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La problemática procesal y jurídica
del proceso ejecutivo


Autor : Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres
Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna"


LA ESTRCUTURA PROCESAL de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria , histórica y a los usos y costumbres de cada estado.

La búsqueda de la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el derecho y el proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados "procesos" para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las personas jurídicas son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas.

En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas de solución de conflictos, la eliminación de la burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las estructuras procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas. En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de bienestar " basado en la capacidad de interactuar entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti, además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de transacción.

Los intereses individuales, colectivos, los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por derecho le corresponde, los problemas intra familiares, los conflictos patrimoniales y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad, ética y moral siempre han sido y serán fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las unidades de justicia o de solución de conflictos.
Cuando aquel punto de equilibrio se quiebra, sea accionando u omitiendo de manera irresponsable, imprudente, negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente (dolo), algún hecho u acto de una persona natural o jurídica (DOLO), contra una o más personas naturales o jurídicas, es el juez o quién haga las veces de administrador o impartidor de justicia quien dará la solución, mediante sentencia o algún pronunciamiento análogo en base a la estructura normativa, la casuística, la doctrina, los usos y costumbres, el criterio juzgador y los principios generales del derecho y el proceso.

Ya lo señalaba el Maestro Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones Jurídicas Procesales " El servicio que el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las actividades de que el proceso de compone, mediante atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes que tienden a garantizar su realización. Al rendir este servicio el derecho no se aparta de las líneas generales de su función y su estructura. Lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y el éxito del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses de las misma persona o de personas distintas"
La problemática procesal que abordaremos en el presente trabajo será "El proceso ejecutivo y la aclaración de la sentencia innecesaria", una breve y referencial explicación del proceso ejecutivo será que en ella se demandan ejecutivamente los actos o documentos que declaran la tutela de un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.

EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y FINALIDAD

1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y SU NUEVO ENFOQUE

Sobre la naturaleza jurídica del proceso se postulo que el proceso generaba :

a) Relaciones Jurídicas - Echeandia, Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco, Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la Plaza y muchos otros

b) Situaciones Jurídicas - Goldschmidt, Niceto Alcalá - Zamora y Castillo

c) Institución - Guasp y Viada

Para nosotros, el proceso es un conjuntos de actos destinados a la obtención de un resultado final, que en sí genera una pluralidad de relaciones integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de hecho, de derecho o mixtas, generándose la institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.

2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO

Existe una variedad de posiciones dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo.

a) EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE COGNICIÓN O DECLARATIVO

El enfoque apunta a lo siguiente :

a) Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero título de ejecución

b) Guasp, es la sentencia quien dará al acto de voluntad, mérito ejecutivo

c) Prieto Castro, el titulo para la ejecución no es el título contractual o privado, sino la sentencia de remate la cual determina el alcance de la ejecución y la que consiguientemente, actúa como título. Es decir, que se ha operado una novación de títulos o una aceptación del primitivo, privado o contractual, por una sentencia que subsigue a la cognición limitada del juez. Por si mismo, el título garantizado solamente produce el efecto de legitimar un embargo de bienes anticipado"

d) Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, "lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.

b) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE EJECUCIÓN

El enfoque apunta a lo siguiente :

a) "Gutiérrez Caviedes, sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya que su única finalidad es la de hacer efectivos sus créditos.

b) Fenech , Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo es un proceso de ejecuci n.

c) Serra Domínguez, sostiene que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que el título ejecutivo lo constituye el documento que se acompaña a la demanda"

c) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO MIXTO

El enfoque apunta a lo siguiente :

a) Liebman, sostenía que "el juicio ejecutivo se presenta como un proceso mixto de cognición y ejecución o, más exactamente como un proceso de ejecución que contiene una fase de cognición"

b) Gutiérrez de Caviedes sostenía que "lo que se ejecuta es el título contractual que provocó la ejecución, no la sentencia; esta tiene un mero carácter verificatorio e instrumental respecto al título."

d) POSICIÓN DE EUGENIA ARIANO DEHO

"Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y lo es porque un derivado histórico del processus executivus medieval que nació como proceso de ejecución y no como proceso de cognición. Fue una creación de la práctica justamente para evitar el proceso ordinario solemne y dispendioso, como corolario de los títulos con ejecución aparejada (executionem paratam), que permitían el ingreso a un proceso de ejecución sin

una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de su evolución histórica se haya permitido la incrustación dentro de su estructura de un incidente de cognición limitado - la ahora llamada contradicción - no le priva de su naturaleza ejecutiva."

e) NUESTRA POSICIÓN

El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso ejecutivo puede ser :

a) Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración de condena.

b) Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base un documento, título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.

3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO

En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente, económica, oportuna y certera. Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una burocratitis aguda.

El orden sería el siguiente :

a) Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito ejecutivo.
b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.
c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.
d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.
e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.

 

4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL "DEBER SER"

Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :

e) El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam activa, figura en el título como acreedor, goza del principio de certeza.
f) El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad causam pasiva, figura en el título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
g) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.

