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El
Proyecto del Código de Procedimiento Penal, aprobado por
el Congreso Nacional
Dr.
Edgar Hidalgo Albuja
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA
DEBEMOS
CONFESAR QUE EL VIGENTE CÓDIGO
de Procedimiento Penal, promulgado en 1983 ya no da más
abasto por la congestión de causas y de problemáticas
de todo orden; la población ecuatoriana de aquel año
difícilmente llegaba a los siete millones, ahora el Ecuador
de fines del milenio rebasa los 13 y por la invariabilidad, entre
otros, del Código de Procedimiento Penal, la Administración
de Justicia se torna impotente; es como si pretendiésemos
calzar un pie de adulto en un zapato de niño, se hace
necesaria la adopción de un verdadero ordenamiento procesal
que responda a las necesidades poblacionales. La Constitución
Política ya ha sentado las bases.
El Ecuador
de hoy ya no es más el de hace 20 años
Es más, el índice
cultural, que sirvió de ámbito de aplicabilidad
a los antiguos cuerpos procesales, era relativamente precario,
pues lo infractores, en su gran mayoría provenían
de estratos campesinos y el amparo que debían brindar
la ley y el Estado, por su rusticidad, era indispensable. El
Ecuador de hoy ya no es más el de hace 20 años,
la población, en su mayoría ha superado índices
culturales de analfabetismo y rudeza y las leyes no pueden ser
las mismas; pues los sistemas escritos, de largos memoriales,
proveídos, en el mar de frases sacramentales implementados
para esas épocas ya no resultan congruentes
Se requiere la adopción de un sistema oral donde el suspenso
fundamental es que las partes procesadas, incluyendo al inculpado,
conocen perfectamente sus derechos y obligaciones.
La violencia
amenaza con ahogar a la sociedad ecuatoriana
Paralelamente a esta supuesta
buena referencia social, los niveles de violencia, de delincuencia
individual u organizada, sin descartar aquella que proviene de
supuestas élites económicas, amenaza con ahogar
a la sociedad ecuatoriana. Ciudades como Quito y Guayaquil acusan
alta peligrosidad y su seguridad no deja de ser sino algo del
pasado. Como corolario, se ha llegado a instituir una auténtica
cultura de la impunidad, los mecanismos legales para afianzar
el cumplimiento de las garantías jurídicas, son
inocuos, a tal punto que los delincuentes campean las calles
y disfrutan al ingresar a los centros penitenciarios con una
facilidad que asombra. El fenómeno de los últimos
años que ha ganado tristemente el espacio es la corrupción
que confiere a nuestro país uno de los sitiales de privilegio,
y las leyes procesales escasamente llegan hacia su determinación
y sanción. Cuando, el Código de Procedimiento Penal
que aún nos rige se dictó, la corruptela era aún
una quimera.
Tarea general, de la que ninguno de los estamentos del Estado
ecuatoriano puede estar exento, constituye la búsqueda
de soluciones a este problema que carcome los cimientos de la
sociedad. Ingentes y reiterados han sido los esfuerzos desplegados
a todo nivel para frenar este desconcierto, y son valederos todos
sus intentos, desde las esferas de gobierno, hasta las organizaciones
populares de las ciudades y de los campos.
Apreciaciones
del nuevó Código de Procedimiento Penal
Muy difícil sería
realizar siquiera un esbozo del nuevo Código, pero, como
Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, no puedo dejar
pasas por inadvertida varias glosas.
El Fiscal, en el nuevo procedimiento pasa a ser casi un juez
instructor con poderes similares a los del Juez de Derecho, lo
que resultaría algo discordante porque el representante
del Ministerio Público, tradicionalmente, no ha sido precisamente
sino una genuina parte procesal que representa a la sociedad;
conferirle denominaciones como ¨imparcial¨ según
el Art. 65 propuesto o ¨fiscal competente¨, siendo la
competencia penal exclusiva de Jueces y Tribunales, no resulta
muy acertado que digamos.
Ahora la acción penal, pasaría a ser pública,
pública de instancia particular o privada, habiéndose
innovado la segunda que se ocupará de juzgamientos de
ciertos delitos muy peculiares como la violación del domicilio
entre otros. El Art. 35 del Código confiere al Fiscal
la facultad para ordenar la realización de actos urgentes
y evitar la desaparición de prueba y evidencias, lo que
resulta loable por los fines que se persiguen. La denuncia ya
no será el agente fiscal para que a su vez, de haber mérito,
inicie la primera etapa del proceso penal denominada Instrucción
Fiscal. Con ello ya no será posible acudir directamente
al Juez para la iniciación de un juicio, se requerirá
que pase por el tamiz del Fiscal con el objeto de que pueda o
no ser materia de un proceso penal. Queda a criterio de todos
los circunstantes discernir sobre la eficacia o no de este mecanismo.
No faltarán a veces resoluciones del Fiscal que no admitan
a la sustanciación causas que ojo vista son delitos; su
criterio y filtro primarán. Dentro de las medidas precautolatorias,
ahora aparece una nueva que se denomina Aprehensión y
es el acto de asir físicamente a un infractor, que lo
puede ejercer no sólo la policía sino cualquiera
persona que sorprenda a alguien en delito flagrante. El allanamiento
de la morada del imputado ya no será una medida excepcional,
pues según el nuevo Código, toda prisión
preventiva conlleva facultad de allanamiento, claro que para
ello el juez deberá fundamentar.
Etapas Procesales
Las Etapas Procesales propuestas,
vienen a ser la Instrucción Fiscal, la Etapa Intermedia
ante el Juez penal propiamente dicho, el juicio ante los Tribunales
Penales y la Impugnación. deberemos saber que la congestión
de causas, o mas bien dicho el cuello de botella de su despacho
serán ahora las fiscalías; es necesario saber además
que en la Etapa Intermedia ante el juez no se actuarán
a la audiencia preliminar con la intervención oral de
las partes y la subsecuente resolución del juez para abrir
un proceso; igualmente que las declaraciones testimoniales con
todo su valor jurídico serán orales y exclusivamente
receptadas por los Tribunales Penales.
La Policía
como apoyo a la investigación
Cabe destacar que en el Código,
las admoniciones y prevenciones contra la Policía son
reiteradas en su papel de apoyo a la investigación, no
porque existan grandes prejuicios en su contra, sino porque sus
miembros son representantes de la Fuerza Pública y están
armados, lo que les confiere un rol a veces mal interpretado.
El Recurso
de Amparo
En el artículo final se
ha incluido el Recurso de Amparo de Libertad que confiere unidad
a este tipo de Código, lo que le da fluidez y comodidad
en sus aplicaciones.
En general el proyecto responde a las necesidades sociales del
Ecuador de hoy. Ningún Código es perfecto, ni aún
aquellos que pueden ser considerados como monumentos jurídicos;
las leyes son perfectibles y debemos tender siempre a adecuarlas
a las justas aspiraciones del pueblo en un momento de la historia.
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