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Adolescentes
infractores como precisa catergoría jurídica
Emilio
García Méndez
LOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE CONFORMAN
la llamada ¨Doctrina de las Naciones Unidas de la Protección
Integral de la Infancia¨, altera radicalmente la consideración
jurídica de niños y adolescentes. Esta alteración
se manifiesta con particular intensidad en el área específica
que aquí estamos considerando. En un excelente trabajo,
Rita Maxera (1992), demuestra en forma clara y detallada que
los principios generales del derecho moderno (en este caso particular
de derecho penal) , se encuentran no sólo el espíritu
de la Convención Internacional, sino además en
forma explícita en su texto, más específicamente
en su artículo 40.
Categoría
jurídica del infractor
En el espíritu y el texto
de la Convención Internacional, el ¨menor¨ se
transforma en niño o adolescente y la vaga categoría
de ¨delincuente¨ se transforma en la precisa categoría
jurídica del infractor. Para ser medianamente claros,
digamos que la categoría de infractor se asemeja, en cierta
forma, a la categoría de mujer embarazada. En ambos casos,
no se puede ser aproximadamente o más o menos, ni embarazada
ni infractor.
En otras palabras, es infractor sólo quien ha violado
dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen,
falta o contravención según las leyes del país,
se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le
haya realizado un debido proceso y con el respeto estricto de
las garantías procesales y de fondo, se lo haya finalmente
declarado responsable.
Doctrina de
la Protección Integral
Los principios y dispositivos
concretos que han permitido el pasaje, del ¨menor delincuente¨
al adolescente infractor, se encuentran, como se señaló,
contenidos en los dispositivos de la Doctrina de la Protección
Integral (muy especialmente en la Convención Internacional).
Pese a todo lo anteriormente expuesto, no existen en América
Latina decisiones judiciales significativas que directamente
basadas en la Convención Internacional (recuérdese
que todos los instrumentos que conforman la doctrina de la Protección
Integral, la Convención es el único carácter
vinculante), confirman el carácter del adolescente infractor
como una precisa categoría jurídica. A pesar de
que el uso de la Convención - que por otra parte ha sido
promulgada en todos los países de la región y se
ha convertido en ley nacional- no sólo es técnicamente
posible sino además obligatorio para el sector judicial,
esto no ocurre en la práctica.
En la práctica, en los países en que no se ha producido
aún un proceso de adecuación sustancia de la legislación
nacional al espíritu y al texto de la Convención
Internacional, las leyes de menores basadas en la doctrina de
la situación irregular continúan -asombrosamente-
siendo la fuente principal de aplicación de derecho. Esta
situación se explica en parte por ciertas resistencias
corporativas de aquellos encargados de su aplicación -recuérdese
que contrariamente a la absoluta discrecionalidad que se otorga
a la acción del juez, en el contexto de las leyes basadas
en la doctrina de la situación irregular, el espíritu
garantista de la Convención Internacional, jerarquiza
las funciones del juez de menores, pero reduce notablemente su
margen de discrecionalidad acercando mucho sus funciones a la
de un juez de adultos, sobre todo en lo que hace a la posibilidad
de revisión de sus decisiones, obligación de fundamentar
sus resoluciones, etc. Aunque se explica también por la
vigilancia clara de una tradición de derecho napoleónico
codificado, según la cual la traducción nacional
de los tratados internacionales (a pesar incluso de su promulgación
como es el caso de la Convención) se convierte de hecho
en requisito imprescriptible para su aplicación.
La delincuencia
juvenil
Medido en términos de
resonancia por parte de los medios de comunicación y miembros
de la clase política, no parecen existir dudas acerca
de que el tema ¨delincuencia juvenil¨ ocupa en todos
los países de la región, un lugar de central importancia
dentro del tema de la seguridad ciudadana, el que a su vez en
muchos países, supera en importancia incluso a temas del
área económica tales como inflación, desocupación,
etc.
El tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico,
aparece y desaparece de la agenda política y social con
relativa facilidad. Por esta razón vale preguntarse acerca
de los motivos que explican y permiten su alto nivel de manipulación.