El "deber ser" apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

5. EL OBJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO

"La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que "tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan de título ejecutivo". El presente Código no define al proceso ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente indica cuáles son los títulos ejecutivos"

El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial. Esté último supuesto "tolerar" apunta a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir hacia una alternativa paralela de solución de conflicto como : la conciliación, la mediación, la transacción o arbitraje para que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor carga procesal.

En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de cuatro tipos fundamentales de procesos de ejecución :

a) La ejecución expropiativa, consiste en la entrega de dinero.
b) La ejecución satisfactiva, consiste en la entrega de una cosa distinta al dinero.
c) La ejecución transformativa, un hacer o deshacer forzoso.
d) La ejecución distributiva , reparto de un patrimonio entre varios sujetos.

Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de dinero o "componer el conflicto de intereses en forma definitiva. Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada la de "tolerar" con los supuestos mencionados líneas arriba.

6. NUEVAS PERSPECTIVAS Y ENFOQUES
HACIA UN CAMBIO AL PENSAMIENTO PROCESAL

La mecánica procesal latinoamericana es variable en cuanto a plazos, trámites, nombres, requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades prescritas por ley. El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi redactor del Código Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, un pensamiento unificador y de mejor justicia en los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría general del proceso, de los principios comunes que rigen en cada país de iberoamérica y de los orígenes hispánicos.

"De este modo, el proceso que influyó en los códigos latinoamericanos, es el romano canónico, a través de la inspiración de la mayoría de éstos en la ley de enjuiciamiento civil (de 1855, más que la de 1881) y la Legislación de Partidas, en especial la Partida III, del siglo XIII, dedicada a esta rama del derecho y que responde a la mencionada ideología en la organización del procedimiento. Dicha Ley de Enjuiciamiento Civil fue una de las fuentes más indiscutibles de la mayoría de nuestros códigos. Los que encontramos en nuestra América, aun anteriores a ella, responden a la misma orientación, pues lo importante es que derivan de mismo sistema que regía desde mucho antes en la península ibérica.

Por eso, no es de extrañar, que los textos más antiguos como la "Ley sobre el Modo de Conocer y Proceder en los Negocios Contenciosos" de Venezuela (Gran Colombia) de 1825, como el Código de Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833) o el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1836) respondan a las mismas características, en definitiva inspiradas en el derecho común (romano- canónico), traducido en la reglamentación procesal de la Partida III en el territorio ibérico. La tarea de formular un derecho procesal civil latinoamericano, entonces se ve facilitada por el hecho de responder todos los derechos positivos que lo inspiran a una misma familia de derecho comparado." Véscovi expresa que Brasil y Portugal integran nuestra comunidad procesal, cosa distinta sucede con Puerto Rico, el cual integra el Common Law; Haití y Santo Domingo que pese a ser del Civil Law se rigen por códigos de influencia napoleónica; Trinidad Tobago, Bahamas, Granada, Jamaica y Surinam los cuales integran el grupo anglo - americano del Common Law.


LA TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA PRETENSIÓN EJECUTIVA,

1. LA TUTELA EJECUTIVA

La tutela ejecutiva tiene una triple finalidad :

a) Busca proteger y asegurar los intereses, derechos y obligaciones del ejecutante
b) Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus garantías mínimas de defensa.
c) Resolver de manera celera, económica y efectiva el caso.

2. LA ACTIVIDAD EJECUTIVA

La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien definidas :

a) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía notarial, para el cumplimiento de su obligación.
b) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía presencial, para el cumplimiento de su obligación.
c) Iniciar un proceso, vía judicial, para el cumplimiento de la sentencia.
d) Iniciar un proceso, vía administrativa, para el cumplimiento de acto administrativo.
e) Iniciar un proceso, vía diplomática, para el cumplimiento de una recomendación, sentencia, laudo o resolución internacional.
f) Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad, extinción de la obligación, inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título ejecutivo.
g) Utilizar los medios de coacción, para el cumplimiento de la obligación
h) Utilizar los medios de sustitución, para que otro cumpla con la obligación.

3. LA ACCIÓN EJECUTIVA

"La acción sirva para constituir la relación" . La acción ejecutiva tiene cuatro características bien diferenciadas :

a) Se efectiviza para obtener la efectividad de una sentencia y provocar la iniciación de una segunda etapa. ( Prieto - Castro y Ferrándiz)
b) Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos necesarios para la ejecución provisional.
c) Busca iniciar un camino de sanción hacia el ejecutado
d) Busca iniciar una camino de satisfacción al derecho del ejecutante.

