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El
Nuevo Código de Procedimiento civil
Dr.
José C. García Falconí
Consideraciones:
En días pasados el señor
doctor Ricardo Vaca Andrade, miembro del Consejo Nacional de
la Judicatura y distinguido amigo, publicó en un diario
la ciudad, un interesante artículo sobre la "Justicia
Oral" y en el señala los siguientes puntos:
a) Que
de conformidad con la transitoria vigésima séptima
de la Constitución Política vigente publicada en
el R. O. No.1 del 11 de agosto de 1988, en lo atinente a la Función
Judicial dice "La implantación del sistema oral se
llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para
lo cual el Congreso nacional reformará las leyes necesarias
para adaptarlas al nuevo sistema".
b)
Recalca que el plazo de cuatro años vence el próximo
11 de agosto del mismo año 2002.
c)
Señala que no existe siquiera un anteproyecto de los nuevos
Códigos de Procedimiento en las diversas materias.
d)
Que ni el Congreso Nacional ni la Función Judicial ni
ninguna otra entidad se han preocupado para asumir estas obligaciones.
Al respeto cabe anotar lo siguiente:
1.
Existe un Proyecto de Código de Procedimiento Civil, el
cual contiene Tres Libros, los mismos que tratan sobre lo siguiente:
LIBRO PRIMERO.- Con cuatro Títulos, que analizan
sobre: los Principios Fundamentales; la Aplicación de
las Leyes Procesales; la Jurisdicción y la Competencia;
y de las Partes Procesales.
LIBRO SEGUNDO.- Con seis Títulos que analizan
sobre: Disposiciones Generales; de los Actos de Proposición;
de las Pruebas; de las Providencias Judiciales; de las Formas
Extraordinarias de Conclusión del Juicio; y de la Impugnación.
LIBRO TERCERO.- Que se trata del desarrollo de los Procesos
y contiene nueve Títulos que se refieren al trámite
que se debe dar a las diversas clases de juicios en la rama civil.
2. Sin
duda alguna que la Función Judicial, la Federación
de Abogados del Ecuador, los diversos Colegios de Abogados y
las Facultades de Jurisprudencia de las diversas Universidades
del país, es necesario que comiencen ha analizar este
proyecto de Código de Procedimiento Civil, que tengo entendido
reposa ya en el Congreso Nacional.
3. Debo
manifestar a la opinión pública, especialmente
al amable lector de la Sección Judicial del Diario La
Hora de esta ciudad, que la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Central del Ecuador, acertadamente dirigida por el
señor doctor Hólger Córdova como Ilustre
Decano, ha comenzado el estudio de dicho cuerpo legal; y tal
es así que los alumnos del sexto curso "C" de
dicha facultad está analizando en el trimestre cada uno
de los tres libros que contiene este proyecto, el cual merece
un profundo análisis, a fin de que se cumpla principalmente
lo señalado en el Art. 194 de la Constitución Política
que establece "La sustanciación de los procesos,
que incluye, la presentación y contradicción de
las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral,
de acuerdo con los principios dispositivos, de inmediación
y de concentración.
4. De
una breve lectura que he realizado al mencionado proyecto de
Código de Procedimiento Civil, parece ser que no cumple
con varios principios de los señalados en el Art. 194
de la Constitución Política.
Conclusiones
a)
Con la ayuda de la Sección Judicial del Diario La Hora
de esta ciudad, vamos a compartir las inquietudes de los señores
alumnos del sexto curso "C" de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Central que tenga sobre el nuevo proyecto del
Código de Procedimiento Civil.
b)
Es urgente adecuar las dependencias judiciales, a fin de que
se de fiel cumplimiento a los principios que regulan la justicia
oral en nuestro país, a fin de lograr de este modo una
mejor y más acertada administración de justicia
en el Ecuador.
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