|
Casilleros
Judiciales
Dr.
Bayardo Moreno-Piedrahita
ANTES
DE 1978 EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS, la citación con la demanda y
las notificaciones de las diligencias procesales las realizaban
los secretarios de cada Judicatura de la índole que fueren.
El trabajo de citar y notificar las providencias, era cumplido
sin ninguna contemplación y sin consideración a
la distancia, ni a la inclemencia del tiempo, en el domicilio
de los demandados o en los despachos profesionales de los abogados
patrocinantes, dentro del perímetro urbano, en una ciudad
que aún no había cerecido demasiado.
En 1978, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gonzalo
Karolis apoyado por la última dictadura militar, al reformar
el Código de procedimiento Civil y la Ley Orgánica
de la Función Judicial, instituyó y creó
el servicio de los casilleros judiciales en las principales ciudades
del país, fijándose como cánon inicial de
arrendamiento la suma de S/. 1.500.oo. anuales, previa la firma
de un contrato de arrendamiento, en el que no se contó
con la voluntad, ni el consentimiento del arrendamiento sino
únicamente con la voluntad omnímoda de la Corte
Suprema de Justicia, de ese entonces.
Aumento del
arriendo de casilleros
- En 1993, el canon de arrendamiento
del servicio subió a S/. 6.000. anuales.
- En 1994, el costo del casillero judicial en forma inconsulta
alcanzó la suma de S/. 66.000. anuales.
- En 1995, la Corte Suprema de Justicia en forma unilateral lo
elevó a S/.75.000. anuales.
- En la actualidad existen fundados rumores, de que el costo
del casillero judicial sería un salario mínimo
vital, eto es S/.95.000. anuales.
Buena Iniciativa
La iniciativa de crear los casilleros
judiciales desde el comienzo hasta la actualidad, ha sido aplaudida,
porque este servicio ha proporcionado mayor seguridad y agilidad
(aunque no la deseada)en la sustanciación y trámite
de los juicios., debido a que en una población que ha
crecido inconteniblemente, los secretarios de los juzgados ya
no podrían trasladarse de un lugar a otro, recorriendo
largas e interminables distancias desde el Palacio de Justicia,
para cumplir con una responsabilidad impostergable.
Contrato de
Arrendamiento
El vínculo que une a cada
Abogado a la Corte Suprema de Justicia para adquirir el servicio
de los casilleros judiciales, se llama "Contrato de Arrendamiento
de Casilleros Judiciales", sujeto a las normas del Código
Civil, mediante el que la Corte Suprema de Justicia se constituye
en la parte arrendadora y el Abogado individualmente considerado,
en la parte arrendataria.
¿Según la legislación ecuatoriana, para
que el contrato de arrendamiento contenga una obligación
legal, es requisito indispensable, que concurran la voluntad
y el consentimiento de los contratantes, en forma libre, voluntaria
y sin presión de ninguna naturaleza, si falta uno de estos
requisitos el contrato es nulo y sin ningún valor legal
ni morla". porque así lo mandan los Arts. 9 y 10
del Código Civil.
Ley para las
partes
En efecto el Art. 1588 del Código
Civil prescribe lo siguiente: "Todo contrato válidamente
celebrado es Ley para las partesy que no puede invalidarse sino
por mutuo acuerdo de los contratantes o por causas legales".
Buena
fe
A su vez el Art. 1589 del Código
Civil prescribe: "Los contratops deben ejecutarse de buena
fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos
se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de
la naturaleza de la obligación, o que, por la Ley o la
costumbre, pertenecen a ella".
Obligación
recíproca
El mismo Código Civil
en su Art. 1883 dice: Arrendamiento es un contrato en el que
dos partes se obligan reciprocamente. La una a conceder el goce
de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la
otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado,
salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales".
En consecuencia la libre contratación y dentro de ella
el contrato de arrendameinto de los casilleros judiciales, sin
duda alguna se encuentran dentro del marco de las tres disposiciones
legales anteriormente citadas, porque el Código Civil
no ha sido reformado, como no lo ha sido la Constitución
de la República que es la Ley Suprema del Estado; por
consiguiente al faltar uno o más requisitos en la firma
del contrato, ipso facto, acarriaría su nulidad.
Costo excesiamente
alto
Un casillero en el Congreso Nacional
del Ecuador, más bien conocido como apartado postal, sin
las limitaciones existentes en los casilleros judiciales, con
un servicio de las 24 HOO del día y durante los 365 días
del año, tiene un costo aproximado de tan sólo
S/. 30.000 sucres anuales.
"Si el costo de una casilla postal no es onerosa, dadas
las limitaciones y condiciones en que se arrienda el uso de los
casilleros judiciales, resultaría que la suma de S/. 95.000.
anuales que establecería la Corte Suprema de Justicia
unilateralmente, sería excesivamente alta y prohibitiva
para la mayoría de los Abogados, que obligaamente debemos
contratar este servicio, porque el Código de Procedimiento
Civil y la Ley Organica de la Función Judicial, así
lo estipulan". Si los casilleros judiciales son un negocio
de mucho provecho económico, dada la poca inversión
de la parte arrendadora, habría que averiguar: ¿en
qué consiste la utilidad social de este servicio a los
Abogados y a la Administración de Justicia?.