En general casi todos los temas vinculados a la cuestión
criminal son, en principio, de gran interés para los medios
de comunicación. En el caso específico de la delincuencia
juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de las cifras
más elementales sobre el tema (la mayor parte de los países
de la región, ignoran hasta el número de los menores
de 18 años privados de libertad) explica en buena medida
el alto nivel de manipulación informativa. En el contexto
de este vacío de información cuantitativa, los
medios de comunicación sustituyen la ausencia de información
estadística con frases tan ¨precisas¨ como ¨el
aumento alarmante de la criminalidad juvenil¨, frases a partir
de las cuales se construye la ¨política criminal en
este ámbito específico¨. En las escasas investigaciones
serias sobre la dimensión cuantitativa de este problema,
se comprueba en forma invariable, tanto la dimensión cuantitativa
reducida del problema en términos absolutos, cuanto su
ínfima proporción cuando es comparado con las tasas
generales de criminalidad cometidas por los adultos.
Imputabilidad
e Inimputabilidad
En los últimos tiempos,
en casi todos los países de la región, el tema
de la delincuencia juvenil, se construye y presenta a la opinión
pública en general bajo la etiqueta del problema de la
imputabilidad ( una palabra que confirma para el gran público
el carácter esotérico del derecho).
Veamos brevemente la génesis típica de un proceso
de alarma social. Los medios de comunicación, seleccionan
de un universo más vasto algunos casos de delitos graves
real o supuestamente cometidos por menores de edad. La ausencia
de información estadística confiable permite que
ese caso sea presentado como la confirmación del ¨aumento
alarmante de la criminalidad juvenil, esencialmente como un problema
de impunidad. Los jóvenes delincuentes ¨entran por
una puerta y salen por otra. Curiosamente, jamás se hace
mención a la naturaleza de las leyes de ¨menores¨,
en cuyo contexto un joven ¨generalmente¨ de clase media
o de alta - luego de la comisión de un delito gravísimo,
puede efectivamente ¨entrar por una puerta y salir por otra¨,
mientras que un ¨menor¨, puede ser privado de la libertad
por meras sospechas por denotar peligrosidad potencial o inclusive
por meros motivos de protección. Casi nunca los problemas
de supuesta impunidad resultan vinculados a las deficiencias
estructurales de las leyes basadas en la doctrina de la situación
irregular. La solución mágica aparece bajo la forma
de rebaja de la edad de la imputabilidad, generalmente fijada
en la mayoría de los países de la región
en 18 años. El tema de la imputabilidad o inimputabilidad
de los menores de 18 años, se coloca en el centro del
debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a
ciencia cierta el propio concepto en discusión.
Impunidad
y responsabilidad
La condición de imputabilidad
de un individuo, se legitima muchas veces con sus características
personales, no siendo estas las últimas, sin embargo,
el factor decisivo que explica una condición que es esencialmente
jurídica. Los menores de 18 años, que son sujetos
en desarrollo para la psicología evolutiva, resultan en
última instancia inimputables por una decisión
política del legislador y no por sus características
de tipo personal, por más que éstas sean reconocidas
por la psicología evolutiva u otras disciplinas conexas.
La conexión de imputable o inimputable es consecuencia
de una decisión de política criminal asumida por
el legislador. En general, puede afirmarse que un individuo es
imputable cuando se le puede atribuir plenamente las consecuencias
de actos que constituyen violaciones o conductas previamente
descritas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones.
Por el contrario, son inimputables aquellos individuos que en
razón de algunas características definidas por
la ley (edad, estado de salud, etc.) no se les puede atribuir
las mismas consecuencias que el Código Penal o leyes conexas
prevén para aquellos individuos que la ley considera imputables.
Es sabido, que en el contexto de las leyes de menores basadas
en la doctrina de situación irregular, el la mayor parte
de los países de la región, los menores de 18 años
son inimputables. La filosofía que inspira a las legislaciones
basadas en la doctrina de la situación irregular y la
enorme selectividad de funcionamiento real de los sistemas actuales
de administración de justicia de menores, se ha transformado
de hecho en la consagración estructural de la injusticia.
La clientela real de los internados de menores en América
Latina, constituye la prueba irrefutable de los profundos y graves
problemas que aquí se han brevemente señalado.
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