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Modelos
socio-educativos alternativos en la Administración de
Justicia de Niños - Adolescentes
Miguel
Cillero
OFICIAL UNICEF - Chile
LA
ATRIBUCIÓN DE CONSECUENCIAS
a la comisión de infracciones a la Ley Penal por niños
y adolescentes se ha visto radicalmente modificada a partir del
reconocimiento progresivo de sus derechos.
El Consejo
Internacional sobre los Derechos del Niño
Un rol fundamental en esta evolución
le ha cabido a la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en 1989, que ha constituido un ¨cambio de paradigma
fundamental...un salto cualitativo en la consideración
social de la infancia. En toda América Latina luego de
la ratificación de la CIDN se produce un interesante y
aún inacabado proceso de reforma legislativa, uno de cuyos
componentes principales ha sido el establecimiento de un nuevo
sistema de reacción ante las infracciones a la Ley Penal
cometidas por niños y adolescentes.
Doctrina de
la situación irregular
En el breve plazo transcurrido
desde entonces, se ha podido apreciar que las nuevas legislaciones
sobre infancia han tenido a superar el modelo de incapacidad/ininputabilidad
basado en la doctrina de la situación irregular, para
llegar a constituir sistemas fundados en la idea que el joven
es responsable, en su medida, de conocer la ilicitud de su actuar
y tiene, por lo general, conciencia de su inconveniencia.
A partir de aceptar la existencia de responsabilidad, se colige
la legitimidad que la sociedad realice un reproche jurídico
de estos actos, aunque reconozca la ausencia de exigibilidad
para efectos penales propios de los adultos.
Además, se considera que el logro del desarrollo y la
integración social del adolescente requieren de la adquisición
progresiva de un sentimiento de propiedad de los propios actos
y de responsabilidad que deben favorecerse a través de
un sistema de reacción formalizado frente a las infracciones.
Finalmente, la noción de responsabilidad facilita el establecimiento
de un sistema de garantías en la aplicación de
las medidas, en cuanto ellas se encuentren limitadas, aunque
no determinadas, por el acto.
Modelo jurídico
de la responsabilidad
El enfoque de los derechos del
niño, aplicado al ámbito de las infracciones a
la Ley Penal ha llevado a la proposición de un nuevo modelo
jurídico -alternativo al correccional o protecciones de
menores- que es posible denominar como modelo jurídico
de la responsabilidad, cuyo fundamento se encuentra en la Doctrina
de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia
y Adolescencia emanada de la CIDN e instrumentos afines.
Desde mediados de siglo la controversia jurídica entre
la aplicación de un Derecho Tutelar de Menores o un Derecho
Penal Juvenil, y de la existencia o no de responsabilidad, ha
sido tan profusa como poco fructífera. Los modelos educativos
y de protección, inspirados en el ideal de rehabilitación
se han opuesto a la aplicación de los límites y
garantías reconocidas a los sujetos ante las facultades
punitivas del Estado, bajo el supuesto que no buscan castigar
sino, proteger, curar o corregir.
Situación
jurídica del niño y del adolescente ante el Estado,
la familia y la sociedad.
Por su parte el modelo jurídico-penal
tampoco es capaz de dar plena cuantía del contenido de
la reacción jurídico-estatal ante las infracciones
a la Ley Penal, desembocando en lo que algunos llaman un Derecho
Penal Mínimo de Menores.
Sin embargo, tanto los modelos de Derecho Penal Tradicional,
como las propuestas de Derecho Penal Mínimo, han de ser
complementados con una adecuada doctrina jurídica sobre
el sujeto a quien se aplica: el adolescente. No es posible construir
un Derecho Penal Mínimo para jóvenes, que reconozca
todas las limitaciones y garantías, sin una correcta comprensión
del status jurídico del adolescente ante el Estado. Este
es el aporte insustituible de la CIDN y de los diferentes Estatutos
o Leyes integrales para la infancia y adolescencia dictadas en
América Latina, ellas entregan un reconocimiento explícito
de la situación jurídica del niño y del
adolescente ante el Estado, la familia y la sociedad.
Desarrollo
de la responsabilidad y el fortalecimiento del sujeto
Por el contrario, si el modelo
carece de definiciones jurídicas acerca de la posición
del adolescente ante el sistema normativo, normalmente se tendrá
un modelo que recurre a visiones psicológistas del sujeto,
de su capacidad de querer o de entender, de su perligrosidad,
de su idoneidad para, como decía ya Von Liszt, conducirse
socialmente.
De este modo el reproche implícito en la atribución
de medidas a los inimputables, se llamen educativas o sanciones,
se desplaza del acto al autor, de la desvalorización de
un acto concreto del adolescente, hacia el reproche de sus características
personales. Esta concepción deriva en sistemas de control
más o menos humanos, según las circunstancias en
que se apliquen, que privilegiarán la segregación
del sujeto de su medio social por un tiempo indeterminado, y
cuyo reintegro sólo debería producirse una vez
que el sistema haya logrado corregir o amputar las características
inadecuadas o desviadas por las que fue ingresado a él.
En cambio, si el sistema de reacción ante las infracciones
a la Ley Penal se encuentra en consonancia con una verdadera
teoría de la ciudadanía de la infancia/adolescencia
expresada en el reconocimiento de derechos ante el Estado y del
derecho a participar como un sujeto activo ante las decisiones
que le afecten, se tendrá un sistema basado en la existencia
de garantías especificas que orientan y limitan el control
del Estado y permitan el ejercicio de los derechos de los adolescentes,
a pesar del reproche a su conducta. Por su parte, y esto es lo
más difícil y novedoso, el objetivo de la intervención
pública será el desarrollo de la responsabilidad
y el fortalecimiento del sujeto para que pueda ejercer adecuadamente
sus derechos y cumplir con las obligaciones emanadas de los derechos
de las demás personas.
Reconocimiento
y respeto del niño como persona humana
El aporte fundamental de la CIDN,
y de la aplicación de la teoría de los derechos
humanos, al problema de la delincuencia juvenil, es proponer
un sistema que se basa en el reconocimiento y respeto del niño
como persona humana, portador de derechos tanto en el ámbito
de los derechos civiles y políticos como en el de los
derechos económicos, sociales y culturales.
Al modelo propuesto por la CIDN en instrumentos anexos, propongo
denominarlo modelo jurídico de la responsabilidad por
dos razones: la primera , y menos importante, para distinguirlo
de cualquier rastro positivista de responsabilidad social y enfatizar
el carácter jurídico de la intervención
frente a los modelos asistenciales, terapéuticos o educativos;
la segunda, y fundamental, porque la idea de una responsabilidad
jurídicamente definida nos exige considerar integralmente
la condición jurídica del niño, en su conjunto
de derechos y obligaciones y de relaciones con el Estado, la
familia y la sociedad.
la CIDN incorpora, casi como un mínimo ético, todas
las limitaciones y garantías que regulan el sistema penal,
pero las complementa con un conjunto de garantías especiales,
que son una verdadera propuesta ético, política
de base jurídica, que procuran que el niño mantenga
o recupere su dignidad socialmente y fortalezca su respeto por
los derechos humanos de todas las personas.
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