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Las
varias clases de Juicios
Dr.
José C. García Falconí
El Juicio Ordinario
El Juicio Ejecutivo
El Juicio Verbal
Sumario
ENTRE
LOS PRINCIPALES TIPOS DE JUICIO PODEMOS CITAR Ordinario, Ejecutivo y Verbal Sumario.
El Juicio Ordinario
El Juicio ordinario se halla
reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde
el Art. 404 al 422, también en otras normas
de éste Código Procesal se trata sobre el juicio
ordinario.
Campo de aplicación
Se debe reservar solo para aquellos
negocios que por su importancia o complejidad jurídica
requieran de este procedimiento, esto es que la Ley no señale
un procedimiento especial para esta clase de acciones.
Características
El Juicio Ordinario se caracteriza
por lo siguiente:
1.-
Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento
de un derecho;
2.- Es un juicio extraordinario o especial desde el punto
de vista de su estructura, pues difiere de los otros juicios.
3.- Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones
dilatorias como las perentorias deben oponerse conjuntamente
y se fallan en sentencia.
Tramitación
La contempla el Código
de Procedimiento Civil; a breves rasgos se presenta la demanda,
se la califica, se dispone su citación y en ella se dispone
que el demandado le conteste en 15 días.
Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, se concede
15 días para que se conteste la reconvención, se
convoca a una junta de conciliación, luego a petición
de parte se abre la causa a prueba por el término de 10
días y luego se pronuncia sentencia, antes de ella se
puede presentar alegatos.
Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más
amplio, pues contiene períodos procesales claramente definidos;
con términos suficientemente largos que permite el ejercicio
de los derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa
y posible.
El Juicio Ejecutivo
Nuestro Código de Procedimiento
Civil, desde el Art. 423 al 500, a más de que también
lo trata en otras disposiciones legales.
Solamente voy a referirme en grandes rasgos a esta clase de juicios,
para que el estudiante del Derecho tenga alguna idea sobre ello.
Definición
El Juicio Ejecutivo es un procedimiento
contencioso, de aplicación general o especial según
el caso y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio
se persigue el cumplimiento forzado de una obligación
que consta de un título fehaciente e indubitado.
Característica
1.-
Es un procedimiento de aplicación general o especial según
el caso;
2.- Es un procedimiento extraordinario o especial desde
el punto de vista estructural;
3.- Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón
de que se inicia porque el deudor no cumple con su obligación;
4.- Es un procedimiento que tiene como fundamento una
obligación, cuya existencia se halla establecida en los
Arts. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil;
5.- Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección
de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra
del deudor.
Fundamento
del Juicio Ejecutivo
El fundamento principal, es obtener
por el acreedor el cumplimiento forzado de una obligación,
que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.
Requisitos
para iniciar un Juicio Ejecutivo
Para iniciar un Juicio Ejecutivo
se precisa la existencia previa de un Título, al cual
la Ley le atribuye el mérito de Ejecutivo.
Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende
obtener por medio de un juicio ejecutivo, requiere la existencia
de un Título, en el cual conste de manera fehaciente e
indubitada una obligación.
Definición
del Título Ejecutivo
Es la declaración solemne,
a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el
antecedente inmediato de una ejecución.
Por o tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley
y esto es obvio porque está de por medio el interés
público.
Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente
cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés.
Carnelutti decía al respecto del Título legal "es
una combinación de hecho jurídico y prueba: una
prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una
prueba" y se añade que el título ejecutivo
debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.
Demanda Ejecutiva
El Juicio Ejecutivo empieza con
la demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor,
basado en un Título Ejecutivo.
Así, la Acción Ejecutiva no tiende a la mera declaración
de certeza del derecho, sino únicamente a la prestación
de la actividad jurisdiccional encaminada a la realización
coactiva del derecho legalmente cierto. La verdad es que la Acción
ejecutiva tiene como propósito puramente formal una situación
de hecho (certeza judicial o presuntiva del derecho) resultante
de un documento y consagrada en él, sin que tenga importancia
alguna la efectiva persistencia del derecho sustancial que resulta
cierto o certificado.
El Juicio Verbal
Sumario
El juicio Verbal Sumario se halla
reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde
el Art. 843 al 862, también en otras normas de este Código
Procesal.
