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El
nuevo Proceso Penal
Dr.
Ricardo Vaca Andrade
PROFESOR
DE D.PENAL Y D. PROCESAL PENAL
EL
PROCESO PENAL INSTAURADO EL 10 DE JUNIO DE 1983, a raíz de la vigencia del sistema
procesal penal previsto en esa ley que intuía para evitar
la impunidad de los infractores, no habría fracasado de
haber contado con la buena voluntad de todos los que ahora se
identifican como operadores del proceso penal, la incipiente
Policía Judicial nunca quiso asumir su rol como efectivo
auxiliar de la Administración de Justicia penal con la
cual cimentó un mal disimulado antagonismo; el Ministerio
Público jamás asumió su papel protagónico
como sujeto principal del drama penal y mantuvo una actitud contemplativa
antes que activa y dinámica; los jueces penales permitieron
que las actuaciones probatorias se cumplan superficialmente más
para llenar formalidades, acumular fojas y multiplicar expedientes,
antes que dedicarse a descubrir la verdad para poder juzgar con
acierto.
Dislocación
del sistema vigente
Nadie ha cumplido jamás
los plazos previstos en el C.P.P. de 1983. ¿Cómo
podía, entonces, esperarse que funcione un sistema procesal
penal que se sustentaba en acciones y decisiones concatenadas
e independientes, ejecutadas por jueces y funcionarios esencialmente
responsables de sus actos?
Se dislocó totalmente
el sistema cuando más valor que a los conocimientos especializados,
al estudio sacrificado y al ejercicio honrado de la profesión
de Abogado se dio a ¨habilidades¨ carentes de ética
con las que se promovieron ilegales acciones penales por inexistentes
delitos, corrompiendo a judiciales entrabando procesos ya iniciados,
demorándolos indefinidamente y congestionándolos
hasta lograr que por cansancio la sociedad se olvide de los grandes
delincuentes, en tanto se ensañaba con los pequeños
que incrementaban el número de presos sin sentencia.
Surgió, entonces, la oportunidad
que se necesitaba para reconocer expresamente que ante la ineficacia
legal e inoperancia judicial debían señalarse plazos
para la caducidad de la prisión preventiva de aquello
que mantiene la justicia y los exhibe como prueba de su eficacia.
Un sistema
penal ágil
La corriente doctrinaria extranjera
y los reclamos por la impunidad imperante en el Ecuador terminaron
por convencer aún a los más escépticos que
era necesario diseñar un sistema procesal penal ágil
en el que la actividad investigativa se encomiende al Ministerio
Público y a la Policía Judicial a fin de que, únicamente
los casos en que se pueda determinar un sujeto imputable se conviertan
en procesos penales; así, los sumarios abiertos con ligereza
¨para descubrir autores¨ tendrán que desaparecer
de las distorsionadas estadísticas judiciales que señalan
cifras astronómicas de ¨procesos en trámite¨
y acrecientan el desprestigio de la Función Judicial.
Esto solo ya será un cambio positivo.
El nuevo rol del Juez penal como
garante de los derechos de los involucrados en el proceso penal,
y como verdadero ¨juzgador¨ de las actuaciones investigativas
previas, a cumplirse en la fase investigativa y en la Instrucción
Fiscal permiten confiar en sus actuaciones ponderadas y meditadas.
No obstante, tenemos dudas respecto al acopio de evidencias por
parte de los agentes fiscales y Policía Judicial sin que
el sospechoso o imputado tenga el derecho constitucional a contradecirlas
con oportunidad en el ejercicio fundamental al debido proceso.
Esperanza
en el nuevo sistema
Son muchos los que confiados
esperan que a partir del 13 de julio del 2001, con la vigencia
completa del nuevo CPP y el nuevo sistema procesal penal las
cosas cambien.
La mayoría de ecuatorianos desconoce en detalle los cambios
que se van a producir pero anhelan que la impunidad termine en
los próximos años. Algunos prefieren señalar
las inconstitucionalidad del nuevo CPP, en tanto que otros abrigamos
la esperanza de que el nuevo sistema funcione en forma aceptable
a las graves fallas y deficiencias de la ley procesal que lo
regula.
Pero ni siquiera una ley procesal
penal elaborada por legisladores perfectos resultará efectiva
si no se produce un compromiso nacional para hacer que el nuevo
proceso penal funcione. Ello se logrará cuando cada uno
de los operadores del sistema asuma su parte del compromiso y
cumpla estrictamente sus obligaciones con responsabilidad pese
a todas las limitaciones y deficiencias con las que debemos emprender
este camino plagado de obstáculos y dificultades. En el
cambio iremos aprendiendo, componiendo y mejorando: con voluntad,
con decisión , con entusiasmo y con deseo de ser mejores.
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