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La
Citación
Dr.
Aníbal Guzmán Lara
ES EL ACTO PROCESAL SOLEMNE por medio del cual se hace saber a la
persona que contra ella se ha deducido una demanda o auto preparatorio
de la misma y a la providencia judicial recaída en tales
pedidos.
En materia
penal
En cuanto a materia penal demos
indicar que hay citación respecto del auto cabeza de proceso
en los juicios de oficio y con la demanda de querella en los
juicios de acción privada. La citación no sólo
mira a aspecto de validez procesal. Se refiere ante todo al cumplimiento
de una garantía constitucional. Al efecto del Art.19 numeral
17 e) de la Constitución Política.- expresa que
nadie puede ser penado sin juicio previo ni privado del derecho
de defensa en cualquier grado y estado del proceso. El que es
detenido debe saber el motivo de su detención. Es obvio
que para que una persona sepa que se sigue juicio en su contra
habrá de ser citado en la forma que determina la ley.
Hay casos de excepción cuando el procesado ha evadido
la acción de la justicia con la fuga o se trate de persona
desconocida. En este caso la citación se hará al
defensor de oficio nombrado.
En los juicios
de acusación particular o sea de acción privada
El Art.430 dispone que acepta
el trámite la querella el juez mandará citar al
querellado para que conteste en el plazo de seis días.
Esta citación se efectuará en persona o por medio
de tres boletas dejadas en el domicilio.
Desconocimiento
del domicilio
El problema se presenta si es
que se desconoce el domicilio del acusado. En los juicios que
se tramitan de oficio se soluciona, contando con el defensor
de oficio, situación que no se da en los juicios de acción
privada.
Por lo mismo el querellado cuyo domicilio se desconoce debe citárcele
por la prensa siempre que el demandante, con juramento, afirme
su desconocimiento.
En los juicios de acción pública y que por los
mismo se inician con el auto cabeza de proceso, en el mismo acto
se dispondrá sea citado el procesado.
La citación se hará entregandole copia de tal auto.
Si se le cita en persona será por una sola vez. Si no
es encontrado personalmente se el citará en el domicilio
o lugar de su vivienda.
El Secretario del Juzgado dejará la boleta, luego de cerciorarse
que tal lugar sea el domicilio, en manos de cualquier persona
de familia o vecindad del lugar, y, luego de certificar tal hecho
citará al defensor de oficio.
El segundo inciso de la disposición antes citada dice
que la citación se tendrá por efectuada respecto
del sindicato ausente o prófugo si se hace en la persona
del defensor de oficio mediante boleta, sin perjuicio de que
si se conoce el domicilio o vivienda se le deje también
la boleta en tal lugar.
Acusación
particular y citación
En cuanto a la acusación
particular debe hacerse una diferencia en cuanto a la citación
con ella: debe tenerse presente que puede ser deducida antes
del auto cabeza de proceso, es decir que sirve de fundamento
al mismo o puede ser presentada la acusación posteriormente
al auto cabeza de proceso.
En el primer caso se citará al sindicado tanto con el
auto inicial como con la acusación particular.- Al defensor
de oficio, en forma igual. Si se presentó la acusación
iniciando el juicio se trata propiamente de una notificación
que debe hacerse en el domicilio que ya habrá fijado el
procesado o el defensor de oficio de encontrarse prófugo
el primero de los nombrados.
Al Agente Fiscal se le citará con el auto cabeza de procesos
por medio de una boleta en que éste transcrito tal auto,
entregada personalmente o dejada en el despacho respectivo.
Citas
Las personas que rinden testimonios,
así como el agraciado ofendido y terceros que aportan
datos pueden citar los nombres de otras personas que presenciaron
el hecho, esto es lo que la ley llama "cita" que debe
ser cumplida. Al efecto el Art.104 dice que si los testigos,
los ofendidos o los sindicados se refieren en sus declaraciones
a otras personas afirmando que éstas vieron cometer la
infracción u oyeron hablar de ellas o pueden ser noticia
del delito, de los culpables o del lugar donde se hallen; y,
en general siempre que la referencia por sí sola o combinada
con otra contribuyan al esclarecimiento de la verdad el juez
procederá sin demora a evacuar la cita si la estima necesaria.
Al verificar la diligencia se leerá al testigo, antes
de iniciar la recepción de su testimonio, la mención
o referencia que se hace del declarante y que ha servido como
fundamento para ser llamado a rendir su testimonio.
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