Liebman citado por Hinostroza Minguez expresa que "la acción ejecutiva, lo mismo que la acción general, de la que es una subespecie, es un derecho subjetivo procesal que se dirige hacia el Estado, titular de la potestad jurisdiccional , a fin de que cumpla loa actos en que se exterioriza la actuación de la sanción : bajo el impulso de la acción ejecutiva el órgano jurisdiccional pone las manos en el patrimonio del deudor y provee, con los bienes que se encuentren, a satisfacer el derecho del acreedor"

 

4. LA DEMANDA EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE DEFENSA

La demanda es el documento "receptáculo" que contiene la acción, la tutela, la competencia, el domicilio procesal, la pretensión, la fundamentación fáctica y jurídica, el o los títulos ejecutivos o pruebas que lo(s) desvirtúan, entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil establece el contenido de la demanda y lo que debe acompañarse.
Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda el título ejecutivo para crear el vinculo obligacional de dar, hacer o no hacer, ya lo reza el adagio latino "Nulla executio sine titulo".

 

5. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA

La pretensión ejecutiva busca :

a) Hacer efectivo una o más obligaciones basadas en un título ejecutivo que la ley o las partes le hayan dado esa categoría.
b) Hacer efectivo una prestación originada o derivada de una sentencia de carácter judicial o administrativo.
c) Dar a conocer de manera pública lo que pretende recibir para si o para terceros ajenos a la relación procesal.
d) Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de sus intereses, derechos y obligaciones.
e) Permite dar a conocer "el principio de culpabilidad" del ejecutado en base a un título o resolución con mérito ejecutivo.
f) Señala los bienes ejecutables
g) Indica las personas que pueden sustituir al ejecutado.

6. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

La legitimación en el proceso ejecutivo tiene dos figuras :

a) La legitimación activa, es quien figura como acreedor en el título
b) La legitimación pasiva, es quién figura como deudor o tercero responsable en el título.

Es importante que la condición de acreedor, deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con el fin de evitar malos ratos, gastos innecesarios y carga procesal.

7. LA COMPETENCIA Y SUS CUESTIONAMIENTOS

La competencia es la facultad que tiene una autoridad (juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar, resolver y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La competencia del proceso ejecutivo esta expresado en el Código Procesal Civil en su artículo 696 :

a) El juez de paz letrado es competente para conocer pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta unidades de referencia procesal.

b) Será de competencia del Juez Civil las pretensiones que superen las cincuenta unidades de referencia procesal.

Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a las reglas generales sobre competencia previstas en el Título II de la Sección Primera del Código Procesal Civil, salvo disposición distinta de este Código.

Los cuestionamientos son básicamente :

a) La incompetencia : objetiva (declinatoria, inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y subjetiva (recusación/ excusación)

b) Los conflictos de competencia o bien llamados por el Maestro Alzamora Valdez "contienda de competencia" pueden ser : "positiva, cuando dos jueces pretender asumir el conocimiento del mismo litigio, y negativa si ambos jueces pretender ser incompetentes en igual caso"

c) Prorroga de competencia consiste técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que el juez natural inicial no sea quien juzgue.

d) Sometimiento al Arbitraje

e) Cuando existe acumulación de procesos por conexidad y afinidad

Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir la demanda y calcular el monto para que no sea declarada inadmisible.


Autor : Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres
Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna"
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Fundador del Movimiento Cultural Ratio Iure
Fundador del Movimiento Cultural Juventud Ahora
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la Revista "Fluxus"
Delegado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Rehabilitadora"
Ha colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta", Normas Legales, Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Jurídico USMP, Centro de Medios Independientes, Derecho de Internet, El Notariado, Estudio Jurídico Torres y Torres Lara, Revista Internauta de Práctica Jurídica, Criminalista.net, Management y Negocios, Emagister, DerechoPenalonLine, Ofdnews, Pórtico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografías entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Jurídico - Cultural Ratio Iure, ha participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realiza trabajos de investigaciones sobre el Análisis Económico del Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres


Amartya Sen. Premio Nóbel de Economía 1998. Catedrático de Economía y Ética de la Universidad de Harvard. - Conferencia pronunciada en el "Círculo de Economía" de Barcelona. Tomado de http://www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya.htm el día 11. 02.06

Carnelutti (Traducción de Hugo Alsina, Eduardo Couture) - (19..) Instituciones del Proceso Civil. En Colección Ciencia del Proceso, Buenos Aires, Ed. EJEA, p. 290
Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.172
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de Fenech (1962) Los procesos sumarios de ejecución. Barcelona, Ed. Estudios de Derecho Procesal, p. 501
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de Carreras (1957) El embargo de bienes. Barcelona, Ed. (...) p. 72
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 173 Tomado de Gutiérrez Cabiedes, Eduardo (1974) Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y del Proceso Monitoreo en España. En Estudios de Derecho Procesal,. Madrid, Ed. De la Universidad de Navarra Pamplona p. 436
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Rodríguez Domínguez, Elvito (2003) Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley p. 412
Véscovi, Enrique (1978) Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano. México, Ed. Dirección General de Publicaciones de la UNAM

Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.175

Hinostroza Minguez, Alberto (2004) Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores
Alzamora Valdez, Mario (1980) Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. 8va. Ed. Lima, Ed. EDDILI, p. 110

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