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Principio
procesal de que el Juicio es público
Dr.
José García Falconí
EL
ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA del país señala: "Los
juicios serán públicos, salvo los casos que la
Ley señalare, pero los tribunales podrán deliberar
en secreto. En ningún juicio habrá más de
tres instancias".
El Art. 201 de la Ley Orgánica de la Función Judicial
dice: "Los trámites judiciales son esencialmente
públicos, con las excepciones que la Ley establece. Se
prohibe a los jueces dar trámite a informaciones sumarias
o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las
personas o a su intimidad".
De este modo los juicios son públicos a excepciones de
los juicios por violación y los juicios que interesen
a la defensa nacional, al respecto el Art. 291 del Código
de Procedimiento Penal dispone: "La audiencia del Tribunal
Penal será pública, pero será reservada
cuando el proceso tenga por objeto el juzgamiento de los delitos
comprendidos en los títulos I y VIII del Libro Segundo
del Código Penal y se realizará con la sola asistencia
del procesado, del acusador particular si lo hubiere, de los
defensores, del Fiscal y del Secretario y si fuere del caso,
de los peritos y de los testigos".
En resumen
No son públicos los juicios
que se siguen contra la Seguridad del Estado y de los Delitos
Sexuales, esto es los delitos que comprometen la seguridad exterior
de la república; de los delitos que comprometen la paz
y dignidad del Estado; de los delitos contra la seguridad interior
del Estado y de los delitos de sabotaje y terrorismo por una
parte; y, por otra al atentado al pudor, la violación
y del estupro; de la corrupción de menores, de los rufianes
y de los ultrajes públicos a las buenas costumbres y del
rapto.
El Principio
de Imparcialidad
El principio de imparcialidad
implica que la resolución o declaración se orienta
en el deseo de decir la verdad, de dictaminar (en el caso de
nosotros los fiscales) con exactitud, de resolver justa y legalmente.
Todo ello como obvio es suponer, poner entre paréntesis
todas las consideraciones subjetivas del juzgador, éste
debe sumergirse en el objeto, esto es ser objetivo, olvidarse
de su propia personalidad.
Alipio Silveira en un trabajo sobre el tema señalaba
que el Juez por muy integro y competente que sea, no puede ser
absolutamente imparcial, porque la imparcialidad es la negación
de la vida, agrega que "el hecho de no existir imparcialidad
absoluta o total nos lleva concretamente a admitir lo que un
magistrado de los Estados Unidos de América, Oliver
Windell decía y denominó: "la premisa
mayor matriculada", los magistrados como hombres que son,
guardan en su subconsciente acervos de preconceptos y perjuicios
de ideas y de ideologías, de simpatías y de antipatías
y ese conjunto aún cuando no se den cuenta de ellos influirá
sutil, pero eficazmente en sus sentencias".
El Principio
Dispositivo
Personalmente consideró
que la igualdad de las partes ante la Ley, exige que el Juez
encargado de administrar justicia, esté por encima de
cualquier fuerza que pueda producir un indebido desequilibrio,
no olvidemos que el grado de confianza o desconfianza que se
tenga en la independencia, honorabilidad y la equidad de los
jueces depende una correcta administración de justicia
en nuestro país.
En doctrina se conoce a este
principio como Principio Dispositivo, esto es la imparcialidad
del Juez y esto es que las partes poseen el dominio sobre los
derechos reclamados, como los derechos deducidos en el proceso.
La Imparcialidad estimados lectores, constituye el principio
máximo del proceso y esto se encuentra garantizado en
nuestra Constitución Política en el Art. 19.
Resumiendo
El Principio Dispositivo consiste
en que las partes poseen el dominio completo tanto sobre su derecho
sustantivo como sobre sus derechos procesales implícitos
en el juicio, en el sentido de que son libres de ejercitarlos
o no.
Sobre la independencia del Ministerio Fiscal, el tratadista Prieto
Castro dice en su obra Construcción Dogmática del
Ministerio Fiscal en el orden civil: "Precisamente la extraordinaria
dificultad de la función del Ministerio Fiscal y uno de
los motivos que debían producir un evidente orgullo profesional
a los funcionarios de tal carrera, es el difícil equilibrio
que ha de mantener en tal función, que ha de obrar con
la máxima objetividad desde una posición de parte".
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