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CON EL AUGE DE LA DELINCUENCIA
El Código de Procedimiento Penal,
otra vez en la mira



Por: Dr. Manuel Sánchez Zuraty
Conjuez de la Corte Suprema de Justicia
manuelsanchez2@yahoo.com


CUANDO EL CONGRESO NACIONAL
expidió el nuevo Código de Procedimiento Penal, el 11 de noviembre de 1999, amplios sectores políticos y profesionales alertaron sobre la deficiencia en la elaboración de ese cuerpo legal.

El tiempo les ha dado la razón. Fue publicado en el Registro Oficial No 360 del 13 de enero del año 2000 y entró en vigencia parcial, y total a partir del 13 de julio del 2001.

Realidades penales como la detención de delincuentes por ochenta y cinco veces consecutivas -la banda de los Mandrake en Ambato- sin que hayan sido procesados ni una sola vez, o los sangrientos paros penitenciarios, han alarmado a la sociedad y han desnudado las falencias del cuerpo adjetivo penal.

Es un código que fomenta la impunidad

La anteriorMinistra Fiscal General, Dra. Mariana Yépez, hizo saber que desde el 13 de julio del 2001, hasta el 28 de febrero del 2002, esto es, en los siete primeros meses de vigencia, en el país se presentaron 63.445 denuncias; de las cuales 42.700 se convirtieron en indagaciones previas; 5.474 han sido instrucciones fiscales y 1.082 se han desechado. Esto significa que menos del diez por ciento de las denuncias se instruyeron en ese lapso. Las primeras movilizaciones que se realizaron al Congreso Nacional de aquel entonces buscaron la derogatoria de un cuerpo legal seriamente cuestionado como plagiado y mal concebido, inclusive contentivo de confusiones en la utilización de vocablos jurídicos elementales como los de "plazo" y "término".

Las entrevistas evidenciaron una actitud vacilante de los diputados que con más vergüenza que franqueza aconsejaron plantear reformas y no derogatoria a un código "nuevecito" que había merecido campañas publicitarias como la nueva maravilla del derecho procesal penal y cuyo asesoramiento y elaboración habían costado buena cantidad de dólares.

Las reformas

Como producto de la presión social, apenas luego de un año y medio de vigencia, se hicieron extensas reformas mediante Ley Nº 2003-101, publicadas en el R.O. 743 de 13 de enero de 2003. Pero el martes 5 de octubre de 2004, el presidente del Congreso Nacional, Guillermo Landázuri, recibió un proyecto reformatorio al Código de Procedimiento Penal, que preveía 67 cambios sustanciales en la norma vigente. Si sumamos estas reformas propuestas, a las que se hicieron en enero del 2003, habríamos contado con más 100 cambios a ese cuerpo legal.

La Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal (CARPP), encabezada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, de ese entonces, Hugo Quintana Coello, y conformada por la Fiscal General de la Nación, Mariana Yépez, y otras autoridades, entregaron el documento que tenía la buena intención de mejorar el sistema. Se conoció que se proponían salidas anticipadas y procesos especiales como la presentación del principio de oportunidad, los acuerdos de reparación, la suspensión condicional del proceso, el archivo provisional y el proceso simplificado.

También la reforma contemplaba la depuración de las prácticas del juicio oral, la introducción de audiencias orales en las etapas previas a un juicio, audiencias para conocer y resolver la aprehensión y la detención; la revocatoria de las medidas cautelares, audiencia preliminar y trámite de recursos. Estas reformas apuntaban a descongestionar los trámites en la fiscalía y en las cortes. Para ello se buscaba arreglos entre los delincuentes y las víctimas, y se obstaculizaba la tramitación con innumerables audiencias que podían llegar a ser cinco en un mismo proceso.

Pero fomentaba la impunidad porque los ciudadanos evitaríamos someternos a juicios martirizantes y costosos. Es necesario recordar que el anterior sistema, llamado inquisitivo, tenía una sola audiencia de juzgamiento. Las reformas propuestas sin duda habrían disminuido la carga de trabajo de fiscales y cortes, pero nos alejarían cada vez más de la realización de la justicia, de las garantías del debido proceso y el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia contemplados en el Art. 192 de la Constitución Política de la República.

Por ventura esas reformas nunca fueron tratadas en el Congreso Nacional. Con el auge actual de la delincuencia otra vez está "en la mira" el Código de Procedimiento Penal.


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