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Justicia
de lo Penal a lo restaurativo
Por:
Lic. Osvaldo Agustín
Marcón
Provincia de Santa Fe, República - Argentina
omarcon@arnet.com.ar
LA
JUSTICIA RESTAURADORA IMPULSA
un paradigma que admite la complejidad no centrándose,
simplemente, en la preocupación por la transgresión
a las leyes. Relativiza el valor de la sanción en cuanto
tal preocupándose más por el daño que el
crimen provoca en personas y comunidades, haciendo de víctimas
y victimarios protagonistas centrales de la discusión
acerca de cómo tratar, en el caso concreto, las consecuencias
del delito.
Para la restauración
no solo es importante el resultado final sino que es fundante
el modo en que se avanza en la construcción de soluciones
para cada caso. No acude a 'recetas', fórmulas o tarifas
de aplicación más o menos mecánica. No da
papeles clave solamente al Estado y al infractor para responder
al crimen sino que incluye a víctimas y comunidades. No
mide cuánto castigo infringe sino cuánto daño
repara y previene.
Existen herramientas para actuar
sobre la dimensión relacional del crimen y la justicia.
Por ejemplo, dada la admisión de responsabilidad en el
hecho, son posibles los 'procedimientos de mediación'
entre víctima e infractor siempre que exista la voluntad
de ambos. Se anima en el victimario la comprensión del
impacto del delito en la víctima, la asunción de
responsabilidad sobre los daños resultantes y el desarrollo
de un plan para tratarlos conjuntamente. En Europa funcionan
más de 500 programas de este tipo mientras que en EEUU
existen más de 300. Investigaciones realizadas sobre estos
programas muestran mayor satisfacción en ambas partes,
menos miedo en las víctimas, mayor cumplimiento de la
restauración por parte del infractor y menos infractores
cometiendo nuevos delitos, comparado con los que siguieron un
proceso penal tradicional.
Otro procedimiento es el denominado
'Conferencia de Familia o Grupo de Comunidad' que posibilita
la incorporación junto al infractor y la víctima-
de sus familiares, amigos y partidarios importantes de ambos
para decidir cómo dirigir las consecuencias del crimen.
La 'Conferencia' fue adaptada de las prácticas
tradicionales de Maori en Nueva Zelanda, donde es operada desde
el Departamento de Servicio Social. En Australia la técnica
fue modificada para el uso de la policía. Actualmente
se usa en EEUU, Europa y Sudáfrica bajo variantes de aquellas
dos formas originales, tanto con infractores juveniles como adultos.
Otro proceso es el denominado
'Tratado de Paz o Círculos de Sentencia', destinado
a desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, víctimas,
defensores de víctimas, infractores, jueces, fiscales,
consejo de defensa, la policía y otros operadores, sobre
un plan de sentencia que contemple las inquietudes de las partes
interesadas. Se busca distribuir tanto la voz como las responsabilidades
en la búsqueda de resoluciones constructivas basadas en
valores compartidos comunitariamente. Estos 'Círculos'
fueron adaptados de prácticas tradicionales nativas
americanas y están siendo utilizadas en EE.UU.
Con contenido sancionatorio tradicional
se preservan dos medidas. Por un lado la denominada 'Restitución',
consistente en el pago de una suma de dinero del victimario
a su víctima pero no exclusivamente para reparar el daño
causado sino, fundamentalmente, como parte del proceso de responsabilización
subjetiva. Otra medida es el 'Servicio Comunitario' orientado
a reparar el daño provocado en una comunidad o bien como
dispositivo útil para la compensación cuando el
daño fue realizado a otra persona. Los programas de servicio
comunitario se han expandido mucho en Africa.
La Justicia Restauradora
exige operadores animados a abandonar razonamientos mecanicistas
que remiten a concepciones monocausales y lineales para analizar
la dinámica criminal. Se necesita capacidad y valentía
para zambullir en las profundidades de lo desconocido. Es necesario
renunciar a la tranquilidad que da el manejo de lo cotidiano-naturalizado.
Se requiere madurez personal y profesional para admitir la
existencia de una crisis soportando con 'hombría' la
angustia que esto supone. Se impone la templanza como requisito
para tolerar el dolor, conciente o inconciente, que todo aprendizaje
genera al patentizar el no-saber como constatación del
no-poder. Es también, entonces, enfrentarse al poder en
cuanto poder-hacer opuesto al mero y no siempre racional poder
como ejercicio de la fuerza pública.
Pedro David sostiene que "Los
jueces y el aparato formal miran las medidas alternativas de
la justicia restaurativa como si fueran una desposesión
de su jurisdicción o de su competencia originaria y piensan
que se trata de una verdadera subversión del oden establecido
porque no se judicializan los procesos. Todo sistema innovador
de medidas como éstas requiere trabajar sobre la cultura
jurídica; es decir, a una cultura del litigio y de la
sanción, establecer una cultura de la paz social, del
arreglo y de la reeducación. Esto, desde luego, no se
puede conseguir en un año ni en dos ..." (1)
(1)
DAVID, Pedro y ot. 'Suspensión del juicio a prueba: perspectivas
y experiencias de la probtion en la Argentina y en el mundo".
Buenos Aires, LexisNexisDepalma, 2003. P. 41
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