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PARTE
VITAL Y ESENCIAL DEL ESTADO DE DERECHO
Derecho a la tutela jurisdiccional
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Por: María
Victoria Ordóñez
tordonez@cue.satnet.net
LA
ACTUAL CONSTITUCIÓN ecuatoriana
como norma suprema de la República, contempla derechos
(facultades) y garantías (formas de proteger esos derechos)
para todos los ciudadanos; estas garantías son de dos
tipos:
1. Las
que protegen las normas de la Constitución a través
del Tribunal Constitucional
2. Las que protegen los derechos a través de los
órganos (juez, tribunales, etc) y de las acciones (habeas
corpus, habeas data y amparo).
El debido proceso como todos
sabemos, es un derecho que debe respetarse en cualquier proceso,
no solo en el judicial, ante cualquier autoridad que pretenda
procesar y que al final dicte una resolución fundamentada
y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho
de impugnación de tal resolución.
Pero en el área estrictamente judicial, las garantías
del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración
de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza
la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción.
En uno u otro caso el Estado es responsable (responsabilidad
objetiva) de esta violación al debido proceso Arts. 20
y 22 Constitución; siendo la prueba necesaria para ello,
el haber sido perjudicado y por una autoridad pública.
La tutela jurisdiccional
Centrándonos en nuestro
tema de la tutela jurisdiccional, podemos comenzar recordando
que Jurisdicción = aplicar el derecho. Viene de ius y
de dicere o jurisdictione.
Según el diccionario Razonado
de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche,
tomo 3, pag. 743, el significado etimológico de jurisdicción
es la potestad de declarar o aplicar el derecho a casos particulares;
es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner
en ejecución las leyes y, especialmente la potestad de
que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia.
El Código de Procedimiento
Civil en el Art. 1 define jurisdicción, circunscribiendo
exclusivamente a la Función Judicial porque manifiesta
que "consiste en la potestad pública de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad
que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las
leyes.", por lo que los tratadistas dicen que ésta
es una jurisdicción impropia.
A mi criterio la jurisdicción
si es el poder o potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
en la respectiva materia, pero no solo por magistrados y jueces
porque si estuviese limitado solamente a ellos qué pasaría
con el campo administrativo por ejemplo, donde se conocen casos
sobre todo disciplinarios, en los que se aplica también
las garantías del debido proceso. Además que el
mismo significado etimológico de la palabra nos aclara
el panorama en el sentido de que si bien la ejerce la Función
Judicial, no está limitada a ella sino tiene que ver con
todas las áreas de la actividad humana.
Formas de tutela
Por tanto, tomando en cuenta
que en un juicio se discuten: 1º los hechos a través
de las pruebas, luego se discute el derecho; 2º se da la
calificación de los hechos probados; y, 3º se determina
los efectos de la calificación, tenemos que una verdadera
tutela jurisdiccional comprende:
a) Poder
acceder a los órganos judiciales;
b) El proceso entablado se desarrolle bajo las garantías
del debido proceso;
c) La autoridad competente dicte una resolución
fundamentada;
d) Las partes puedan impugnar la resolución si
la consideran contraria a derecho;
e) Ejecución de la sentencia firme.
Consecuentemente, en términos
simples, la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona
de acudir a los jueces competentes y obtener su atención
bajo las garantías procesales, que no son otras que las
del debido proceso, para que dichas autoridades conozcan el caso,
lo resuelvan y ejecuten lo resuelto. La persona que acude ante
los órganos judiciales, lo hace para solicitar la tutela
jurídica de sus derechos e intereses y esto puede ser
de dos formas: como derecho de acción o de contradicción.
Según el autor Martel
Chang Rolando Alfonso en el capitulo de Tutela Jurisdiccional
Efectiva de su articulo Acerca de la necesidad de legislar sobre
las medidas autosatisfactivas en el proceso civil dice "El
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél por
el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede
acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio
o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a
que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca
las garantías mínimas para su efectiva realización.
El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación
de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de
contenido."
Para Piero Calamandrei, la tutela
jurisdiccional se halla comprendida mejor bajo la denominación
de garantía jurisdiccional de las normas jurídicas
y son los diversos medios que el Estado prepara para reaccionar
contra la inobservancia del derecho objetivo.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional
peruano (expedientes 002-2001-CC/TC y 1696-2002-AA/TC.) sostiene
que la tutela jurisdiccional sólo será efectiva
cuando se ejecute el mandato judicial, y que en ese sentido,
el incumplimiento de lo establecido en una sentencia con carácter
de cosa juzgada implica la violación, lesión o
disminución antijurídica de un derecho fundamental.
Sostiene además que la violación de la tutela judicial
efectiva, no sólo se produce por acción o inacción
de un operador jurisdiccional, sino también se consuma
por el hacer o no hacer de la parte vencida en un proceso judicial
o por un tercero con interés respecto a lo resuelto en
la sentencia.
