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- El
Juramento
Dr.
José C. García Falconí
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central
del Ecuador
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- COMO
ES DE CONOCIMIENTO GENERAL
se requiere del Juramento en varias diligencias procesales, dentro
de nuestro sistema jurídico y es de suma importancia conocer
la trascendencia que éste tiene.
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- HISTORIA
DEL JURAMENTO
- a
- El juramento en la historia
conservé como una institución de naturaleza religiosa,
hoy es una simple garantía jurídica de decir la
verdad en su declaración, pues quien debe declarar bajo
juramento, está jurídicamente comprometido a decir
la verdad.
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- PROHIBICION
DEL JURAMENTO
El libro EXODO del antiguo Testamento, en el capítulo
20, versículo 7mo. , señala ¨no tomarás
el nombre de Dios en vano, porque no te dará inocente
al que esto hiciere ¨; y, el Decálogo en el tercer
mandamiento prohibe jurar o tomar en vano el santo nombre de
Dios.
La Iglesia Católica recalca que el juramento que prohibe
Jesús en el Evangelio de San Mateo, no es el judicial,
sino el innecesario, por eso se dice que el juramento para ser
bueno y meritorio y para dar gloria a Dios debe ser hecho con
VERDAD, JUSTICIA Y NECESIDAD.
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- NATURALEZA
DEL JURAMENTO
El juramento en si, es un acto de religión, por medio
del cual se invoca a Dios como testigo de alguna cosa, de este
modo JURAR, es invocar su conocimiento infalible, a su veracidad
y a su autoridad soberana como prueba de alguna cosa, cuya verdad
no se puede probar de otra manera, por es se dice que es como
decir YO LLAMO A DIOS Y LE TOMO COMO TESTIGO DE LA VERDAD DE
MI PALABRA Y COMO JUEZ Y VENGADOR DE MI PERFIRIA SI LO QUE DIGO
ES FALSOî esto en el aspecto religioso.
Se añade que la esencia del juramento consiste que el
que jura, quiere y tiene verdadera intención de llamar
e invocar a Dios como testigo, no porque Dios lo atestigüe
por medio de un milagro, sino en el tiempo y forma que fuera
de su agrado o en esta vida o en la otra.
CARACTER
DEL JURAMENTO
El juramento es el acto más sagrado y eficaz que conoce
el hombre para dar fuerza a una cuestión; se dice que
no hay ningún vinculo más fuerte que el juramento
para impedir a los hombres que falten a la verdad, por eso al
juramento se lo ha mirado como un acto solemne y como la garantía
más firme, se dice que es más fuerte que una escritura
pública y que cualquier clase de contrato.
De tal modo que quien falta al juramento, no solo comete perjurio,
sino que ofende a Dios, desacata al Juez y daña a los
particulares que han confiado en su palabra avalada por la invocación
sagrada que hace.
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- VALOR DEL
JURAMENTO
Se dice además de lo ya expresado, que el juramento es
uno, quizá el mayor de los motivos que inclinan el ánimo
del hombre a decir la verdad y conformar su palabra con la realidad
de las cosas, porque faltar a él es faltar a la fe que
se debe a toda la sociedad.
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- EL JURAMENTO
EN EL CAMPO JURIDICO
Varias diligencias señala el Código de procedimiento
Civil y otras leyes, deben ser rendidas bajo juramento.
En estos casos, el juramento implica recordar al deponente la
obligación que tiene de hablar sin engaños, de
tal manera que la violación al juramento entraña
una falsedad y esa falsedad se encuentra tipificada y sancionada
en nuestro Código Penal y es así como el Art. 355
de dicho cuerpo legal reprime con prisión de uno a tres
años al falso testimonio y con reclusión menor
de tres a seis años al perjurio, pero si el falso testimonio
o perjurio se cometiere en causa penal, en perjuicio del inculpado,
la pena será de ocho a doce años de reclusión
mayor.
Recordemos que Falso Testimonio es faltar a la verdad sin juramento
y Perjurio es faltar a la verdad con juramento.
Sobre estos dos delitos trata el Código Penal desde el
Art. 354 al 360.
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