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Clases
de Confesión
Dr.
Enrique Coello García
ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES clases de confesión judicial:
Confesión
Calificada
Cuando el confesante reconoce
lña existencia de un hecho sobre que versa la declaración,
pero agrega circunstancias u otros hechos coetáneos que
modifican o limitan la respuesta y consiguientemente la responsabilidad.
Confesión
Pura y Simple
Cuando se reconoce lisa y llanamente
un hecho en toda su integridad, sin someterle a determinadas
limitaciones.
Confesión
Deferida
El Código de Trabajo por
otra parte establece lo siguiente: Art. 569 Criterio Judicial
y Juramento Deferido. En general, es esta clase de juicios, el
juez y los tribunales, apreciarán las pruebas conforme
a las reglas de la sana crítica, debiendo referir al juramento
del trabajador cuantas veces éste necesite probar el tiempo
de servicios y la remuneración percibida, siempre que
del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente
para comprobar tales particulares.
El C.P.C. establece en su Art. 152, Cualquiera de las parres
puede deferir a la confesión jurada de la otra, y convenir
en que el juez decida la causa según esa confesión.
Es preciso establece el justo sentido y alcance del término
"juramento deferido". Gramaticalmente deferirse segnifica
adherirse, ceder, comunicar, dar parte.
El juramento deferido, es aquel en que se cede, comunicando a
la otra parte, que se acepta que ella decida, con juramento,
sobre la verdad del hecho, para resolver un conflicto.
Es derecho de cualquiera de las partes someterse al juramento
que se le defiera, para decidir sobre la verdad de un hecho cuestionado.
El juez debe acatar la declaración como elemento suficiente
para resolver la causa.
Para que la confesión cedida a la otra parte decida el
asunto controvertido, debe darsela expresamente ese valor.
Solamente los hechos personales pueden ser objeto de ese tratamiento,
los que no lo sean, deberán probarse con declaraciones
testimoniales.
El juez no tiene aptitud para juzgar sobre la conveniencia o
inconveniencia del juramento deferido que se solicitare. Debe
ordenarlo, pero sin perjuicio de apreciar la respuesta según
las reglas de la sana crítica.
Para rendir juramento decisorio deferido se requiere de capacidad
plena. Ello es obvio, con aquella declaración se puede
comprometer un derecho fundamental.
Juramento
decisorio
El Código de Trabajo establece
el juramento decisorio del trabajador, exclusivamente para establecer
el tiempo de servicios y salario percibido, cuando del proceso
no aparezca otra prueba. El trabajador habrá tenido que
acreditar previamente su relación laboral.
El juramento decisorio puede ser utilizado también como
prueba complementaria. Establece el Código de Procedimiento
Civil que si contare de autos justificada la existenia de la
obligación, pero no hubiere modo de acreditar la estimación
o importe de ella o del valor de los daños y perjuicios,
el juez, de oficio o de petición de parte, podrá
acudir al juramento decisorio del acreedor o perjudicado. Las
respuestas que se den han de ser juzgadas según las reglas
de la sana crítica, especialmente en cuanto a la cuantía
de la obligación.
El juramento deferido a de referirse a hechos personales y que
sean comunes a las dos partes. Otra clase de hechos, o se desconocerán
o no influirán en la decisión de la controversia.
Hay obligaciones de acatar el período de la otra parte,
respecto a la cesión que se haga.
La persona en cuya buena fe se cree, no puede negarse a contestar,
aún cuando su respuesta, verdadera o falsamente dada,
sea negativa.
La persona que recibió la cesión puede tener serias
dudas sobre la verdad de los hechos, prefiriendo que sea el jurante
del cedente el que resuelva sobre la verdad. Por ello se puede
devolver la facultad de comprobación juramentada. En tal
caso, no cabe negativa; si se creyó en la honestidad del
otro, no cabe desconfianza de la propia honestidad.
