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DELINCUENCIA
JUVENIL:
De
la responsabilidad a la co-responsabilidad penal
Lic.
OSVALDO AGUSTÍN MARCÓN
Especialista en Minoridad (U.N.L.)
VIKTOR
FRANKL (1905/1997) fue
el psicoterapeuta que inspirándose en el Psicoanálisis,
la Filosofía Existencialista y sus propias experiencias
en los campos nazis de concentración creó la Tercera
Escuela Vienesa (o 'Logoterapia'), tratamiento fundado
en su concepción teórica acerca del sentido de
la vida. Frankl saludaba que EE.UU. haya erigido en una de sus
costas la conocida Estatua de la Libertad pero les recomendaba
a la par- levantar en la otra costa la Estatua de
la Responsabilidad.
Quien trabaja profesionalmente
con Sujetos Menores en Conflicto con la Ley Penal sabe que la
relación de éstos asumen con el hecho protagonizado
(lo que técnicamente se conoce como conexión
con el hecho) sienta una de las bases para la tarea. La conexión
con el hecho constituye uno de los factores fundantes del
proceso de rehabilitación. La calidad de dicha conexión
indica el estado de la cuestión permitiendo hipotetizar
acerca de las limitaciones y posibilidades del Tratamiento Tutelar.
Esta conexión expresa en parte lo que, según
la teoría a la que se adhiera, puede denominarse representación
social, posición subjetiva, imaginario radical, actitud
social, etc. Estos conceptos aluden a conjunciones que no
se pueden sintetizar en este artículo pero remiten al
modo en que el Sujeto enfrenta el hecho sucedido, si lo reconoce,
si lo niega, si puede colocarse en el lugar de la víctima,
si manifiesta arrepentimiento, si está dispuesto a reparar
el daño ocasionado, si aparece culpa, etc.
También se sabe que, lograda
y cualificada tal conexión, emerge la necesidad de
construir modos de resarcimiento subjetivo, que incluye pero
supera el resarcimiento en sentido lato (p.ej.: excede el mero
resarcimiento a la sociedad o a la víctima). Este resarcimiento
subjetivo tiene alguna relación con lo que públicamente
suele verbalizarse como 'pagar por lo que hizo'. Se trata
entonces de que el Sujeto Menor, autor probado del hecho, asuma
responsabilidades por los efectos causados. Esto beneficia
a la sociedad que pretende prevenir nuevos episodios pero fundamentalmente
beneficia al autor del hecho, al proporcionar bases para la elaboración
del conflicto y la proyección hacia el futuro.
Teniendo en cuenta lo anterior
resulta atractivo tratar de adecuar la legislación penal
minoril a los imperativos constitucionales (Convención
sobre los Derechos del Niño) mediante la creación
de la que tiende a denominarse 'Ley de Responsabilidad Penal
para los Menores de Edad'. Pero que resulte atractivo no
implica que resulte suficiente. Algunos aspectos de tal insuficiencia
surgen de lo siguiente:
Todo indica se piensa en una
Ley basada en una concepción de responsabilidad asimétrica.
Así designada la Ley pareciera que tiende a responsabilizar
excluyentemente al Sujeto Menor aún cuando ante este
cuestionamiento (sobre-responsabilización del Sujeto Menor)
se intente matizar la asimetría con conceptos que aluden
a algunos Derechos Sociales. Es usual que estos Derechos Sociales
carezcan de capacidad de operativización y ganen en vaguedad.
Pero también es usual que en los sistemas de responsabilización
las 'responsabilidades del menor' sean operativizadas
a través de categorizaciones expresamente establecidas.
Estas expresas categorizaciones (edades, tipos de delitos, etc.)
se tornan inexorablemente aplicables precisamente por su alto
grado de operativización a través de su identificación
(en categorías). Estos niveles operativos en determinados
aspectos de la ley adelantan el sesgo de responsabilización
asimétrica. La ubicación de las responsabilidades
en un extremo (el del Sujeto Menor) lleva implícita una
concepción de la cadena causal del hecho. Se responsabiliza
al Sujeto Menor porque, aunque esto no sea admitido, se lo supone
única causa del hecho. Se excluye el contexto.
Quizás la Convención
sobre los Derechos del Niño sería mejor expresada
en el Derecho de Menores a través de un Sistema de
Co-Responsabilidades Penales en Transgresiones a la Legislación
Penal Protagonizadas por Sujetos Menores. Para llegar a esto
debería pretenderse un sistema sesgado por la responsabilización
simétrica pues no se trata de proclamar que se reconocen
las causalidades mayoritariamente sociales de las transgresiones
a la legislación penal. Se trata, en cambio, de incluir
en el mismo Sistema las expresas categorizaciones que
hagan operativa la asunción de responsabilidades tanto
por parte del Sujeto Menor como por parte del Estado. Esto supone
un Sistema de Medidas Tutelares de naturaleza precisa, al que
alcance efectivamente el Garantismo en la Ejecución
de las Medidas. Se trata de compartir efectivamente las responsabilidades
ubicando la causalidad en el sistema (familiar y comunitario)
del que el Sujeto Menor forma parte.
Es necesario entonces incluir
con énfasis un Subsistema de Garantías de que el
Estado se hará realmente cargo de generar condiciones
para la rehabilitación del Sujeto Menor. Básicamente
esto supone garantizar condiciones para la modificación
de la conducta individual del Sujeto Menor a la par de promover
mejorías substanciales en las condiciones integrales del
sistema familiar-comunitario del que forma parte y/o al que se
reintegrará si la medida incluye privación de libertad
ambulatoria. Se impone también la necesidad de, a la par,
generar un subsistema operativo de reclamos para cuando tales
Garantías no se cumplen como así también,
y con idéntico énfasis, un subsistema operativo
de responsabilidades para Funcionarios que no hagan efectivas
tales condiciones.
Compartidas las responsabilidades
con idéntica obligatoriedad en su cumplimiento se sostiene
otra concepción causal y se legisla en consecuencia aplicando
integralmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se construye, en definitiva, la reclamada Estatua de la Responsabilidad
que simboliza comportamientos ecuánimes de todas las
partes en conflicto.
El secuestro de los conflictos
sociales sólo los oculta o disimula. La solución
se acerca cuando se aumenta su visibilidad.
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