|
SU
RELACIÓN CON LA JUSTICIA
La
niñez y su testimonio
 |
Por. Ab. Gabriel M. A.
Vitale
Coordinador del area de infancia y adolescencia del Instituto
de Derecho Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
- UNLP
POR
MUCHOS AÑOS, la
agencia judicial dudó acerca de la competencia de las
declaraciones vertidas por los niños, a causa tal vez
del escepticismo en la comunidad legal, sobre las capacidades
para brindar un relato veraz.
Un número de puntos de vista han dirigido al tratamiento
tradicional de los niños, como testigos de segunda clase,
en concreto: que no son tan buenos como los adultos para observar
y recordar acontecimientos, que son propensos a las fantasías
en materia sexual (Freud, 1940), que son altamente sugestionables
(Binet, 1900), que son relativamente incapaces de distinguir
entre realidad y fantasía (Piaget, 1972), y que son propensos
a las fábulas.( Saywitz, 1987 )[12]
Para el derecho, el niño/a y adolescente es inimputable
por razón de la edad, haciendo expresa referencia a su
capacidad y a su discernimiento. En la historia de la justicia
de menores han existido múltiples intentos de encontrar
un equivalente personal o psicológico al concepto de imputabilidad,
es decir, a la existencia de plena responsabilidad de entendimiento.
Los legisladores han entendido
que esa capacidad que otorga responsabilidad no siempre se adquiere
a la misma edad, ni es válida en cualquier situación
o circunstancia. Esto llevo a la práctica normativa, en
dejar muchas veces amplios intérvalos, en lo que a la
capacidad de un menor se refiera a criterio del Juez." Dejando
de lado la falta de rigor científico que supone, que tal
estimación no sea realizada por un profesional de la psicología
del desarrollo humano, este planteamiento, en el fondo también
entra en conflicto con el propio derecho"[13],
dado que un código busca una precisión, una conducta
típica a la cual aplicar el derecho, con respecto a la
capacidad, al discernimiento, al raciocinio, a la madurez psíquica,
a la capacidad de juicio. De hecho, entiendo que las reglas claras
de intervención obedecen al principio constitucional de
legalidad.
En algunos países, si bien el legislador intenta no dejar
fuera algún testimonio, no reconociendo incapacidades
para ser testigo[14], es absurdo también que comparezcan
a declarar niños de muy escasa edad.
Por esto se considera, que existe
un primer momento que viene a tratar la capacidad para ser testigo,
capacidad que se entiende por la posibilidad de percibir lo que
acontece en el respectivo entorno, a la retención de percepciones
y a la reproducción en un momento posterior del conocimiento
percibido. Pero, alcanzada esta capacidad testifical, se hace
necesaria, la capacidad de discernimiento que se puede obtener
antes de la pubertad, dado que los infantes son personas en desarrollo
desde su concepción, y en su caso, mas allá de
la real posibilidad de entendimiento entre el infante testigo
y el órgano receptor, es primordial adaptar los mecanismos
de intervención mas que el sujeto intervenido.
Es por ello que es necesario
superar ciertas incongruencias existentes en los sistemas legales
para lograr un valioso testimonio infantil. Algunos informes
presentados ante el Comité de las Naciones Unidas para
el Seguimiento de la Convención, por países que
la han ratificado, han estructurado la escala de edades reconocidas
para ejercer estos derechos en las diferentes legislaciones nacionales.
Compararlas entre sí desde la perspectiva infantil, nos
permite visualizar rápidamente muchas incongruencias de
los sistemas de adultos para con sus menores.
Muchos sistemas han mantenido
o mantienen antagonismos internos entre las edades en que se
exigen determinadas responsabilidades, y las que otorgan derechos
relacionados, como en el caso de tener establecida la mayoría
de edad penal antes que la civil.[15]
De la niñez
y su testimonio.
Su relación
con la Justicia.
Si los niños y niñas
pueden ser una valiosa fuente de información para la justicia,
hoy en día, parece estar en la transición del propio
cuestionamiento. El problema que se han planteado los juristas
desde tiempos remotos.