Jesús Gonzáles
Pérez (El derecho a la tutela jurisdiccional, Madrid,
Civitas, l989) citado en el en el Diario Oficial "El Peruano"
publicado el día 28 de Octubre del 2003 sobre un caso
presentado ante el Tribunal Constitucional y el artículo
titulado como "El TC como instrumento de corrección
efectiva. Frente al sacrificio de la justicia como valor sólo
queda la vía constitucional como única alternativa",
que escribe Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, se expone citando
al autor Gonzáles Pérez que la tutela efectiva
se resume en el derecho a que se "haga justicia"; plantea
que el derecho a la tutela judicial efectiva despliega sus efectos
en tres etapas, que son: en el acceso al proceso y a los recursos
a lo largo del proceso en lo que la doctrina conoce como derecho
al debido proceso a litis con todas las garantías; en
la instancia de dictar una resolución invocando un fundamento
jurídico y, finalmente, en la etapa de ejecutar la sentencia.
En ese orden de ideas, la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva puede tener lugar,
entre otras situaciones, cuando se produce el rechazo preliminar
de una demanda invocándose una causal de improcedencia
impertinente; con la inadmisión de un recurso ordinario
o extraordinario; con la aplicación de la reformatio in
peius; y con ejecución de la sentencia modificándose
sus propios términos, o con su inejecutabilidad.
El autor Juan Bautista Bardelli
Lartirigoyen añade además que la tutela solo será
realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial, que
dicha ejecución es, por tanto, parte vital y esencial
del derecho consagrado en el texto constitucional. En sentido,
el incumplimiento de lo establecido en una sentencia con carácter
de cosa juzgada implica la violación, lesión o
disminución jurídica de un derecho fundamental.
A mi criterio, no importa cómo
se la denomine, sea tutela jurisdiccional solamente o tutela
jurisdiccional efectiva o garantía jurisdiccional de las
normas u otra forma, lo interesante es que se trata de un derecho
de toda persona para acudir libremente a la justicia buscando
protección de sus derechos e intereses, de obtener una
sentencia motivada y que esa sentencia se cumpla; haciendo efectiva
de esta manera la facultad que otorga la Constitución
y las normas internacionales.
La tutela en
los tratados y convenios internacionales
- El Pacto de San José
de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos
Arts. 8.1 que manifiesta " Toda persona tiene derecho a
ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."
y 25.1, que dice "Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención".
- En el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos Art. 2.3 literal "a"
que establece que "Toda persona cuyos derechos o libertades
reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá
interponer un recurso efectivo"y Art.14.5 que expresa "Toda
persona declarada culpable de un delito tendrá derecho
a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto
sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito
por la ley."
- En la Constitución
de la República del Ecuador Arts. 23 #27 que habla de
que el Estado garantizará "El derecho al debido proceso
y a una justicia sin dilaciones" y 24 #17 que expresa que
"Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos
judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno
quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley."
La Constitución
señala también:
- Art. 191: quien resuelve los
litigios es la Función Judicial, obviamente reconociendo
además a los jueces de paz, los procedimientos alternativos
de resolución de conflictos y las autoridades de los pueblos
indígenas;
- Art. 198: quienes conforman
la Función Judicial: Corte Suprema de Justicia, cortes,
tribunales, juzgados y Consejo Nacional de la Judicatura.
Para hacer efectiva la tutela jurisdiccional y como parte de
las garantías del debido proceso el juez debe ser natural,
esto es para que exista imparcialidad (desinterés en un
caso concreto) y sea predeterminado en la ley Art. 24 #11 y 17
para la sentencia.
La imparcialidad frente a las
partes a más de estar regulada por la Constitución
Art. 24.17, también lo está por los tratados internacionales
como la Convención Americana de Derechos Humanos Art.
8.1 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales Art. 6.1.
El Tribunal Constitucional Español, ha venido distinguiendo
entre imparcialidad objetiva y subjetiva; haciendo referencia
a que la primera se trata de la necesidad que el juez no se vea
impedido de actuar por razón de la pretensión demandada
al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente
y la segunda por sus relaciones con alguna o ambas partes procesales.
En la situación de presentarse
alguno de estos casos, se garantiza la imparcialidad dejando
por una parte en manos del juez la posibilidad de excusa y por
otra en las partes la posibilidad de recusación; tomando
en cuenta que el juez debe ser independiente no solo de las partes
sino también de las otras funciones del Estado e incluso
de los grupos sociales, que es más difícil.
Finalmente, una vez que se haya
garantizado la tutela jurisdiccional bajo las normas del debido
proceso, el juez para resolver un proceso debe primero analizar
la constitucionalidad de la norma a aplicarse, ya que si es inconstitucional
debe dictar la inaplicabilidad por inconstitucional y mandará
al Tribunal Constitucional. Art. 273 Constitución que
dice que tiene la obligación de aplicar la Constitución,
así no lo aleguen las partes.
En conclusión, podemos
manifestar que la tutela jurisdiccional es parte vital y esencial
de un Estado de derecho y que para que todos los derechos consagrados
en nuestro texto constitucional sean efectivos es necesario que
ella exista a cargo de una Función Judicial independiente
y proba.
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