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La
problemática procesal y jurídica
del proceso ejecutivo |
Autor : Benito
Villanueva Haro
Presidente de la
Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín
de Porres
Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva
de la Empresa Moderna"
LA ESTRCUTURA PROCESAL de cada ordenamiento jurídico
varía en relación a su experiencia judicial, normativa,
doctrinaria , histórica y a los usos y costumbres de cada
estado.
La búsqueda de la felicidad,
la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden,
el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres
entre otras, son finalidades perseguidas por el derecho y el
proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar
los caminos o bien denominados "procesos" para mantener,
conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad
de las personas jurídicas son reglamentados por las unidades
administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas.
En este mundo globalizado, la
tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa,
la maximización de beneficios, la reducción de
procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas
de solución de conflictos, la eliminación de la
burocratitis, la utilización de la tecnología,
el Internet, el Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado
las estructuras procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas.
En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un
"estado de bienestar " basado en la capacidad de interactuar
entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas
para los demás y que ellos hagan cosas por ti, además
de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios
y reduciendo sus costos de transacción.
Los intereses individuales, colectivos,
los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger
y querer tener lo que por justicia o por derecho le corresponde,
los problemas intra familiares, los conflictos patrimoniales
y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza,
sinceridad, ética y moral siempre han sido y serán
fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas
y solucionadas por las unidades de justicia o de solución
de conflictos.
Cuando aquel punto de equilibrio se quiebra, sea accionando u
omitiendo de manera irresponsable, imprudente, negligente, con
la falta de pericia (culpa) o intencionalmente (dolo), algún
hecho u acto de una persona natural o jurídica (DOLO),
contra una o más personas naturales o jurídicas,
es el juez o quién haga las veces de administrador o impartidor
de justicia quien dará la solución, mediante sentencia
o algún pronunciamiento análogo en base a la estructura
normativa, la casuística, la doctrina, los usos y costumbres,
el criterio juzgador y los principios generales del derecho y
el proceso.
Ya lo señalaba el Maestro
Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su
Título Segundo, De las Relaciones Jurídicas Procesales
" El servicio que el derecho procura al proceso, consiste
en ordenar las actividades de que el proceso de compone, mediante
atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes
que tienden a garantizar su realización. Al rendir
este servicio el derecho no se aparta de las líneas generales
de su función y su estructura. Lo que amenaza comprometer
el desenvolvimiento y el éxito del proceso, es, como siempre,
el conflicto entre los intereses de las misma persona o de personas
distintas"
La problemática procesal que abordaremos en el presente
trabajo será "El proceso ejecutivo y la aclaración
de la sentencia innecesaria", una breve y referencial explicación
del proceso ejecutivo será que en ella se demandan ejecutivamente
los actos o documentos que declaran la tutela de un derecho y
que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de
dar, hacer, no hacer y tolerar.
EL
PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y FINALIDAD
1.
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y SU NUEVO ENFOQUE
Sobre la naturaleza jurídica
del proceso se postulo que el proceso generaba :
a) Relaciones
Jurídicas - Echeandia, Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo,
Kohler, Rocco, Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel
de la Plaza y muchos otros
b) Situaciones
Jurídicas - Goldschmidt, Niceto Alcalá - Zamora
y Castillo
c) Institución
- Guasp y Viada
Para nosotros, el proceso es
un conjuntos de actos destinados a la obtención de un
resultado final, que en sí genera una pluralidad de relaciones
integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean,
regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de hecho,
de derecho o mixtas, generándose la institucionalidad
del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre,
los pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.
2. LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO
Existe una variedad de posiciones
dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso
ejecutivo.
a) EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO
DE COGNICIÓN O DECLARATIVO
El enfoque apunta a lo siguiente
:
a) Gómez
Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero
título de ejecución
b)
Guasp, es la sentencia quien dará al acto de voluntad,
mérito ejecutivo
c) Prieto
Castro, el titulo para la ejecución no es el título
contractual o privado, sino la sentencia de remate la cual determina
el alcance de la ejecución y la que consiguientemente,
actúa como título. Es decir, que se ha operado
una novación de títulos o una aceptación
del primitivo, privado o contractual, por una sentencia que subsigue
a la cognición limitada del juez. Por si mismo, el título
garantizado solamente produce el efecto de legitimar un embargo
de bienes anticipado"
d)
Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio
especial, sumario y provisional, "lo primero porque tiene
una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio
breve en su tramitación y lo último porque la sentencia
que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción
de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.
b) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE EJECUCIÓN
El enfoque apunta a lo siguiente
:
a) "Gutiérrez Caviedes,
sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo
de derechos, ya que su única finalidad es la de hacer
efectivos sus créditos.
b) Fenech , Carreras, sostienen
que el juicio ejecutivo es un proceso de ejecuci n.
c) Serra Domínguez, sostiene
que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución
y que el título ejecutivo lo constituye el documento que
se acompaña a la demanda"
c) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO MIXTO
El enfoque apunta a lo siguiente
:
a) Liebman,
sostenía que "el juicio ejecutivo se presenta como
un proceso mixto de cognición y ejecución o, más
exactamente como un proceso de ejecución que contiene
una fase de cognición"
b) Gutiérrez
de Caviedes sostenía que "lo que se ejecuta es el
título contractual que provocó la ejecución,
no la sentencia; esta tiene un mero carácter verificatorio
e instrumental respecto al título."
d)
POSICIÓN
DE EUGENIA ARIANO DEHO
"Nuestro proceso ejecutivo
es un verdadero proceso de ejecución y lo es porque un
derivado histórico del processus executivus medieval
que nació como proceso de ejecución y no como proceso
de cognición. Fue una creación de la práctica
justamente para evitar el proceso ordinario solemne y dispendioso,
como corolario de los títulos con ejecución aparejada
(executionem paratam), que permitían el ingreso
a un proceso de ejecución sin
una previa cognición judicial.
El hecho de que dentro de su evolución histórica
se haya permitido la incrustación dentro de su estructura
de un incidente de cognición limitado - la ahora llamada
contradicción - no le priva de su naturaleza ejecutiva."
e) NUESTRA POSICIÓN
El proceso ejecutivo es un proceso
donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias
de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen
obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.
El proceso ejecutivo puede ser :
a)
Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial
que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución
administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración
de condena.
b)
Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes
en base un documento, título valor u otro que señale
la norma sustantiva o adjetiva.
3. LA PROBLEMÁTICA
JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO
En el Perú, este proceso
sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad
rápida, eficiente, económica, oportuna y certera.
Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso
de cognición en donde se pronuncia una sentencia declarativa
de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso ejecutivo,
el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo
en base a la sentencia declarativa de condena, trasladando
el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de
no haber contradicción se repite el mismo el tenor en
la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado
tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo,
ya no generándose burocracia sino una burocratitis aguda.
El orden sería el siguiente
:
a) Proceso
de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha
sentencia tiene mérito ejecutivo.
b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato
ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.
c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a
emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.
d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos,
iguales e innecesarios.
e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción
de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de
"perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.
4. LOS SUJETOS
DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL "DEBER SER"
Los Sujetos del Proceso Ejecutivo
son :
e) El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad
causam activa, figura en el título como acreedor,
goza del principio de certeza.
f) El ejecutado, es quién posee la legitimatio
ad causam pasiva, figura en el título como deudor,
se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
g) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes
preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución,
el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.
El "deber ser" apunta
al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud
de los documentos o títulos que se presentan ante el juez.
Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que
mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro
poder judicial.
5. EL OBJETO Y
LA FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO
"La
Exposición de Motivos del Código de Procedimiento
Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél
que "tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente,
el cumplimiento de obligaciones que constan de título
ejecutivo". El presente Código no define al proceso
ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente
indica cuáles son los títulos ejecutivos"
El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar
algo, a favor de aquél, en la forma y términos
previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial.