Respuestas
contrarias o contradictorias
En ningún caso, por deferimiento
o devolución, puede resolverse un asunto con la declaración
jurada de los dos contendientes a la vez, porque las respuestas
podrían ser contrarias o contradictorias.
Tampoco es posible que entre dos o más interesados se
envíe y reenvié la facultad o la obligación
constantemente, porque de ese modo no llegaría a ningún
resultado.
Según el Código de Procedimiento Civil, el juramento
decisorio termina el pleito. El juez ha de fallar interpretando
dicha declaración.
Esa disposición no siempres ha de cumplirse en su texto,
y en ocasiones podrá resultar inconveniente. Si el juramento
deferido se refiere sólo a una parte de lo controvertido
o a un incidente, no terminará el juicio. Deberá
continuar la causa y ersolverse en su integridad. Si se demanda
la entrega de lo principal y de lo accesorio, por ejemplo, el
juramento se refiere sólo a uno de ellos, no podrá
resolverse la causa totalmente.
Por otra parte, no conviene que el juez crea ciegamente en la
respuesta dada. Pueden existir otros elementos de juicio, o,
lo principal puede ser no modificable con la confesión.
Una disposición especial y nuy conveniente, permite al
prestario acudir a su juramento decisorio, para justificar el
real importe del capital y de los intereses que trata de cobrarle
al prestamista, luego de que haya establecido procesalmente su
honradez y buena fama.
Confesión
Ficta
Hay, pues dos clase de confesiones:
La expresa o categóricamente presentada, mediante afirmaciones
positivas de hechos y la confesión ficta o supuesta. Las
dos se presentan en dievrsas oportunidades y tienen efectos diversos.
La confesión expresa no es sino la respuesta categórica
que se da a una pregunta que puede ser afirmativa o negativa,
verdadera o falsa, y ésta porque el confesante carezca
de la suficiente moralidad para reconocer un hehco que lo perjudique,
porque no haya comprendido bien la pregunta que se le formuló
o por cualquier otra causa de erroro de desconocimiento.
La Confesión
ficta debe declararse:
a)
Cuando citado o notificado el que deba responder, no concurra
al despacho del juez, ni al primero ni segundo de los llamamientos,
para cumplir con su obligación.
b) Cuando el confesante se niegue a responder o emplee
términos evasivos, con los cuales trate de eludir una
respuesta adecuada, escundándose en el disimulo, para
no asumir una responsabilidad; y,
c) En el caso de juramento decisorio, es obvio que ha
de tenerse como contestada tácitamente la pregunta o preguntas,
con los efectos que señalamos continuación:
La confesión ficta no puede tener los mismos efectos que
la confesión expresa. Varias circunstancis podrían
incidir; unas que han de tomarse como hechos culposos y aín
dolosos del renuente y otros como disculpa de su inasistencia.
Podrá evadir la presentación por temor a responder,
conociendo el menor mérito probatorio que tiene la confesión
ficta, por falta de experiencia, porque no se lo citó
y notificó con la debida oportunidad, porque ciertas circunstancias
le impidieron concurrir, etc...
El juez, desde luego, tiene que juzgar, tanto la confesión
expresa, com la tácita, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica. No puede afirmarse que l confesión
expresa sea irrevatible, es decir, una pena plena y perfecta,
como tampoco puede tomarse a la ficta, como de algo de muy poco
valor.
Las circunstancias que rodean a esos actos determinarán
en el ánimo del juez el justo valor que se asigne a cada
una de ellas.
Tanto al retractarse de confesión solicitada como tal,
ya sea como diligencia preparatoria o como prueba dentro de un
juicio, o juramento decisorio o deferido, podrán presentarse
las formas de expresa o tácita con, los efectos asignados.
Sin perjuicio de los efectos limitados que puedan asignarse a
la confesión ficta, el juez puede dictar medidas adecuadas
para conseguir la comparecencia del confesante, a efecto de que
responda personal y positivamente a las preguntas.
Esos medios consisten en la aplicación de multas y aún
en el empleo de la fuerza física.
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