|
El
contenido de un informe policial no constituye prueba plena en
un Proceso Penal
Ab.
Pedro M. Gaibor Caibor
DIARIAMENTE EN LAS JUDICATURAS PENALES se reciben informes elaborados por la
Policía Judicial, calificando a tal o cual persona como
autores, cómplices y encubridores de un delito investigado.
Ante esto debemos tomar en cuenta que un policía no es
autoridad, sino mas bien un agente de la autoridad.
Presunción
de la inocencia
No olvidemos que los ciudadanos
tenemos garantías constitucionales como el de ser considerados
inocentes mientras un Juez de última instancia no nos
declare culpables según así lo interpreta el Art.
19, numeral 17 y literal "g" de la Constitución
de la República, que se refiere a la libertad y seguridad
personales: Lit. g) Se presume inocente a toda persona mientras
no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.
Los señores Agentes de Policía deben tener muy
en claro que la culpabilidad no se presume, lo que si se presume
es la inocencia.
Elemento referencial
Los jueces de lo penal estamos
muy concientes que el informe Policial no constituye prueba en
un proceso penal, simplemente constituye un elemento referencial
cuyas conclusiones no obligan a ningún Juez a acogerlo
como influencia en la decisión de la causa, mas bien si
éste presentare irregularidades debe ser desechado, salvo
que al mismo se sumen pruebas fehacientes que conduzcan a un
mejor esclarecimiento de los hechos.
La Policía Judicial en sus investigaciones debe sujetarse
estrictamente a lo dispuesto en el Art. 57 del Código
de Procedimiento Penal, es decir observar las formalidades legales,
reglamentarias en cuantas diligencias les corresponda practicar
y se abstendrán bajo su responsabilidad, de usar medios
de averiguaciones violatorias a los Derechos Humanos consagrados
por la Constitución, los Convenios Internacionales y las
leyes de la República.
El informe pericial carece de facultad para establecer responsabilidad
penal contra una persona, porque eso le corresponde al Juez,
peor aún establecer quien es culpable y quien no, por
cuanto la investigación policial es una diligencia pre-procesal.
El Juez lo
valoriza
Si todos los informes policiales
fueren válidos, no hubiese necesidad de que existan los
jueces de Derecho, lo correcto sería que desde los calabozos
policiales mismos deberían salir la sentencia para tal
o cual persona que se concluye tener responsabilidad y absueltos
para siempre a quien se dice "No tener responsabilidad".
Pero jurídicamente el parte policial informativo, la indagación
policial y la prueba practicada por la Policía Judicial,
serán también valorizadas por el Juez de acuerdo
a las reglas de la sana crítica según el Art. 67
del Código de Procedimiento Penal.
La labor de
la Policía Judicial
Debe quedar supeditada a lo que
estrictamente le corresponde al investigador, como es buscar
las huellas, vestigios, instrumentos y documentos que tengan
relación ala infracción, indagar a los presuntos
autores, cómplices y encubridores pero absteniéndose
de hacer otra clase de interpretaciones.
Concientes estamos que la Policía Nacional carece de medios
económicos para el ejercicio de tan delicadas funciones
y es cuando más a ellos debemos apoyarlos, pero la ley
es para todo cumplimiento y respetando lo que estrictamente determina
|