Esté último supuesto "tolerar" apunta
a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales
entre el acreedor y el deudor, para ir hacia una alternativa
paralela de solución de conflicto como : la conciliación,
la mediación, la transacción o arbitraje para que
salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor carga
procesal.
En cuanto a la finalidad del
Proceso Ejecutivo es variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan
de cuatro tipos fundamentales de procesos de ejecución
:
a) La
ejecución expropiativa, consiste en la entrega de dinero.
b) La ejecución satisfactiva, consiste en la entrega
de una cosa distinta al dinero.
c) La ejecución transformativa, un hacer o deshacer
forzoso.
d) La ejecución distributiva , reparto de un patrimonio
entre varios sujetos.
Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen
que la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega
de cantidad de dinero o "componer el conflicto de intereses
en forma definitiva. Efectivamente, la mayoría de pretensiones
ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en
dinero, en otros las obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo
se añada la de "tolerar" con los supuestos mencionados
líneas arriba.
6. NUEVAS PERSPECTIVAS
Y ENFOQUES
HACIA UN CAMBIO AL PENSAMIENTO PROCESAL
La mecánica procesal latinoamericana
es variable en cuanto a plazos, trámites, nombres, requisitos,
sujetos, finalidades, objeto y formalidades prescritas por ley.
El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi redactor del Código
Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro Elementos
para una teoría general del proceso civil latinoamericano,
publicado por la Universidad Nacional Autónoma de
México, un pensamiento unificador y de mejor justicia
en los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría
general del proceso, de los principios comunes que rigen en cada
país de iberoamérica y de los orígenes hispánicos.
"De este modo, el proceso
que influyó en los códigos latinoamericanos, es
el romano canónico, a través de la inspiración
de la mayoría de éstos en la ley de enjuiciamiento
civil (de 1855, más que la de 1881) y la Legislación
de Partidas, en especial la Partida III, del siglo XIII, dedicada
a esta rama del derecho y que responde a la mencionada ideología
en la organización del procedimiento. Dicha Ley de Enjuiciamiento
Civil fue una de las fuentes más indiscutibles de la mayoría
de nuestros códigos. Los que encontramos en nuestra América,
aun anteriores a ella, responden a la misma orientación,
pues lo importante es que derivan de mismo sistema que regía
desde mucho antes en la península ibérica.
Por eso, no es de extrañar,
que los textos más antiguos como la "Ley sobre el
Modo de Conocer y Proceder en los Negocios Contenciosos"
de Venezuela (Gran Colombia) de 1825, como el Código de
Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833) o el Código de
Procedimiento Civil de Venezuela (1836) respondan a las mismas
características, en definitiva inspiradas en el derecho
común (romano- canónico), traducido en la reglamentación
procesal de la Partida III en el territorio ibérico. La
tarea de formular un derecho procesal civil latinoamericano,
entonces se ve facilitada por el hecho de responder todos los
derechos positivos que lo inspiran a una misma familia de derecho
comparado." Véscovi expresa que Brasil y Portugal
integran nuestra comunidad procesal, cosa distinta sucede con
Puerto Rico, el cual integra el Common Law; Haití y Santo
Domingo que pese a ser del Civil Law se rigen por códigos
de influencia napoleónica; Trinidad Tobago, Bahamas, Granada,
Jamaica y Surinam los cuales integran el grupo anglo - americano
del Common Law.
LA
TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA PRETENSIÓN
EJECUTIVA,
1. LA TUTELA EJECUTIVA
La tutela ejecutiva tiene una
triple finalidad :
a) Busca
proteger y asegurar los intereses, derechos y obligaciones del
ejecutante
b) Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus garantías
mínimas de defensa.
c) Resolver de manera celera, económica y efectiva
el caso.