Posiblemente muchos antes que
otros profesionales relacionados con la infancia, no es estrictamente
el del interés de la información infantil, sino
el de su capacidad para expresarla adecuadamente.
Aunque el tema ha sido estudiado
en diferentes ámbitos, desde el florecimiento de la psicología
jurídica, se ha ido construyendo un corpus de investigaciones
en relación directa con la niñez y su testimonio.
Diferentes
posturas en relación a los testimonios infantiles
El punto más discutido
es el que se relaciona directamente con fiabilidad a los testimonios
vertidos por niños y niñas . Sus principales objeciones
pueden ser consideradas en 6 categorías:
- La memoria de los niños
y niñas no es fiable;
- Los niños y niñas son egocéntricos;
- Los niños y niñas son altamente sugestionables;
- Los niños y niñas tienen dificultad para distinguir
entre realidad y fantasía;
- Los niños y niñas hacen alegaciones falsas,
particularmente acerca de agresiones sexuales; y,
- Los niños y niñas no comprenden el deber de
decir la verdad ante los funcionarios y magistrados.
"...sería interesante imaginar, hasta que punto podemos
asegurar, en cada uno de los fundamentos a la negativa de la
declaración, si sería realmente mas fiable, si
en lugar de niños, fueran adultos."[16]
En base a estas objeciones, la
postura opuesta ensaya algunas respuestas a sus fundamentos como
estos:
- La fiabilidad de los testimonios
infantiles con relación a su memoria, depende de cómo
se formulan las preguntas. La supuesta falta de fiabilidad no
es razón suficiente como para utilizar el testimonio con
cautela.
- El egocentrismo infantil,
se ha asociado a la debilidad mental. No obstante, el egocentrismo,
según numerosas investigaciones, es algo natural en todas
las personas, dejando de lado la edad en que se encuentren.
La investigación psicológica
ha demostrado que niños y niñas, como así
también los adultos, pueden ser ciertamente sugestionados,
pero este riesgo puede minimizarse en la entrevista con el especialista.
Hay pocos estudios en cuanto
a establecer las condiciones de los niños y niñas
en relación con la distinción entre realidad y
fantasía, sin embargo, algunas de ellas establecen que
no tienden a confundir lo que han imaginado o hecho con lo percibido.
La única diferencia radica en que los niños son
inferiores a los adultos discriminando acciones realizadas por
ellos mismos, de las acciones que han imaginado que ellos realizaban.
El tema de las alegaciones falsas
de los niños y niñas es bastante complejo. Seguramente,
un niño o niña inmerso en el proceso de separación
de sus padres, puede ser manipulado por alguno de ellos, sin
embargo es más fácil descubrir una mentira y/o
manipulación infantil que una realizada por un adulto.
Los estadios del desarrollo moral
infantil son actualmente mucho mejor comprendidos que hace algunas
décadas atrás.
Entre los tres y cuatro años,
la inmensa mayoría de niños y niñas, ya
tienen una idea clara sobre lo que es verdadero y lo que es falso.
Incluso, son capaces de comprender las implicaciones de mentir
ante un tribunal. Algunos autores se sorprenden dado que existen
tribunales donde antes de aceptar testimonios infantiles les
exigen pruebas para evaluar su competencia y honestidad, cuando
dichas pruebas no se las utiliza para los adultos.
Tal vez habría que analizar
si estos testigos adultos "capaces" se encuentran en
lo posibilidad de sortear satisfactoriamente estas pruebas.
Mas allá del mayor o menor
peso de cada una de las objeciones citadas para la declaración
infantil, está mas que comprobado que determinadas actuaciones
complementarias en el proceso pueden avanzar en el territorio,
en muchos países inexplorado, de los niños y niñas
como testigos.
Cuestiones
de debate
Existen tres cuestiones que participan
de amplios debates en la actualidad:
El apoyo
de expertos
En relación al apoyo de
expertos para ayudar activamente a la niña o niño
en procesos legales está cada vez mas reconocido en las
legislaciones de muchos países, aunque la práctica
realmente desarrollada no siempre es congruente con las intenciones
de los textos legales. Muchos expertos sólo asumen la
función de ser evaluadores neutrales que informan al juez
de la realidad del niño, niña o su familia.
