|
Justicia
Oral
Dr.
Ricardo Vaca Andrade
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA FINACIERA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA - PROFESOR UNIVERSITARIO
LA
TRANSITORIA VIGÉSIMA SEXTA
de la Constitución Política vigente, publicada
en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998, en lo atinente
a la Función Judicial, dice: "La implantación
del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro
años, para lo cual el Congreso Nacional reformará
las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará
las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema".
Como se ve, el plazo de cuatro años vence el próximo
11 de agosto de este mismo año 2002.
Necesidad
de proyectos de reformas legales para la implantación
del sistema oral
De lo que se conoce, ni el Congreso
Nacional ni la Función Judicial, han asumido las obligaciones
que les impone esta disposición constitucional puesto
que no existe ni siquiera anteproyectos de nuevos Códigos
de Procedimiento en las distintas materias, ni se han elaborado
los proyectos de reformas legales para la implantación
del sistema oral. Tampoco la Función Judicial - por medio
del Consejo Nacional de la Judicatura, al que le corresponde
enfrentar la tarea de adecuación de dependencias - ha
empezado trabajos físicos en los distritos judiciales,
por dos razones fundamentales: la primera, porque aparte del
enunciado general "justicia oral" nada se conoce sobre
la forma en que deberá impartirse justicia desde el 12
de agosto venidero, aunque se asuma que deberá hacerse,
en términos generales, luego de escuchar en una audiencia
oral y pública a las partes contendientes en una causa
judicial llevada a conocimiento y decisión de los órganos
competentes; y, segundo, porque en el presupuesto general del
Estado no se ha previsto una partida especial para esta finalidad
específica que, como es fácil imaginar, representa
un elevado costo. Es conveniente anotar que desde hace algunos
años, en el presupuesto general del Estado ecuatoriano
no se asigna cantidad, alguna a la Función Judicial para
gastos de capital; no obstante, el Consejo Nacional de la Judicatura,
con fondos propios de la Función Judicial ha reiniciado
los trabajos de importantes obras físicas en varios distritos,
como el de la Corte Superior de Portoviejo, el de la Corte Superior
de Loja; ha construido la nueva sede de la Corte Superior de
Ibarra y casas judiciales en Pelileo, Quero, Pillaro, Machachi:
en tanto que algunas más se encuentran en construcción
como las de Catamayo, Chillanes, etc.
Un anteproyecto
al nuevo Código de Procedimiento Civil
Como por noticias de prensa se
sabe que únicamente dos de los siete vocales que integran
la Comisión de Codificación y Legislación
del Congreso se encuentran laborando normalmente, y en razón
de que el tiempo apremia, sería convenientes que el Congreso
Nacional designe una comisión integrada por no más
de cinco verdaderos juristas especialistas en Derecho Procesal
Civil, profesores universitarios o no, a quienes se les puede
solicitar su aporte académico y científico para
que en un plazo perentorio, dejando de lado sus actividades habituales
y dedicados exclusivamente a esta tarea, con serenidad y responsabilidad,
previo reconocimiento de sus derechos económicos, elaboren
un anteproyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil
que desarrolle el sistema oral para que sea conocido y aprobado
por el Congreso Nacional en breve plazo, cuyos diputados, inclusive
algunos que ostentan el título de abogados, desconocen
de estas materias en cuanto a la operatividad y manejo de procesos
y causas judiciales, y de un novedoso sistema oral extraño
a la gran mayoría de ecuatorianos.
Fondos económicos
para la Función Judicial
Igualmente, el propio Congreso
Nacional tendrá que asignar fondos a la Función
Judicial para que realice las adecuaciones necesarias a fin de
que en locales cómodos y funcionales, el Juez (civil,
de trabajo, de inquilinato, de menores, de familia) escuche las
iniciales exposiciones orales de las partes y sus abogados patrocinadores,
para el debate relativo a presentación, valoración
y contradicción de las pruebas que se presenten en la
Audiencia de Juzgamiento; y, luego, pronuncie, también
oralmente y en presencia de las partes, su fallo o sentencia.
Con ello, la justicia ecuatoriana habrá ganado mucho y
habremos cumplido lo que nos manda la Constitución Política,
que para eso está. Ojalá que los que a todo cambio
positivo se oponen, impidiendo el mejoramiento de la Administración
de Justicia, no busquen notoriedad con sus reconocidas actitudes
negativas.
|