2. LA ACTIVIDAD
EJECUTIVA
La actividad ejecutiva tiene
ocho finalidades bien definidas :
a)
Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera
extrajudicial, vía notarial, para el cumplimiento
de su obligación.
b) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia
de manera extrajudicial, vía presencial, para el
cumplimiento de su obligación.
c) Iniciar un proceso, vía judicial, para
el cumplimiento de la sentencia.
d) Iniciar un proceso, vía administrativa, para
el cumplimiento de acto administrativo.
e) Iniciar un proceso, vía diplomática,
para el cumplimiento de una recomendación, sentencia,
laudo o resolución internacional.
f) Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad,
extinción de la obligación, inexigibilidad o iliquidez
de la obligación contenida en el título ejecutivo.
g) Utilizar los medios de coacción, para
el cumplimiento de la obligación
h) Utilizar los medios de sustitución, para
que otro cumpla con la obligación.
3. LA ACCIÓN
EJECUTIVA
"La acción sirva
para constituir la relación" . La acción ejecutiva
tiene cuatro características bien diferenciadas :
a)
Se efectiviza para obtener la efectividad de una sentencia y
provocar la iniciación de una segunda etapa. ( Prieto
- Castro y Ferrándiz)
b) Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos necesarios
para la ejecución provisional.
c) Busca iniciar un camino de sanción hacia el
ejecutado
d) Busca iniciar una camino de satisfacción al
derecho del ejecutante.
Liebman citado por Hinostroza
Minguez expresa que "la acción ejecutiva, lo mismo
que la acción general, de la que es una subespecie, es
un derecho subjetivo procesal que se dirige hacia el Estado,
titular de la potestad jurisdiccional , a fin de que cumpla loa
actos en que se exterioriza la actuación de la sanción
: bajo el impulso de la acción ejecutiva el órgano
jurisdiccional pone las manos en el patrimonio del deudor y provee,
con los bienes que se encuentren, a satisfacer el derecho del
acreedor"
4. LA DEMANDA
EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE DEFENSA
La demanda es el documento "receptáculo"
que contiene la acción, la tutela, la competencia, el
domicilio procesal, la pretensión, la fundamentación
fáctica y jurídica, el o los títulos ejecutivos
o pruebas que lo(s) desvirtúan, entre otros requisitos
de fondo y de forma. El artículo 424 y 425 del Código
Procesal Civil establece el contenido de la demanda y lo que
debe acompañarse.
Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda el título
ejecutivo para crear el vinculo obligacional de dar, hacer o
no hacer, ya lo reza el adagio latino "Nulla executio
sine titulo".
5. LA PRETENSIÓN
EJECUTIVA
La pretensión ejecutiva
busca :
a)
Hacer efectivo una o más obligaciones basadas en un título
ejecutivo que la ley o las partes le hayan dado esa categoría.
b) Hacer efectivo una prestación originada o derivada
de una sentencia de carácter judicial o administrativo.
c) Dar a conocer de manera pública lo que pretende
recibir para si o para terceros ajenos a la relación procesal.
d) Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de sus
intereses, derechos y obligaciones.
e) Permite dar a conocer "el principio de culpabilidad"
del ejecutado en base a un título o resolución
con mérito ejecutivo.
f) Señala los bienes ejecutables
g) Indica las personas que pueden sustituir al ejecutado.
6. LA LEGITIMACIÓN
ACTIVA Y PASIVA
La legitimación en el
proceso ejecutivo tiene dos figuras :
a)
La legitimación activa, es quien figura como acreedor
en el título
b) La legitimación pasiva, es quién figura
como deudor o tercero responsable en el título.
Es importante que la condición
de acreedor, deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable
solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con
el fin de evitar malos ratos, gastos innecesarios y carga procesal.
7. LA COMPETENCIA
Y SUS CUESTIONAMIENTOS
La competencia es la facultad
que tiene una autoridad (juez o árbitro) para conocer,
procesar, juzgar, resolver y ejecutar la decisión que
resuelva el litigio. La competencia del proceso ejecutivo esta
expresado en el Código Procesal Civil en su artículo
696 :
a) El
juez de paz letrado es competente para conocer pretensiones cuya
cuantía no sea mayor de cincuenta unidades de referencia
procesal.
b) Será de competencia del Juez Civil las pretensiones
que superen las cincuenta unidades de referencia procesal.
