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PROTECCIÓN Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA
Justicia, niñez y pericias



Por: Dr. Osvaldo Agustín Marcón
Especialista en Prevención de la Delincuencia Juvenil

LA CONVENCIÓN SOBRE los Derechos del Niño considera que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

El Art. 37.c. del mencionado cuerpo retoma la cuestión exigiendo que al niño que debe ser privado de libertad se lo trate "...de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad". La exigencia es profundizada por el Art. 37.d. al plantear que "Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada...". Refiriéndose al niño a quien se acuse de infringir normas penales el Art. 40.1 de la Convención insiste en exigir que "...se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración ... y que éste asuma una función constructiva de la sociedad".

En cuanto a las recomendaciones internacionales limitémonos a citar las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (ONU, 1985, Resolución 40/33, 3ª parte): "Informes sobre investigaciones sociales: Antes de que se dicte una resolución definitiva se efectuará una investigación sobre el medio social del menor y las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito".

La lógica pericial y la interdisciplinaria

Pareciera no haber dudas respecto de que esta concepción exige un tratamiento que incluya sin demora las diversas dimensiones específicas del niño, evitando simplificar desde lógicas únicas y buscando la plenitud completa del niño desde lógicas complejas que se beneficien con la tensión interdisciplinaria. Las lógicas únicas abonan la lógica pericial dominante mientras que las lógicas complejas propician la lógica interdisciplinaria.

La lógica pericial es la propia de los Juzgados de Mayores y adjudica a la intervención no-jurídica un carácter accidental en la tarea de conceptualización. Si un juez, por ejemplo, necesita estimar qué velocidad llevaba un automóvil al momento de un accidente puede ordenar la intervención de un Perito Mecánico que auxilie con su opinión.

La Justicia de Menores, en cambio, trabaja con objetos conceptuales altamente dinámicos y por ende no susceptibles de juicios taxativos. Lo dicho por el Perito Mecánico vale aún luego de varios meses pero es común que esto no sea así en el caso de un niño.

La pericia en la Justicia de Mayores es un estudio importado al proceso. Se trata de datos que facilitan la comprensión unidisciplinaria. Ella no impacta directamente sobre el Sujeto judicializado sino que se orienta en primera instancia a auxiliar al Juez en su proceso de conocimiento.

Pero ¿qué motiva el abordaje interdisciplinario sobre la niñez?

También aquí el juez debe conocer integralmente al niño para decidir. Sin embargo la Convención sobre los Derechos del Niño se propone proteger al niño aún frente al Estado. A la inversa de lo que sucede en la Justicia de Mayores aquí el conocimiento es un beneficio instrumental porque lo substancial es el modo en que la Justicia de Menores trata al niño y cómo repara sus derechos.

La Convención busca el tránsito positivo del niño por los aparatos del Estado protegiéndolo en su indefensión y disminuyendo, por ejemplo, la hostilidad de pasos usualmente copiados de la Justicia de Mayores. Lo que aquí aceptamos denominar lógica interdisciplinaria supone el esfuerzo por pensar y actuar sin renunciar a la disciplina de origen pero integrando otras. Se trata de un enfoque transversal y no de actos procesales.

La intervención especializada

Es obvio que existen limitaciones operativas típicas de una disciplina en estado embrionario (el primer Juzgado de Menores en el mundo se creó hace poco más de 100 años). Sin embargo hay avances.

En la provincia de Santa Fe (Argentina), aunque rudimentariamente, el Código Procesal de Menores (Ley 11452) expresa algo de esa lógica interdisciplinaria pues crea equipos interdisciplinarios dentro de los Juzgados de Menores.
Constituye un avance y un potencial de perfeccionamiento de la intervención especializada. En otras Provincias se confunden ambas lógicas (interdisciplinaria y pericial) al construir equipos, oficinas periciales, etc., que ceden fácilmente ante la seducción del poder ejercido por la lógica dominante, la lógica pericial.

Estas formas tienen otras desventajas. Las "oficinas periciales" alejan notoriamente la posibilidad de respetar el Derecho al "pronto acceso a la asistencia jurídica" teniendo en cuenta que la Convención (37.d.) alude a un tratamiento legal especializado pero no por ello "legalista". La "pericia" se constituye en un paso procesal, un momento que debe ser registrado en un expediente y que, como tal, supone tiempo. "Los tiempos de la Justicia" conspiran claramente, en estos casos, contra la integridad de los niños que suelen tener un rol secundario ante el rol protagónico del expediente en cuanto tal, que no pocas veces muta de instrumento a fin en sí mismo".

Por otra parte la tendencia de estas oficinas es quitar la posibilidad de una intervención específica asignando los mismos profesionales al área de Menores, al Fuero Penal de Mayores, al Fuero Civil y otros. Como toda pérdida de posibilidad de intervención especializada esta acarrea una notoria precarización mimetizada bajo mantos de supuesta eficacia, maximización de recursos profesionales, etc. En muchos campos se sabe que la niñez exige una mirada específica. Para acudir a un ejemplo común: la medicina necesita de la pediatría para atender específicamente a un niño. Esto vale para muchas otras disciplinas y más aún para las que operan en el ámbito de la Justicia de Menores.

Cuando la voz de una persona acierta con sus conceptos dicha voz merece ser sostenida. La persona jurídica que es el Estado Provincial ha "hablado" (normativa jurídica) esforzándose por darse a sí mismo una práctica interdisciplinaria en los Juzgados de Menores de la Provincia de Santa Fe. Con ello ha fijado una posición de avanzada en materia de Derechos Humanos.


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