ley contempla aspectos
vitales para generar seguridad básica. En el mundo de
los negocios, seguridad significa confianza y confianza es la
primera palabra del abecedario comercial.
Actualmente nos encontramos desarrollando
conjuntamente con las Cámaras de la Producción,
programas de capacitación para los empresarios ecuatorianos
a fin de prepararlos para migrar sus negocios al mundo digital,
de la misma forma que ocurre a nivel mundial.
En el 2002 quince mil empresarios
ecuatorianos estarán en capacidad de hacer negocios y
exportar a través del internet, por lo cual el disponer
de un marco legal que formalice su actividad, resulta impostergable
e imperativo para el desarrollo de nuestro país.
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