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FORMAS
DE TERMINACIÓN
Los
procesos judiciales
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Por: Dra. María
Victoria Ordóñez Verdesoto
Especialista en Derecho Procesal
DEBEMOS COMENZAR RECORDANDO que el término proceso ha tenido
diferentes concepciones a lo largo del tiempo, de las escuelas
o corrientes y de los tratadistas. Así para unos es un
medio para reivindicar la ley temporalmente infringida por el
demandado, es decir reestablecimiento del orden público.
Para otros es un instrumento implementado por el legislador para
la solución de conflictos. Para unos terceros es un instrumento
legal procesal de satisfacción de pretensiones de parte.
Y para unos cuartos es un medio que persigue la reivindicación
del derecho, siendo un sistema de satisfacción de intereses.
Chiovenda por su parte sostiene,
que es la sucesión de actos coligados para el fin común
de la actuación de la voluntad de la ley y procediendo
ordenadamente al alcance de este fin.
Calamandrei es más simple
en su concepción y dice que es la serie de actos que se
deben llevar a cabo para llegar a obtener la providencia jurisdiccional
(sentencia).
Lo cierto es que, el proceso es una secuencia ordenada de actos
que moviliza el aparato judicial por la pretensión que
formula el actor (cosa, cantidad o hecho que se pide) y que termina
en algún momento en alguna de las formas contempladas
por la ley, (no necesariamente con la sentencia) sea regular
o irregularmente, formas que veremos a continuación.
Regular
Es con la sentencia. Una resolución
tiene que ser fundamentalmente congruente con el proceso y tener
una motivación jurídica (ratio decidendi) con una
norma clara y bien fundamentada, son razones no subjetivismos.
Esta última obligación impuesta a los jueces es
tomada desde el Common Law y mantenida hasta nuestros días
por la Carta Magna como una de las garantías del debido
proceso, Art. 24 # 13.
Mientras que respecto a la congruencia,
tenemos que las principales violaciones a las garantías
de congruencia de la resolución son:
a) Incongruencia
por omisión, citra petita o mínima petita, es aquella
que no resuelve sobre todo lo pedido;
b) Incongruencia
extra petitum, la que resuelve lo que no se litigó o no
se pidió;
c)
incongruencia ultra petita, que da más de lo que se pide,
salvo en materia laboral;
Además de la congruencia
y de la motivación de las resoluciones judiciales, el
juez debe observar también otros principios del procedimiento
como, la valoración de la prueba por la sana crítica,
sin olvidar que lo que se prueba son los hechos y no la ley;
y la inmediación.
Consecuentemente, el poder de
decisión del juez aquí se aprecia porque dirime
con fuerza obligatoria la controversia, aceptando o negando lo
solicitado por el actor, es decir su pretensión, teniendo
dos elementos vinculantes: norma o ley y los hechos confrontados
con esa ley.
Características
de una sentencia.
a) La
dicta un juez investido de jurisdicción
b) Debe reunir los requisitos de forma
c) Se refiere a un caso concreto, el litigado
d) Toma como referente la demanda que ha originado el
proceso y a ella se suma la oposición del demandado y
luego el juez resuelve en base a los elementos dados por las
partes y los hechos demostrados a través de la prueba,
es decir la decisión se fundamenta en lo que consta en
el proceso
e) No crea derechos obligatorios para todos como la ley
sino para los involucrados en particular, esto es para las partes
f) Regularmente concluye la instancia.
Irregular
Puede ser por:
a) Desistimiento, con las condiciones de que este sea
libre y presentado ante la autoridad respectiva y en la forma
señalada.
b) Abandono, esto en base a que el Estado tiene derecho
a establecer plazos para la protección de los derechos.
c) Allanamiento, que también debe ser libre.
d) Arreglo extraprocesal, sometido a las reglas de un
contrato.
Desistimiento.
Es la declaración expresa
de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso
que se inició. Su efecto principal es que vuelve las cosas
al estado anterior de la demanda y no se la puede volver a proponer
por parte del actor ni de sus herederos contra la misma persona,
ni contra las que legalmente la representan porque surte el efecto
de ejecutoriado el auto o resolución de que se reclamó.
Según nuestro Código
de Procedimiento Civil, el desistimiento válido es:
1. Voluntario
y hecho por persona capaz
2. Consta en los autos y reconoce su firma quien lo hace
3. Si es condicional, consta el consentimiento de la parte
contraria para admitirlo.
Igualmente, no pueden desistir
del juicio:
1.
Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y,
2. Los que intenten eludir, por medio del desistimiento,
el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera
resultar a la otra parte o a un tercero.
Abandono
es la separación tácita
que hace el actor a la causa, siempre y cuando no sean interesados
menores de edad u otros incapaces, ni entidades o instituciones
del sector público. No perjudica a los otros.
Debe solicitarse por la parte
legítima y así se lo declarará siempre que
haya transcurrido los plazos de 3 años en primera instancia
y de 2 en segunda instancia, contados desde la fecha de la última
diligencia o de la última petición. Esta declaratoria
no impide que se vuelva a plantear el proceso por la misma causa.
Si ha transcurrido 8 años
desde la última diligencia, se declarará de oficio
el abandono.
Cuando el proceso se halle en
segunda instancia, el superior devolverá a los inferiores
con la ejecutoria, y se cancelarán previamente las medidas
cautelares dictadas en este, sean reales o personales.
Allanamiento
Es la declaración expresa
de voluntad del demandado, de no formular oposición a
la pretensión del demandante y acogerse a la sentencia.
Será aprobado por el juez y causará ejecutoria.
No pueden allanarse:
1.- Cuando
el demandado sea incapaz;
2.- Cuando el derecho no sea susceptible de disposición
de las partes;
3.- Cuando el demandado sea el Estado o alguna de sus
instituciones;
4.- Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por
medio de confesión;
5.- Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa
juzgada respecto de terceros; y,
6.- Cuando siendo varios los demandados, sobre obligaciones
indivisibles, no provenga de todos.
Arreglo extraprocesal
Se da cuando una vez iniciado
el proceso, las partes llegan a un acuerdo o transacción
fuera de la causa y deciden darla por terminado con los mismos
efectos que la decisión de un juez. Tiene que ser aprobado
por el juez.
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