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Pandillas
y Naciones
Dr.
Ricardo Vaca Andrade
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE
SEGUN
LA DEFINICIóN ELABORADA POR CABANELLAS, pandilla es la "banda de niños
o adolescentes donde predomina el prurito de sobresalir en violencia,
audacia o picardía, peligrosa escuela de ociosidad y de
delito, incubada en la infancia callejera, en la orfandad, por
el abandono paterno, los malos ejemplos conyugales de los padres
y, sobre todo, por las terribles crisis morales de las guerras
y posguerras. A veces, verdaderas guerrillas de maleantes".
En cambio, una de las acepciones más comunes y generalizadas
de nación es la de "un pueblo con unidad histórica
en el pasado, cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones
para el futuro".
El art. 41
del Código Penal
Lo dicho explica cuan irritante
resulta la utilización equivocada de una u otra excepción
para referirse a quienes, siendo menores de edad, cometen infracciones
penales y dicen pertenecen a grupos mayoritarios de maleantes
que lesionan bienes jurídico individuales o colectivos,
sembrado el terror en algunos barrios de las ciudades más
pobladas del país.
De cuerdo con el Art. 41 del
Código Penal, las personas menores de 18 años están
sujetas al Código de Menores, al considerárseles
inmutables, porque no se les puede reprochar penalmente -declarar
culpables- por la conducta típica, al presumirse su falta
de madurez y normalidad psicológica, para comportarse
y actuar apropiadamente, según las exigencias normativas
de la sociedad en que viven. Aunque las medidas de reintegración
de carácter socio educativo previstas en la legislación
de menores, más que castigar pretenden corregir, el internamiento
que a título de "ubicación institucional"
se podría imponer al menor infractor por un tiempo máximo
no mayor a cuatro años o hasta que cumpla 21 años
no permitirá influenciar de manera determinante por sí
sola en el comportamiento futuro si no va acompañada del
tratamiento científico indispensable.
Desviación
de la personalidad
No hay que perder de vista que
los comportamientos violentos o agresivos de los pandilleros
tienen como causa situaciones familiares o sociales: orfandad
descuido o abandono paterno, malos ejemplos de los padres o mayores,
etc. que determinan una desviación de la personalidad
que incapacita al sujeto para discernir entre lo bueno y lo malo,
entre lo legal y lo ilegal, entre lo que conviene o no, sin olvidar
el medio en el cual se nace, y se "vive" o sobrevive.
La sociología Criminal explica científicamente
la influencia de factores sociales en la producción de
la criminalidad.
En el caso del menor que disparó
contra su compañero de estudios ocasionándole la
muerte, una vez que se lo aprehenda, deberá ser juzgado
por el Tribunal de Menores y, posiblemente, internado en un establecimiento
de readecuación de menores, a menos que los juzgadores,
sobre la base de informes y recomendaciones técnicas,
resuelvan aplicarle otra medida menor, amonestación, libertad
asistida, prestación de servicios comunitarios o régimen
de semi libertad.
Pero, la responsabilidad no se
limita exclusivamente a quien disparó y mató, siendo
imputable. Hay otros grados de responsabilidad penal y social
que con franqueza deben señalarse a fin de evitar que
en el futuro se vuelvan a cometer actos similares, como resigándose
a vivir con comportamientos típicos de un mundo desquiciado.
Responsabilidad
familiar, educacional y penal
Sería inadmisible que
los padres del menor salgan indemnes de este análisis
puesto que es obligación de todos los padres de familia
medianamente responsable velar día y noche por el comportamiento
de sus hijos, saber donde están y quienes son sus compañías
-buenas o malas-, cuales son sus hábitos, aficiones o
vicios, si portan o no armas y por qué lo hacen; en definitiva,
responder por los seres que trajeron al mundo. Iguales responsabilidades
comparten la rectora, inspectores y profesores del colegio en
el que se produjo el hecho pues a ellos les correspondía
velar por la educación, y más que ello, por la
formación integral de los estudiantes confiados a su cuidado
y dirección.
La responsabilidad penal se origina
también en omisiones, cuando se tiene el deber jurídico
de actuar. Ojalá que este caso no quede pronto en el olvido,
pues la sociedad exige cambios y rectificaciones urgentes.
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