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Menores
de Edad y su situación laboral
Dr.
Gerardo Aguirre Vallejo
ESTUDIO JURIDICO VIVANCO & VIVANCO
ES
NECESARIO TENER EN CUENTA
los parámetros legales básicos, para la contratación
laboral a menores de edad, y evitar de esta forma conflictos
laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la eeeconomía,
ni al bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignoracia
no es excusa o justificativo para la trangresión de expresas
normas legales, conforme lo establece el Art. 13 del Código
Civil vigente. De allí la importancia de tener un conocimiento
elemental, y en el caso en cuestión, sobre las regulaciones
en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad,
las mismas que muy someramente se las pasa a concretar:
Autorización
escrita
Para el trabajo de menores de
edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad, éstos
requieren de la autorización escrita de su Representante
Legal, esto es el de su padre a madre según corresponda,
preferible y aconsejable que sean los dos padres los que extiendan
la autorización, conforme lo estipula el Art. 35 del Código
del Trabajo; si el menor esta entre los 12 y 14 años de
edad, se requiere adicionalmente de la licencia o autorización
del Tribunal de Menores de la jurisdicción donde va a
laborar el menor de edad, conforme lo determina el Art. 134 del
Código del Trabajo y Art. 157 del Código ornada
de trabajo los menoresde Menores.
Jornada de
Trabajo
En cuanto a la jornada de trabajo
los menores entre 15 a 18 años de edad, laborarán
máximo siete horas y los menores de 12 a 14 años
de edad laborarán seis horas diarias. Art. s diarias.
Art. ños de edad laborarán seis horas diarias.
Art. 136 del Código del Trabajo.
Remuneración
En lo que tiene que ver con la
remuneración, a los menores de edad se les debe pagar
el mínimo unificado o del sectorial que corresponda y
para aquellos casos de aprendizaje, no menor del 75% por ciento
de la remuneración unificada. Esta remuneración
se le debe pagar directamente al trabajador menor de edad. Art.
35 inciso final del Código del Trabaaaba Esta remuneración
le debe ser pagada directamente al trabajador menore de edad.
Art. 35 inciso final del Código del Trabajo.
Prohibiciones
Se prohibe al menor de edad,
cualesquiera sea su edad, el trabajo nocturno, en días
de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá
realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubles como
por ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería,
carga o descarga de navios, trabajos subterráneos. Arts.
137, 15O, 138 del Código del Trabajo.
Está totalmente prohibido el trabajo para menores de 15
años de edad a bordo de barcos de pesca. Art. 146 C.T.
Se prohibe el trabajo de menores de edad para fuera del país.
Art. 30 C.T.
Educación
En el caso que el menor de edad,
no haya terminado su educación primaria, el empleador
está obligado a dejarle libre dos horas diarias de las
destinadas al trabajo para que concurra a una escuela. Art. 135
C.T.
Vacaciones
En lo que tiene que ver a vacaciones,
los menores entre los 16 a los 18 años de edad, tendrán
derecho a 18 días de es en el año, en tanto que
los menores de 16 años tendrán derecho a 20 días
de vacaciones en el año.
Para aquello vacaciones en el año, en tanto que los menores
de 16 años tendrán derecho a 20 días de
vacaciones en el año.
Pesos máximos
Para aquellos trabajos que impliquen
carga o descarga de productos, se establece pesos máximos
hasta los cuales los menores de edad lo pueden hacer, así:
los varones de hasta 16 años de edad, hasta 35 libras;
mujeres hasta 18 años de edad, hasta 20 libras, varones
entre los 16 y 18 años hasta 50 libras, mujeres entre
los 18 a 21 años, hasta 25 libras y mujeres de 21 años
en adelante hasta 50 libras. Art. 139 del C.T.
Indemnizaciones
En lo que tiene que ver a indemnizaciones
por accidente del trabajo, en una tarea que esté prohibida
por la Ley, se le debe pagar una indemnización equivalente
al doble de la ordinaria. Art. 149 C.T.
Violación
de derechos laborales
En caso de violación a
los derechos laborales del menor de edad, serán los empleadores
sancionados hasta con tres salarios unificados impuestos por
el Tribunal de Menores, sin perjuicio de las acciones legales
ante los jueces competentes del trabajo, así como a las
sanciones que establece el Art. 148 del C.T, esto es la imposición
de una multa de hasta doscientos dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, por parte de Director o Subdirector
del Trabajo, según el caso, previo informe del Inspector
del Trabajo respectivo.
Obligación
de un registro
El Art. 147 del C.T. establece
la obligación de los empleadores de llevar un REGISTRO,
en el que hará contar los nombres completos del trabajador
menor de edad, clase de trabajo que ejecuta, la edad, la jornada
que cumple, salario que percibe y la certificación de
si ha cumplido a no la istrucción primaria o en su defecto
la certificación de que está estudiando.
Mujeres trabajadores
En el caso de mujeres trabajadoras
menores de edad áun en el caso que hayan ya llegado a
su mayoría de edad, y que se encuentren embarazadas, se
prohibe su trabajo, dentro de las dos semanas anteriores y las
diez semanas posteriores al parto. Art. 152 C.T.
Inspección
del lugar de trabajo
Para verificar la situación
en la que está laborando el menor de edad, y para determinar
si se estan respetando sus derechos, tanto los Inspectores del
Trabajo así como los diferentes Tribunales de Menores,
tienen la facultad de en cualquier momento y sin notificación
previa, el de inspeccionar el lugar de trabajo, donde laboran
menores de edad, conforme lo determina el Art. 151 del Código
del Trabajo.
Lo manifestado en los numerales anteriores, son las regulaciones
que en el caso de trabajadores menores de edad, establecen nuestra
norma sustantiva laboral, y que deben observarse para evitar
conflictos.
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