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PROTECCIÓN
Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA
Justicia,
niñez y pericias
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Por: Dr. Osvaldo Agustín
Marcón
Especialista en
Prevención de la Delincuencia Juvenil
LA
CONVENCIÓN SOBRE
los Derechos del Niño considera que "el niño,
por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidados especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento".
El Art. 37.c. del mencionado
cuerpo retoma la cuestión exigiendo que al niño
que debe ser privado de libertad se lo trate "...de manera
que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su
edad". La exigencia es profundizada por el Art. 37.d. al
plantear que "Todo niño privado de su libertad tendrá
derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y
otra asistencia adecuada...". Refiriéndose al niño
a quien se acuse de infringir normas penales el Art. 40.1 de
la Convención insiste en exigir que "...se tengan
en cuenta la edad del niño y la importancia de promover
la reintegración ... y que éste asuma una función
constructiva de la sociedad".
En cuanto a las recomendaciones
internacionales limitémonos a citar las Reglas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
de Menores (ONU, 1985, Resolución 40/33, 3ª parte):
"Informes sobre investigaciones sociales: Antes de que se
dicte una resolución definitiva se efectuará una
investigación sobre el medio social del menor y las circunstancias
en las que se hubiere cometido el delito".
La lógica
pericial y la interdisciplinaria
Pareciera no haber dudas respecto
de que esta concepción exige un tratamiento que incluya
sin demora las diversas dimensiones específicas del niño,
evitando simplificar desde lógicas únicas y buscando
la plenitud completa del niño desde lógicas complejas
que se beneficien con la tensión interdisciplinaria. Las
lógicas únicas abonan la lógica pericial
dominante mientras que las lógicas complejas propician
la lógica interdisciplinaria.
La lógica pericial es
la propia de los Juzgados de Mayores y adjudica a la intervención
no-jurídica un carácter accidental en la tarea
de conceptualización. Si un juez, por ejemplo, necesita
estimar qué velocidad llevaba un automóvil al momento
de un accidente puede ordenar la intervención de un Perito
Mecánico que auxilie con su opinión.
La Justicia de Menores, en cambio,
trabaja con objetos conceptuales altamente dinámicos y
por ende no susceptibles de juicios taxativos. Lo dicho por el
Perito Mecánico vale aún luego de varios meses
pero es común que esto no sea así en el caso de
un niño.
La pericia en la Justicia de
Mayores es un estudio importado al proceso. Se trata de datos
que facilitan la comprensión unidisciplinaria. Ella no
impacta directamente sobre el Sujeto judicializado sino que se
orienta en primera instancia a auxiliar al Juez en su proceso
de conocimiento.
Pero ¿qué
motiva el abordaje interdisciplinario sobre la niñez?
También aquí el
juez debe conocer integralmente al niño para decidir.
Sin embargo la Convención sobre los Derechos del Niño
se propone proteger al niño aún frente al Estado.
A la inversa de lo que sucede en la Justicia de Mayores aquí
el conocimiento es un beneficio instrumental porque lo substancial
es el modo en que la Justicia de Menores trata al niño
y cómo repara sus derechos.
La Convención busca el
tránsito positivo del niño por los aparatos del
Estado protegiéndolo en su indefensión y disminuyendo,
por ejemplo, la hostilidad de pasos usualmente copiados de la
Justicia de Mayores. Lo que aquí aceptamos denominar lógica
interdisciplinaria supone el esfuerzo por pensar y actuar sin
renunciar a la disciplina de origen pero integrando otras. Se
trata de un enfoque transversal y no de actos procesales.
La intervención
especializada
Es obvio que existen limitaciones
operativas típicas de una disciplina en estado embrionario
(el primer Juzgado de Menores en el mundo se creó hace
poco más de 100 años). Sin embargo hay avances.
En la provincia de Santa Fe (Argentina),
aunque rudimentariamente, el Código Procesal de Menores
(Ley 11452) expresa algo de esa lógica interdisciplinaria
pues crea equipos interdisciplinarios dentro de los Juzgados
de Menores.
Constituye un avance y un potencial de perfeccionamiento de la
intervención especializada. En otras Provincias se confunden
ambas lógicas (interdisciplinaria y pericial) al construir
equipos, oficinas periciales, etc., que ceden fácilmente
ante la seducción del poder ejercido por la lógica
dominante, la lógica pericial.
Estas formas tienen otras desventajas.
Las "oficinas periciales" alejan notoriamente la posibilidad
de respetar el Derecho al "pronto acceso a la asistencia
jurídica" teniendo en cuenta que la Convención
(37.d.) alude a un tratamiento legal especializado pero no por
ello "legalista". La "pericia" se constituye
en un paso procesal, un momento que debe ser registrado en un
expediente y que, como tal, supone tiempo. "Los tiempos
de la Justicia" conspiran claramente, en estos casos, contra
la integridad de los niños que suelen tener un rol secundario
ante el rol protagónico del expediente en cuanto tal,
que no pocas veces muta de instrumento a fin en sí mismo".
Por otra parte la tendencia de
estas oficinas es quitar la posibilidad de una intervención
específica asignando los mismos profesionales al área
de Menores, al Fuero Penal de Mayores, al Fuero Civil y otros.
Como toda pérdida de posibilidad de intervención
especializada esta acarrea una notoria precarización mimetizada
bajo mantos de supuesta eficacia, maximización de recursos
profesionales, etc. En muchos campos se sabe que la niñez
exige una mirada específica. Para acudir a un ejemplo
común: la medicina necesita de la pediatría para
atender específicamente a un niño. Esto vale para
muchas otras disciplinas y más aún para las que
operan en el ámbito de la Justicia de Menores.
Cuando la voz de una persona
acierta con sus conceptos dicha voz merece ser sostenida. La
persona jurídica que es el Estado Provincial ha "hablado"
(normativa jurídica) esforzándose por darse a sí
mismo una práctica interdisciplinaria en los Juzgados
de Menores de la Provincia de Santa Fe. Con ello ha fijado una
posición de avanzada en materia de Derechos Humanos.
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