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CON
EL AUGE DE LA DELINCUENCIA
El
Código de Procedimiento Penal,
otra vez en la mira
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Por: Dr. Manuel Sánchez
Zuraty
Conjuez de la Corte
Suprema de Justicia
manuelsanchez2@yahoo.com
CUANDO
EL CONGRESO NACIONAL
expidió el nuevo Código de Procedimiento Penal,
el 11 de noviembre de 1999, amplios sectores políticos
y profesionales alertaron sobre la deficiencia en la elaboración
de ese cuerpo legal.
El tiempo les ha dado la razón.
Fue publicado en el Registro Oficial No 360 del 13 de enero del
año 2000 y entró en vigencia parcial, y total a
partir del 13 de julio del 2001.
Realidades penales como la detención
de delincuentes por ochenta y cinco veces consecutivas -la banda
de los Mandrake en Ambato- sin que hayan sido procesados ni una
sola vez, o los sangrientos paros penitenciarios, han alarmado
a la sociedad y han desnudado las falencias del cuerpo adjetivo
penal.
Es un código
que fomenta la impunidad
La anteriorMinistra Fiscal General,
Dra. Mariana Yépez, hizo saber que desde el 13 de julio
del 2001, hasta el 28 de febrero del 2002, esto es, en los siete
primeros meses de vigencia, en el país se presentaron
63.445 denuncias; de las cuales 42.700 se convirtieron en indagaciones
previas; 5.474 han sido instrucciones fiscales y 1.082 se han
desechado. Esto significa que menos del diez por ciento de las
denuncias se instruyeron en ese lapso. Las primeras movilizaciones
que se realizaron al Congreso Nacional de aquel entonces buscaron
la derogatoria de un cuerpo legal seriamente cuestionado como
plagiado y mal concebido, inclusive contentivo de confusiones
en la utilización de vocablos jurídicos elementales
como los de "plazo" y "término".
Las entrevistas evidenciaron
una actitud vacilante de los diputados que con más vergüenza
que franqueza aconsejaron plantear reformas y no derogatoria
a un código "nuevecito" que había merecido
campañas publicitarias como la nueva maravilla del derecho
procesal penal y cuyo asesoramiento y elaboración habían
costado buena cantidad de dólares.
Las reformas
Como producto de la presión
social, apenas luego de un año y medio de vigencia, se
hicieron extensas reformas mediante Ley Nº 2003-101, publicadas
en el R.O. 743 de 13 de enero de 2003. Pero el martes 5 de octubre
de 2004, el presidente del Congreso Nacional, Guillermo Landázuri,
recibió un proyecto reformatorio al Código de Procedimiento
Penal, que preveía 67 cambios sustanciales en la norma
vigente. Si sumamos estas reformas propuestas, a las que se hicieron
en enero del 2003, habríamos contado con más 100
cambios a ese cuerpo legal.
La Comisión para la Aplicación
de la Reforma Procesal Penal (CARPP), encabezada por el presidente
de la Corte Suprema de Justicia, de ese entonces, Hugo Quintana
Coello, y conformada por la Fiscal General de la Nación,
Mariana Yépez, y otras autoridades, entregaron el documento
que tenía la buena intención de mejorar el sistema.
Se conoció que se proponían salidas anticipadas
y procesos especiales como la presentación del principio
de oportunidad, los acuerdos de reparación, la suspensión
condicional del proceso, el archivo provisional y el proceso
simplificado.
También la reforma contemplaba
la depuración de las prácticas del juicio oral,
la introducción de audiencias orales en las etapas previas
a un juicio, audiencias para conocer y resolver la aprehensión
y la detención; la revocatoria de las medidas cautelares,
audiencia preliminar y trámite de recursos. Estas reformas
apuntaban a descongestionar los trámites en la fiscalía
y en las cortes. Para ello se buscaba arreglos entre los delincuentes
y las víctimas, y se obstaculizaba la tramitación
con innumerables audiencias que podían llegar a ser cinco
en un mismo proceso.
Pero fomentaba la impunidad porque
los ciudadanos evitaríamos someternos a juicios martirizantes
y costosos. Es necesario recordar que el anterior sistema, llamado
inquisitivo, tenía una sola audiencia de juzgamiento.
Las reformas propuestas sin duda habrían disminuido la
carga de trabajo de fiscales y cortes, pero nos alejarían
cada vez más de la realización de la justicia,
de las garantías del debido proceso y el cumplimiento
de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia
en la administración de justicia contemplados en el Art.
192 de la Constitución Política de la República.
Por ventura esas reformas nunca
fueron tratadas en el Congreso Nacional. Con el auge actual de
la delincuencia otra vez está "en la mira" el
Código de Procedimiento Penal.
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