Entiendo, al igual que Garbarino
y Stott, que se necesita una figura distinta al evaluador, al
abogado defensor o de un posible terapeuta. Esta persona especialista,
tiene que asumir la responsabilidad del bienestar general de
niño o niña y de protegerle cuando interactúa
con el sistema legal.
A su vez, esta persona puede
llegar a ser algún pariente o persona de afecto si está
capacitado para ejercer tal función en el medio legal,
y si no está implicado en el proceso.
En este sentido, son variadas
las obras en las que establecen que el apoyo de expertos supone
la necesidad de que todos los juristas y profesionales que participan
en procesos infantiles tengan una formación especializada
adecuada, para poder situarse en la perspectiva infantil.
La utilización
de videos
Las legislaciones de algunos
países[17] permiten que los testimonios infantiles
sean grabados en videos, en presencia del Juez o de otros testigos
por él autorizados, con lo cual se eliminaría la
presencia del niño o de la niña en la sala. Sin
embargo, esta utilización de videos ha sido objeto de
variados debates en países como Estados Unidos, acusando
que sólo sirven para mostrar versiones parciales o distorsionadas
de la realidad. Tras estas afirmaciones, algunos autores sugieren
la utilización de sistemas de televisión de circuito
cerrado, que permiten repreguntar al niño, sin necesidad
de que permanezca en la sala.
Eltestimonio
por medio de representante legal.
Otra propuesta relacionada es
la realizada por el denominado Comité Pigot de Inglaterra,
el cual propone utilizar no un video de una sola declaración,
sino una serie de ellos que permita comparar la evolución
de las declaraciones infantiles.
En cuanto al daño que pueda resultar a un niño
o niña por su participación en un Tribunal, esto
dependerá de :
- La edad;
- el grado de desarrollo;
- la presencia de psicopatologías;
- el estado emocional;
- la calidad de la ayuda de los adultos;
- las peticiones de la sala del Tribunal;
- la oportunidad de las preguntas;
- el nivel de preparación y motivación del Juez;
y,
- el entendimiento del niño o niña sobre los procesos.
Según la mayoría
de los autores, la confrontación ante adultos inculpados
o implicados y las preguntas agresivas de un abogado acusador
o del mismo juez, parecen ser algunas de las situaciones que
más secuelas traumáticas pueden dejar en niños
o niñas que comparecen ante un Tribunal.
Cabe agregar que no sólo
es importante que un niño no salga traumatizado de su
intervención en un proceso judicial, sino también
demostrar que su participación en un proceso legal, reafirma
su sensación de valía personal como ciudadano que
es. Desde la perspectiva del niño o la niña en
procedimientos legales, cabe diferenciar cuatro situaciones:
- el niño o niña
víctima.
- el niño o niña presunto infractor,
- el niño o niña testigo de delitos,
- el niño o niña parte de un conflicto.
Es muy difícil, volcarnos
a desmembrar cada uno de estos puntos; si bien hay que reconocer
que varias veces se conjugan entre sí, sin poder delimitarlos
puramente.
[12]
Garrido Martín, Eugenio y Masip Palleja, Jaume, en la
Comunicación presentada en el V Congreso de Evaluación
Psicológica en su trabajo " Evaluación de
la credibilidad del testimonio: Una revisión de los fundamentos
teóricos, orígenes, evolución y estado actual
del Análisis de Contenido basado en Criterios (CBCA) ".
[13] Ferrán Casas, de Infancia perspectivas psicosociales,
Ed. Piados 1998, pag. 233.
[14] Memoria de la Fiscalia del Tribunal Supremo de España,
citando el art. 410 de la ley de enjuiciamiento criminal:
[15] (art.1) de la Convención de los derechos del Niño
(1989/1990) reforzado por su inclusión constitucional
(art.75 inc. 22, año 1994).
[16] ( Jaffé 1996 ) de Ferrán Casas, Ob. Cit. Pág.241.
[17] Canadá, Dinamarca y como mas adelante analizaré
el Código Procesal Penal Nacional. [18] Spencer y Flin,
Año 1990- de Ferrán Casas, Ob. Cit. Pág.
240.
- REGRESAR -
|