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Naturaleza
de los procedimientos concursales
Dr.
Ramiro J. García Falconí.
LA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN ejercida para instaurar el ejercicio
de acreedores o quiebra, dependiendo de si el deudor es o no
comerciante, ha generado en la doctrina ardua polémica,
pues se ha emitido en la doctrina una serie de visiones parciales,
enfocando únicamente algún aspecto de dicha institución,
pretendiendo además encasillarlo dentro de los esquemas
de las instituciones ordinarias o comunes, sin tener en cuenta
su especialidad y naturaleza compuesta.
Carácter
ejecutivo
La tesis prevaleciente asignó
a este proceso el carácter de "ejecutivo", a
semejanza del Derecho Romano -missio in bona, cessio bonorum-,
génesis del procedimiento contemporáneo, cuyos
inicios lo hayamos en el Derecho Medieval Italiano.
La ejecución colectiva dotada de organización autónoma,
con filosofía propia, ofrece a todos los intereses en
juego las mayores garantías para sus derechos, la cual
difiere radicalmente de la ejecución singular por la estructura,
alcance y efectos.
Percerou, nos dice, que el concurso de acreedores no es
otra vía de ejecución colectiva. Hay que verla
así, desde los orígenes, pues su historia no es
más que una parte extraída del proceso de ejecución.
Otros sin ignorar la calidad ejecutiva de la acción, consideran
que se trata de un procedimiento especial y complejo -sui generis-,
dado que el juez despliega una actividad administrativa y judicial,
ya sea que el procedimiento concursal se hubiera iniciado forzosa
o voluntariamente, es decir a través de la cesión
de bienes una demanda de insolvencia en la que se pida declarar
con lugar al concurso de acreedores o la quiebra según
sea el caso.
Jurisdicción
voluntaria
Para Carnelutti, consiste
en un procedimiento de "jurisdicción voluntaria",
donde el deudor que no pueda pagar recurre a la justicia para
proceder a la ejecución, evitando soluciones preferenciales
de unos en favor de otros acreedores. Cuando el acreedor demanda
el procedimiento, se subroga en el derecho del deudor, justificando
la jurisdicción voluntaria.
Procedimiento
administrativo
Otros autores, entienden que
se trata de un procedimiento "administrativo", que
no pretende la división del patrimonio del deudor en partes
iguales -par conditio creditoru-, sino un proceso administrativo
que tiende a eliminar del mundo comercial los organismos desarreglados;
esto es, aquellas organizaciones que se hallen en tales condiciones
que la prosecución de su actividad puede causar graves
perjuicios para las ideas que están en relación
con ellas.
Proceso cautelar
Por otra parte, hay quienes contemplan
el concurso de acreedores, como proceso "cautelar",
remedio conservatorio de los derechos, reclamando la tutela judicial
preventiva contra la insolvencia y fraude del deudor: ello impide
la disipación del patrimonio en detrimento de los acreedores.
Doble contenido
Finalmente, tratadistas disconfores
con las diversas construcciones, concluyen que el concurso tiene
un doble contenido.
El primero de naturaleza administrativa y de interés público,
que se concreta en la comprobación del estado de insolvencia,
por las causales determinadas por el Art. 530 del Código
de Procedimiento Civil y en la instrucción penal que señala
el Art. 520 del mismo cuerpo de leyes; el segundo, cuya naturaleza
es de ejecución colectiva, se ciñe a las operaciones
realizadas por el deudor, la comprovación del pasivo,
la realización de los bienes de la quiebra y el reparto
de las sumas disponibles a los acreedores.
Connotación
judicial como administrativa
Por mi parte, considero que los
procedimientos concursales tienen una connotación tanto
judicial como administrativa, puesto que, si bien es el juez
a quien le corresponde instaurar el juicio, así como su
sustentación, es el síndico el llamado a la administración
y realización de los bienes de fallido.
Otros de los aspectos que confirma este doble carácter,
es la liquidación de las sociedades mercantiles y financieras,
pues en este caso son los órganos de control de la administración,
los que de acuerdo con la Ley de Compañías, así
como la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
instauran y manejan los procesos liquidatorios, es decir de solución
de activos y pasivos de las entidades sujetas a su control.
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