Requisitos
para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria
1.- Que
la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación
rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya
previsto un procedimiento especial para esa acción; y,
2.- Se exige que la ley fije tal trámite en forma
expresa.
Casos que
se tramitan en Juicio Verbal Sumario
El señor Lic. Rodrigo
Aulestia en su obra "Compendio de Derecho Comercial y Procesal
Civil", Tomo II, señala las siguientes:
El Art. 843 del Código de Procedimiento Civil determina
las demandas que por disposición de la ley o por convención
de las partes deben sujetarse a este trámite, a saber:
* Las
de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios,
ordenadas en sentencia ejecutoriada;
* Las controversias relativas a predios urbanos entre
arrendador y arrendatario o subarrendatario; y,
* Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento
especial.
- El Art. 48 del Código de Procedimiento Civil, indica
que "los frutos serán liquidados en juicio verbal
sumario".
La calificación
de créditos cuando no hubiere acuerdo (Art. 556 C.P.Civil).
- En el juicio de Partición,
al existir objeciones sobre las hijuelas, aquellas se tramitan
en juicio verbal sumario (Art. 664 C.P.C).
- La mayoría de los juicios posesorios.
- Lo relativo a la administración, durante el juicio de
Partición, será conocido en juicio Verbal Sumario
(Art. 869 C.P.C.)
- Los juicios posesorios relativos a conservar o recuperar la
posesión de bienes raíces o de derechos reales
constituidos en ellos y las denuncias de obra nueva o de obra
vieja, de que habla el Título XI del Libro II del Código
Civil, están sujetas al trámite verbal sumario.
* Como excepción, indicaremos el caso del Art. 706 que
trata del "Despojo Violento", conforme al Art. 992
del Código Civil, en que su sustanciación es sumarísima.
- Los relativos a servidumbre (Art. 707 C.P.C.)
Todos los incidentes que se presentaren en juicio (a excepción
del verbal sumario y del ejecutivo, entre otros) (Art. 1068 C.P.C).
- Las acciones de Inquilinato Art. 39 de la Ley de Inquilinato).
- Las objeciones que se presenten respecto al pago del seguro,
cuando no existiere acuerdo con el asegurado o beneficiario (Art.
100, inciso 4to. de la Ley de Compañías de Seguros).
- La oposición a la inscripción de una Marca (Art.
19 de la Ley de Marcas de Fábrica). (Hoy regulada por
la decisión 313 del Acuerdo de Cartagena para el Régimen
Común).
- Infracciones que atenten contra los Derechos de Autor, literales
a); b); e); h; i) del Art. 117 de la Ley de Derechos del Autor
(Art. 121 Ley de Derechos el Autor).
- El pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos ni
antedatado o, por enriquecimiento ilícito Art.57, inciso
segundo de la Ley de Cheques, tales como:
* Perdida causada por falsificación
(demanda contra el girado. Art. 60).
* Pago de cheque en cuenta cerrada (Art. 57 inciso segundo).
* Cheque revocado por orden del girador (Art. 27).
- Oposición a la constitución
de Patrimonio Familiar (Art. 864 Código Civil).
- Nulidad y recisión y cualquier otro litigio que existiere
sobre la Constitución de Patrimonio familiar (Arts. 864,
867, y 870 del Código Civil).
- Las demandas de divorcio por cualquiera de las causales del
Art. 109 del Código Civil (Art. 118 Código Civil).
- Las impugnaciones de que trata el Art. 291 de la Ley de Compañías.
- El cobro de Vales y demás documentos mercantiles que
no tengan trámite especial.
Características
del Juicio Verbal Sumario.
1.- Es
un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento
de un derecho;
2.- Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica
cuando así lo expresa la Ley en forma expresa;
3.- Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el
punto de vista de su estructura;
4.- Es un juicio en teoría por lo menos breve,
por ser verbal y sumario, ya que se reduce a demanda, citación,
audiencia de conciliación y contestación a la demanda,
término de prueba de seis (6) días y sentencia;
5.- Las Cortes Superiores que conocen en segunda instancia
de esta clase de procesos, deben fallar según lo actuado;
6.- Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión
principal como la accesoria deben resolver en sentencia.
En resumen, en teoría
por lo menos, se hace de un juicio que hace más oportuna,
expedita y económica la acción de la justicia,
permitiendo obtener la declaración de un derecho sin tener
que someterse a los formalismos y lentitud del juicio ordinario.
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