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El
Fuero Militar y Policial
Dr.
Ricardo Vaca Andrade
Señor doctor
Marco A Granja S.
Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar
Ciudad.-
Estimado señor Ministro
Fiscal
Acuso recibo su atento oficio
No. 163-MS-5b-F de 18 de los corrientes con el que ha tenido
la bondad de enviarme una copia de su importante estudio sobre
la Jurisdicción y Fuero Militar. Al respecto, en términos
muy concretos, le expreso lo siguiente:
1.- Le
felicito sinceramente por el trabajo científico que ha
elaborado sobre el tema, aunque no comparto algunas de sus expresiones,
ni mucho menos, sus conclusiones; pero, no por ello, me atrevo
a calificar su visión como limitada.
2.- Entiendo
que su trabajo es la respuesta a una propuesta presentada por
la Dra. Valeria merino, Directora de la Corporación Latinoamericana
para el Desarrollo, (CLD), con oficinas en la calle Juan Ramírez
102 y Germán Alemán, aquí en Quito, dirección
a la que podría hacerle llegar su estudio, para confrontar
sanamente y dentro de un plano estrictamente jurídico
las diferentes posiciones.
3.- La
pretensión y propuesta concreta de supresión constitucional
de los fueros militar y policial se fundamenta en el hecho innegable
de que, lamentablemente, en la práctica, el fuero se ha
convertido en impunidaDr. a acertadamente, con todo derecho,
y con sustento en el respetable pensamiento de algunos autores,
que ¨el fuero no es impunidad ni puede serlo¨.
4.-
Usted reconoce que se han producido casos de impunidad o de excesiva
severidad, pero aclara que ¨estos corresponden a una etapa
política superada, como era la de la Guerra Fría¨,
afirmación con la que no concuerdo en lo absoluto porque
la situación a la que usted alude no es ni la causa ni
el origen de tantas y tantas violaciones de los derechos humanos
en nuestro país y en los países del cono sur. Estas
actuaciones se dan permanentemente aunque se acentúan
y se hacen más notorias en los gobiernos abusivos o dictatoriales,
aunque luego se busca impunidad, léase ¨perdón
y olvido¨, aduciendo ¨obediencia debida¨, como sucedió
en Chile y Argentina.
5.- No
soy miembro de ninguna organización que define la vigencia
y el respeto irrestricto a los derechos y garantías fundamentales
de las personas por parte de toda la sociedad y sus instituciones.
Considero que cumplen una actividad muy importante y muy noble,
aunque casi siempre, su visión es miope, en cuanto olvidamos
los derechos y garantías de los miembros de la policía
que caen abatidos por la delincuencia o de las víctimas
de los delincuentes. Hasta donde yo conozco, tampoco la Dra.
Valeria Merino es miembro de dichas organizaciones. Tanto ella,
como yo y muchos otros profesionales del derecho hemos estudiado
las consecuencias negativas que en el Ecuador se han producido
por el mantenimiento de un privilegio odioso manifestamos nuestro
criterio de que deben suprimirse los fueros y las inmunidades
que únicamente han servido para procurarse impunidad.
6.- No
estoy completamente de acuerdo con su afirmación de que
la nula actuación de la jurisdicción policial es
la que da origen a peticiones de supresión de los fueros
policial y militar, poniéndole en un plano de igualdad.
Si bien es verdad, la impunidad, en el orden policial es más
numerosa y frecuente, y por ello más vergonzosa, no puede
negarse la impunidad de la que actualmente gozan los militares
responsables de la detención ilegal, secuestro, tortura
y asesinato de la profesora consuelo Benavidez. Esta, la demostración
más concluyente de que también en la jurisdicción
militar se presenta esta situación crítica.
7.- Mi
total y absoluto desacuerdo con su análisis de que la
eliminación de la jurisdicción militar conviene
a ¨organizaciones políticas de fachada¨ vinculadas
con la utopía socialista o el marxismo leninismo. Lo reitero
que ni la Dra. Merino, (le ruego que investigue qué organismo
financia a la Corporación Latinoamericana de desarrollo
CLD, de la cual es Directora Ejecutiva la Dra. Valeria Merino),
ni mucho menos yo, nos adherimos a semejantes líneas de
pensamiento político.
8.- Mi
propuesta, en concreto, no desconoce la necesidad de que los
delitos militares o policiales, vale decir, únicamente
los tipificados en los Códigos Penales de la Policía
y de las Fuerzas armadas y cometidos por miembros activos de
la policía o de las Fuerzas Armadas, en cada caso, sean
juzgados por sus propios jueces. Mas, los responsables de todos
los delitos contra las garantías constitucionales, tipificados
en cualquier ley penal, general o especial, deben ser juzgados
por los jueces penales ordinarios, sin distinguir si los sujetos
activos de dichas infracciones son militares o policiales en
servicio activo; y esto, por una razón fundamental e incuestionable:
la violación de los derechos fundamentales de una persona
no puede ser considerada como ¨acto de servicio¨, porque
ello no es función específica de los miembros de
las dos instituciones. Sólo así, algún día,
será una realidad el respeto y goce efectivo de los derechos
fundamentales de toda persona, vista o no uniforme.
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