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Estructura
y caracterización del proceso penal en el Ecuador
Dr.
Washington Pesantez Muñoz
MASTER EN CRIMINOLOGIA
PROFESOR UNIVERSITARIO
ASESOR DEL MINISTERIO PUBLICO
El sistema vigente para juzgar
los delitos que se produjeron antes del 12 de octubre de julio
pasado; y que implica la resolución en los meses venideros
de aproximadamente 200.000 procesos, conocido como inquisitivo
por la concentración de las funciones de acusación,
defensa y decisión en manos del Juez, se ha caracterizado
por ser escrito (escrituario) y excesivamente formalista, lento,
recurrente respecto de medidas cautelares personales y reales'
ha tenido como consecuencia evidentes problemas como:
El
retardo en la sustanciación de las causas
" Justicia que tarda es
injusticia"; el ideal de justicia pronta no ha sido mas
que eso, un "ideal". La investigación presumarial
ha sido ilegalmente secreta en muchos casos, particularmente
en la investigación policial; el sumario casi nunca observó
los sesenta días de duración y con elevada frecuencia
se ordenaba la detención para investigar el delito, debiendo
procederse a la inversa. El lenguaje jurídico proclive
al tecnicismo ha sido antitético con el principio de publicidad,
a lo cual ha contribuido también la ausencia de oralidad;
ha existido también excesiva condescendencia con prácticas
dilatorias aprovechadas por las partes procesales.
Selectivo
Las estadísticas del ano
pasado, demuestran que apenas el 4.7% de denuncias presentadas
en la Policía Judicial (caso de Pichincha) tuvieron solución
de continuidad, esto es, fueron judicializadas; es decir, el
gráfico de una pirámide invertida en donde de cada
diez procesos, uno concluye, o de cada 100 denuncias, cuatro
o cinco van al Juez Penal caracterizan el colapsado sistema penal.
Inaccesible
Entendiéndose por tal,
la limitación del ciudadano común para acceder
al sistema de administración de justicia penal. El costo
económico de un proceso con una duración promedio
penal. El costo económico de un proceso con una duración
promedio aproximada de treinta meses, cierra las puertas a los
estratos sociales medios y bajos e la población.
Impunidad
El Derecho Procesal Penal es
quien se entiende con el hombre real, de carne y hueso, a diferencia
del Derecho Penal que no le toca al delincuente un solo pelo
(Beling), ha demostrado ser poco eficaz en el sistema anterior;
por eso los linchamientos; las cíclicas propuestas de
pena de muerte, castración u otras iniciativas que son
parte del museo de la penología, han sido y son eventualmente
revividas por nuestros legisladores. La lucha por prevenir y
reprimir la delincuencia debe asumirse en el marco de una política
criminal del Estado que permita absolviendo al inocente y condenando
al culpable volver a confiar en la justicia y dar seguridad jurídica.
El
Código de 13 de enero del 2000
Vigete desde el 13 de julio del
2001, comienza a nuestro entender a ser la respuesta idónea
a la problemática descrita en líneas anteriores;
un cuerpo legal que prioriza la oralidad, que revaloriza el papel
de la víctima en el proceso, que desconcentra las funciones
de los jueces, que procura la inmediación sin recurrencia
a la prisión, parece ser el inicio de la reforma penal
que el país necesita.
En
cuanto a su duración
La indagación previa (sin
proceso) no excederá de un ano en los delitos sancionados
con prisión y en dos en caso de reclusión (art.215);
la Instrucción Fiscal con un máximo improrrogable
de noventa días (art.223); la etapa intermedia, no excederá
de treinta días (art.228); pues el Juez, una vez recibido
el dictamen Fiscal, tiene diez días para convocar a las
partes a la audiencia preliminar la que se desarrollará
en un plazo máximo no menor de diez días ni mayor
de veinte contados desde su convocatoria.
La etapa de juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto
fundamental debe sustanciarse en un tiempo aproximado de 18 días,
pues el Juez debe poner en conocimiento de las partes la recepción
del proceso, luego convocar a la audiencia, la que se instalará
en un tiempo no mayor de diez días ni menor a cinco contados
desde su convocatoria. Luego tres días para expedir la
sentencia y tres para notificarlo (art.324); podría prolongarse
hasta diez días más en caso de recusación.
La etapa de impugnación, con los recursos de Hecho, Apelación,
Revisión Nulidad, Casación; tampoco permite dilaciones
como en el sistema anterior.
Síntomas
de cambio
Para concluir, quizá quepa
recalcar que los primeros síntomas del cambio comienzan
a sentirse, procesos rápidos' uno de ellos concluyó
ya, teniendo una duración de 32 días, lo que constituye
un verdadero récord en justicia penal, otros muchos están
ya en la etapa intermedia; al evitarse el abuso de la prisión
preventiva particularmente en cierta clase de delitos, la población
penitenciaria disminuyó en 1110 personas aproximadamente
en 47 días, así lo demuestra la estadística
penitenciaria.
Evidentemente, no se puede ocultar problemas derivadas de la
falta de infraestructura, personal, equipamiento, falta de coordinación
entre los distintos operadores del sistema, desconocimiento de
muchos, pero son problemas que se van superando. La Fiscalía
General prepara ya un proyecto de reforma al Código de
procedimiento Penal, con el fin de superar los problemas presentados
y aspira contar con la colaboración de todas las instituciones
y personas involucradas.
Hagamos entonces, realidad aquello de que: SI HEMOS TOMADO PARTIDO
POR LA JUSTICIA, QUE LA JUSTICIA SEA NUESTRO MEJOR PARTIDO.
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