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NATURALEZA Y FINALIDADES
El proceso ejecutivo



Por: Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure,
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres

LA ESTRUCTURA PROCESAL de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y costumbres de cada estado.

La búsqueda de la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el derecho y el proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados "procesos" para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las personas jurídicas son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas.

En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas de solución de conflictos, la eliminación de la burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el celular móvil, etc. los cuales han replanteado las estructuras procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas. En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de bienestar" basado en la capacidad de interactuar entre sí, depender unos de otros, de poder hacer cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti, además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de transacción.

Los intereses individuales, colectivos, los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por derecho le corresponde, los problemas intra familiares, los conflictos patrimoniales y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad, ética y moral siempre han sido y serán fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las unidades de justicia o de solución de conflictos.
Cuando aquel punto de equilibrio se quiebra, sea accionando u omitiendo de manera irresponsable, imprudente, negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente (dolo), algún hecho u acto de una persona natural o jurídica (dolo), contra una o más personas naturales o jurídicas, es el juez o quién haga las veces de administrador o impartidor de justicia quien dará la solución, mediante sentencia o algún pronunciamiento análogo en base a la estructura normativa, la casuística, la doctrina, los usos y costumbres, el criterio juzgador y los principios generales del derecho y el proceso.

Ya lo señalaba el Maestro Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones Jurídicas Procesales "El servicio que el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las actividades de que el proceso de compone, mediante atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes que tienden a garantizar su realización. Al rendir este servicio el derecho no se aparta de las líneas generales de su función y su estructura. Lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y el éxito del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses de las misma persona o de personas distintas"
La problemática procesal que abordaremos en el presente trabajo será "El proceso ejecutivo y la aclaración de la sentencia innecesaria", una breve y referencial explicación del proceso ejecutivo será que en ella se demandan ejecutivamente los actos o documentos que declaran la tutela de un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.

El proceso ejecutivo

Naturaleza jurídica y su nuevo enfoque

Sobre la naturaleza jurídica del proceso se postulo que el proceso generaba :

a) Relaciones Jurídicas - Echeandia, Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco, Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la Plaza y muchos otros

b) Situaciones Jurídicas - Goldschmidt, Niceto Alcalá - Zamora y Castillo

c) Institución - Guasp y Viada

Para nosotros, el proceso es un conjuntos de actos destinados a la obtención de un resultado final, que en sí genera una pluralidad de relaciones integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de hecho, de derecho o mixtas, generándose la institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.

La naturaleza jurídica del proceso ejecutivo

Existe una variedad de posiciones dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo.

El proceso ejecutivo como proceso sumario de congnición o declarativo

El enfoque apunta a lo siguiente :

a) Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero título de ejecución;

b) Guasp, es la sentencia quien dará al acto de voluntad, mérito ejecutivo;

c) Prieto Castro, el titulo para la ejecución no es el título contractual o privado, sino la sentencia de remate la cual determina el alcance de la ejecución y la que consiguientemente, actúa como título. Es decir, que se ha operado una novación de títulos o una aceptación del primitivo, privado o contractual, por una sentencia que subsigue a la cognición limitada del juez. Por si mismo, el título garantizado solamente produce el efecto de legitimar un embargo de bienes anticipado";

d) Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, "lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.

El juicio ejecutivo como proceso ejecutivo

El enfoque apunta a lo siguiente :

a) "Gutiérrez Caviedes, sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya que su única finalidad es la de hacer efectivos sus créditos.

b) Fenech , Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo es un proceso de ejecución.


c) Serra Domínguez, ostiene que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que el título ejecutivo lo constituye el documento que se acompaña a la demanda"

El juicio ejecutivo como proceso mixto

El enfoque apunta a lo siguiente :

a) Liebman, sostenía que "el juicio ejecutivo se presenta como un proceso mixto de cognición y ejecución o, más exactamente como un proceso de ejecución que contiene una fase de cognición"

b) Gutiérrez de Caviedes sostenía que "lo que se ejecuta es el título contractual que provocó la ejecución, no la sentencia; esta tiene un mero carácter verificatorio e instrumental respecto al título."

Posición de Eugenia Ariano Deho

"Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y lo es porque un derivado histórico del processus executivus medieval que nació como proceso de ejecución y no como proceso de cognición. Fue una creación de la práctica justamente para evitar el proceso ordinario solemne y dispendioso, como corolario de los títulos con ejecución aparejada (executionem paratam), que permitían el ingreso a un proceso de ejecución sin una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de su evolución histórica se haya permitido la incrustación dentro de su estructura de un incidente de cognición limitado - la ahora llamada contradicción - no le priva de su naturaleza ejecutiva."

Nuestra posición

El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso ejecutivo puede ser :

a) Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración de condena.

b) Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base un documento, título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.

La problemática judicial del proceso ejecutivo

En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente, económica, oportuna y certera.

Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una burocratitis aguda.

El orden sería el siguiente :

a) Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito ejecutivo.

b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.

c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.

d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.

e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.

Los sujetos del proceso ejecutivo y el "deber ser"

Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :

a) El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam activa, figura en el título como acreedor, goza del principio de certeza.

b) El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad causam pasiva, figura en el título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.

c) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.

El "deber ser" apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

El objeto y la finalidad del proceso ejecutivo

"La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que "tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan de título ejecutivo". El presente Código no define al proceso ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente indica cuáles son los títulos ejecutivos"

El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial. Esté último supuesto "tolerar" apunta a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir hacia una alternativa paralela de solución de conflicto como : la conciliación, la mediación, la transacción o arbitraje para que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor carga procesal.

En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de cuatro tipos fundamentales de procesos de ejecución :

a) La ejecución expropiativa, consiste en la entrega de dinero.

b) La ejecución satisfactiva, consiste en la entrega de una cosa distinta al dinero.

c) La ejecución transformativa, un hacer o deshacer forzoso.

d) La ejecución distributiva , reparto de un patrimonio entre varios sujetos.

Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de dinero o "componer el conflicto de intereses en forma definitiva. Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada la de "tolerar" con los supuestos mencionados líneas arriba.

Nuevas perspectivas y enfoques

La mecánica procesal latinoamericana es variable en cuanto a plazos, trámites, nombres, requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades prescritas por ley.
El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi redactor del Código Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, un pensamiento unificador y de mejor justicia en los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría general del proceso, de los principios comunes que rigen en cada país de iberoamérica y de los orígenes hispánicos.
Por eso, no es de extrañar, que los textos más antiguos como la "Ley sobre el Modo de Conocer y Proceder en los Negocios Contenciosos" de Venezuela (Gran Colombia) de 1825, como el Código de Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833) o el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1836) respondan a las mismas características, en definitiva inspiradas en el derecho común (romano- canónico), traducido en la reglamentación procesal de la Partida III en el territorio ibérico. La tarea de formular un derecho procesal civil latinoamericano, entonces se ve facilitada por el hecho de responder todos los derechos positivos que lo inspiran a una misma familia de derecho comparado."


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