Los procesos de ejecución
(Art. 34) se someten a las reglas generales sobre competencia
previstas en el Título II de la Sección Primera
del Código Procesal Civil, salvo disposición distinta
de este Código.
Los cuestionamientos son básicamente
:
a) La
incompetencia : objetiva (declinatoria, inhibitoria, declaración
oficiosa de incompetencia) y subjetiva (recusación/ excusación)
b) Los
conflictos de competencia o bien llamados por el Maestro Alzamora
Valdez "contienda de competencia" pueden ser : "positiva,
cuando dos jueces pretender asumir el conocimiento del mismo
litigio, y negativa si ambos jueces pretender ser incompetentes
en igual caso"
c) Prorroga
de competencia consiste técnicamente en un acuerdo de
los litigantes para que el juez natural inicial no sea quien
juzgue.
d) Sometimiento
al Arbitraje
e) Cuando
existe acumulación de procesos por conexidad y afinidad
Debemos ser exactos y minuciosos
al momento de dirigir la demanda y calcular el monto para que
no sea declarada inadmisible.
Autor
: Benito Villanueva Haro
Presidente
de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín
de Porres
Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva
de la Empresa Moderna"
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad
de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San
Martín de Porres
Fundador del Movimiento Cultural Ratio Iure
Fundador del Movimiento Cultural Juventud Ahora
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho
y Ciencia Política de la Universidad de San Martín
de Porres
Director de la Revista "Fluxus"
Delegado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La
Rehabilitadora"
Ha colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas
y culturales como la Revista "La Gaceta", Normas Legales,
Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice,
TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho
y Cambio Social, Portal Jurídico USMP, Centro de Medios
Independientes, Derecho de Internet, El Notariado, Estudio Jurídico
Torres y Torres Lara, Revista Internauta de Práctica Jurídica,
Criminalista.net, Management y Negocios, Emagister, DerechoPenalonLine,
Ofdnews, Pórtico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografías
entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución
Jurídico - Cultural Ratio Iure, ha participado en la Movilización
Social en el Programa Internacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO)
y ahora realiza trabajos de investigaciones sobre el Análisis
Económico del Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Amartya Sen. Premio Nóbel
de Economía 1998. Catedrático de Economía
y Ética de la Universidad de Harvard. - Conferencia
pronunciada en el "Círculo de Economía"
de Barcelona. Tomado de http://www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya.htm
el día 11. 02.06
Carnelutti (Traducción
de Hugo Alsina, Eduardo Couture) - (19..) Instituciones del
Proceso Civil. En Colección Ciencia del Proceso, Buenos
Aires, Ed. EJEA, p. 290
Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del
Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.172
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución.
Lima, Ed. Rodhas p. 169
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución.
Lima, Ed. Rodhas p. 169
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución.
Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de Fenech (1962) Los procesos
sumarios de ejecución. Barcelona, Ed. Estudios de
Derecho Procesal, p. 501
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución.
Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de Carreras (1957) El embargo
de bienes. Barcelona, Ed. (...) p. 72
Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución.
Lima, Ed. Rodhas p. 173 Tomado de Gutiérrez Cabiedes,
Eduardo (1974) Aspectos históricos y dogmáticos
del juicio ejecutivo y del Proceso Monitoreo en España.
En Estudios de Derecho Procesal,. Madrid, Ed. De la Universidad
de Navarra Pamplona p. 436
Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima,
Ed. Rodhas p. 173
Rodríguez Domínguez, Elvito (2003) Manual de
Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley p.
412
Véscovi, Enrique (1978) Elementos para una teoría
general del proceso civil latinoamericano. México,
Ed. Dirección General de Publicaciones de la UNAM
Davis Echandia, Hernando (1984)
Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad,
p.175
Hinostroza Minguez, Alberto
(2004) Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista
Editores
Alzamora Valdez, Mario (1980) Derecho Procesal Civil. Teoría
General del Proceso. 8va. Ed. Lima, Ed. EDDILI, p. 110
- REGRESAR -
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