Lo malo de todo esto, es que la Corte Suprema de Justicia llamada
a ser ejemplo de respeto al Derecho, hoy se pretenda convertir
en la instigadora de la desobediencia a la ley, con una conducta
unilateral y hasta dictatoria, porque en cada ocasión
que ha decididd aumentar el costo del arrendamiento de los casilleros
judiciales, lo ha impuesto sin negociar el precio con los Abogados,
procediendo según su libre arbitrio y su sola voluntad,
como si los profesionales del derecho fueramos sumisos usuarios
obligados y la Corte Suprema de Justicia, el poder absoluto en
pleno siglo XX.
Profundo malestar
e inconformidad
En la actualidad ya se anuncia
que el arrendamiento de los casilleros judiciales tendrá
un valor equivalente a un salario mínimo vital, esto es,
a la suma de S/. 95.000. sin consultar a ningún Abogado.
Aunque no fuese verdad, esta actitud desmentida de la Corte Suprema
de Justicia, ya ha creado un profundo malestar e inconformidad
en la clase del derecho, pero más indignación y
repudio ha creado el oportunismo del del llamado Directorio del
Colegio de Abogados de Quito, que pretende aprovechar esta situación
para poner en práctica el chantaje y la extorsión,
utilizando a la Corte Suprema de Justicia como instrumento, para
exigir que todo profesional del Derecho firme el nuevo contrato
de arrendamiento de los casilleros judiciales, cumpla como requisito
previo el pago de la cuota social al Colegio y la presentación
de la credencial de afiliación al Gremio; es decir, que
según las pretensiones del llamado Directorio del Colegio
de Abogados de Quito, por lo menos 40.000 profesionales en Pichincha
se quedarían sin ese servicio al no firmar el prohibitivo
contrato de arrendamiento de casillero judicial, para enfrentar
una catastrofe judicial sin precedentes en la sustanciación
de los juicios y en el ejercicio profesional, que se desataría
inevitablemente.
Chantaje
Chantaje es sinónimo de
amenaza, coacción, arana, encerrona, boicot, violencia
e intimidación
Extorsión
Extorsión equivale a daño,
perjuicio, menoscabo, lesión, robo, despojo, depredación,
hurto, latrocinio, pillaje, saqueo, usurpación, evicción,
quebranto, chantaje, etc.
Los dos tipos de conducta constituyen figuras delictivas sancionadas
por el Código Penal Ecuatoriano, en las que podrían
incurrir los integrantes del llamado Directorio del Colegio de
Abogados de Quito, si es que insisten en su pretensión
de chantajear y extorsionar a los colegas, dejando de abogar
por su bienestar profesional, como sería su obligación.
Exigencia
urgente
Por estas otras razones los abogados
libres y activos de Pichincha y del Ecuador, a través
de la cortesía y los medios civilizados posibles, tenemos
la obligación insoslayable de exigir urgentemente a la
Corte Suprema de Justicia una revisión total del canon
arrendaticio en los contratos de arrendamiento de los casilleros
judiciales, en especial del precio, que no puede ser mayor de
S/. 20.000a anuales y sin el "parche" propuesto por
el Directorio del Colegio de Abogados de Quito que pretende confundir,
la firma de un contrato de arrendamiento de servicios, con la
fraudulenta imposición del pago de cuotas sociales 4<y
la presentación de un carné de afiliación,
valiéndose del chantaje y la extorisión.
Si la Corte Suprema de Justicia no toma una decisión equitativa
y justa, pese a la advertencia de la crisis institucional, podría
correr el riesgo de enfrentar un grave divorcio con todos los
Abogados libres del ecuador y con la posibilidad de una demanda
que declare la nulidad de los contratos de arrendamiento de casilleros
judiciales y el consiguiente pago de daños y perjuicios.
La experiencia enseña que el diálogo es el mejor
camino para encontrar la solución en un eventual problema,
que jurídicamente se llama transacción.
Respetados colegas de Pichincha y del Ecuador, esta es la gran
oportunidad de exigir que se respeten los irrenunciables derechos
que le asisten a todo Abogado y a la vez obligar que la Corte
Suprema de Justicia a dónmde va el dinero que cobra por
el arrendamiento de los casilleros judiciales, porque los bienes
y servicios públicos no son propiedad de nadie, sino del
pueblo; por lo tanto, todos con derecho a saber y a pedir cuentas
de estos bienes.
A la Corte Suprema de Justicia el llamado Directorio del Colegio
de Abogados de Quito, con todo respeto les sugerimos cordialmente
revisar el Libro IV, del Código Civil, en especial del
Título I "Definiciones", para evitar un litigio
eventual.
|